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Documento BOE-A-2024-13387

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Esperanza de María.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2024, páginas 81914 a 81915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13387

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Pablo Barranco Martín, don Ismael Ajjan López, don Valeriu Vicentiu Munteanu, don Isaías Fernández López y doña Mónica Fuentes Ripoll, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de El Ejido, Susana Navarro Cunchillos el 1 de febrero de 2024, con el número 114 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle De la Santa Cruz, 11, Dalias 04750, de Almería y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Fomentar la cooperación internacional y el desarrollo de zonas especialmente desfavorecidos en terceros países, promover programas de carácter social en países en vías de desarrollo encaminados a mejorar la calidad de vida de las poblaciones más desfavorecidas, y en riesgo de exclusión social, mejorando sus condiciones de cara a la inserción sociolaboral. La fundación podrá, asimismo, promover programas de carácter social dirigidos a población en riesgo de exclusión social en España y el fomento del voluntariado.

Quinto. Patronos.

Don Pablo Barranco Martín, don Ismael Ajjan López, don Valeriu Vicentiu Munteanu, don Isaías Fernández López y doña Mónica Fuentes Ripoll.

Cargos:

Presidente: Don Pablo Barranco Martín.

Vicepresidente: Don Ismael Ajjan López.

Secretario: Don Valeriu Vicentiu Munteanu.

Vocales: Don Isaías Fernández López y doña Mónica Fuentes Ripoll.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de mayo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación La Esperanza de María patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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