El Director Ejecutivo de Advanced Music SL y el Director General del Consorcio Casa Asia, han suscrito un Convenio para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Sónar+D.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Barcelona, 20 de junio de 2024.–El Director General del Consorcio Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.
En Barcelona, a 12 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Buenaventura Barba de Villalonga, actuando en nombre y representación de Advanced Music SL, en adelante Advance Music SL, con domicilio social en Barcelona, carrer Zamora, 45-47 6A, y CIF B66699216. Interviene en su condición de Director Ejecutivo y como administrador único de Can Caralleu, S.L.U. apoderado de la sociedad con facultades suficientes para este acto en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona don Ignacio Javier Boisán Cañamero el día 12 de abril de 2018 bajo el número 705 de su protocolo.
De otra parte, don Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Elisabets, 24, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.
Reconociéndose mutuamente las partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo,
EXPONEN
I. Que Advanced Music SL es la entidad que organiza el festival Sónar que, a lo largo del tiempo, mejor ha reflejado la evolución y expansión de la música y la cultura digital y electrónica desde su primera edición en 1994. Cada mes de junio, Sónar transforma Barcelona en el epicentro de las músicas y las artes de vanguardia y reúne a público, artistas y profesionales de todo el mundo, atraídos por la innovación en contenidos y formatos en los múltiples escenarios y recintos de Fira Barcelona.
Sónar+D es un congreso internacional de tecnologías creativas y cultura digital organizado por Advanced Music SL que se celebra en Barcelona cada mes de junio en el marco del festival de música, creatividad e innovación, Sónar. Desde 2013, este encuentro reúne a destacados artistas, tecnólogos creativos, músicos, cineastas, diseñadores, pensadores, científicos, emprendedores, makers y hackers.
En sus diferentes áreas de formación, exhibición, performance y networking, Sónar+D presenta un programa orientado tanto a profesionales como a público en general con el objetivo de favorecer el descubrimiento de propuestas e ideas innovadoras, encontrar oportunidades de colaboración, aprender nuevas habilidades y establecer contactos.
II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.
III. Que, ambas Partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al interés por Asia-Pacífico de la sociedad española, con su compromiso mutuo de la promoción del conocimiento sobre otras realidades culturales y sociales.
IV. Que Advanced Music SL y Casa Asia están interesadas en colaborar conjuntamente para dar cumplimiento a esos fines enunciados, suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración y asunción de compromisos por parte de Advanced Music SL y Casa Asia, en relación a la exhibición del videojuego experimental How Deep is the Dark Water? del artista Rhett Tsai.
2.1 Advanced Music SL se compromete a las siguientes obligaciones, incluidas en la aportación a abonar por Casa Asia:
− Ceder un espacio en el Project Area para la exhibición del proyecto del artista Rhett Tsai, con el siguiente acondicionamiento del Espacio:
● El espacio estará abierto al público durante el mes de junio.
● El montaje se hará en el mes de junio.
● El espacio se pondrá a disposición limpio y libre de muebles y enseres (salvo por lo dispuesto a continuación).
● El espacio contará con el mobiliario básico y con los puntos de suministro de electricidad acordados entre las Partes.
Dentro de estos periodos, las fechas concretas de apertura al público y del montaje se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
− Poner a disposición del artista personal para la asistencia in situ durante el horario en que la exposición esté abierta al público.
− Advance Music SL se hará cargo de la limpieza y seguridad del Project Area.
− Incluir en el espacio el nombre de Casa Asia integrado en el diseño y la mención de esta colaboración de la siguiente manera: «How Deep Is the Dark Water? by Rhett Tsai, presented by Casa Asia».
− Gestionar las necesidades del proyecto:
● Coordinar la participación y asistencia del artista Rhett Tsai en Sónar+D, incluyendo su contrato de exhibición, acreditación, viaje y alojamiento.
● Asegurar las necesidades de producción técnica de su proyecto, poniendo a su disposición el material necesario para su correcta exhibición.
− 2 SónarPass +D VIP, que incluyen:
● Acceso VIP a todo el programa de Sónar+D, Sónar de Día y Sónar de Noche.
● Acceso al Welcome Dinner.
● Participación a la visita guiada con otras AA PP o patrocinadores y a la visita guiada prevista jueves con la prensa nacional o internacional.
● Networking App para conectar con toda la comunidad profesional de Sónar.
● Bus de Acreditados gratuito desde Sónar de Día hasta Sónar de Noche y desde Sónar de Noche a Plaza España.
− 2 pases de prensa para permitir al equipo de comunicación hacer entrevistas a Rhett Tsai y a los artistas asiáticos invitados al Festival.
− Descuentos para que su comunidad pueda asistir al festival. En caso de que se quiera adquirir un paquete extra de entradas, serán de aplicación los siguientes descuentos:
● Sónar Pass +D: 195€
● Sónar by Day Pass +D (sin VIP): 99€
● Sónar by Day Jueves: 30€
● Sónar by Day Viernes: 40€
Costes de distribución aparte.
− Incluir en la programación de Sónar+D la mención de esta colaboración de la siguiente manera: «How Deep Is the Dark Water? by Rhett Tsai, presented by Casa Asia».
− Incluir la visibilidad de Casa Asia (a través de su logo) como entidad colaboradora del Sónar+D en la web de Sónar+D y materiales promocionales asociados: sección de patrocinadores y entidades colaboradoras de la página web, mailings dirigidos a bases de datos, publicaciones en redes sociales, y comunicados de prensa.
2.2 Casa Asia se compromete a realizar la siguiente aportación:
− Un total de 5.000€ (IVA incluido), con el objetivo de contribuir a la financiación de la actividad del presente convenio, y, en particular, cubrir los costos de exhibición del proyecto de Rhett Tsai:
● Desplazamiento del artista de Hangzhou a Barcelona (ida y vuelta).
● Alojamiento para el artista en Barcelona durante el mes de junio, en las fechas de exhibición del proyecto.
● Fee de artista.
● Elementos de producción necesarios para la exhibición.
− Comunicar la actuación del artista Rhett Tsai en el marco de la 12.ª edición del Sónar+D, fruto de la colaboración entre Advanced Music SL y Casa Asia, a través de los canales de comunicación de Casa Asia: página web, boletín semanal, mailings y perfiles de las redes sociales.
− Destacar en la zona más visible de la página web de Casa Asia su participación en el Sónar 2024 y, en particular, en el marco del Project Area (Sónar+D) con la actuación del artista Rhett Tsai.
− Lanzamiento de la campaña de comunicación tres semanas antes de su actuación y durante el mes de junio en todos los canales de comunicación.
− Campaña de promoción en los perfiles de redes sociales de la actuación de Rhett Tsai y de los descuentos asociados a nuestra comunidad de seguidores.
− Realización de entrevistas a Rhett Tsai y su difusión en página web y redes sociales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente Convenio será causa de resolución del mismo.
De conformidad con lo estipulado en la cláusula 2.2, Casa Asia se obliga a contribuir en la financiación de la actividad objeto del presente Convenio, realizando una aportación dineraria a Advanced Music SL, por importe 5.000,00€ (IVA incluido) para financiar los gastos relacionados con las partidas mencionadas en la cláusula anterior.
Esta cantidad se abonará cuando surta efectos el presente Convenio, en la cuenta corriente titularidad de Advanced Music SL: ES7721008636130200100577. Advanced Music SL emitirá el correspondiente documento de pago de acuerdo con la legislación vigente.
Advanced Music SL autoriza a Casa Asia, con facultad de cesión a medios de comunicación con previo acuerdo de Advanced Music SL, el derecho a difundir una selección del proyecto del artista Rhett Tsai, a través de la página web y redes sociales de Casa Asia, así como en sus boletines informativos, comunicados de prensa y entrevistas, con la finalidad de dar promoción y publicidad al proyecto. La selección del proyecto sujeto a esta cesión de difusión pública será pactada a priori por ambas entidades.
La anterior autorización se entenderá hecha de forma irrevocable, con facultad de cesión a medios de comunicación con previo acuerdo de Advanced Music SL, para un ámbito territorial mundial, y durante el plazo de tiempo indefinido siempre que esté vinculada a la promoción de la actividad, o como resumen de la misma. En ningún caso la cesión de estos derechos incluye la posibilidad de uso de la exhibición del proyecto con fines comerciales, o usos distintos a los pactados en este Convenio.
Advanced Music SL autoriza a Casa Asia, con facultad de cesión a medios de comunicación con previo acuerdo de Advanced Music SL, a utilizar fotografías con la imagen del artista y la de los miembros de Advanced Music SL que participan en el proyecto para su difusión en página web, redes sociales, así como, a través de cualquier medio o soporte existente, y siempre con la única finalidad de promocionar y dar publicidad a la actividad.
El presente Convenio tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2024.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el presente Convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo establecido en la cláusula decimosexta.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente Convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un (1) representante de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.
Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de quince (15) días a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Advanced Music SL, el Director Ejecutivo, Buenaventura Barba de Villalonga.–Por Casa Asia, el Director General, Javier Parrondo.
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