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Suscrito el 11 de junio de 2024 la adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 11 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña Alicia María Rubio Bañón, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Murcia, nombrada por el Rector de dicha universidad el 1 de abril de 2022, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento y en uso de las atribuciones que le confiere la delegación de firma R-463/2022, de 30 de marzo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 10 de noviembre de 2022, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar, y se publicó mediante Resolución 420/38441/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022.
Que la cláusula sexta de dicho convenio establece que, en relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Que es necesario adaptar el convenio suscrito 10 de noviembre de 2022 a la nueva regulación respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Esta nueva regulación, se establece por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 17 de marzo de 2023.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La cláusula sexta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar, suscrito el 10 de noviembre de 2022, queda redactada en los siguientes términos:
«Sexta. Financiación.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Murcia.
Asimismo, corresponderá a la Universidad de Murcia suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Murcia, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Alicia María Rubio Bañón.
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