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Documento BOE-A-2024-13030

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo (Madrid y Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2024, páginas 74446 a 74459 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13030

TEXTO ORIGINAL

Obenque Solar, SL, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Obenque Solar de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y Guadalajara, en la provincia Guadalajara.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100 MWp, y Cruceta Solar, de 62,50 MWp, y de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Mosquetón Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 20 de enero de 2023, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para, exclusivamente, la instalación fotovoltaica Mosquetón Solar y su infraestructura de evacuación asociada hasta la SET Hojarasca 220/30 kV. Posteriormente, la Subdirección General de Evaluación Ambiental emite una aclaración de dicha declaración de impacto ambiental, con fecha 13 de abril de 2023, en la que confirman que se resuelve favorable para la Línea de Evacuación y la ST Hojarasca, a pesar de que estén incluidas en la solicitud inicial de la instalación fotovoltaica Mosquetón Solar.

A la vista de las circunstancias, la Subdirección General de Energía Eléctrica, con fecha 14 de abril de 2023, requiere a Obenque Solar, SL, subsanación de la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Provincia de Guadalajara), Santorcaz y Anchuelo (Comunidad de Madrid), en la que se incluya expresamente la siguiente infraestructura común de evacuación: Subestación Eléctrica Transformadora Hojarasca 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión en 220 kV, que tiene origen en ST Hojarasca 220/30 kV y fin en la ST Henares.

Con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta subsanación de la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 100 MWp al objeto de incluir las siguientes infraestructuras en el expediente: líneas de evacuación subterránea a 30 kV, subestación eléctrica transformadora Hojarasca 220/30 kV y línea aérea de alta tensión en 220 kV, que tiene origen en la SET Hojarasca y fin en la SET Henares.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de abril de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100 MWp, Cruceta Solar, de 62,50 MWp, y Mosquetón Solar, de 100 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Obenque Solar de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 115, de 15 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, consistentes en:

– Reducir las dimensiones de las instalaciones respecto del área inicial proyectada.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 25 de enero de 2022, modificación del proyecto y las infraestructuras de evacuación, consistente en:

– Reducción de la superficie de afección de 152 hectáreas iniciales a 95 hectáreas finales.

– Modificación del trazado entre los apoyos T-32 y T-37 de la línea a 220 kV entre SET Hojarasca 220/30 kV y SET Henares 400/220/30 kV.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto a la generación, retranquear la planta para crear pasillos ecológicos de 150 y 250 metros, dejar abierto el pasillo existente bajo el tendido de 400 kV que atraviesa la instalación de norte a sur, y respetar el 80 % de los majanos, que sirven de refugio a especies amenazadas, según las condiciones 5.1.10, 5.2.46 y 5.2.41, respectivamente.

(ii) En cuanto a la evacuación, el soterramiento de 2,2 kilómetros entre los apoyos 32 a 37 del proyecto original de la infraestructura de evacuación a 220 kV entre la SET Hojarasca 30/20 kV y la SET Henares 30/220/400 kV, según las condiciones 5.1.9. y 5.2.43.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Obenque Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 3 de abril de 2023, subsanada posteriormente en fechas 19 de abril de 2023 y 23 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, incorporándose sobre el proyecto de planta fotovoltaica las líneas de evacuación subterránea, la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 220/30 kV y la línea a 220 kV, que tiene origen en la SET Hojarasca y fin en la SET Henares, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de Red Eléctrica de España, SAU, y en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el que se establece condicionado técnico. Sin perjuicio de las posibles autorizaciones a solicitar ante este organismo en materia de carreteras, se requiere al promotor planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid y un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha dado traslado de la respuesta al organismo, el cual informa favorablemente sobre la documentación y contestación recibida por el promotor, recordando la necesidad de solicitar autorización para las actuaciones descritas en la documentación remitida por el solicitante.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), donde ponen de manifiesto que una infraestructura en el ámbito de sus competencias resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, el túnel de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa entre el PK 47+600 y 47+800, que experimenta un cruzamiento con el tramo comprendido entre los apoyos T-48 y T-49 de la línea de evacuación del proyecto 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares». Para que la actuación contemplada por el promotor se considere viable, esta deberá ajustarse a una serie de condicionantes técnicos para poder llevarse a cabo y, entre ellas, la necesidad de obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que se ha tramitado la autorización de la línea de evacuación ante el organismo, obteniendo resolución favorable para su acometida el 16 de octubre de 2023.

Se ha recibido informe de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum), donde pone de manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, los siguientes bienes propiedad de la Compañía Logística de Hidrocarburos: oleoducto «Rota-Zaragoza» y oleoducto «Zaragoza-Torrejón». Para compatibilizar las infraestructuras, Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, establece un condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que remitirá el informe requerido por el organismo, donde asuma los condicionantes indicados y comunique el nombre del responsable de la obra.

Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados: Arteria Elevadora Santorcaz 1-depósito Los Santos de la Humosa y depósito de Pioz; Arteria sin denominación; Emisario I2 del Sistema Saneamiento Torres de la Alameda de fibra óptica Santos de la Humosa-Depósito Santorcaz-Depósito 1. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara donde manifiesta que, en el momento en que ante esa administración se formule la pertinente licencia para la autorización de las obras pretendidas, será informada consecuentemente en virtud de las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la solicitud, así como de las competencias propias de esa administración. Así mismo, informa que reserva su derecho a oposición para el otorgamiento de la licencia de obra sobre las instalaciones proyectadas por el promotor, así como a proponer cualquier modificación en el ámbito de sus competencias en defensa de sus intereses. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» puede suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid manifestando que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a las condiciones 5.1 (5), 5.2 Vegetación, flora e HICs. (32) y 5.2 Vegetación, flora e HICs. (35) de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el promotor. Manifiesta que en general se considera que la modificación realizada en los proyectos se ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el organismo. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando su conformidad y adjuntando documentación ambiental complementaria, en concreto el programa de medidas compensatorias, plan de restauración paisajística, de reforestación y tendidos. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, que responde favorablemente a dicha información y presta conformidad al proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha manifestando que su punto de vista no ha cambiado respecto a lo informado con fecha 29 de marzo de 2022, en el que propuso una serie de cambios en relación con el proyecto para minimizar el impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando su conformidad y adjuntando documentación ambiental complementaria, en concreto el programa de medidas compensatorias, plan de restauración paisajística, de reforestación y tendidos. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, que responde favorablemente a dicha información y presta conformidad al proyecto.

Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara manifestando que el proyecto tiene afecciones sobre el Dominio Público Pecuario, indicándose que, el promotor ha solicitado la autorización para su ocupación. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el contenido del informe del citado organismo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara en el que analiza la compatibilidad urbanística de los elementos que comprende el proyecto a su paso por el término municipal. Formula oposición a la implantación de dos Subestaciones Transformadoras en suelos clasificados como Suelo Rustico de Reserva, en tanto no ostenten la declaración de utilidad pública debido al impacto que causan en el entorno y a que contraviene varios de los preceptos detallados en el Reglamento de Suelo Rustico vigente. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente, el carácter de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación y las afecciones previsibles. Trasladada la respuesta al ayuntamiento, no se ha recibido respuesta por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Horche, en el que analiza la compatibilidad urbanística de los elementos que comprende el proyecto a su paso por el término municipal. El informe es favorable para la obtención de la AAC del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el contenido del informe del citado organismo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yebes manifestando que en los proyectos modificados para los que emite informe continúa existiendo la afección de las instalaciones objeto del expediente a la ejecución de la futura carretera de Yebes-Alcohete (sistema general de infraestructuras) en gran parte de su trazado y, especialmente, en su entronque final con la urbanización de Horche, aún por determinar. En concreto, los parques fotovoltaicos Obenque y Cruceta (objeto este último de otro expediente) se estructuran a ambos lados del camino público Nuevo Verdugales, que ha sido previsto por el planeamiento de ambos municipios como la futura carretera de Yebes-Alcohete, un sistema general viario pendiente de ejecución y que será objeto de protección por normativa sectorial de carreteras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que en el proyecto actualizado de la planta fotovoltaica Obenque Solar se respetan 10 metros desde el eje del camino Nuevo Verdugales hasta el vallado y 15 metros hasta los módulos fotovoltaicos, que ha recibido informe favorable del Ayuntamiento de Horche, y que toda la afección identificada se encuentra en dicho término municipal. Por tanto, el promotor considera que ha quedado establecido que el proyecto es compatible con el planeamiento vigente de Horche. Se ha dado traslado al Ayuntamiento, quien se reitera a su primer informe. Se ha dado traslado al promotor, que contesta aportando documentación que demuestra la compatibilidad del proyecto con la futura carretera Yebes‐Alcohete, concretamente, unos planos acotados y el citado informe del Ayuntamiento de Horche. Se ha dado traslado de la citada documentación al Ayuntamiento de Yebes, que responde informando favorablemente sobre la compatibilidad de la instalación con la futura ejecución de la carretera Yebes-Alcohete. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación con la citada contestación.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua Castilla La Mancha (IACLM), donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras afectadas por la implantación prevista: Ramal 1 del Sistema de Abastecimiento a la Mancomunidad Río Tajuña. Para compatibilizar las infraestructuras, Infraestructuras del Agua Castilla La Mancha establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que dado que la ubicación de la que se dispone en relación a las infraestructuras pertenecientes a IACLM es aproximada, se aporta el plano descriptivo acotado en el que se detalla cómo se realizará el cruzamiento previsto y asegura que se realizarán las catas pertinentes con el objetivo de confirmar que el proyecto que pretende llevar a cabo respeta la distancia mínima requerida a lo largo de todo su trazado. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente respecto de la implantación prevista y define las condiciones para obtener la autorización definitiva de ejecución por su parte. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la citada respuesta.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, donde ponen de manifiesto que la documentación aportada por el promotor relativa a la gestión de plagas se considera suficiente por lo que da cumplimiento a la condición 5.3. de la DIA. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que se manifiesta favorable con la contestación del organismo.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, pronunciándose sobre la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico, para dar cumplimiento a la condición 5.1. (15). de la DIA. Para ello menciona la información aportada por el promotor, donde entre otra documentación, se incluye la justificación requerida consistente en informe desfavorable de Ministerio de Defensa, señalando que el Estado Mayor de la Armada considera que la actuación alternativa incide sobre la seguridad de la Estación de Radio de Santorcaz. Por tanto, este organismo admite dicha imposibilidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, Endesa Energía, SAU, y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 14 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 11 de diciembre de 2023 y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de diciembre de 2023, complementados posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Justificar la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.1 (15).

– Acompañando a los proyectos constructivos, se elaborará el plan de restauración de la cubierta vegetal que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas. Condición 5.2 (31).

– Acompañando a los proyectos constructivos se preparará una propuesta metodológica valorada para la redacción de la posterior memoria de reforestación compensatoria, que deberá aprobar el órgano ambiental. Condición 5.2 (32).

– Respetar todos los pies arbóreos aislados, identificando aquellos que sean válidos para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo, según la condición 5.2. Fauna (42).

– El cerramiento perimetral según las condiciones 5.2. Fauna (45) y 5.2. Fauna (47).

– Elaborar una memoria detallada de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.1.5.

– Elaborar un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones, según la condición 5.2. Vulnerabilidad (62).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 5.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con fechas 14 de julio de 2023, 28 de julio de 2023, 1 de agosto de 2023, y 18 de septiembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.

– La subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV ubicada en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando a los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2023 (Maladeta, SGEE/PFot-185):

– La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV.

– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Maladeta Solar, SLU. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Maladeta Solar, de 162,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 3 de abril de 2023 y 24 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Obenque Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto Técnico-Administrativo de la Instalación Fotovoltaica-Planta Solar Fotovoltaica Obenque Solar de Potencia Instalada 55,36 MW e Infraestructura de Evacuación 30 kV (T.M. Horche-Guadalajara)», fechado el 15 de febrero de 2023; «Proyecto técnico administrativo-Subestación Eléctrica hojarasca 220/30 kV (T.M. Horche-Guadalajara)», fechado el 4 de agosto de 2020; «Proyecto de LAAT de evacuación PE SET Hojarasca a SET Henares (TT.MM. Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo-Guadalajara y Madrid)», fechado el 6 de agosto de 2020; «Anexo I de Modificación al Proyecto de LAAT de Evacuación de SET Hojarasca a SET Henares (TT.MM. Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo-Guadalajara y Madrid)», fechado el 30 de marzo de 2023 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 55,36 MW.

– Número y tipo de módulos: 93.300 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo BiHiKu7 CS7N-670MB-AG, de 670 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 62,51 MW.

– Número y tipo de inversores: 173 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG350HX, con una potencia unitaria de 320 kVA.

– Potencia total de los inversores: 55,36 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 55,36 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 13, de los cuales: 7 con una potencia de 6,400 MWA; 2 con una potencia de 4,480 MWA; y 4 con una potencia de 3,200 MWA.

– Término municipal afectado: Horche, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: variables.

– La subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV está ubicada en Horche, en la provincia de Guadalajara, contiene 2 transformadores de 200 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones de transformador-línea y una posición de medida línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

● Cimentaciones: Hormigón.

● Apoyos: 220-IME-ANI-TC, 220-IME-FL-TC, 220-IME-SUS-TC, 220-IME-PAS-TC, HA e IC.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio.

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: Circuito 1: 19,986 km; Circuito 2: 19,988 km; Circuito 3: 19,351 km; los cuales se dividen en 3 tramos:

– Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la SET Hojarasca 30/220 kV al apoyo PAS 32 de la línea a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares».

● Circuito 1:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 1.

○ Tipo de conductor: LA-635.

○ Cable de tierra: OPGW 48 43D58Z.

○ Número de apoyos: 32.

○ Longitud: 10,980 km.

● Circuito 2:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 1.

○ Tipo de conductor: LA-635.

○ Cable de tierra: OPGW 48 43D58Z.

○ Número de apoyos: 32.

○ Longitud: 10,980 km.

● Circuito 3:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 2.

○ Tipo de conductor: LA-635.

○ Cable de tierra: OPGW 48 43D58Z.

○ Número de apoyos: 32.

○ Longitud: 10,680 km.

– Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo PAS 32 de la línea a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» al apoyo PAS 37 de la línea a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares».

● Circuito 1:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 2.

○ Tipo de conductor: OGSZ1-48/0.

○ Longitud: 2,136 km.

● Circuito 2:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 2.

○ Tipo de conductor: OGSZ1-48/0.

○ Longitud: 2,136 km.

● Circuito 3:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 2.

○ Tipo de conductor: OGSZ1-48/0.

○ Longitud: 2,136km.

– Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo PAS 37 de la línea a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» al pórtico de la SET Henares 30/220/400 kV.

● Circuito 1:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 1.

○ Tipo de conductor: LA-635.

○ Cable de tierra: OPGW 48 43D58Z.

○ Número de apoyos: 23.

○ Longitud: 6,870 km.

● Circuito 2:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 1.

○ Tipo de conductor: LA-635.

○ Cable de tierra: OPGW 48 43D58Z.

○ Número de apoyos: 23.

○ Longitud: 6,874 km.

● Circuito 3:

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de conductores: 2.

○ Tipo de conductor: LA-635.

○ Cable de tierra: OPGW 48 43D58Z.

○ Número de apoyos: 23.

○ Longitud: 6,534 km.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de diciembre de 2023 (SGEE/PFot-185 Maladeta Solar).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Consensuar las medidas compensatorias y su seguimiento con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 5.1 (6).

– Adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) tanto durante la fase de ejecución de las obras, como durante la fase de explotación de la infraestructura, según la condición 5.1 (7).

– Asegurar una franja de servidumbre de paso-acueducto sobre la conducción de agua potable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, respetando las distancias del vallado, como los posibles paralelismos a lo largo de todo el recorrido de la conducción, según la condición 5.1 (11).

– Realizar una prospección botánica de la zona en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 5.2. Vegetación, flora e HICs (26).

– Respetar la vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto, evitando afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos, según las condiciones 5.2. Vegetación, flora e HICs. (28), 5.2. Vegetación, flora e HICs. (30), y 5.2. Vegetación, flora e HICs. (34).

– Actualizar las medidas compensatorias relativas a las pérdidas de hábitats en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.2. Vegetación, flora e HICs. (35).

– Realizar una prospección de fauna en la zona de implantación del proyecto en los términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 5.2. Fauna (36).

– Imponer un periodo de limitaciones horarias a las actuaciones ruidosas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto en zonas sensibles para la fauna, según la condición 5.2. Fauna (37).

– Instalar dos tipos de balizas salvapájaros: en espiral y de triple aspa, cada 5 metros en un cable de tierra único y cada 10 metros alternos cuando la línea disponga de dos cables de tierra, según la condición 5.2. Fauna (38).

– Realizar una prospección entre los meses de marzo y agosto, previa al periodo reproductor de especies de interés en los términos expresados por la DIA y en consenso con las Delegaciones Provinciales con competencias ambientales de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.2. Fauna (39).

– Señalizar el vallado de la planta para evitar la colisión de aves, según la condición 5.2. Fauna (44).

– Realizar en período diurno el trabajo con maquinaria pesada, según la condición 5.2. Ruido (50).

– Se establecerán las medidas de protección para evitar la afección a los yacimiento y elementos de interés. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el conjunto de los proyectos constructivos en los términos de la condición 5.2. Patrimonio cultural y vías pecuarias (55).

– Realizar un control arqueológico en los términos expresados por la DIA, en coordinación con la Delegación Provincial de Cultura de Castilla-La Mancha, según la condición 5.2. Patrimonio cultural y vías pecuarias (56).

– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la DIA, según la condición 5.2. Paisaje (60).

– Elaborar un plan de prevención de plagas y un plan de autoprotección frente a los distintos riesgos, según la condición 5.3.

– Elaborar un plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados en la DIA, según las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 5.3.

– Llevar a cabo un control arqueológico en la zona del yacimiento de Remachal en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Viceconsejería de Cultura y a la Delegación Provincial de Guadalajara, según la condición 5.3.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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