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Documento BOE-A-2024-12923

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024, páginas 73846 a 73864 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12923

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)» remitida por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo, a solicitud de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La finalidad del proyecto es la mejora de la eficiencia del uso del recurso hídrico mediante la modernización integral de las infraestructuras de riego de 515,27 ha de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo, actualmente dedicada al cultivo de especies leñosas. De la superficie anterior, alrededor de 242 ha pertenecientes a la finca Estrecho y Lomba ya se encuentran modernizadas, si bien las infraestructuras principales de abastecimiento de agua deben dimensionarse para la totalidad. El proyecto se localiza en los términos municipales de Arnedo y Quel, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el estudio agronómico, las necesidades brutas de agua de riego para la alternativa de cultivo planteada (almendro, 180,34 ha; olivar, 87,60 ha; nogal 41,22 ha; y viñedo 206,11 ha) en la superficie regable, ascienden a 1.553.090,5 m3/año, que supone un promedio de 3.014,13 m3/ha y año. El sistema de riego será por goteo, con eficiencia del 85 %, y a la demanda, es decir podrá regarse en cualquier momento de las 24 h del día.

Actualmente, el riego de los cultivos se realiza por inundación a través de una red de acequias que se encuentra en mal estado, con unas pérdidas de agua estimadas, en el caso más favorable, del 20 %. La nueva infraestructura de tubería presurizada tendrá, en el caso más desfavorable, unas pérdidas por fugas del 5 %. Según el promotor, el ahorro potencial del recurso será el 15 %, diferencia de los anteriores porcentajes, lo que supone 252.844,28 m3/año, considerando el derecho de agua de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (3.271,35 m3/ha y año o 1.685.628,52 m3/año). El promotor matiza que: «… el ahorro potencial va destinado a la consolidación del regadío, siendo el ahorro efectivo nulo…».

La superficie regable consta de tres pisos con sus correspondientes redes de riego: piso de la finca Estrecho y Lomba, con una superficie de 211,9 ha, abastecido por gravedad desde su respectivo embalse, también denominado embalse de Sopranis, y por un pequeño bombeo, ambos existentes; piso bajo, abastecido por gravedad desde la balsa inferior de nueva construcción (cota 494 m, 29.634,93 m3 de capacidad y 4,55 m de altura máxima de dique), con una superficie aproximada de 77,4 ha; y piso alto, abastecido por gravedad desde la balsa elevada proyectada (cota 558 m, 18.740,50 m3 de capacidad y 3,45 m de altura máxima de dique), con una superficie aproximada de 225,8 ha.

La Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo, integrada en la Comunidad General de Regantes de Mabad, se abastece de los caudales de riego procedentes del río Cidacos por medio de un azud que los deriva a la acequia de Mabad. Desde esta última, en concreto en la captación existente en el partidor de Quel, el agua es conducida a través de una tubería presurizada de 3.841 m, tubería de llenado, hasta la balsa inferior, así como al embalse de Sopranis. La estación de bombeo impulsa el agua desde la balsa inferior a la balsa elevada a través de una tubería de impulsión-distribución, de 2.024 m de longitud, para el riego del piso alto.

La red de riego principal se compone de diversas tuberías enterradas de diámetro variable, inferior a 500 mm, con una longitud total de 16.587,47 m y con 64 hidrantes, tanto únicos como compartidos. Desde los hidrantes de agrupación, la red de distribución interior, o terciaria, conduce el agua hasta las tomas de parcela. Por otro lado, se instala un sistema automatizado de telecontrol y comunicación, ubicado en Arnedo, para garantizar el óptimo funcionamiento en la gestión de las diferentes infraestructuras y elementos.

La estación de bombeo se alimenta de energía eléctrica convencional y de energía generada en una planta fotovoltaica aledaña de nueva construcción, de 120,96 kWp, integrada por 224 módulos de 540 Wp, con una superficie de ocupación de 2.239 m2.

Para el suministro de energía convencional, el proyecto prevé la construcción de dos tramos de línea eléctrica en circuito simple aéreo-subterráneos de 13,2 kV. El primero, con una longitud total de 3.084 m y 31 apoyos de tipo celosía, parte de la línea Arnedo-Avda. La Vía y llega hasta el centro de transformación ubicado junto a la estación de bombeo a través de un trayecto soterrado de 40 m. El segundo tramo, con una longitud total de 1.665 m y 16 apoyos, comienza en el centro de transformación de la estación de bombeo y discurre, a través de un primer trecho soterrado de 40 m, hasta el centro de transformación próximo a la caseta de filtrado en la finca Estrecho y Lomba.

2. Tramitación del procedimiento

El 29 de mayo de 2023, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo, publica anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», por el que se somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. En el transcurso del trámite, no se han recibido alegaciones.

Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la citada Dirección General traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remite la documentación recibida al promotor para su consideración.

Recibido el expediente en esta Dirección General, con fecha 26 de enero de 2024, se traslada al órgano sustantivo requerimiento de subsanación del informe preceptivo en materia de medio ambiente, en aplicación del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, para que la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja se pronuncie sobre los posibles efectos del proyecto en lo relativo a su ámbito competencial. Con fecha 5 de abril de 2024, se recibe la documentación requerida con información acerca de posibles impactos sobre diferentes elementos del medio natural, así como una serie de condiciones a incorporar al proyecto.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor analiza dos alternativas, además de la no ejecución, con planteamientos similares respecto de las afecciones asociadas a la longitud de tuberías y ocupación superficial de las balsas y de los equipos de bombeo.

En la alternativa 1, el suministro eléctrico para el bombeo se realiza íntegramente a través de energía eléctrica convencional, mientras que, en la alternativa 2, se combina el suministro eléctrico convencional con energía fotovoltaica. Desde el punto de vista ambiental, la planta fotovoltaica a instalar en una parcela de cultivo junto a la estación de bombeo no genera afecciones significativas respecto de la alternativa 1.

El promotor concluye que la solución más adecuada para la modernización del regadío de la zona objeto de estudio la alternativa 2, al considerarla como la más adecuada y versátil desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El proyecto se ubica sobre terrenos eminentemente agrícolas de la depresión del Ebro, con una orografía que alterna zonas llanas o de suaves pendientes en los valles formados por las yasas y ríos, con otras salpicadas por lomas y cerros de escasa altura, en ocasiones de perfil abrupto y laderas con restos de bancales de cultivo abandonados.

En la fase de obras, el paso de la maquinaria y los vehículos, así como la ubicación de las instalaciones auxiliares pueden provocar compactación y pérdida de suelo fértil. Otros potenciales impactos son la contaminación del suelo por posibles derrames accidentales de lubricantes y carburantes, de maquinaria y vehículos, y la generación de residuos tóxicos y peligrosos.

Los movimientos de tierra derivados de las excavaciones de zanjas para instalación de tuberías de las redes de riego y de las dos balsas supondrán la alteración del perfil geológico y la generación de taludes. No se prevé excedente de tierras en la ejecución de las zanjas, ya que la tierra excavada será vertida de nuevo a las zanjas o extendida en la propia parcela de cultivo. En las balsas de regulación, el excedente de tierras asciende a un total de 25.563 m3, que se prevé utilizar íntegramente en la nivelación de las parcelas de uso agrícola en las que se ubican las balsas.

Durante la fase de explotación del regadío, el principal impacto sobre el suelo será la modificación permanente del uso agrícola actual originado por la ocupación de superficie por parte de las balsas, estación de bombeo e instalación fotovoltaica.

Con el fin de reducir y/o evitar los posibles impactos identificados, el promotor incluye en el EsIA, una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan las siguientes: planificación de trabajos para minimizar las afecciones al tráfico y evitar la creación de nuevos accesos; se adoptará un plan de gestión de residuos de acuerdo con la normativa en materia de producción y gestión de residuos de construcción y demolición; revisión y mantenimiento de vehículos y maquinaria en áreas adecuadas; almacenamiento de residuos en áreas habilitadas en función de su naturaleza y peligrosidad; emplazamiento de zonas de acopio y auxiliares en áreas sin vegetación natural y fuera de espacios protegidos; localización de acopios de tierra vegetal y suelo fértil en zonas adecuadas para llevar a cabo la restauración de taludes u otras zonas afectadas.

Una vez finalizadas las obras, todo el ámbito de la actuación quedará libre de residuos y materiales mediante su entrega a gestor autorizado o retirada a vertedero controlado. En aquellas zonas donde el suelo haya resultado compactado debido a la ubicación de instalaciones auxiliares, de las áreas de acopio temporal o por el paso de maquinaria, se descompactará el terreno previamente a su restauración.

Hidrología e hidrogeología.

El proyecto se localiza en la cuenca del río Ebro. El estudio de impacto ambiental identifica en el interior del ámbito del proyecto únicamente pequeños cauces, en su mayor parte utilizados para la construcción de la red de acequias del actual sistema de riego. Al sur y el este de la zona de actuación, se encuentra el río Cidacos, cauce del que parte la acequia de Mabad que abastecerá los caudales de riego a la modernización.

Las masas de agua afectadas por el proyecto identificadas en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de 26 de octubre de 2022, son, a efectos de extracción, el «Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro», y a efectos de recepción de retornos de riego, la anterior y las masas de agua subterránea «Detrítico de Arnedo» y «Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela».

La información incluida en el estudio de impacto ambiental sobre el estado de las masas anteriores, según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2022-2027, señala que la masa «Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro» presenta un estado ecológico «bueno» y un estado global «bueno». La alteración de los caudales naturales de la masa es valorada como media, debido a la regulación por embalse; y la presión sobre la masa originada por fuentes difusas de contaminación derivada del uso por regadío agrícola es nula. Su objetivo medioambiental es mantener el buen estado alcanzado en 2021.

El estado químico de la masa de agua subterránea «Detrítico de Arnedo» es «bueno». Si bien se espera un mantenimiento del buen estado actual, se ha identificado un riesgo medio de no alcanzar los objetivos ambientales debido a las presiones difusas significativas y al impacto probable de contaminación por nutrientes derivado de la actividad agrícola que se desarrolla en el ámbito de la masa de agua. Entre las medidas necesarias para alcanzar los objetivos ambientales, la planificación hidrológica plantea la aplicación de buenas prácticas agrarias para estabilizar y reducir la aplicación de nutrientes en la agricultura y con ello la concentración de nitratos en las aguas subterráneas y mantener así el buen estado de la masa.

En relación con la otra masa de agua subterránea «Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela», su estado químico es «malo», debido, entre otras razones, al incumplimiento de los límites de nitratos. El riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales es alto debido a la presión significativa por contaminación difusa derivada de la actividad agrícola y al impacto alto por contaminación por nutrientes. Entre las medidas necesarias para alcanzar los objetivos ambientales, la planificación hidrológica plantea reducir la aplicación de nitrógeno total, así como las indicadas anteriormente para la masa «Detrítico de Arnedo».

Respecto de los impactos durante la ejecución de las obras, el promotor únicamente señala la contaminación de los cursos de agua del entorno provocada por derrames accidentales de lubricantes y carburantes o de hormigón y desencofrantes derivados del uso de maquinaria en las zonas de trabajo. No obstante, el estudio de impacto ambiental contempla, entre otras, las medidas siguientes: se evitará la modificación de los perfiles de los ríos y arroyos, así como la ocupación y aterrazamiento de los cauces y se garantizará el discurrir de las aguas; en los cruces con arroyos, se realizarán las obras necesarias para instalar las tuberías de forma que se restauren la morfología, sección y perfil originales; se planificarán las actuaciones sobre cauces en el periodo de estiaje; todas las tareas de mantenimiento de la maquinaria de obra, así como su estacionamiento, se llevarán a cabo en el parque de maquinaria designado al efecto; se extremarán las precauciones para prevenir la caída de materiales a los cauces; las obras que afecten a cauces públicos (dominio público hidráulico y zonas de protección) se ejecutarán conforme a las prescripciones establecidas en la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro; se evitará ubicar zonas de acopio en zonas próximas a cauces para evitar arrastres de materiales, etc.

En la fase de explotación, el promotor destaca que la ejecución del proyecto no conlleva asociada la puesta en regadío de superficie agrícola actual de secano.

Respecto de las afecciones por extracción de agua, la demanda máxima bruta establecida para la Comunidad General de Regantes de Mabad es de 3.271,35 m3/ha y año, según la inscripción A-83-36 del Registro de Aguas, si bien la demanda media bruta prevista en el estudio agronómico para el diseño del proyecto es de 3.014,13 m3/ha y año. A la vista de lo anterior, el promotor sostiene que el proyecto no supone presiones adicionales en cuanto a extracciones en la masa de agua que abastece a la Comunidad General de Regantes de Mabad y se ajusta a las dotaciones máximas previstas en la Planificación Hidrológica. En consecuencia, no es previsible que la modernización del regadío vaya a afectar negativamente el estado de la masa «Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro» –que se encuentra en buen estado ecológico– al no implicar incrementos en las extracciones.

El posible ahorro de agua que conlleva la modernización asciende a 252.844,28 m3/año, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. No obstante, el promotor pretende destinar este ahorro potencial a la consolidación del regadío, siendo el ahorro efectivo nulo «… puesto que la masa de agua que abastece la infraestructura modernizada se encuentra en buen estado desde el punto de vista cuantitativo».

En cuanto a las posibles afecciones por los retornos del riego, el estudio de impacto ambiental indica que no se espera que se produzca un aumento de los mismos, en base a experiencias anteriores y a otras razones, después desarrolladas. El promotor señala que las aguas provenientes de los retornos de riego son drenadas a cauces superiores por los colectores naturales existentes en la zona, que caracteriza como cursos de agua esporádicos y estacionales de escasa entidad que alcanzan sus mayores caudales en las épocas de estiaje coincidentes con la época de riego.

Entre las medidas en fase de explotación, el promotor señala que el suministro de caudales será en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica vigente, así como en la normativa de aplicación. Para ello, se instalarán dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar su coherencia con el fijado en la correspondiente regulación, como la instalación de un caudalímetro a la salida de la toma del partidor de Quel. Asimismo, si bien el ámbito de actuación del proyecto queda fuera de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de la normativa al efecto, se propone cumplir con todas las directrices recogidas en el Código de Buenas Prácticas de La Rioja para la protección de aguas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, así como el resto de las obligaciones y recomendaciones incluidas en este código.

El informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro precisa que el ámbito de estudio es atravesado, de oeste a este, por el cauce Yasa de Levillo (también denominada Yasa de Livillo), que recoge las aguas del río Majeco, localizado al norte de la zona regable también con dirección oeste-este, y de numerosos barrancos que vierten desde el sur, hasta desembocar en el rio Cidacos. El cauce Yasa de Levillo es cruzado por la tubería de llenado y por la línea eléctrica; la planta fotovoltaica se localiza en zona de policía del cauce Yasa de Levillo; y la tubería de impulsión cruza el río Majeco. Asimismo, señala que el ámbito del proyecto se encuentra en dos cuencas vertientes diferentes: en la zona norte, donde se proyecta la balsa elevada, las aguas vierten a la cuenca de la masa «Río Ebro, desde el río Linares hasta el río Ega I»; y la zona sur, en la que se localiza la balsa inferior, se corresponde con la cuenca vertiente de la masa «Río Cidacos, desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro».

Señala que la masa superficial «Río Ebro desde el río Linares hasta el río Ega I» presenta un estado ecológico «moderado» y un estado global «peor que bueno», ya que se encuentra sometida a una presión significativa proveniente de la agricultura con un riesgo alto e impacto comprobado por contaminación por nutrientes. Su objetivo medioambiental en el periodo 2022-2027 es conceder una prórroga de plazo para alcanzar el buen estado en el 2027. Respecto de la hidrología subterránea, indica que la zona objeto de estudio no se incluye en ninguna masa de agua subterránea.

La Comisaría de Aguas de la Confederación del Ebro considera adecuado el estudio de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y se lleven a cabo todas aquellas medidas tendentes a minimizar posibles afecciones sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, con especial atención al río Majeco y a la Yasa de Levillo. Incluye un conjunto de criterios técnicos a los que se deben ajustar los diferentes tipos de actuaciones para su autorización en dominio público hidráulico, así como una serie de limitaciones y restricciones normativas a observar en la tramitación de las autorizaciones de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, zona de flujo preferente y zona inundable, que se dan por reproducidos. Incide en varios aspectos que deberán tenerse en cuenta en el proyecto, entre los que se encuentran los siguientes:

– En los trabajos que se lleven a cabo en la zona de afección de cauces públicos, el promotor deberá cumplir la normativa reguladora en materia de aguas respecto de la ejecución de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía y, en su caso, requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

– En caso de que se incremente el consumo de recursos hídricos, se prevean nuevas tomas o se modifiquen otras características de las existentes (caudales máximos instantáneos, volúmenes anuales o mensuales...) se deberá solicitar ante el organismo de cuenca la oportuna concesión o modificación de características, de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, si se detecta que las concesiones o derechos de agua existentes no se corresponden con los aprovechamientos actuales se deberá solicitar su adecuación.

– Se deberá asegurar en todo momento la continuidad longitudinal de la masa de agua en la zona del azud que deriva las aguas del río Cidacos a la acequia de Mabad, respetando los valores del régimen de caudales ecológicos fijado en el Plan Hidrológico del Ebro, sin que el azud suponga un obstáculo al paso de los peces.

Por otra parte, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que no se encuentran incoherencias del proyecto con la planificación hidrológica vigente, siempre contando con que las actuaciones planteadas dispondrán de todas las autorizaciones administrativas necesarias. Asimismo, señala que se deben analizar las presiones e impactos del proyecto sobre las masas de aguas relacionadas con el proyecto, particularmente que no se produzca deterioro en su estado.

En su respuesta, el promotor señala que previo al inicio de las obras se recabarán todas las autorizaciones exigibles en relación con las afecciones a los cauces públicos de las obras; el proyecto no prevé incrementar el consumo de recursos hídricos, ya que la demanda de agua es acorde a la concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro y no se plantea ninguna actuación sobre el azud del rio Cidacos. Asimismo, remite al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, el cual determina que no se han encontrado incoherencias entre las demandas de agua y los objetivos medioambientales, la asignación de recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del Plan Hidrológico.

Respecto de las presiones e impactos sobre las masas de agua relacionadas con el proyecto, el promotor reitera en su respuesta que el proyecto no supone presiones adicionales en cuanto a extracciones de agua en las masas de agua de las que se nutre el sistema de la Comunidad General de Regantes de Mabad y se ajusta a las dotaciones máximas previstas en la Planificación Hidrológica.

Por otro lado, el promotor sostiene que no se producirá un aumento de los retornos de riego conforme se recoge en el estudio de impacto ambiental. En experiencias similares de actuaciones de modernización de regadío en los que se proyecta un riego por goteo en la totalidad de la superficie a modernizar, se ha observado una reducción de la cantidad y concentración de los retornos del riego, consiguiendo con ello una reducción de la contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las características propias del proyecto, en este caso la baja dotación para el riego –3.014,13 m3/ha y año–, así como la distribución de las parcelas a modernizar, entremezcladas con parcelas en secano dentro de la zona regable, provocarán la reducción de la cantidad y concentración de los retornos de riego y, por consiguiente, la reducción de la contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias o, en cualquier caso, que no se produzcan aumentos respecto a los actuales.

Si bien el promotor ha respondido a la mayor parte de las cuestiones e indicaciones recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta Dirección General considera que determinadas medidas propuestas no han sido atendidas de forma adecuada, por lo que se trasladan al condicionado posterior.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) valora positivamente el proyecto, si bien plantea otras soluciones diferentes al riego a la demanda, en cualquier momento del día, y optar por franjas horarias en las que la evapotranspiración sea menor o evitar aquellas con valores más elevados.

El promotor expone en su respuesta diversas razones y consideraciones técnicas que justifican el riego a la demanda como el sistema más eficiente y con mayores beneficios en este tipo de proyectos de modernización. Entre ellas, indica que reducir el intervalo de tiempo de riego conlleva aumentar las dimensiones de las infraestructuras del proyecto, con el consiguiente incremento de recursos naturales y materiales necesarios, así como del coste, que pueden conllevar la inviabilidad del proyecto. No obstante, en caso de ser necesario para el funcionamiento óptimo del sistema, la Comunidad de Regantes podrá establecer limitaciones en los riegos en función de determinados factores, disponiendo para ello de un sistema de telecontrol. Esta Dirección General desarrolla esta cuestión en el condicionado de esta resolución.

Calidad atmosférica, población y salud humana.

Durante la ejecución de las obras, la maquinaria, el personal y el tránsito de vehículos pueden provocar el aumento del ruido, así como la emisión de partículas a la atmósfera generadas en las labores de desbroce, movimientos de tierra y trasiego de maquinaria. Asimismo, el empleo de vehículos y maquinaria pueden afectar la calidad del aire por las emisiones de gases contaminantes de los motores de combustión.

Con el fin de reducir y/o evitar los posibles impactos sobre la calidad del aire y la salud humana, el estudio de impacto ambiental incluye, entre otras, las siguientes medidas: comprobación del cumplimiento de inspecciones técnicas de la maquinaria para evitar las emisiones de gases contaminantes y ruido por encima de lo permitido; comprobación de que los niveles de ruido no superan los establecidos legalmente; limitación de la velocidad de circulación a los vehículos en la zona de obras; riegos periódicos de caminos y empleo de lonas para cubrir la caja de camiones que transporten áridos y otros materiales pulverulentos para evitar la emisión de polvo; etc.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja informa que el estudio de impacto ambiental no identifica, describe ni valora los posibles impactos directos, indirectos, acumulativos o sinérgicos sobre la salud humana, y recomienda que sea tenida en cuenta, aunque no se identifiquen impactos.

El promotor responde que no considera más riesgos o impactos del proyecto sobre la salud más allá de lo expuesto en el apartado «Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes» ante una posible rotura del vaso de las balsas.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El estudio de las formaciones vegetales del ámbito del proyecto se ha realizado a partir de visitas de campo, bibliografía y cartografía de la zona. La vegetación actual se limita fundamentalmente a los cultivos de almendro y viñedo y, en menor medida, frutales y cereales. Entre las áreas de cultivos, aparecen restos de vegetación natural representadas por zonas arboladas o de matorral ubicadas en terrenos marginales para la agricultura, en los linderos entre fincas, márgenes de cauces y riberas, etc.

Respecto de los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor identifica aquellos que se encuentran próximos a las actuaciones y que pueden resultar afectados (*, hábitat prioritario): 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, localizado en riberas de los cauces naturales y ramblas que discurren por la zona regable; 1430. Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), matorrales de suelos secos localizados en diferentes puntos; 1510*. Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), localizado en el extremo norte de la zona regable; 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), aparece en el entorno del embalse de Sopranis; 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, ubicado en el extremo sureste.

Otros tipos de hábitats próximos a la zona regable son el HIC 92A0. Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba; el HIC 1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi); y el HIC 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Durante la fase de obras, los desbroces de las áreas ocupadas por instalaciones auxiliares, zonas de acopio temporal, red de tuberías o por el tránsito de maquinaria y personal pueden provocar un impacto sobre la cubierta vegetal. El promotor indica que las balsas, la estación de bombeo y la instalación solar fotovoltaica se ubican sobre parcelas cultivadas, por lo que la ocupación no supone afección a vegetación natural.

Respecto de la posible afección a flora de interés, el promotor no ha identificado ninguna especie amenazada incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de la zona de actuación ni en su entorno cercano.

El promotor indica que son escasos los HIC situados dentro de la zona regable y que únicamente pueden resultar afectados los HIC 92D0 y 1430 por las obras de alguna conducción de riego.

Con la finalidad de evitar y/o reducir los posibles impactos sobre la vegetación y los HIC, el promotor relaciona las siguientes medidas: prospección de flora previa al inicio de las obras, con delimitación y balizamiento de los hábitats y de posibles especies protegidas; el trazado de las infraestructuras evitará al máximo la afección a la vegetación y se ajustará, preferentemente, a los caminos, acequias y límites de parcelas; ubicación de zonas de acopio, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares sobre terrenos agrícolas sin vegetación natural; jalonamiento del perímetro de la zona de obras para minimizar el espacio ocupado, en la medida de lo técnicamente viable; acopio y conservación de la tierra vegetal procedente de las excavaciones; recuperación del relieve original y la capa de tierra vegetal en los terrenos afectados por la red de riego; se restaurarán y revegetarán los taludes de las balsas; se emplearán especies autóctonas y en buen estado fitosanitario en revegetaciones y actuaciones de integración paisajística; cumplimiento de la normativa en materia de incendios forestales.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja informa que los cruzamientos de varios barrancos y yasas por las tuberías de agua previstas afectan en 11 puntos al HIC 92D0. Asimismo, las conducciones afectan una longitud de 1.434 m y una superficie de 9.982 m2 de hábitats de matorrales gipsícolas, saladares y pastizales (HIC 1430, 1510*, 1520* y 6220*). Considera compatibles las afecciones previstas con la conservación de los hábitats e informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las medidas del estudio de impacto ambiental, así como una serie de condiciones que se recogen en el condicionado posterior.

Fauna.

El promotor incluye un listado de posibles especies de fauna presentes en la zona de actuación y en su proximidad, de acuerdo con el Inventario Español de Especies Terrestres, e identifica aquellas afectadas por alguna categoría de amenaza. En la zona aparecen el milano real (Milvus milvus), sisón común (Tetrax tetrax) y visón europeo (Mustela lutreola), catalogados «en peligro de extinción», y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus) y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogados «vulnerable», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En cuanto a especies catalogadas como «En peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la flora y fauna silvestre de La Rioja, destacan el águila perdicera, el sisón común y el visón europeo.

En las proximidades de la zona de actuación, se encuentran las siguientes áreas de interés de fauna protegida:

– Alimoche: la mitad sur de la zona regable se localiza dentro del Área de protección del alimoche. Se trata mayoritariamente de terrenos de cultivo en regadío y no se espera que sufran ninguna modificación que produzca una afección a la especie.

– Visón europeo: las zonas más próximas se encuentran fuera de la zona de actuación (sur y este), en el cauce del río Cidacos. No se pretende actuar en los ríos por lo que no existirá afección.

– Águila perdicera: la zona más próxima se encuentra junto al sur de la zona regable, pero fuera de ella.

– Aves esteparias: el tercio norte de la zona regable se encuentra dentro del área de protección de las aves esteparias. Se trata, en su mayoría, de terrenos en regadío, por lo que no se esperan afecciones a ese grupo de aves.

Por otro lado, la totalidad del área regable se encuentra dentro de la zona de protección de las aves necrófagas Peñas de Arnedillo y Peña Isasa, zona de reproducción y campeo de aves como el buitre leonado, alimoche o águila real, a efectos de regulación de las condiciones de alimentación con subproductos animales de explotaciones ganaderas.

Respecto de los impactos sobre la fauna, los desbroces, movimientos de tierra, ejecución de obras de construcción y otras acciones pueden originar la eliminación del hábitat de pequeños vertebrados e invertebrados; y la presencia de maquinaria y personal, la emisión de partículas y el ruido generado por las actuaciones pueden ocasionar molestias a la fauna.

Por otro lado, la instalación y explotación de las balsas, estación de bombeo y planta fotovoltaica pueden provocar desplazamientos de fauna. Asimismo, el nuevo sistema de riego puede originar cambios en la presencia de fauna al modificarse algunos cultivos, si bien no conlleva asociada la puesta en regadío de terrenos actualmente en secano, ya que todas las infraestructuras proyectadas se utilizarán para el riego de parcelas que actualmente ya están dedicadas al cultivo en regadío. A este respecto, las aves esteparias se localizan principalmente en la zona de secano, al norte de la zona de estudio y, por tanto, fuera de las actuaciones proyectadas.

Entre las medidas contempladas por el promotor, se encuentran la realización de prospecciones previamente al inicio de las obras y, en su caso, establecimiento de calendarios para la ejecución de determinadas acciones; ocupación de las zonas estrictamente necesarias; limitación de velocidad para minimizar el ruido y la emisión de polvo; restricción de obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a puntos de nidificación identificados durante el periodo reproductivo; reducción de la apertura de nuevos caminos de acceso, zanjas y caminos interiores; se adaptará el diseño de las obras de fábrica de la captación y red de riego para evitar accidentes de especies de fauna; inclusión de sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna de las balsas; rescate de especies acuícolas en las operaciones de mantenimiento de las balsas que supongan el vaciado del agua almacenada, etc.

El promotor incluye la instalación de dispositivos salvapájaros en las líneas eléctricas de nueva construcción; y prevé presentar el proyecto de línea eléctrica ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja, conforme a lo previsto en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas áreas con objeto de proteger la avifauna.

Para compensar la posible pérdida de algunos ribazos, el promotor indica que se podría favorecer a la fauna mediante la mejora de la calidad del hábitat en los márgenes entre parcelas, si bien esta medida ya está recogida en el proceso de concentración parcelaria.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja considera compatible la afección del proyecto con el Plan de gestión de las aves esteparias en La Rioja: sisón común, aguilucho cenizo, cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega y ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ibérica, cuyo ámbito de aplicación coincide en 205 ha con parcelas de la modernización. Señala la presencia de algunos nidos de aguilucho cenizo en parcelas del proyecto que requiere aplicar medidas preventivas durante la ejecución de las obras. Se han registrado episodios de electrocución de avifauna con otras líneas eléctricas próximas por lo que se deberán soterrar dos tramos de la línea aérea proyectada. Si bien el proyecto prevé la instalación de balizas salvapájaros en todo el trazado aéreo, no cumple el resto de las especificaciones técnicas y administrativas establecidas por la normativa autonómica relativa a instalaciones eléctricas y protección de avifauna. La Dirección General informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de las anteriores medidas que se desarrollan en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Espacios protegidos y Red Natura 2000.

La localización de las actuaciones no coincide geográficamente con Zonas de Especial Conservación (ZEC) ni con Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000. Los más próximos, ZEC «Sotos y Riberas del Ebro» y ZEC/ZEPA «Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa», se sitúan a más 8 km de distancia. El promotor concluye que estos espacios no resultan afectados por el proyecto de modernización.

El promotor relaciona otros espacios naturales protegidos, como áreas naturales singulares, reservas naturales y lugares de interés geológico, si bien se encuentran alejados del proyecto. En el interior de la zona regable, el promotor identifica únicamente el embalse de Sopranis, inventariado como zona húmeda. En esta masa de agua artificial, que realiza actualmente funciones de regulación del sistema de riego, se mantiene el suministro de agua y las características de la zona húmeda.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja informa que una de las conducciones atraviesa, en alrededor de 65 metros, uno de los extremos de la zona húmeda incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas denominada Balsa de Sopranis. No obstante, considera la alteración compatible con su conservación, dada las características de la conducción, la afección a zonas marginales ocupadas por pastos salinos no sujetos a inundación permanente, así como la escasa superficie afectada.

Paisaje.

El paisaje del ámbito del proyecto se encuentra dominado por los cultivos de almendro, viñedo y otras especies leñosas, con algunas manchas aisladas de pastizal o monte bajo. Dispersos entre los anteriores, aparecen diversos tipos de instalaciones de riego, así como numerosas edificaciones, en su mayor parte de uso agrario.

Además de los efectos durante la ejecución de las obras, las nuevas balsas, la estación de bombeo y la planta fotovoltaica ocasionan un impacto sobre el paisaje, pues suponen la introducción de elementos artificiales adicionales que modifican las características del paisaje actual, ya modificado por la presencia de diversas infraestructuras, así como la actuación de la concentración parcelaria que se llevará a cabo en la zona.

Entre las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental, se encuentra la restauración vegetal de los taludes exteriores de las balsas y de las zanjas de la red de distribución; adecuación e integración paisajística de las arquetas y casetas de riego con la arquitectura del entorno; plantación en el entorno de la estación de bombeo con especies arbóreas y/o arbustivas que forman parte de las sebes o setos de la zona; recuperación del relieve original y de la capa superior de tierra vegetal en los terrenos afectados por la red de riego; desmantelamiento de instalaciones auxiliares y caminos de obra cuando su uso sea innecesario al término de las obras; regeneración de suelos en zonas de parque de maquinaria, restauración de caminos afectados tras finalizar las obras, etc.

Patrimonio cultural.

El informe sobre la prospección arqueológica realizada por el promotor en el área afectada por las balsas, la estación de bombeo y la instalación solar fotovoltaica concluye que no se localizan indicios o restos arqueológicos en la superficie de la parcela de la balsa ocupada por la balsa elevada ni en los emplazamientos de la estación de bombeo y de la instalación solar fotovoltaica. En cuanto al espacio ocupado por la balsa inferior, se detecta en superficie la presencia de sílex con relativa abundancia (nódulos sin tallar, núcleos con marcas de extracción de lascas, raspadores, raederas, restos de talla, etc.).

El yacimiento afectado, no recogido en el Inventario Arqueológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ocupa buena parte de la parcela destinada a la balsa inferior y se extiende más allá de sus límites por el norte y este, sin que se haya delimitado por completo su extensión. En base a los materiales observados, puede tratarse de un lugar de aprovisionamiento de materia prima y taller de sílex cuya cronología encaja entre el Epipaleolítico/Mesolítico y con posibilidad de perdurar hasta la Edad del Bronce. El informe valora como severo el impacto originado por la ocupación de la balsa inferior, dado el tipo, características y estado de deterioro del yacimiento; no obstante, considera viable la construcción con la introducción de las siguientes medidas:

– Ejecución de, al menos, cuatro sondeos arqueológicos previos, distribuidos uniformemente por el espacio afectado y llevados a cabo de forma manual, siguiendo el método estratigráfico, con posibilidad de tener apoyo puntual mecánico.

– Recogida y catalogación previa de todo el material arqueológico visible en la superficie afectada para su posterior depósito y custodia en el Museo de La Rioja.

– Control arqueológico continuo durante la fase de obra de los trabajos de excavación y movimiento de tierras.

La respuesta de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja, de 16 de diciembre de 2022, al «Informe de Impacto Arqueológico de la Balsa Elevada, Balsa Inferior, Estación de Bombeo y Campo Fotovoltaico del proyecto» presentado por el promotor, indica la compatibilidad de las infraestructuras de ocupación permanente con la adecuada protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico y Cultural con el cumplimiento de una serie de medidas para ello.

En su informe posterior, correspondiente al trámite de consultas del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja señala que el promotor recoge las prescripciones que esa Administración estableció en materia de patrimonio arqueológico a partir de la prospección previa del emplazamiento de la balsa elevada, balsa inferior, estación de bombeo y planta fotovoltaica. Sin embargo, indica que el proyecto incluye nuevas instalaciones –línea eléctrica y redes de tuberías– cuyo potencial impacto sobre el patrimonio cultural no ha sido valorado. En consecuencia, la Dirección General de Cultura informa favorablemente la ejecución del proyecto con una serie de condiciones y prescripciones técnicas que se han incorporado al condicionado de la presente resolución.

Respecto de las vías pecuarias, en las inmediaciones del ámbito del proyecto se encuentran la Cañada Real de Autol, la Vereda de Tudelilla y la Vereda de Calahorra, ninguna de ellas coincidente con la zona de estudio. El promotor indica que, previamente al inicio de las obras, en caso de verse afectadas las vías pecuarias, se tramitarán los permisos necesarios ante el órgano ambiental autonómico competente, de acuerdo con el Decreto 3/1998, de 9 de enero, de vías pecuarias de La Rioja.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos naturales de temperaturas y precipitaciones extremas, sismicidad, inundaciones e incendios. Considera que los fenómenos anteriores no generan vulnerabilidad sobre el proyecto, si bien, en relación con el riesgo de incendios, el promotor señala que adoptará medidas de protección de la vegetación a pesar de no localizarse en el ámbito del proyecto ninguna zona clasificada de alto riesgo de incendio forestal.

Respecto del riesgo de accidentes, se analiza la posibilidad de rotura de las balsas. El promotor indica que el vertido de agua por rotura de los vasos de las balsas no resulta un riesgo según la normativa referencia, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Así, el artículo 367. Obligaciones del titular, determina que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro, en función de su riesgo potencial, es decir el riesgo sobre vidas humanas, servicios esenciales, daños materiales, daños medioambientales y otras afecciones.

Las dos balsas, la inferior y la elevada, tienen una altura máxima de dique inferior a 5 m y una capacidad inferior a 100.000 m3, por lo tanto, en base a la normativa actual no precisan tramitar su clasificación. En consecuencia, las dos balsas están fuera del ámbito de aplicación de la normativa citada al ser consideradas pequeñas presas que cumplen con las necesidades esenciales de seguridad ante las personas, el medio ambiente y las propiedades.

Sin perjuicio de lo anterior, el estudio de impacto ambiental analiza los efectos de una hipotética rotura de las balsas mediante la simulación de las avenidas generadas por cada una de ellas. Tanto la rotura de la balsa inferior como de la balsa elevada no produciría afecciones a ninguna vivienda, instalación o propiedad, ya que la avenida generada discurriría por las vaguadas existentes hasta desembocar, respectivamente, en el cauce seco de la Yasa de Levillo y en el río Majeco, los cuales tienen capacidad suficiente para evacuar los caudales, por lo que concluye que el impacto sería de carácter moderado. Adicionalmente, no se encuentran yacimientos ni figuras ambientales a lo largo de toda la avenida por lo que no cabe destacar ningún impacto sobre el patrimonio ni el medio ambiente en ninguno de los dos casos.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el ámbito de estudio se encuentra fuera de los límites de Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Asimismo, recuerda el ámbito de aplicación de la normativa referente a la seguridad de presas, embalses y balsas en función de sus dimensiones, conforme a lo indicado anteriormente.

La Dirección General de Protección Civil del Gobierno de La Rioja informa favorablemente el proyecto respecto de la normativa de aplicación en materia de protección civil y atención de emergencias.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental incluye el conjunto de acciones, documentos y herramientas previstos para comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras propuestas dirigidas a mitigar los efectos negativos del proyecto. Asimismo, pretende confirmar que la valoración de afecciones ambientales se ajusta a la realidad, tanto en lo relativo a la importancia de las alteraciones, como a la aparición de otros efectos negativos no previstos anteriormente.

La vigilancia de los factores ambientales afectados se realizará mediante varios indicadores de impacto/calidad ambiental, para los cuales se fijarán objetivos y umbrales, lugares de comprobación, periodicidad de mediciones, etc., que permitirán evaluar la ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, y sus resultados.

Durante las obras, se llevarán a cabo controles para comprobar, entre otros aspectos, la calidad del aire y la generación de ruido, la hidrología superficial y subterránea, la vegetación natural y la flora de interés, las revegetaciones, la fauna terrestre y la avifauna, así como la correcta gestión de los residuos y la protección del patrimonio arqueológico.

En la fase de explotación, se prevé el control de las aguas afectadas por los retornos del riego para asegurar el mantenimiento de su calidad, en concreto del río Cidacos, mediante el análisis trimestral aguas abajo del punto de vertido. Asimismo, se contempla la aplicación de un código de buenas prácticas agrarias que incida, especialmente, en el empleo de las dosis de riego estrictamente necesarias para el buen desarrollo de los cultivos, así como en el control de la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios, y en la importancia del momento de aplicación de los fertilizantes. Como indicador, plantea el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas para comprobar si aumenta el contenido de nitratos y la realización de muestreos de suelo aleatorios.

Se emitirán informes ordinarios en las diferentes fases del proyecto con periodicidad mensual o bimensual, así como informes especiales en situaciones específicas que lo requieran. Se dispondrán libros de registro de los datos más relevantes y anomalías para posterior análisis y traslado a responsables para, en su caso, proceder a su corrección.

En el condicionado posterior, se desarrollan algunos aspectos de los controles previstos por el promotor.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular en materia de aguas.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Hidrología e hidrogeología.

4. El promotor adaptará el diseño de las actuaciones generadoras de impactos sobre el medio hídrico (en su caso, alteración del relieve natural, cruces de cauces por tuberías, obras de paso, cruces aéreos de tendidos eléctricos, etc.) a los criterios técnicos para la autorización en dominio público hidráulico establecidos al efecto, de acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, atenderá a las consideraciones, limitaciones y restricciones normativas a observar en la tramitación de autorizaciones de actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, zona de flujo preferente y zona inundable, con objeto de minimizar las afecciones sobre el medio hídrico, en especial que no se altera significativamente la dinámica hidrológica y que se asegura en todo momento la calidad de las aguas.

5. En atención a las observaciones del informe de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, el promotor deberá estudiar en profundidad la posibilidad de aplicar un sistema de riego que mejore la eficiencia en la gestión del agua en el perfil de suelo alternativo al sistema a la demanda contemplado en el proyecto, con objeto reducir el consumo de recursos hídricos, en línea con lo propuesto en otros proyectos del promotor SEIASA.

En caso de que esta alternativa resultara viable, se implantará un sistema de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo que permita determinar el momento del día y la dosis de riego óptimo, con la finalidad de, simultáneamente, reducir las pérdidas de agua por evapotranspiración y garantizar las necesidades hídricas de los distintos tipos de cultivo en cada época del año y fase de desarrollo. Se seleccionarán el número y los puntos más adecuados de la superficie regable para instalar los sensores que aseguren un seguimiento y gestión eficiente. El sistema se conectará al dispositivo de comunicación y telecontrol previsto en el proyecto, de forma que la automatización de la gestión del riego sea la máxima posible.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

6. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja, se deberán conservar, en lo posible, los árboles existentes en la zona de actuación, excepto en el caso de estar enfermos, protegiéndolos adecuadamente durante la realización de las obras para evitar daños importantes por la maquinaria.

7. De acuerdo con la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja, una vez finalizados los trabajos, se deberá proceder a la restauración de los terrenos afectados y a su revegetación, en especial en las plataformas de trabajo tras el enterrado de las tuberías y los taludes generados en la construcción de las balsas. Se restituirán las márgenes de los cauces afectados a su estado original, procediendo, en su caso, a su revegetación mediante el enterrado de estaquillas y la plantación de especies arbóreas y de matorral presentes en la zona. La elección, mezcla y proporción de especies a utilizar atenderán las directrices del «Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradadas en La Rioja» y se deberá utilizar material forestal de reproducción de regiones de procedencia adecuadas.

8. El promotor procederá a la restauración de los HIC finalmente afectados de forma temporal por las actuaciones del proyecto. En el supuesto de afectar de forma permanente a algún tipo de HIC, se compensará en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no. Las restauraciones y compensaciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

Fauna.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja, el promotor deberá incorporar las siguientes medidas al proyecto:

9. Se adoptarán las medidas precisas durante las obras para la protección de la fauna piscícola, entre ellas el rescate y traslado de peces a otros tramos adecuados. La ejecución de los trabajos no interrumpirá la circulación de las aguas y se minimizará el aumento de turbidez: las actuaciones se ejecutarán por fases, o por medio de bypass, construcción de ataguías, puntos de decantación u otras alternativas, de manera que se realicen, en lo posible, «en seco» hasta su finalización.

Se restituirá el lecho fluvial a su estado original mediante la reposición del sustrato de gravas y bloques para mantener el calado y refugio óptimo de las especies piscícolas.

Se comunicará con suficiente antelación a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja el inicio de las obras en cauces para coordinar los trabajos.

10. El promotor deberá soterrar al menos dos tramos de la línea aérea proyectada: el primero desde el apoyo n.º 1 hasta el fin de la zona forestal denominada «El Romeral» o el comienzo de la zona agrícola; y el segundo, toda la zona colindante con el vertedero. Respecto de los tramos que permanezcan en trazado aéreo, antes de la ejecución de la línea eléctrica, se deberá tramitar el correspondiente proyecto que deberá cumplir al menos con las siguientes características técnicas, conforme a lo establecido en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna:

– Cadenas de aislamiento en amarre: se colocarán cadenas de aisladores formadas por un bastón polimérico de 1,00 m de longitud (U70YB20 AL) con espiral antiposada PECA 1.000 o cadenas de aisladores con aletas.

– Aislamiento de puentes flojos en apoyos especiales: seccionamiento, fin de línea, derivación.

– Colocación de cubregrapas en apoyos de amarre y de suspensión.

– En apoyos de suspensión aislamiento del conductor central 1m a cada lado de la grapa de amarre.

11. Si durante la vigilancia ambiental se detectaran nidos de aguilucho cenizo en un radio de 1 km, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 15 de julio con el fin de evitar molestias a esta especie en la época de reproducción.

Adicionalmente, si durante la ejecución de las obras, se identificaran nidificaciones de ejemplares de otras especies protegidas, se deberán restringir las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos puntos de nidificación durante el periodo reproductivo de la especie en cuestión, bajo la supervisión del responsable de la vigilancia ambiental, que podrá adoptar decisiones complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

12. Para evitar atrapamientos de ejemplares de fauna silvestre, las zanjas previstas para las tuberías permanecerán abiertas el menor tiempo posible y se revisarán periódicamente, así como previamente a su relleno.

Patrimonio cultural.

En atención al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de La Rioja, previamente al inicio de los trabajos, el promotor deberá realizar las siguientes actuaciones:

13. Prospección arqueológica intensiva previa de todos los trazados que aún no han sido valorados, concretamente la línea eléctrica y la totalidad de redes de tuberías, con objeto de redactar un informe de impacto arqueológico en el que se valore la afección real que produciría la ejecución de las obras en el patrimonio cultural y en el que se establezcan medidas preventivas/correctoras que traten de evitar al máximo potenciales afecciones Para ello, presentará una propuesta técnica y solicitará el preceptivo permiso.

14. En caso de que se prevean zonas para ser utilizadas como parque de maquinaria, acopios de materiales, almacenamientos temporales de residuos, préstamos o cualquier otro tipo de remoción o utilización de terrenos, se deberá informar de ello para ser igualmente prospectado con carácter previo.

15. Junto con las prescripciones ya establecidas relativas al impacto de las infraestructuras de ocupación permanente, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico extensivo de todas las remociones previstas en proyecto.

16. No deberá afectarse el elemento catalogado El Arca (120-011), ubicado junto al punto de captación en la acequia Mabad.

ii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

17. El proyecto deberá incluir programa de vigilancia desarrollado de forma concreta y detallada. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc.

18. Respecto del control relativo a la aplicación del código de buenas prácticas agrarias contemplado en el programa de vigilancia del promotor, se deberá realizar el seguimiento riguroso de los diferentes tipos y cantidades de fertilizantes y fitosanitarios que puedan afectar a la calidad de las aguas realmente aportados anualmente por la Comunidad de Regantes a la zona de riego.

19. En relación con el control de la calidad de las aguas afectadas por los retornos del riego mediante el análisis trimestral aguas abajo previsto para el río Cidacos en el estudio de impacto ambiental, el promotor deberá realizar el seguimiento adecuado de los caudales y de la concentración de nutrientes, contaminantes, salinidad, etc. en la masa de agua receptora de los retornos «Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro». Asimismo, el seguimiento anterior se aplicará a las aguas procedentes de la zona de riego vertientes a la masa de agua «Río Ebro desde el río Linares hasta el río Ega I», masa también afectada a efectos de retornos de riego y contaminación difusa, según la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En cada una de las masas de agua superficiales anteriores, el promotor deberá especificar la localización del punto de control aguas abajo del retorno de la zona de riego, así como del punto de control de contraste inmediato aguas arriba, para conocer los respectivos caudales y concentración de los diferentes nutrientes y otras sustancias de ambos puntos. El efecto real por contaminación difusa sobre la calidad del agua de cada una de las masas receptoras se determinará por comparación de las concentraciones de los dos puntos. Se podrán utilizar las instalaciones de seguimiento de caudales y calidad del agua que ponga a disposición la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la medida en que resulten apropiados a los fines perseguidos.

El seguimiento anterior se llevará a cabo durante toda la fase de explotación del proyecto y con una periodicidad en la toma de datos que permita conocer las concentraciones medias mensuales y la masa anual de nutrientes y contaminantes del retorno del conjunto de la zona de riego con un nivel de confianza adecuado. Los primeros resultados del seguimiento se utilizarán para calibrar lo antes posible un modelo que relacione la aportación de fertilizantes y fitosanitarios en la zona de riego con sus concentraciones y masas en los retornos y su repercusión sobre la calidad del agua en la masa receptora.

20. Si bien la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la zona objeto de estudio no se incluye en ninguna masa de agua subterránea, el estudio de impacto ambiental indica que, a efectos de recepción de retornos de riego, las masas de agua subterránea afectadas son el «Detrítico de Arnedo» y el «Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela». Asimismo, incluye en el programa de vigilancia el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas para comprobar si aumenta el contenido de nitratos. En consecuencia, el promotor deberá implantar un sistema de seguimiento de las dos masas de agua subterráneas citadas mediante una red de puntos de muestreo representativa durante el tiempo suficiente de la fase de explotación que permita garantizar que no se produce deterioro de la calidad de las aguas.

21. En el supuesto de que el seguimiento de los efectos de los retornos sobre cualquiera de las masas de agua receptoras arrojara resultados negativos que supusieran el deterioro de su estado, el promotor deberá tomar medidas adicionales que disminuyan el potencial contaminante de los retornos, entre ellas la reducción de fertilizantes y fitosanitarios aplicados a los cultivos u otras medidas de eficacia probada al respecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. S.G. Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. D.G. del Agua. MITECO.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja. No
Administración Autonómica
D.G. de Salud Pública, Consumo y Cuidados. Consejería de Salud. Gobierno de La Rioja.
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Gobierno de La Rioja.
D.G. de Cultura. Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Gobierno de La Rioja.
D.G. de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno. Gobierno de La Rioja.
D.G. de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Gobierno de La Rioja.
Administración Local y otras entidades
Ayuntamiento de Arnedo.
Ayuntamiento de Quel. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción. No
Fundación Estudio, Conservación Aves Riojanas. No

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