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Documento BOE-A-2015-7028

Orden AAA/1229/2015, de 19 de junio, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2015, páginas 52516 a 52518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7028

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden PRE 917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, modificada mediante Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, y Orden PRE/1173/2015, de 9 de junio, establece en su artículo 9 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios como órgano instructor del procedimiento.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, procede convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes al año 2015, destinadas a las agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, reguladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

La presente convocatoria se destina a actuaciones relativas a proyectos en dichos sectores, cuya ejecución podrá llevarse a cabo durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Segundo. Beneficiarios, solicitudes y plazo de realización de las actuaciones.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, y la Orden PRE/1173/2015, de 9 de junio, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 14 de octubre de 2017.

Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el anexo I de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos de esta orden.

El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.

Las solicitudes, dirigidas al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se presentarán de forma electrónica a través de la mencionada sede electrónica.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 8 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Tercero. Instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 9 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, y la Orden PRE 1173/2015, de 9 de junio, siguiendo los criterios de ponderación previstos en el artículo 10 de la citada orden.

La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Cuarto. Cuantía y financiación.

La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria es 5.007.752,29 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

a) Anualidad 2015: 1.035.693,03 euros.

b) Anualidad 2016: 1.719.899,26 euros.

c) Anualidad 2017: 2.252.160,00 euros.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412-C.770.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2016 y 2017.

La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta orden, en lo que se refiere a las anualidades 2016 y 2017, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los ejercicios 2016 y 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la distribución por anualidades tendrá carácter estimado. La modificación de esta distribución requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Quinto. Obligaciones, criterios de otorgamiento, compatibilidad y justificación.

En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, los criterios de otorgamiento de las ayudas, su compatibilidad y justificación, así como el seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 15.2.a) de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, procederá el reintegro al considerarse incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje de las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto beneficiario de la subvención, al menos, del veinte por cien.

Sexto. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 19 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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