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Documento BOE-A-2024-13273

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 76719 a 76759 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-13273

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración económica del Estado y sus Organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019, acuerda:

1. Instar al Gobierno, en lo que respecta a los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración económica del Estado y sus Organismos y entidades dependientes a:

– Fechar correctamente la documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, al objeto de facilitar la comprobación por el órgano fiscalizador del cumplimiento de los requisitos legales.

– Garantizar la transparencia y mejorar la concurrencia competitiva, debiendo para ello proceder a la publicación de las licitaciones o, al menos, de las formalizaciones en el perfil del contratante y ello con independencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 8 de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Actuar con mayor diligencia por parte de la delegación del gobierno para el Plan Nacional contra la droga, a la hora de inmatricular registralmente la titularidad de los bienes inmuebles adjudicados.

– Justificar por parte de la dirección General de Patrimonio la necesidad de la enajenación sin que se limite a una formulación genérica, haciendo referencias concretas a las circunstancias del inmueble.

– Utilizar una mayor diligencia para la tramitación de expedientes por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (o el que le sustituya en sus funciones en la actualidad) al objeto de no incurrir en demoras.

2. Instar a al Ministerio de Trabajo y Economía Social a:

– Emplear la mayor diligencia posible en la tramitación de expedientes, con el fin de evitar incurrir en demoras que conculcarían el principio de eficiencia que ha de regir la actuación de los poderes públicos.

3. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:

– Emplear la mayor diligencia posible en la tramitación de expedientes, con el objetivo de evitar incurrir en demoras que vayan contra el principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de los poderes públicos.

4. Instar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a:

– Inmatricular registralmente con la diligencia debida. Asimismo, promover la adopción, en sede judicial, de las medidas cautelares que se precisen para garantizar dicha inmatriculación.

– Continuar impulsando, con la necesaria diligencia, los procesos de inmatriculación registral de la titularidad de los inmuebles que le sean adjudicados en cuanto fuere de su obligación y competencia en tales expedientes o instruir a quien correspondiera hacerlo en sede judicial sobre la necesidad de actuar mediante la adopción de las medidas adecuadas precisas para garantizar que aquélla se produzca en las mejores condiciones posibles.

5. Instar a la Dirección General del Patrimonio a:

– Justificar de forma concreta la necesidad de la enajenación de los inmuebles, haciendo, incluso, referencia explícita a sus circunstancias.

– Hacer referencia, en la justificación de la necesidad de la enajenación, a las concretas circunstancias del inmueble.

6. Instar al Fondo Español de Garantía Agraria a:

– Hacer referencia, en la justificación de la necesidad de la enajenación, a las concretas circunstancias del inmueble.

7. Instar a los órganos fiscalizados a:

– Fechar correctamente la documentación que remitan al Tribunal de Cuentas, con el fin de facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales por parte del órgano fiscalizador.

– Mejorar la transparencia y la concurrencia competitiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y publicar las licitaciones o, al menos, las formalizaciones en el perfil del contratante.

– Publicar las licitaciones o, al menos, las formalizaciones en el perfil del contratante y ello con independencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 8 de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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ANEXO I
Expedientes fiscalizados

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ANEXO II
Expedientes recogidos en las relaciones remitidas como consecuencia de la petición expresa del Tribunal de Cuentas que no figuran en las remitidas en cumplimiento de la IGTCU

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ANEXO III
Marco normativo

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