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Documento BOE-A-2024-12001

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Choose Your Way, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla (Sevilla) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024, páginas 69324 a 69336 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12001

TEXTO ORIGINAL

Choose Your Way SL solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la de la planta fotovoltaica Metaway II de 93,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira, Utrera y Sevilla, en la provincia de Sevilla.

Con fecha 5 de marzo de 2021 se recibió solicitud conjunta de Metaway Energías Renovables, SL, y Choose Your Way SL de declaración, en concreto, de utilidad pública (DUP) de la línea de evacuación de 220 kV entre las Plantas Metaway I y II y la Subestación STR Santa Elvira 220 kV propiedad de REE.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Choose Your Way SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 93,75 MW de potencia instalada, la subestación «SET Metaway 220/30 kV» y la línea mixta aéreosubterránea de 220 kV «SET Metaway-SE Santa Elvira 220 kV (REE)», en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla, en la provincia de Sevilla (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022.

En lo relativo a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, se dispone en dicha Resolución de 9 de diciembre de 2022 que ésta debía ser resuelta junto a la solicitud de autorización administrativa de construcción para la aprobación del proyecto ejecutivo y la fijación definitiva de los bienes afectados, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada.

Choose Your Way SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 1 de julio de 2022, subsanada con fechas 23 de septiembre de 2022, 18 de enero de 2023 y 16 de febrero de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira, Utrera y Sevilla.

En los proyectos presentados se observan, entre otras modificaciones respecto a las versiones tramitadas anteriormente para la obtención de la autorización administrativa previa, cambios en el trazado de la línea de evacuación a 220 kV entre la subestación Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la Subestación Santa Elvira 220 kV.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, con fechas 11 de enero de 2024 y 6 de febrero de 2024, escritos en los que justifica el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo 115.2 y, en particular, que no se requiere declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas, al disponer de contratos de uso sobre los terrenos sobre los que se ubican los apoyos de la línea modificados. Asimismo, aporta renuncia expresa a la solicitud de declaración de utilidad pública, presente y futura, para la realización de la modificación del trazado de la línea de evacuación en el apoyo núm. 17 y en dos tramos entre los apoyos núms. 21-28 y 38-47, cumpliendo por tanto en particular el apartado f del precitado artículo 115.2. Lo anterior se acompaña de una relación de las parcelas catastrales sobre las que se produce dicha renuncia, las cuales se corresponden con las parcelas afectadas por la mencionada modificación del trazado de la línea de evacuación.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Área de Industria y Energía ha realizado la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Metaway I y sus infraestructuras de evacuación asociadas, y de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta fotovoltaica Metaway II, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Se han recibido contestaciones de Enagás, SA, y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en la que se señala que el proyecto se ubica en la demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que en caso de vertidos de aguas residuales al dominio público marítimo terrestre se deberán someter al correspondiente procedimiento de autorización, y que no hay valoraciones a realizar en su ámbito de competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Constan las siguientes autorizaciones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

– Resolución de Autorización de obras, con afección al dominio público hidráulico y a la zona de policía de varios cauces, para la instalación de la infraestructura de evacuación de energía asociada a las Plantas Solares Fotovoltaicas «Metaway I» y «Metaway II», en los tt.mm. de Alcalá de Guadaira y Sevilla (Sevilla), de 5 de junio de 2023.

– Resolución de Autorización de obras, con afección al dominio público hidráulico y a la zona de policía de un afluente innominado del Arroyo de Guadairilla, para la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica «Metaway I», de 116,50 MWp, en la parcela 14 del polígono 25 del t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), de 20 de junio de 2023.

– Resolución de Autorización de obras, con afección al dominio público hidráulico y a la zona de policía de varios afluentes innominados del Arroyo de Guadairilla, para la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica «Metaway II», de 116,50 MWp, en las parcelas 9, 10 y 38 del polígono 23 y en las parcelas 14 y 15 del t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como en las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 9 del t.m. de Utrera (Sevilla), de 22 de agosto de 2023.

Se ha recibido informe favorable condicionado del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el que se indican las condiciones en las que se considerará viable el acceso a la Planta Solar Fotovoltaica. El organismo informa con carácter favorable condicionado tramitar las autorizaciones referidas a todas las actuaciones que afecten al Dominio Público viario y su correspondiente zona de afección. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad, manifestando que se tramitarán las autorizaciones pertinentes.

Se ha recibido contestación de Nedgia Grupo Naturgy manifestando su disconformidad con el proyecto puesto que en los planos presentados debe ir representada toda la canalización de gas, tanto en zonas de paralelismos como de cruce. Se da traslado al promotor, el cual presenta documentación adicional. Se da traslado al organismo, el cual muestra su conformidad al proyecto presentado, y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SA que manifiesta que el cruzamiento de la línea de evacuación aérea con el vano 17B-18B de la línea a 220 kV Alcores-Gazules y el cruzamiento con el vano 27BIS-28 de la línea a 220 kV D/C Alcores-Don Rodrigo / Carmona-Dos Hermanas, serían No Reglamentarios». Adicionalmente señalan respecto a la línea de evacuación subterránea de 220 kV, que puede resultar afectada la línea subterránea a 220 kV D/C Alcores-Santa Elvira 1 / Alcores-Santa Elvira 2, propiedad de Red Eléctrica de España y que forma parte de la Red de Transporte. Señalan que la localización exacta de la misma solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán de ser supervisadas por personal de Red Eléctrica de España con objeto de prevenir accidentes y garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que «la sociedad se compromete a cumplir y verificar las distancias reglamentarias para hacer que los dos cruzamientos considerados no reglamentarios cumplan con Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, ITC-LAT07 apartado 5.6.1».

En relación con lo anterior, con fecha 11 de abril de 2024 el promotor aporta dos informes de Red Eléctrica de España SA de fechas 16 de noviembre de 2023 y 12 de febrero de 2024 en los que se pone de manifiesto que los mencionados cruzamientos de la línea de evacuación aérea con el vano 17B-18B de la línea a 220 kV Alcores-Gazules y con el vano 27BIS-28 de la línea a 220 kV D/C Alcores-Don Rodrigo / Carmona-Dos Hermanas, serían reglamentarios, de acuerdo a los datos facilitados por el promotor.

Preguntados Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, el Ayuntamiento de Sevilla, el Ayuntamiento de Utrera, la Diputación Provincial de Sevilla, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, SAU, EXOLUM (Antigua Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH SA), y EMASESA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y el 22 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 8 de marzo de 2023 en el Diario «ABC de Sevilla» y con la exposición al público en el tablón de edictos de los Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y de Sevilla. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas, Hermanos Salguero Marín SL, titular de la autorización de explotación «Palito Hincado», R.S.A. núm. 347, formula su oposición al proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación que conecta la subestación Metaway 220/30 kV con la Subestación Santa Elvira 220 kV (Red Eléctrica). En relación con lo anterior, con fecha 11 de abril de 2024, el promotor aporta informe de fecha 11 de abril de 2024, del Jefe del Departamento de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en el que se pone de manifiesto que, en base a las coordenadas del trazado actualizado de las líneas eléctricas asociadas a la instalación proyectada facilitadas por el promotor:

i) En relación con el recurso minero de sección A núm. 347 «Palito Hincado», cuyo titular es la empresa Hermanos Salguero Marín, SL, autorizada desde el 8 de junio de 2001 y actualmente vigente, la línea eléctrica en cuestión discurre sobre la superficie de ampliación solicitada en fecha 8 de marzo de 2023, y en concreto afecta a dicha ampliación en un tramo comprendido entre los apoyos núms. 34 y 33. Dicha ampliación solicitada en fecha 8 de marzo de 2023, se encuentra actualmente en trámite de autorización por parte de esta Delegación Territorial, y que cuenta con Autorización Ambiental Unificada favorable desde el 19 de abril de 2023.

ii) La citada línea eléctrica afecta al recurso minero de sección A núm. 196 «Las Majadillas», cuya autorización data del 24 de enero de 1991, actualmente vigente por haber sido prorrogada su vigencia en fecha 24 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2028. Su titular es Hermanos Albarracín Pacheco, C.B.

iii) La citada línea eléctrica afecta a la Concesión Directa de explotación de recurso de la sección C núm. 7332 «Sevilla 2000 Y Demasías», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, SA Otorgada el 27 de junio de 1995 por 30 años (Título de fecha 9 de octubre de 1995), prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de 90 años, e integrada por toda la superficie ocupada por las concesiones «Sevilla 2000», núm. 7179; «Pie Solo-Piedra Hincada», núm. 7332; «Martín Navarro», núm. 7333; y las demasías generadas por la existencia de espacios francos entre dichas concesiones, inferiores a la superficie mínima otorgable para concesiones mineras, lo que suma un total de 37 cuadrículas mineras. Actualmente está vigente y se está tramitando la primera prórroga de vigencia.

Es necesario tener en cuenta que con fecha 16 de febrero de 2023 el promotor presentó la relación concreta de bienes y derechos de necesaria expropiación que consideraba de necesaria expropiación, de acuerdo con los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en la solicitud de la declaración de utilidad pública. Con posterioridad, con fecha 11 de abril de 2024 el promotor aporta acuerdos alcanzados con los titulares de los mencionados RSA núm. 196 «Las Majadillas» y RSC núm. 7332 «Sevilla 2000 y Demasías», y subraya que en relación con el RSA núm. 347 «Palito Hincado», de conformidad con el informe del organismo autonómico competente, el trazado de la línea de evacuación en cuestión no afecta a los derechos mineros vigentes si no únicamente a la ampliación que se encuentra en tramitación.

En concreto, a la vista de lo aportado por el promotor en fechas 11 y 18 de abril de 2024, la relación de parcelas concretas afectadas por los derechos mineros RSA núm. 196 «Las Majadillas» y RSC núm. 7332 «Sevilla 2000 y Demasías», para las que cuenta con acuerdos amistosos con los propietarios de las mismas son las siguientes:

– Afectada por el RSA núm. 196 «Las Majadillas»: el polígono 14, parcela 1, con referencia catastral 41004A01400001, ubicada en el Término Municipal de Alcalá de Guadaira.

– Afectadas por el RSC núm. 7332 «Sevilla 2000 y Demasías»: el polígono 9, parcela 26 con referencia catastral 41004A00900026, el polígono 9, parcela 19 con referencia catastral 41004A00900019, el polígono 9, parcela 17 con referencia catastral 41004A00900017, y el polígono 9, parcela 11 con referencia catastral 41004A00900011, ubicadas en el Término Municipal de Alcalá de Guadaira.

Por tanto, en el momento de la declaración de utilidad pública mediante la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, la adquisición por mutuo acuerdo con los titulares de los necesarios bienes y derechos, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 14 de abril de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Apartado 4.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad. En lo relativo a respetar los límites de espacios protegidos en el diseño del trazado la línea de evacuación.

● En caso de que los límites del LIG Albero de Alcalá de Guadaira sean sobrevolados en la vertical por la línea de evacuación, se deberá contar con informe favorable del organismo competente en su gestión.

● Se evitará cualquier afección al «Escarpe de los Alcores», espacio protegido por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). En caso contrario, se realizará un estudio específico para minimizar el impacto sobre la estabilidad de las laderas, la escorrentía superficial y el paisaje, que deberá ser revisado y aprobado por la Delegación Territorial de Sevilla. Además de evitar la afección a este enclave, el trazado de la línea se ajustará al pasillo de la red de energía eléctrica previsto por el Plan.

– Apartado 4.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

● Un Plan de Autoprotección en los términos de la DIA.

● El diseño de plan de restauración ambiental en previsión del fin de la actividad, en los términos de la DIA.

– Apartado 4.2.4. Fauna.

● El diseño de las medidas compensatorias para la avifauna de acuerdo con las prescripciones de la DIA. Se aportará la conformidad el órgano ambiental autonómico con competencias en este ámbito.

– El programa de vigilancia ambiental se completará con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «4.3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

En relación con las condiciones mencionadas relativas al Apartado 4.2.1, con fecha 13 de octubre de 2022 se recibe, a través del Área de Industria y Energía de Subdelegación del Gobierno en Sevilla, «Informe sobre el Estudio de afección paisajística y justificación de no afección a laderas y a la escorrentía superficial de la LAAT 220 kV entre la planta fotovoltaica Metaway I-II y la subestación santa Elvira a su paso por el Escarpe de los Alcores», de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el que se establece, en relación a dicho estudio, que «se ha dado respuesta a las determinaciones establecidas en la directriz 75.2 del POTAUS mencionadas en el presente informe y en los emitidos por esta Delegación Territorial en respuesta a la consulta remitida por el Área de Industria y Energía en el procedimiento de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto mencionado».

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 18 de enero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa. Entre dicha documentación, aportó:

– «Informe de delimitación de espacios protegidos: Georrecurso/LIG Albero de Alcalá», que concluye que no se afectará de manera significativa a este lugar.

– Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales y Plan de Restauración Ambiental.

– Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 23 de noviembre de 2022, sobre la aprobación de informe de delimitación de espacios protegidos y programa de medidas compensatorias relacionadas con la biodiversidad en base al requerimiento de subsanación de la solicitud de autorización administrativa de construcción (AAC) y declaración de utilidad pública (DUP) de las plantas solares fotovoltaicas Metaway I y II.

Dicho informe tiene carácter favorable, aunque advierte de un error que requiere sea subsanado: «solicitamos sea rectificada la superficie de compensación de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias al 100 % de la superficie ocupada por ambas plantas fotovoltaicas como hábitat óptimo para las aves esteparias amenazadas estimado en 350 ha».

– Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

– Adenda de Integración Ambiental, Programa de Medidas Correctoras y Compensatorias.

En base a lo anterior y a fin de atender al condicionado 4.2.4 relativo a Fauna, la Subdirección General de Energía Eléctrica ha consultado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental respecto del precitado informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 23 de noviembre de 2022.

En su respuesta, la Subdirección General de Evaluación Ambiental señala que el propio condicionado de la DIA «recoge expresamente que el promotor ha estimado que el hábitat óptimo para esteparias son 69,43 ha, de las 378,47 ha de cultivo agrícola que ocuparán las plantas fotovoltaicas, sin perjuicio de que el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, como órgano competente, pueda determinar que el cálculo realizado por el promotor no es correcto y, en consecuencia, establecer una superficie mayor o menor.

La propia condición indica que estas medidas podrán ser revisadas y modificadas, previo acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser mejoradas para favorecer la protección de las especies».

Dicha respuesta se traslada al promotor para atender al cumplimiento del citado condicionado en los términos indicados.

Asimismo, con fechas 11 de enero de 2024 y 6 de febrero de 2024, el promotor aporta documentación adicional relativa al cumplimiento de la DIA, incluyendo declaración responsable que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta Metaway II con la subestación Metaway 220/30 kV, en Alcalá de Guadaíra y Utrera, en la provincia de Sevilla.

– La subestación Metaway 220/30 kV ubicada en Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

– Línea aéreo subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Sevilla, en la provincia de Sevilla, hasta la subestación Santa Elvira 220 kV perteneciente a Red Eléctrica.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 9 de enero de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Entre la documentación aportada, consta informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en el que señala que la actuación solicitada se considera viable conforme a la documentación presentada de fecha 10 de enero de 2024, y que para proceder con la tramitación del expediente el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Choose Your Way SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla, en la provincia de Sevilla con las características definidas en el «Proyecto Modificado de planta fotovoltaica de 116,5 MWp “Metaway II” en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Utrera (Sevilla)», fechado en mayo de 2022, en el «Proyecto Técnico Administrativo: Nueva Subestación eléctrica S.E.T. Metaway 220/30 kV, Alcalá de Guadaira (Sevilla)», fechado en noviembre de 2020 y su fe de erratas fechada en febrero de 2022, en el «Proyecto administrativo de: L.A.T. 220 kV entre la Sub. Planta FV Metaway I-II y la Sub. Sta. Elvira (Versión 3) –Tramo aéreo–», fechado en enero de 2022, y en la «Memoria descriptiva Proyecto Línea Subterránea de evacuación Metaway-Santa Elvira de 220 kV», fechado en junio de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 107,79 MW.

– Número y tipo de módulos: 204.375 módulos JINKO modelo JMK570M-7RL4-TV, de 570 Wp de potencia.

– Potencia pico de módulos: 116,49 MW.

– Número y tipo de inversores: 30 inversores tipo SG3125HV-20 de la marca Sungrow, con una potencia unitaria de 3.593 kVA (a 25 ºC).

– Potencia total de los inversores: 107,79 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 93,2 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 15, con una potencia de 6.900 kVA (a 40 ºC).

– Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra y Utrera, en la provincia de Sevilla.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Metaway 220/30 kV.

● Capacidad y/o sección: 150, 240, 300 y 400 mm².

– La subestación Metaway 220/30 kV está ubicada en Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, contiene 1 transformador de 225 MVA ONAN/ONAF. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: convencional.

○ Una posición línea-trafo.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Dos módulos de celdas de interior.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la Subestación Santa Elvira 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra y Sevilla, en la provincia de Sevilla.

● Longitud: 23.859 m, los cuales se dividen en 2 tramos:

○ Tramo aéreo de 17.767 m en simple circuito, con origen en la subestación Metaway 220/30 kV y final en el Apoyo núm. 68 de PA/S.

○ Tramo subterráneo, de 6.092 m de longitud, entre los apoyos núm. 68 de PA/S y a Subestación Santa Elvira 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Tipo de conductor: LA-455 (402-AL1/52-ST1A).

○ Cables de tierra: uno, OPGW-48F.

○ Apoyos: torres metálicas.

○ Número de apoyos: 68.

○ Aislamiento: vidrio templado.

○ Cimentaciones: tetrabloque.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: XLPE 1x1200 + 1x265 mm2, 127/220 kV.

○ Aislamiento: polietileno reticulado.

○ Número de circuitos: uno.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de fecha 23 de noviembre de 2022.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 24 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y el 22 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los términos que se detallan en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, así como en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de fecha 23 de noviembre de 2022en relación con el cumplimiento de medidas compensatorias y, en particular, antes de las obras:

– En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía. Se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, con antelación suficiente, del comienzo de las obras. (Apartado 4.1).

– El desmantelamiento de la balsa de regadío ubicada dentro del perímetro de la planta de Metaway II, se realizará previa autorización y en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. (Apartado 4.2.2).

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección botánica del terreno para evitar la afección directa o indirecta a especies de flora amenazada y/o vegetación de interés. En el caso de estimarse necesario el trasplante de algún ejemplar, este se marcará y protegerá adecuadamente. Cualquier incidencia, observación o consulta relativa a las especies amenazadas del entorno se dirigirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o a los Agentes de Medio Ambiente de la misma. (Apartado 4.2.3).

– En caso excepcional, podrá usarse desbrozadora sin remoción de suelo, y evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo). (Apartado 4.2.3).

– Durante la construcción, se minimizará la afección a cualquier HIC. Se compensarán las 0,26 ha del HIC 92A0 afectado por la construcción de los apoyos del tendido eléctrico, mediante la plantación de sauces y chopos. Aunque el EsIA no describe una posible afección de la línea eléctrica al HIC 6310, en caso de que así fuera, se realizarán plantaciones propias de dicho hábitat en compensación. Las plantaciones se harán en una superficie equivalente y en aquellas localizaciones que la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla estime oportunas. (Apartado 4.2.3).

– Con anterioridad al inicio de los trabajos, deberá inspeccionarse la zona para detectar la posible existencia de ejemplares de especies amenazadas, evitando su afección directa o indirecta. Cualquier incidencia, observación o consulta relativa a las especies amenazadas del entorno se dirigirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o a los Agentes de Medio Ambiente de la misma. (Apartado 4.2.4).

Así mismo, no se podrá dañar especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deben interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a esta Delegación Territorial con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

– En la medida de lo posible, se evitarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de deslumbramientos por los vehículos de la obra. También se restringirá el alumbrado nocturno de cabinas de transformación, edificio de control y subestación eléctrica, empleando tecnología de baja intensidad y consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas (Apartado 4.2.4).

– De acuerdo con lo señalado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, dado que en la zona de la actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas no se paralicen, no hay inconveniente en que las obras continúen durante dicho periodo. (Apartado 4.2.4).

– El cerramiento perimetral deberá cumplir lo previsto en el apartado 4.2.4.

– No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el catálogo andaluz de especies amenazadas durante la época de reproducción y crianza, excepto que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, en cuyo caso y por la persona titular de la Delegación Territorial en materia de medio ambiente, se podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada ley. No obstante, y cuando de forma urgente se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del suministro eléctrico, y no pudiera obtenerse la previa autorización a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la línea eléctrica podrá realizar las labores de mantenimiento necesarias dando cuenta a la Delegación Territorial en materia de medio ambiente en el plazo de diez días. (Apartado 4.2.4).

– Las medidas compensatorias para las aves esteparias, de acuerdo con el apartado 4.2.4 de la DIA, son de obligado cumplimiento desde el momento del inicio de la construcción de la planta, y estarán vigentes durante la totalidad de la duración de la misma.

– En lo relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias (apartado 4.2.7), en caso de hallazgos casuales durante la realización del proyecto, se comunicará inmediatamente a la Delegación Territorial competente en materia de cultura, paralizando el proyecto hasta revisión por dicha Delegación.

– Se atenderá a las cautelas arqueológicas indicadas por la Delegación Territorial de Sevilla, en los términos recogidos en la DIA, la cuales incluyen sondeos previos, control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, y prospección arqueológica de ciertos elementos.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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