De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2024-25.
En su virtud, acuerdo:
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2024-25, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.
1. Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 En caso de impago de las cuotas, y una vez notificado el impago a la persona responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno/a decaerá en su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una solicitud motivada al efecto y el consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas.
2. Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:
2.1 En caso de familias con tres hijos matriculados en el centro: reducción de un 50 % por el tercer hijo matriculado.
En caso de familias con cuatro hijos matriculados en el centro: reducción de un 50 % por el tercer y cuarto hijo matriculado.
En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: además de las anteriores reducciones, se practicará una reducción de un 100 % por el quinto y siguientes hermanos matriculados.
En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Por familia numerosa. En caso de familias en que todos los miembros de la unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y cuenten con tres o más hijos:
Familias de hasta cuatro hijos: reducción de un 50 % para cada hijo matriculado en el centro.
Familias con cinco o más hijos: reducción de un 100 % para cada hijo matriculado en el centro.
2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas especialmente gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las circunstancias, podrá autorizar la reducción o exención en las cuotas a determinados alumnos cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. Estas circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % de los alumnos matriculados en el centro.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.
2.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, estarán eximidos del pago de las cuotas quienes, cumpliéndose las previsiones del Título Preliminar del Reglamento, acrediten haber sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.
B. Reglas adicionales aplicables en cada país
Colombia
Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» en Bogotá.
Pesos/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 6.140.323 |
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre de 2024, enero y abril de 2025.
Los pagos se realizarán, mediante débito bancario, en la cuenta operativa en firme del centro.
Con el fin de avalar el pago de las cuotas, el centro podrá solicitar las garantías que considere necesarias para garantizar las obligaciones económicas contraídas y hacerlas efectivas en caso de incumplimiento.
Francia
Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» en Neuilly-sur-Seine.
Euros/curso | |
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Cuota ESO y Bachillerato. | 458 |
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.
Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» en París.
Euros/curso | |
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Cuota Educación Infantil y Primaria. | 442 |
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto, cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca».
Italia
Centro: Liceo Español «Cervantes» en Roma.
Euros/curso | |
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Cuota Educación Infantil 3 años. | 458 |
Cuota resto cursos Educación Infantil. | 411 |
Cuota Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato. | 386 |
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto.
Marruecos
Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» en Alhucemas.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 4.644 |
Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» en Casablanca.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 8.357 |
Centro: Instituto Español «Lope de Vega» en Nador.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 5.503 |
Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» en Tánger.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 5.619 |
Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» en Tetuán.
Dirhams/curso | |
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Cuota completa FP. | 5.188 |
Cuota Módulo FCT. | 2.594 |
Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» en Tetuán.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 5.712 |
Centro: Colegio Español «Luis Vives» en Larache.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 4.816 |
Centro: Colegio Español de Rabat.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 8.414 |
Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» en Tánger.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 5.712 |
Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» en Tetuán.
Dirhams/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 5.712 |
El abono de las cuotas en todos los centros de Marruecos se efectuará en un solo pago al efectuarse la matrícula o en dos plazos: en período ordinario durante la primera quincena de julio de 2024 y durante el mes de enero de 2025; en período extraordinario durante la segunda quincena de septiembre de 2024 y durante el mes de enero de 2025, con un ingreso o transferencia bancaria a la cuenta oficial del centro.
Portugal
Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» en Lisboa.
Euros/curso | |
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Cuota única para todas las etapas. | 340 |
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia o depósito bancario.
Reino unido
Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» en Londres.
Libras/curso | |
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Cuota Educación Infantil 3 años. | 2.438 |
Cuota para resto de cursos y etapas. | 396 |
En el curso de Infantil 3 años, la cuota se abonará en dos plazos. El primero al formalizar la matrícula, normalmente en los meses de enero o febrero de 2024, y el segundo en noviembre de 2024.
En los cursos de Infantil 4 y 5 años, la cuota se abonará en un solo plazo al formalizar la matrícula, normalmente en los meses de enero o febrero de 2024.
En las etapas de Primaria, Secundaria y Bachillerato, la cuota se abonará en un solo plazo al formalizar la matrícula, normalmente en los meses de junio o julio de 2024.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto.
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