Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, convocadas por Orden ECC/1383/2014, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
Este Ministerio acuerda hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre por orden de puntuación obtenida que figura en el anexo I de la presente Orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos (calle Albacete, 5 –Ala Sur– Madrid), en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad (paseo de la Castellana, número 162, Madrid), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
3. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 17 de junio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.
Cuerpo de Inspectores del SOIVRE
Turno libre
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuacion final |
---|---|---|
71.890.653J |
Lutzow Álvarez, Heike |
95,18 |
76.135.965P |
Armas Jaraquemada, María |
93,55 |
29.195.680D |
Martínez León, Marco Antonio |
89,39 |
70.252.504Q |
Iglesias Rodríguez, Patricia |
82,79 |
Don/doña ………………………………………………………………………………………, con domicilio en ………………………………………………………………………………......., y documento nacional de identidad número ………………….………, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Inspectores del SOIVRE que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, doy mi conformidad a que se compruebe de oficio mi identidad a través de dicho sistema.
Sí □ No □
(En el caso de que no se autorice deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.)
En .....................…………., a ....…. de ……………....…….de 20...…
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