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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas externas curriculares, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de junio de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Madrid, a 12 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (MAPA) por delegación de la persona titular del mismo, en virtud del capítulo II punto segundo de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De otra parte, doña Belén Mercedes Urosa Sanz, que actúa en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas (en adelante, «Comillas») con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Alberto Aguilera, 23 y NIF R 2800395B, en calidad de Vicerrectora de Alumnos y Alumni y con poderes suficientes para firmar el presente convenio, concedidos en base al artículo 16.b) de los Estatutos Generales y en el punto octavo.8) de la Resolución 310/2022, de 12 de septiembre, del Rector de la Universidad Pontificia Comillas, por la que se delegan determinadas funciones y facultades en los Vicerrectores y Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas de esta Universidad.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y al efecto,
MANIFIESTAN
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de Comillas, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.
Este convenio continúa la línea de colaboración iniciada con el anterior convenio de 19 de diciembre de 2019 entre el MAPA y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas externas y también del convenio entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Comillas de 10 de mayo de 2010.
En virtud de lo anterior, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es regular la colaboración del MAPA con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Este convenio se sujeta al artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, la realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlo o sustituirlo.
Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los centros adscritos a la misma.
Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por Comillas como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.
Los alumnos seleccionados por Comillas para la realización de las prácticas en el Ministerio colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de complementar su formación profesional.
1. La oferta de prácticas será realizada por el Ministerio con la periodicidad o cuantía que desee, sin que por ello asuma una obligación contractual, y comunicada a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta se establecerán y publicarán en las sucesivas convocatorias.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. El Ministerio, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.
2. Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
f) Expresa mención a su carácter no retribuido.
3. Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que el Ministerio le asigne tendrán que constar de forma expresa en el anexo correspondiente, conforme al modelo del anexo I, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por el Ministerio para las sucesivas prácticas que se vayan realizando durante el periodo de vigencia de este convenio.
Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por un funcionario del Ministerio (tutor) y por un profesor de Comillas (tutor académico), a fin de permitir al centro de Comillas al que pertenezca el estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
1. El tutor designado por el Ministerio será un funcionario que preste sus servicios en el mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá aparecer en el anexo al que se refiere la cláusula quinta de este convenio.
2. El tutor designado por el Ministerio tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
3. Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el Ministerio emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
– Capacidad técnica.
– Capacidad de aprendizaje.
– Administración de trabajos.
– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico o humano para la misma.
– Sentido de la responsabilidad.
– Facilidad de adaptación.
– Creatividad e iniciativa.
– Implicación personal.
– Motivación.
– Receptividad a las críticas.
– Puntualidad.
– Relaciones con su entorno laboral.
– Capacidad de trabajo en equipo.
– Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
1. Al tutor académico designado por Comillas, que no podrá coincidir en la misma persona del tutor del Ministerio, le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.
2. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele en caso de necesidad acceso al Ministerio, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.
1. El Ministerio y Comillas se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento del Ministerio, que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos del Ministerio a los que tenga acceso, o cuyo aprendizaje no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas serán resueltas en primera instancia por los tutores del Ministerio y de Comillas, y en caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento del convenio.
1. La suscripción por el Ministerio del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral o funcionarial propia de puestos de trabajo de la Administración. El estudiante será considerado a todos los efectos estudiante de Comillas.
2. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de Servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, entidades de Derecho Público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
3. Las prácticas académicas sujetas a este convenio son no retribuidas y no conllevarán compromisos económicos para el MAPA.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad Pontificia Comillas.
1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.
3. El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
3. Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
4. Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.
Si como consecuencia de la suscripción del presente convenio, las partes acceden y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño, pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que pueda incurrir la otra parte.
Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente convenio de Cooperación Educativa.
1. El seguimiento de este convenio lo realizarán la persona designada por el Ministerio y la Vicerrectora de Alumnos y Alumni. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
2. Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Las prácticas externas de los alumnos de la Universidad Pontificia Comillas podrán también efectuarse en aquellos organismos dependientes del MAPA que deseen participar en esta colaboración.
A tal efecto, los organismos públicos adscritos al MAPA interesados en formar parte de este convenio deberán presentar a las Partes su solicitud de adhesión.
Aceptada la misma por las partes, será comunicada al órgano solicitante y se suscribirá el Acto de Adhesión conforme al modelo que se incluye como anexo II.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno también será publicada en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La duración del presente convenio será de cuatro años desde la eficacia del mismo, prorrogable por otro período igual mediante la correspondiente adenda.
1. Este convenio podrá ser resuelto por las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se resolviera por la causa prevista en el artículo 51.2.c) de la norma, el plazo para notificar a la parte incumplidora el requerimiento para que cumpla será de, al menos, una semana.
Asimismo, se resolverá por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.
2. Este convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes siempre que se comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, las prácticas ofertadas o comenzadas antes de la denuncia del convenio se seguirán realizando en los términos en que se hayan suscrito.
El Ministerio y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales en su orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento con firma electrónica.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–Por la Universidad Pontificia Comillas (Resolución 310/2022, de 12 de septiembre), la Vicerrectora de Alumnos y Alumni, Belén Mercedes Urosa Sanz.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna y datos personales de la entidad colaboradora a los que tenga acceso por la realización de las prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta, teniendo en cuenta los posibles criterios/políticas facilitados por la entidad y la normativa vigente en estas materias.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
j) No guardar/sacar fuera de la entidad datos personales, información, documentos, expedientes… a los que haya tenido acceso al realizar las prácticas, salvo que tenga el consentimiento expreso por escrito de la entidad.
En prueba de conformidad con el contenido del convenio siendo conocedores de los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas firman el presente documento.
Por la Entidad | Por la Universidad | El alumno |
Fecha ID de aceptación | Fecha ID de aceptación | Fecha ID de aceptación |
Firmado en Madrid, en fecha |
La realización de las prácticas a las que se refiere el presente acuerdo no será considerada causa suficiente para la concesión de un régimen académico especial y, en concreto, no dará derecho a la anulación de convocatorias de asignaturas pendientes ni a la modificación de las fechas del calendario de exámenes.
Don/doña ..........................., en representación de ..............................., nombrado por ........................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en .............................
MANIFIESTA
Que, con fecha ................... don/doña ............................., ha solicitado al Subsecretario/a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, la adhesión de ............................. al «Convenio de .... de ................... de 2024 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas externas».
Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, expresa su voluntad de que alumnos de la Universidad puedan desarrollar prácticas académicas en el organismo del MAPA al que representa, y acepta de forma incondicionada la totalidad de las cláusulas del convenio en cuanto le sea de aplicación.
Las partes suscriben con fecha ........................ la presente adhesión al convenio celebrado el .... de ................... de 2024.
En esta misma fecha, un representante de ............................. se incorpora, como parte del MAPA, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta del convenio.
El presente acto de adhesión, una vez firmado, tiene efectos desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario.–Por la Universidad Pontificia Comillas, el Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas.–Por el organismo que se adhiere, el representante.
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