A propuesta de la Real Federación Española de Tiro con Arco, y con el fin de adaptar el plan formativo de la modalidad a la oferta parcial de nivel I, tal como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se procede a efectuar la siguiente modificación de la Resolución de 4 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de tiro con arco, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 147, de 20 de junio de 2012.
Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Se añade un nuevo apartado quinto bis con la siguiente redacción:
«Quinto bis. Oferta parcial del nivel I.
1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las siguientes áreas:
Área: Didáctica. 15 horas.
Área: Técnica básica de iniciación. 28 horas.
2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»
Madrid, 3 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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