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Documento BOE-A-2024-23426

Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 143875 a 143937 (63 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/11/1140

TEXTO ORIGINAL

El sector primario español se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población, suministrando los productos más esenciales, los alimentos. Asimismo, tiene un fuerte impacto en la vertebración territorial y social y la fijación de población en las zonas rurales.

En efecto, es un elemento estratégico para la economía nacional, dada su aportación decisiva al PIB y a la balanza comercial, muy especialmente considerando su comportamiento dinámico como elemento de tracción total del resto de los sectores, especialmente –junto con el turismo– en los peores años de la última crisis económica. Pero también es estratégico por sus profundas implicaciones sociales. Así, participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones, es un yacimiento de empleo fundamental y resulta, al propio tiempo, un elemento esencial para la provisión de bienes públicos ligados a la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40 y 130 de la Constitución Española, que encomiendan a los Poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa y atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Su caracterización es singular, puesto que, por su propia dispersión, la atomización de los operadores de la cadena, su sistema organizativo y de formación de precios, así como por la estacionalidad del mercado, la heterogeneidad y asimetría en su configuración interna y la inelasticidad que presenta tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, tiene unas especiales características que deben ser tenidas en cuenta por los Poderes públicos.

Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la epidemia de COVID 19 –durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos–, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura, y a la que se añade un prolongado escenario de sequía y fenómenos climatológicos extraordinarios y un acusado incremento en los costes de los insumos. En este difícil escenario, el sector ha demostrado una gran capacidad de adaptación a situaciones cambiantes, con la implicación activa de todos sus agentes y contando con unos inéditos niveles de apoyo público, tanto en el ámbito nacional –el volumen y frecuencia de las ayudas habilitadas por la Administración General del Estado no tiene precedente histórico– como europeo –con la activación del nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 y el despliegue de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)–.

En consecuencia, la importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y del medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, en concordancia con las de la Unión Europea.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, elemento directamente relacionado con las prioridades departamentales de facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permita a los operadores participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas; contribuyendo, en último término, a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo a la mesa.

Igualmente, procede reseñar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Asimismo, cabe reseñar la importancia que la interlocución con el sector reviste para el correcto diseño e implantación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y pesquera, singularmente para conformar un sistema de seguros agrarios combinados eficiente y que se adecúe a la permanente evolución del sector en dicho ámbito.

Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.

Por lo demás, procede señalar que muchas de estas ayudas se contuvieron de manera tradicional en las sucesivas leyes presupuestarias anuales. La figura de subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está excluida de la prórroga presupuestaria. En virtud de tales límites, la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, «no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo», por lo que es necesario acudir a un fundamento normativo diferenciado en los casos en que estas ayudas se hubieran previsto en los presupuestos anteriores.

Tanto en esos supuestos como en las ayudas que se incorporan novedosamente en este real decreto concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, que permiten atender los importantes fines a que estas entidades propenden en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a las entidades que se contemplan en el artículo 4 de este real decreto, que se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En definitiva, en todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público.

En la mayoría de los casos, se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de ciertas actuaciones de interés general que las entidades perceptoras de estas subvenciones, de ámbito nacional, vienen realizando en áreas de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en atención a sus especiales caracteres y la provisión de bienes públicos como los descritos más arriba, como al tratarse, además, de interlocutoras institucionales con la Administración estatal.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España y despliegan efectos beneficiosos sobre el conjunto del sector y en toda la geografía nacional. La gestión estatal de estas medidas de fomento, pues, es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del sector primario y del medio rural, potenciando la misión de los Poderes públicos de fijar población en el territorio, fomentar y divulgar la mejora constante en las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras, así como sus complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

En algunos otros supuestos, sin embargo, las instituciones perceptoras de las ayudas no son entidades de carácter nacional y únicas como representación de tales sectores de actividad, sino que tienen una localización concreta, sin perjuicio de su ámbito de actividad general, y ciertamente superior al del territorio de la comunidad autónoma en que se encuentran radicadas. Es el caso, por ejemplo, de la Fundación AZTI, o el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales. En todas ellas, a pesar de tratarse de entidades de una naturaleza diferenciada –siendo órganos del sector público institucional autonómico, de carácter privado pero participados siquiera parcialmente por una Administración regional o dependiente de una universidad pública, respectivamente– sus actividades fundacionales tienen vocación generalista y su ámbito de actividad supera las fronteras de sus respectivas comunidades autónomas, lo que hace idónea la activación de este régimen subvencional por parte del Estado, con gestión también estatal. Como en los anteriores supuestos, no procede una territorialización de los fondos porque las actividades a subvencionar no se constriñen al territorio autonómico, siendo como es que las comunidades autónomas carecen de potestades extraterritoriales, y por lo tanto ha de ser el único ente supraordenado, con competencias en todo el territorio nacional, el que haya de gestionarlas en el marco de sus funciones. Ello es especialmente así en el caso de la Fundación AZTI, cuyas actividades se proyectan sobre el mar territorial en materia pesquera, competencia exclusiva estatal, pero no lo es menos en el estudio del seguro agrario, que se proyecta sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, de ámbito nacional y cuyas actividades no pueden compartimentarse por territorios.

En definitiva, la actividad pública de ámbito nacional que estas entidades desarrollan en virtud de sus acciones específicas, de especial interés para el conjunto del sector primario y el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado, que asegure su proyección en todo el país.

Por lo demás, se trata de un conjunto de líneas subvencionales destinadas al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere en muchos casos que las entidades se encuentren inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena en todo el país para que verdaderamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

De modo concurrente, la Constitución Española, en su artículo 44.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª) y a las Comunidades Autónomas la competencia para el fomento de la investigación (artículo 148.1.17.ª).

Así, a mayor abundamiento, las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Conforme lo dispuesto en la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado (Sentencias 53/1988 FJ 1, 103/1989 FJ 10, 64/1989 FJ 3, y 90/1992 FJ 2), hay que señalar que dicha competencia se proyecta sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencia sobre el sector como si no las tiene; que en base a dicho título competencial puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas; y que además existe la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia, dado que se trata de una línea de fomento de la investigación científica y técnica de ámbito estatal.

Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. En algunos casos, ello se debe a que se dirigen a actividades que, o bien no se prestan en concurrencia con otros operadores y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con las Administración o el funcionamiento de entidades vinculadas a la misma, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas públicas de interés general no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general sobre ciertos hábitos y actividades. En otros casos, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, como ocurre en el caso de las ayudas dirigidas al fomento de la innovación, la investigación o el conocimiento en tales ámbitos, que por su configuración son de aplicación al total de los operadores que se beneficien de sus resultados.

Cabe destacar que es necesario establecer estas subvenciones incluso aun no habiendo sido previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto en el momento de su aprobación no pudo contemplarse la necesidad de su tramitación. Las subvenciones contribuyen a su cumplimiento dado que abundan en las finalidades previstas en dicho documento, como son potenciar la política de desarrollo rural como instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural, mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria agroalimentaria, o favorecer la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero y de la acuicultura.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se ha sometido al trámite de información y audiencia públicas.

Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento y en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto concurren en dichos destinatarios acreditadas razones en el expediente que dificultan su convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional equivalentes, y que justifican su elección, por lo importantes bienes públicos provistos en su actividad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, la subvención destinada a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 i) y el anexo IX de este real decreto, queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2 de dicho cuerpo normativo, si bien queda sujeta al cumplimiento de todas aquellas obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, requiriéndose la presentación de una solicitud por parte de los beneficiarios.

El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente artículo será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», salvo previsión distinta en el correspondiente anexo.

La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en el registro electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en todo caso los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo anexo de este real decreto, así como los previstos en el artículo 5 apartados 2 y 3.

En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por el Ministerio, deberá aportar certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.

2. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a las entidades beneficiarias e informes de los servicios del Ministerio.

3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será:

a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a e), la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.

b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.f) a l), el Ministro del Departamento o, en su caso, el órgano en quien delegue.

c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.m) a q), el Presidente de ENESA, o, en su caso, el órgano en quien delegue.

4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.a) y b), que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.c), que no agota la vía administrativa conforme al artículo 82.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

b) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

c) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

d) Red de Espacios Test Agrarios, para acciones de difusión y promoción de los Espacios Test Agrarios para el relevo generacional en el sector agrario.

e) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

f) Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta mediterránea» y los productos que la componen.

g) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

h) Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y relevo generacional en los consejos rectores.

i) Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E. para el desarrollo de sus actividades.

j) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para apoyar la cría de caballos y yeguas nacidos en España con el fin de impulsar el sector equino nacional.

k) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

l) Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, para garantizar su funcionamiento como órgano encargado de la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

m) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

n) Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

ñ) Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

o) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

p) Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP., para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

q) Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) para la realización de actividades de apoyo al seguro agrario.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los específicos contenidos en los anexos respectivos. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, sin perjuicio de su contratación con terceros conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades deberán presentar, antes de la concesión de la ayuda, un presupuesto detallado de las actividades a financiar que acredite el importe concedido, que, servirá, con sus eventuales modificaciones posteriores, de referencia para la determinación final del importe de la subvención. Estas modificaciones se remitirán al órgano instructor y, en ningún caso, podrán alterar el objeto de la ayuda y deberán estar sujetas a previa aprobación del órgano competente de la concesión de la ayuda.

Asimismo, presentarán declaración de si han recibido otras ayudas para los mismos fines, aportando documentación que acredite el importe recibido a efectos de reevaluar y, en su caso, reducir el importe de la presente subvención en caso de que la suma de los importes de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de quince días desde la publicación de este real decreto ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las obligaciones previstas en la letra e) del apartado 2, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración, las entidades beneficiarias deberán comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. La acreditación de que las entidades solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará según lo establecido en el artículo 7.2.

4. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea que, en su caso concurran, tras la entrada en vigor de este real decreto, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas cualquier actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

a) La subvención a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE) ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 55.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La subvención a la Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La subvención a la Red de Espacios Test Agrarios ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.482 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La subvención a la Fundación Dieta Mediterránea ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) La subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 971.162,50 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) La subvención a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E. ascenderá a la cuantía de 400.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.442 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k) La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 239.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) La subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m) La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid ascenderá a la cuantía de 93.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

n) La subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) La subvención a la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.486 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.487 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

q) La subvención a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) ascenderá a la cuantía de 91.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.488 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2 a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Justificación y liquidación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el anexo respectivo.

Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para su determinación se atenderá al principio de proporcionalidad.

En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos, se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduará el reintegro proporcionalmente al grado de cumplimiento.

En el caso de que se hayan producido incumplimientos relacionados con los cronogramas de actividades presentados, se reclamará el reintegro de la mitad de las cuantías concedidas.

En el resto de los supuestos, la solicitud de reintegro será por la cuantía total.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Las infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos, se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduarán las posibles infracciones y sanciones conforme al grado de cumplimiento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Subvención a la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (FENACORE)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las de formación, asesoramiento y apoyo.

Los gastos subvencionables son:

a) Para formación:

1.º Realización de cursos para atender a las Comunidades de Regantes y a los regantes de base en sus necesidades actuales y futuras en relación con el manejo de las nuevas técnicas de regadío y las nuevas tecnologías informáticas: gestión eficaz del agua y la energía, código de buen gobierno, reducción de la contaminación difusa, control de parámetros medioambientales en agua y suelo, manejo de programas de gestión para Comunidades de Regantes, la implantación de la Administración Electrónica, etc.

2.º Realización de jornadas en diferentes ciudades para favorecer la formación y la información de los regantes sobre temas de interés relacionados con el agua y la energía en el regadío.

3.º Realización de eventos online.

Los gastos subvencionables para formación son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Honorarios ponentes. 1.000
Desplazamiento y alojamiento ponentes. 1.000
Gastos cursos y eventos online. 1.000
  Total. 3.000

Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Para asesoramiento:

1.º Envío de circulares sobre legislación, jurisprudencia de aguas, noticias y novedades del mundo del agua, publicaciones, etc.

2.º Asesoramiento legal y administrativo a las Comunidades de Regantes, mediante un licenciado en Derecho y un administrativo que además de resolver las cuestiones que se plantean desde las Comunidades de Regantes, sirven de enlace tanto entre éstas y FENACORE como entre éstas y la Administración.

3.º Asesoramiento técnico a las Comunidades de Regantes, mediante un Ingeniero Agrónomo, sobre manejo de las nuevas tecnologías de regadío, eficiencia energética, etc.

4.º Asesoramiento a las Comunidades de Regantes para su digitalización, así como el manejo de redes sociales.

5.º Edición de diferentes publicaciones y, especialmente, del Boletín Intercuencas, que trimestralmente se remite con información de actualidad.

Los gastos subvencionables para asesoramiento son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Salarios y seguros sociales. 26.000
Gastos de funcionamiento (energía, comunicaciones, copistería, franqueo, imprenta, consumibles, etcétera). 8.000
  Total. 34.000

c) Para apoyo:

1.º Trasladar a la opinión pública del sector «regadíos» y su problemática. Para ello, existe un gabinete de comunicación, que se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. FENACORE pone a disposición del Ministerio estos mismos medios para la difusión de sus planes, iniciativas y propuestas. El gabinete de comunicación gestiona las notas de prensa, convocatorias a los medios, declaraciones en prensa y radio, participación en debates, newsletter, redes sociales, etc. El importe que se abona al gabinete de comunicación es una cantidad fija mensual que cubre sus servicios y todos los gastos que puedan derivarse por estas actividades.

2.º Estrategia en las redes sociales para visibilizar en el entorno digital las externalidades positivas y las bondades del regadío de forma que deje de ser un desconocido para buena parte de la población. Se publican en X, Facebook, Canal Whatsapp y Linkedin contenidos que cuentan los beneficios del regadío, que aportan datos del sector, que informan sobre la actualidad, etc. siempre en torno al concepto «Somos agua. Somos regadío».

3.º Elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos sobre la problemática del agua para riego, que se trasladan al Ministerio con el objetivo de que sirvan de apoyo para la mejor defensa del regadío en su conjunto.

4.º Participación de la EIC en el Grupo de Coordinación Estratégica de la Comisión Europea así como en diferentes Grupos de Trabajo. FENACORE es la única representación española en el SCG, en Bruselas, a través de la Euromediterranean Irrigators Community (EIC), cuya Presidencia y Secretaría General ostenta FENACORE.

5.º Mantenimiento de relaciones institucionales con diversos organismos internacionales como Foro Mundial del Agua, FAO, Global Water Partnership (GWP), Institut Mediterranéen de l’EAU (IME), European Union Water Management Association (EUWMA), Red Mediterránea de Organismos de Cuenca (REMOC), etc.

6.º Participación en la Asociación IRRIGANTS D’EUROPE, formada por Italia, Francia, Portugal y España, para mejorar el diálogo con las Instituciones Europeas y asegurar una estrategia orientada al incremento del regadío, que permita una evolución de la actividad, basada en la gestión sostenible y la promoción y competitividad del sector del regadío.

7.º Divulgación de la experiencia española en gestión eficiente del agua, mediante la realización de viajes técnicos a otros países para mantener encuentros con la Administración y las personas usuarias, establecer convenio de cooperación, con otras asociaciones nacionales del sector, etc.

Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Gabinete de comunicación. 20.000
Consultora estrategia RR.SS. 20.000
Informes y estudios. 1.000
Desplazamiento y alojamiento internacional. 1.000
Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción simultánea, etcétera). 1.000
  Total. 43.000

Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Se deberá disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas y para la consecución de los objetivos que se persiguen.

2. Pago de la Subvención

El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2024.

El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2024, pudiendo imputarse el gasto hasta el 12 de noviembre de 2024.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

3. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 25 de noviembre de 2024.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

ANEXO II
Subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural (REDER)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Interlocución de la REDER ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDER.

c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.

d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).

e) Realización de estudios y publicaciones.

2. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023 y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

3. Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDER, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDER conforme a este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2025.

3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO III
Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural (REDR)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Interlocución de la REDR ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDR.

c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.

d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).

e) Realización de estudios y publicaciones.

2. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

3. Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDR, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDR y previstas en este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2025.

3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO IV
Subvención a la Red de Espacios Test Agrarios (RETA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1. Serán actuaciones subvencionables a realizar por la red o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en este anexo, las siguientes:

a) Asistencia técnica y apoyo a los espacios test agrarios, incluyendo actuaciones específicas como cobertura legal y visitas de campo.

b) Coordinación y generación de un espacio de encuentro entre los espacios test agrarios y otros actores implicados o interesados, por ejemplo, a través de la organización de jornadas, eventos, y otros actos públicos, o el impulso de grupos de trabajo.

c) Actuaciones de interlocución, representación, sensibilización y comunicación, incluyendo la creación de un Observatorio de los Espacios Test Agrarios de España.

d) Generación de conocimiento, por ejemplo, a través de la identificación de buenas prácticas, o el análisis de herramientas innovadoras para el relevo generacional, o la difusión de este conocimiento a través de material divulgativo de distinto tipo.

2. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del MAPA para 2023 y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la RETA en el marco de esta subvención, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la RETA en el marco de esta subvención, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades memoria.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2025.

3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO V
Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad

A. Acciones subvencionables:

Acción 1 Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria.

Acción 1.1 Mantenimiento y actualización del mapa de escenarios de oportunidad FoodTech.

Clasificación de noticias por hitos, iniciando un histórico de datos para trazar mejor las tendencias del sector.

Servicio de alertas personalizables para las personas usuarias.

Acción 1.2 Presentación de experiencias relevantes de Open Innovation en el segmento FoodTech.

Acción 1.3 Acompañamiento a start-ups para mejorar su solvencia tecnológica, visibilidad y llegada a mercado.

Membresía de quienes participen en el Club FoodTech Challengers, con actividades exclusivas diseñadas para mejorar impacto y visibilidad de sus productos.

Acción 2 Desarrollo y validación de soluciones comestibles como recubrimientos para mejorar la calidad y/o vida útil postcosecha de frutas y verduras.

Acción 2.1 Estado del arte y situación regulatoria del uso de recubrimientos comestibles y compuestos bioactivos para frutas y verduras.

Acción 2.2 Soluciones comerciales y desarrollo de recubrimientos bioactivos (biopolímeros y/o recubrimientos comestibles).

Acción 2.3 Validación de soluciones a escala laboratorio/piloto.

Efecto de los recubrimientos en propiedades fisicoquímicas de frutas y verduras.

Estudios de vida útil y efecto en la calidad microbiológica de frutas y verduras.

Actuaciones de difusión de resultados para cada una de las acciones subvencionables:

1.º Difusión del proyecto y de los resultados a través de la página web de CNTA y redes sociales.

2.º Acción de gabinete de prensa con redacción de artículo/nota de prensa y envío a medios técnicos y generalistas en función de los contenidos generados.

3.º Participación en eventos y actividades de difusión organizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d) Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).

e) Auditoría por parte de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

C. Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas así como de la plataforma Food Start Tech.

c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

e) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

2. Justificación

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2024.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, modelos TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

ANEXO VI
Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

A. Será subvencionable la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de patrono, para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

Esta cantidad se destinará a la consecución de objetivos concretos sometidos a justificación, que estén vinculados a los fines fundacionales, tales como fomentar la investigación y la elaboración de estudios sobre la calidad de vida y ventajas que los alimentos mediterráneos tienen para la salud, así como la divulgación de estos mediante la organización y participación en congresos, actividades de formación, y la difusión a través de medios de comunicación. La temática por desarrollar siempre estará relacionada con la dieta mediterránea y el estilo de vida propio del Mediterráneo.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Elaboración de materiales divulgativos y promocionales.

d) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.

El pago será previa justificación.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas hasta el 30 de noviembre de 2024.

B. Son requisitos específicos:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

2. Justificación

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 30 de noviembre de 2024.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

ANEXO VII
Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

A. Eficiencia

a) Análisis de situación e impacto económico en la Industria de Alimentación y Bebidas (IAB), como base en la toma de decisiones eficientes.

b) Sostenibilidad: análisis, valoración y estrategias ante las nuevas demandas legislativas y/o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad.

c) Informe de principales indicadores de sostenibilidad ambiental de la Industria de Alimentación y Bebidas.

d) Difusión de asuntos relevantes en el ámbito de la sostenibilidad.

e) Organización y desarrollo de una serie de sesiones formativas sobre la metodología de huella ambiental para las asociaciones y empresas miembro de FIAB.

f) Buenas prácticas en materia de sostenibilidad.

g) VI edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas.

h) Impulso de la competitividad industrial.

i) Jornadas o foros de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.

B. Creación de valor

a) Seguimiento de la legislación e iniciativas en materia de calidad alimentaria.

b) Plan de comunicación de cara a las personas consumidoras.

c) Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.

d) Acciones y/o informes de la IAB en el ámbito de la competitividad.

C. Actuaciones de internacionalización

a) Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.

b) Potenciación de reuniones con compradores internacionales, Business Meetings y Misiones de exportadores.

c) Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE). Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico.

d) Otras herramientas de internacionalización: formación, digitalización y difusión de información del área de negociaciones comerciales.

D. Actuaciones de dinamización

a) Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB.

b) Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo e impulso del canal e-commerce.

c) Dinamización y concienciación de la Industria: X edición ALIBETOPIAS 2024, últimas tendencias de la innovación alimentaria.

d) Impulso de la digitalización de las Pymes para su internacionalización.

2. Gastos subvencionables

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:

a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas de alojamiento y manutención, y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones a FIAB Exterior, SL, sociedad unipersonal, de la que es socia única FIAB.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

4. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actividades, detallando los objetivos, justificación de las actuaciones, tipología y descripción de las actividades realizadas por eje, y valoración de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:

– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados debidamente agrupados por organización y eje, y niveles de ejecución.

– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

– Certificado de percepción de otras ayudas.

– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente de las entidades beneficiarias y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

En dicho informe el auditor detallará las comprobaciones realizadas conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.

4. Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a) Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente en el apartado 1, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.

b) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de la Federación Española de Alimentación y Bebidas (FIAB), en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

ANEXO VIII
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

1. Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE).

Los objetivos de las actuaciones de mejora de la dimensión empresarial se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación, integración empresarial, así como a la dinamización y asesoramiento de proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Asimismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y de las medidas de integración cooperativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022, las nuevas intervenciones previstas en el PEPAC y otras disposiciones o instrumentos relacionados.

En relación con las actuaciones de fomento de la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito de sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas, fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas, mejorar la comercialización de las producciones cooperativas, impulsar la I+D+i en cooperativas, preparar a las cooperativas para afrontar los retos cambiantes de los mercados y de la sostenibilidad; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades, así como, informar, asesorar y facilitar a las cooperativas la adopción de medidas para hacer frente a cualquier crisis o circunstancia excepcional que pueda surgir.

Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, entre otras: la realización de asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sobre el fomento de la sostenibilidad; el fomento de la sostenibilidad en su triple vertiente (económica, social y medioambiental); y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de digitalización, de mejora de la comercialización, de mejora de la calidad y gestión, de internacionalización, de fomento de la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado. Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.

El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene el objeto de investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo (magnitudes económicas, sociales y comerciales) y de coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a CAE como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el despliegue de las herramientas de digitalización para la gestión de bases de datos de cooperativas y la explotación de la información recopilada través del OSCAE u otras fuentes relacionadas.

2. Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.

Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia.

Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, personas consumidoras y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas:

a) Web www.agro-alimentarias.coop, Portal de Productos Cooperativos (www.agroalimentacion.coop, www.productocooperativo.es) u otros específicos.

b) Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación digital con las cooperativas.

c) Redes sociales, entre otros Facebook, X (antes Twitter) (@CoopsAgroES), Linkedin, Youtube.

d) Boletines o newsletter, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios/as o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.

e) Organización, seguimiento y difusión de los eventos, seminarios y jornadas que celebra la Organización a través de las herramientas de comunicación.

f) Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.

g) Atención y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.

h) Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.

i) Coordinación de campañas de comunicación internas o externas sobre cooperativismo o productos cooperativos.

3. Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.

Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de Planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios u otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas e incluirán actividades del tipo que se detallan a continuación:

a) Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.

b) Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas que deben servir de apoyo y canal transmisor, en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, para mejorar su capacidad de tomar decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.

c) Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan su sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento) y su adaptación a los nuevos retos cambiantes.

d) Actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

e) Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.

f) Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.

4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.

5. Realización de actividades dirigidas a la formación para la profesionalización, igualdad y relevo generacional de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias, tales como:

a) Trabajos para el diseño de paquetes formativos comunes para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia, online o aula virtual. También se podrán incluir sesiones de formación de quienes formen para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.

b) Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia, online o aula virtual.

Dada la importancia de fomentar la incorporación de mujeres y jóvenes dentro de los consejos rectores, se podrán diseñar actuaciones específicas para este colectivo, con objeto de dar solución al envejecimiento de los agentes del sector agroalimentario y fomentar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este anexo VIII, se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por crisis y circunstancias excepcionales y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.

2. Gastos subvencionables

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual de las personas trabajadoras y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas de alojamiento y manutención, y gastos de locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

A estos efectos, no se considerará subcontratación, la encomienda de gastos o la cesión de parte o de la totalidad de la realización de las acciones formativas o de asistencia técnica a las Federaciones y Uniones regionales socias de Cooperativas Agro-Alimentarias de España (FUTs).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

4. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

2. El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de documentos descritos a continuación será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA.

3. La/s cuenta/s justificativa/s se compondrán de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:

– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados, así como el nivel de ejecución.

– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

– Certificado de percepción de otras ayudas.

– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente de las entidades beneficiarias y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

En dicho informe el auditor detallará las comprobaciones realizadas conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.

4. Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a) Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.

b) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

ANEXO IX
Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

A. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Mejora de las instalaciones pecuarias de acuerdo con los requisitos vigentes de ordenación de la especie, clínica y centro de reproducción.

b) Mejoras en instalaciones principales, incluidas las destinadas a la acogida de visitas.

c) Adecuación de caminos, regadíos e iluminación.

d) Asesoramiento: esta actuación tendrá un coste máximo de 20.000 euros.

También serán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa de acuerdo con el apartado 2.b del presente anexo, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

B. Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a) Llevar a cabo la coordinación, desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas.

c) Realizar la justificación de los gastos subvencionables conforme al siguiente apartado así como cumplir cuantos requisitos se establecen en esta norma.

2. Justificación

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la entidad y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c) Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca del beneficiario, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se realizará antes el 31 de marzo de 2025 para las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO X
Subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024 y serán actuaciones subvencionables a realizar por la asociación o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en cada línea y concepto, las siguientes:

a) Ayudas para el transporte y estancia de yeguas dedicadas a la cría de Pura Sangre Inglés (PSI) en España y otros países de la Unión Europea:

Con el fin de mejorar la calidad de la cabaña nacional, se financiará el coste del transporte y la estancia de yeguas PSI de explotaciones españolas para ser cubiertas con sementales de alta calidad, con las siguientes condiciones y limitaciones:

La asociación seleccionará las yeguas PSI mediante un riguroso y transparente proceso abierto de selección, de acuerdo con unos baremos establecidos por la Asociación de Criadores de España reconocida oficialmente para la gestión de esta raza (ACPSI), que definirá y publicará en su página web dichos baremos, de acuerdo con las orientaciones y necesidades del programa de cría oficialmente aprobado, con el fin de incentivar prioritariamente a aquellas hembras de mayor calidad contrastada.

Las yeguas seleccionadas deberán estar inscritas en el Libro Genealógico del PSI de España o en el registro del Jockey Club Español (JCE) y radicadas en explotaciones españolas registradas y con Código de Registro REGA.

Los sementales deberán tener un reconocido prestigio en el ámbito de la «European Federation of Thoroughbread Breeders’ Associations» y su tarifa de cubrición publicada deberá ser igual o superior a la subvención recibida por el titular de la yegua.

La justificación deberá acompañarse de la correspondiente factura del transporte (que deberá ser de ida y vuelta), factura de pensión en el centro o yeguada donde se realice la cubrición y el contrato de cubrición del semental seleccionado o bien, el certificado de cubrición del semental seleccionado.

Cuantías y límites para esta línea: Para esta línea de ayuda se establece un presupuesto de 75.000 euros, con un límite de subvención de 4.000 euros por yegua. Así mismo, habrá una limitación de ayudas de un máximo de cuatro yeguas para un mismo titular y NIF.

En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía sobrante se trasladaría a las otras líneas de este anexo, permitiendo superarse en consecuencia los límites establecidos en dichas líneas de ayudas.

b) Primas específicas para propietarios de caballos y yeguas PSI nacionales y asimilados PSI.

Con el fin de estimular la demanda y aumentar el censo de la cabaña nacional, se concederán ayudas a los propietarios de animales PSI y asimilados PSI, con las siguientes condiciones y limitaciones, además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final de este apartado 1:

Los propietarios, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, deberán ser titulares de una cuadra registrada en el Jockey Club Español y ser propietarios de animales que tengan la consideración de PSI nacido y criado en España o asimilado en el Libro Genealógico (Stud Book) Español, que hayan sido convenientemente registrados por el Jockey Club Español, según se establece en su Código de Carreras.

Para acceder a la ayuda estos animales tienen que haber participado en carreras de PSI abiertas a importados y que no estén reservadas para esta categoría de caballos (a menos que se especifique lo contrario) dentro del circuito Nacional de los Hipódromos de la Asociación y haber ocupado alguno de los cuatro primeros puestos en meta para tener el derecho a una prima.

Esta prima consistirá en un porcentaje máximo a establecer sobre los premios reflejados en el correspondiente Programa Nacional de Carreras aprobado por el Jockey Club Español de la siguiente forma y para las siguientes edades:

– Potros y potrancas de 2 años: 40 %.

– Potros y potrancas de 3 años: 30 %.

– Caballos y yeguas de cuatro años: 20 %.

En las siguientes carreras no será aplicable la prima a propietarios:

– Carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España.

– Carreras Categoría A y Listed en España.

– Otro tipo de carreras diferentes o de otras razas que no sean PSI.

– Carreras para las que las condiciones particulares especifiquen el no pago de esta bonificación.

Cuantía para esta línea: Para esta línea se establece un presupuesto de 150.000 euros.

En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía sobrante se trasladará a las líneas c) y d) de este anexo, permitiéndose superar en consecuencia los límites establecidos en dichas líneas de ayudas.

c) Primas específicas para los criadores de caballos nacionales o asimilados PSI.

Con el fin de apoyar a la producción primaria a través del fomento de la cría de productos nacionales por su valor añadido en el medio donde se desenvuelve y facilitar la participación de los criadores en el programa de cría oficialmente aprobado para esta raza, se concederán ayudas a los criadores de animales PSI y asimilados PSI, con las siguientes condiciones y limitaciones, además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final de este apartado 1:

Los criadores, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, registrados en el Libro Genealógico (Stud Book de nacimiento) del caballo y en el JCE, antes de su inscripción en la correspondiente carrera, como criadores de animales PSI nacidos y criados en una explotación española registrada y con Código de Registro REGA y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, o asimilados en el Stud Book Español, que hayan sido convenientemente registrados por el Jockey Club Español, según se establece en su Código de Carreras.

Para acceder a la ayuda estos animales tienen que haber participado en carreras de PSI abiertas a importados y que no estén reservadas para esta categoría de caballos (a menos que se especifique lo contrario) dentro del circuito Nacional de los Hipódromos de la Asociación y haber ocupado alguno de los cuatro primeros puestos en meta para tener el derecho a una prima.

Esta prima consistirá en un porcentaje máximo sobre los premios reflejados en el correspondiente Programa Nacional de Carreras aprobado por el Jockey Club Español de la siguiente forma y para las siguientes edades:

– Potros y potrancas de 2 años: 20 %.

– Potros y potrancas de 3 años: 15 %.

– Caballos y yeguas de 4 años: 10 %.

En las siguientes carreras no será aplicable la prima al criador:

– Carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España.

– Otro tipo de carreras diferentes o de otras razas que no sean PSI.

– Carreras para las que las condiciones particulares especifiquen el no pago de esta bonificación.

En el mismo término, a los caballos criados y nacidos en España en las carreras de Listed y Grupos (Pattern Races) celebradas fuera de España, la prima se establece en un 25 % (sobre el premio al ganador) independientemente de la edad, como excepción a los porcentajes mencionados anteriormente, con un límite de 10.000 euros por animal y año.

Cuantía para esta línea: Para esta línea de ayuda se establece un presupuesto de 75.000 euros.

En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía sobrante se trasladará a la línea d) de este anexo.

d) Premios para carreras exclusivas de PSI nacidos y criados en España y asimilados PSI.

Esta línea tiene por objetivo el fomento de la cría nacional a través de la concesión de premios exclusivos para carreras de animales PSI nacidos y criados en España de 2 y 3 años con la denominación «Criterium Nacional MAPA», que se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación, y contarán con una dotación mínima por premio de 13.600 euros y máxima 40.800 euros, cumpliéndose además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final de este apartado 1.

Requisitos comunes a las líneas de ayuda b), c) y d) de este anexo.

1.º Las carreras de caballos que sean susceptibles de otorgar prima o premio según los apartados b), c) y d) deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados participantes, salvo circunstancias excepcionales que serán valoradas con posterioridad por la Comisión de Seguimiento, en cuanto a apreciar la significación o importancia de esas circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la facultad del órgano concedente de la ayuda de decidir sobre las consecuencias del incumplimiento del número de carreras.

2.º Las carreras de caballos subvencionables que sean susceptibles de otorgar prima o premio según los apartados b), c) y d) se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, y se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, que deberán justificarse al órgano instructor, la Asociación podrá incluir carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

3.º Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios se ajustarán al Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.

4.º Los premios serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o premio que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados.

5.º La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control antidopaje.

6.º La Asociación velará por que los hipódromos o entidades que reciban los pagos por las actuaciones previstas elaboren y apliquen un plan de medidas sobre juego responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.

7.º Las previsiones de carreras, premios y primas y las cuantías previstas en las diferentes líneas, se podrán limitar, modificar y especificar, según lo previsto en este real decreto, tras su análisis por la comisión de seguimiento, por causas debidamente justificadas.

8.º Se hará constar en la publicidad y en la concesión de las ayudas, primas y premios que son financiados por el «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

9.º Habrá de cumplirse con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular el apartado d) del artículo 29.7 y el artículo 68.2 de su Reglamento.

2. Justificación

La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2024, con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2025.

La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la cuenta justificativa; y de otros documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XI
Subvención a la Fundación AZTI

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera Común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:

a) Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la aplicación de políticas, como la eliminación de descartes, y la minoración del impacto sobre las flotas, en particular con la presentación de informes anuales ante los estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.

b) Las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de especies pobres en datos, o de aquéllas donde sea necesario un esfuerzo en la revisión de datos o mejora de la evaluación, en todo caso con el objetivo de avanzar en la adquisición de datos actualizados para su remisión a grupos de trabajo científicos, ampliar series históricas y garantizar el mejor asesoramiento en materia de gestión pesquera para facilitar el equilibrio biológico de las poblaciones.

c) Las que permitan continuar con la línea de asesoramiento existente en materia de negociaciones anuales para el establecimiento de totales admisibles de capturas, o de otras necesidades en materia de gestión pesquera.

d) Las que supongan continuar avanzando en materia de posibles interacciones de la pesca con diferentes especies marinas, o de impactos sobre el medio marino, en aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera.

Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.

Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariable.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2024 y no excediendo del 30 de noviembre de 2024.

El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.

2. Justificación

A efectos de garantizar el ajuste de la subvención al objeto de la misma, se establece una comisión de seguimiento que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y que será presidida por el Director General de Pesca Sostenible o persona en quien delegue. La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento de las actividades que se hayan subvencionado y que deben estar orientadas a las del objeto de la subvención.

Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la contratación de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI.

La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.

Asimismo y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos tras la realización de todos los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos. Asimismo, será preciso presentar una memoria económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos previstos en el artículo 72 del RLGS.

El plazo para la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2024.

ANEXO XII
Subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Los gastos subvencionables son:

a) El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Confederación.

b) El abono del precio de los contratos suscritos cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2024.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Servicios e Inspección.

2. Justificación

Se justificará ante la Dirección General de Servicios e Inspección el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:

a) Facturas de proveedores y requerimientos de pago.

b) Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

ANEXO XIII
Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Serán gastos subvencionables:

– Gastos de mantenimiento de la sede.

Se corresponderán con gastos de mantenimiento de la sede como el mantenimiento de la página web, almacenamiento en la nube, etc.

– Gastos de personal para el funcionamiento del CEIGRAM.

Se corresponderán con las nóminas.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

– Colaboración con ENESA en materia de análisis de los riesgos agrarios y medioambientales.

Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.

Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

Los documentos que habrán de presentarse ante ENESA son: memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de las actuaciones realizadas entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024 así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de febrero de 2025.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XIV
Subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales (CC.TT.) de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y ser autorizados previamente.

– Formación respecto al seguro agrario: actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de, al menos, 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa completo.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquéllos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; elaboración de materiales formativos; desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), elaboración de material didáctico (máximo 150 euros) y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.700,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.300,00 euros, como cantidad máxima.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. En el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas, han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas, quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: certificaciones de emisión en radios; certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de las personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de esta subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XV
Subvención a la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa completo.

– Apoyo técnico al asegurado, en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención. Para las actividades de apoyo técnico al asegurado la cuantía subvencionable será de hasta 30 euros por actuación y sólo se podrá subvencionar la realización de una actuación por asegurado y línea de seguro.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.693,20 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

● Apoyo técnico al asegurado, hasta un máximo del 5 % de la cantidad total consignada a actividades de apoyo al seguro agrario.

– Informe y certificados de auditoría: 1.306,80 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XVI
Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas, o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa completo.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.700,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.300,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

ANEXO XVII
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.000,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 2.000,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XVIII
Subvención a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a las actividades calificadas de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán gastos subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de seis horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de noventa y un mil euros (91.000,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.500,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario el beneficiario deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/11/2024
  • Fecha de publicación: 12/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alimentación
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Subvenciones

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