Con fecha 12 de junio de 2024 se ha suscrito adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Social de la Marina para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 10 de julio de 2023.
Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento
EXPONEN
I. Que el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) y la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM) firmaron el 30 de septiembre de 2020 un Convenio para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social». Dicho convenio se publicó en el «Boletin Oficial del Estado» el 15 de octubre de 2020.
II. Que la UCM ha modificado la cuenta en la que se les realiza el pago, cuenta que figura en la cláusula cuarta del convenio.
III. Que la cláusula séptima de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de cuatro años adicionales.
IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes unánimemente, acuerdan:
«La participación financiera del ISM será de 7.360 euros anuales que se harán efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos del ISM, una vez firmada y publicada la adenda en el REOICO y en el “Boletín Oficial del Estado” y antes de que finalice el año en curso.
Los 7.360 euros anuales, 29.440 euros totales, se imputarán dentro del Presupuesto de gastos del ISM para 2024 (para el curso 2024/2025) 2025 (para el curso 2025/2026), 2026 (para el curso 2026/2027) y 2027 (para el curso 2027/2028) en el Programa 4591- Dirección y Servicios Generales, aplicación presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado que corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la Universidad Complutense de Madrid, ES26 2100 7770 5213 0011 2796, “Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado” de CaixaBank, indicando “Experto en Seguridad Social” siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción.»
Mediante la presente adenda, se acuerda de forma unánime la prórroga del mismo por cuatro años adicionales.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes que acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.
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