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Documento BOE-A-2024-13411

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la realización del encuentro "Fintech y el reto de los criptoactivos".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2024, páginas 82049 a 82057 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13411

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han suscrito, con fecha 23 de junio de 2024, un convenio para la realización del encuentro «Fintech y el reto de los criptoactivos», a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para colaborar en la realización del encuentro «Fintech y el reto de los criptoactivos»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Don Rodrigo Buenaventura Canino, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores –en adelante CNMV– (entidad con NIF Q-2891005-G y domicilio social en calle Edison n.º 4, 28006 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la CNMV es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Fintech y el reto de los criptoactivos», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera del máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que proporcionará una formación especializada sobre la tecnología aplicada al sector financiero a los actuales y futuros profesionales del sector, aportándoles una visión actualizada de los avances en innovación aplicada a los servicios de inversión.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de la CNMV, la UIMP quiere contar con la colaboración de la CNMV para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que la CNMV coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro ya que, como supervisor financiero, lleva años promoviendo la innovación en la aplicación de tecnología al sector financiero, a través de mecanismos como el Sandbox financiero, lo que permite ofrecer nuevos servicios y productos incrementando la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros. Por tanto, la CNMV considera este encuentro de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales.

Es por ello que la CNMV quiere colaborar con la UIMP en el diseño y realización del encuentro, así como en su financiación.

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la CNMV para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración académica y económica de la CNMV con la UIMP para el encuentro «Fintech y el reto de los criptoactivos», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la CNMV.

I. Aspectos académicos.

La CNMV asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de la CNMV participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

La CNMV asumirá los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro.

– Corresponde a la CNMV la organización de los viajes y los alojamientos de los docentes, conforme a su propia normativa, y con sus propios medios, con cargo a su presupuesto ordinario. La CNMV se hará cargo del alojamiento del docente durante los días que dure su participación, pero no asumirá costes de viaje, alojamiento o manutención de acompañantes, ni extras de hotel. El detalle de los gastos asumidos directamente por la CNMV se adjunta como anexo II.

La CNMV mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia CNMV realiza.

III. Compromiso económico.

La CNMV se compromete a asumir un coste económico máximo para contribuir a la financiación de los gastos del encuentro de diecinueve mil novecientos ocho euros (19.908,00 euros), para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II y anexo III. Este compromiso se materializará por dos vías:

– La CNMV hará una aportación económica a la UIMP de diez mil ochocientos setenta y ocho euros (10.878,00 euros) en concepto de colaboración para contribuir a la financiación de los gastos del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que figura en el anexo III. La CNMV no realizará ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada.

Dicha aportación irá con cargo al presupuesto prorrogado de 2023 para 2024 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores donde se incluyen las previsiones para la adecuada cobertura económica del citado convenio, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se recogerán las unidades realmente ejecutadas de cada partida respetando los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo III. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado III. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la CNMV únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

– La CNMV asumirá directamente el coste de la gestión económica y administrativa de ciertos aspectos de la organización y celebración del encuentro. El detalle de los gastos directamente asumidos por la CNMV se adjunta como anexo II, que asciende a un máximo de nueve mil treinta euros (9.030,00 euros).

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de la CNMV, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará la CNMV, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo III.

– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne a la CNMV de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso de gasto en relación con este convenio de un máximo de doce mil ciento noventa y ocho euros (12.198,00 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– la cantidad de 10.098,00 euros, correspondiente a los gastos de manutención del profesorado, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales, publicidad, programas y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, o a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 2.100,00 euros, correspondiente a los honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

ii. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta la CNMV que se recoge en el apartado III de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, que asciende a mil trescientos veinte euros (1.320,00 euros).

iii. La UIMP se compromete a presentar a la CNMV, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2024, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

IV. Difusión.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la CNMV en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la CNMV con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la CNMV el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 21 de junio de 2024.–Por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino, 23 de junio de 2024.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

La tecnología aplicada al sector financiero permite ofrecer nuevos servicios y productos incrementando la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros. Por ello los supervisores financieros, entre ellos la CNMV, llevan años promoviendo la innovación a través de mecanismos como el Sandbox financiero. En los últimos años, las tecnologías de registro distribuido (TRD) han ido ganando relevancia en los mercados financieros, en parte impulsadas por el creciente interés suscitado por los criptoactivos, lo que ha llevado a las autoridades a insistir en la necesidad de que los inversores entiendan las nuevas tecnologías y los criptoactivos y sean conscientes de sus potenciales riesgos. Además, han surgido iniciativas legislativas que regulan el uso de las tecnologías de registro distribuido y de los criptoactivos como el Reglamento de Régimen Piloto para infraestructuras basadas en TRD y el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, conocido como MiCA (Markets in Crypto Assets). También se está trabajando a nivel europeo en la posibilidad de emitir un euro digital que sería una moneda digital de banco central (un equivalente electrónico al efectivo) que complementaría a los billetes y monedas actuales.

Objetivos: El Encuentro tiene por objetivo proporcionar una formación especializada sobre la tecnología aplicada al sector financiero a los actuales y futuros profesionales. El programa permitirá a los participantes tener una visión de los avances en innovación aplicada a los servicios de inversión. Se centrará en explicar los conceptos básicos de la tecnología de registro distribuido y su aplicación a los mercados de valores. Asimismo, se detallarán los principales avances regulatorios en este ámbito, tanto a nivel nacional como europeo. En el programa participarán profesionales de la CNMV y representantes relevantes de cada materia.

Este curso va dirigido a estudiantes, recién graduados y profesionales o interesados en el ámbito de la innovación financiera aplicada al sector financiero.

Duración: Tendrá una duración de una jornada y media.

Contenido básico:

– Fintech y el reto de los criptoactivos.

– Tecnologías de Registro Distribuido y los sistemas financieros. La nueva LMVSI.

– El uso de las tecnologías de registro distribuido en los mercados de valores. Un caso práctico.

– Beneficios y retos de las tecnologías de registro distribuido en los mercados de valores.

– Inteligencia artificial analítica y generativa en los mercados de valores.

– El Euro Digital.

– Retos y oportunidades de los criptoactivos, y el Reglamento MiCA.

– El papel del supervisor.

ANEXO II
Presupuesto de gastos gestionados por la CNMV
Presupuesto gastos gestionados por la CNMV Financiación
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total CNMV UIMP
Gastos directos.              
I. Viajes.   Avión.          
  14 - España. Tarifa turista. 495,00 6.930,00    
    Carretera (€/Km). 0,26 0,00    
        Total (I): 6.930,00 X  
II. Alojamiento. 14 1 día 150,00 2.100,00    
    2 días 150,00 0,00    
    3 días 150,00 0,00    
        Total (III): 2.100,00 X  
      Total presupuesto: 9.030,00    
               
    Financiación CNMV.   9.030,00  
    Financiación UIMP.     0,00
ANEXO III
Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP
PResupuesto de gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total CNMV UIMP Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios.   Dirección. 450,00 0,00        
    Secretaría. 300,00 0,00        
    Ponencia. Mesa redonda/Comunicación. 350,00 0,00        
  14 150,00 2.100,00        
      Total (I): 2.100,00 X     X
II. Manutención.   1 Día 26,00 0,00        
  14 2 Días 26,00 728,00        
    3 Días 26,00 0,00        
      Total (II): 728,00 X   X  
III. Otros gastos.                
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00        
  1 Publicidad. 1.800,00 1.800,00        
  1 Programa. 200,00 200,00        
  1,5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, perosnal). 2.800,00 4.200,00        
       Total (III): 8.050,00 X   X  
IV. Becas UIMP.              
      1.320,00        
       Total (IV): 1.320,00   X X  
        Total presupuesto gastos UIMP: 12.198,00     10.098,00 2.100,00
    Compromiso económico de CNMV frente a UIMP. 10.878,00      
    Financiación UIMP.   1.320,00    

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