Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-23428

Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 143959 a 143978 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-23428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/11/1142

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 2.2.d) del citado real decreto atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, la propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene como prioridad reforzar la atención y los recursos dirigidos a la inserción sociolaboral puestos a disposición de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y en situación de prostitución.

Las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual o en situación de prostitución conforman un colectivo de personas especialmente vulnerable que demanda una atención urgente por parte de los poderes públicos. Se trata de personas que ven gravemente vulnerados sus derechos fundamentales al estar expuestas, de forma frecuente, a distintos tipos de violencia −física, psicológica, sexual y económica, entre otras−, que son ejercidas por diferentes agentes y que ponen en serio riesgo su integridad bio-psico-social e incluso su vida.

La violencia que sufren produce importantes secuelas físicas y psicológicas con efectos devastadores para la salud de estas mujeres, que se exponen a una mayor prevalencia de infecciones vaginales, enfermedades de transmisión sexual, cáncer y lesiones cervicales en relación con la población general. Presentan también alta frecuencia en dolores de espalda, cabeza o estómago, cansancio crónico, problemas hepáticos, embarazos no deseados y abortos precarios, desórdenes alimenticios, entre otros síntomas. Es común el consumo de medicación ansiolítica y antidepresiva, así como la politoxicomanía obligada por proxenetas para garantizar jornadas de actividad más largas, y es frecuente un consumo motivado por la búsqueda de evasión y desconexión con su realidad. Las mujeres y personas menores de edad víctimas de trata y en situación de prostitución se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir situaciones de violencia lo que, a menudo, desemboca en cuadros de ansiedad, angustia, estrés postraumático o depresión, entre otros.

Las situaciones de violencia, peligro y vulnerabilidad que viven estas mujeres se acentúan por otras variables, como la situación de irregularidad administrativa en la que se encuentran más del 80 % de ellas, el estigma social, el plus de discriminación que sufren las mujeres trans o la dificultad de acceso a programas de inserción socio laboral de ámbito estatal con medidas eficaces que favorezcan su contratación.

II

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La trata de seres humanos, considerada una forma moderna de esclavitud por Naciones Unidas, es una grave violación de los derechos humanos y se encuentra indisolublemente unida a la prostitución, beneficiándose de la explotación de personas vulnerables. España es un país de tránsito y destino de esta práctica en Europa. La feminización de la pobreza, la trata de mujeres y la prostitución están íntimamente ligadas. Según la ONU, la mitad de las víctimas de trata son explotadas sexualmente y, de estas, el 92 % son mujeres y niñas. La memoria de la Fiscalía General del Estado en 2023 informa de que el 97,8 % de las víctimas de trata en España son mujeres. El Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018 identificó 13.983 personas en riesgo de trata o explotación sexual en España.

El Balance Estadístico 2019-2023 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), dependiente del Ministerio del Interior, indica que la Policía y la Guardia Civil realizaron 1.677 inspecciones en lugares de prostitución, identificando a 7.049 personas en riesgo. Estudios recientes estiman que hay entre 80.000 y 120.000 mujeres en situación de prostitución en España. Estos estudios y otros a nivel internacional, recogidos en el informe de 2024 de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, destacan que las mujeres prostituidas sufren más violaciones de derechos humanos y violencia de género que el promedio de mujeres y que son deshumanizadas y percibidas como personas sin derechos enfrentando traumas comparables a los de víctimas de tortura.

A su vez, el Informe señala la importancia de las organizaciones de la sociedad civil y de los proveedores de servicios de primera línea para influir en el diseño y la aplicación de las políticas de ayuda y atención a las víctimas.

De lo anterior se desprende que la lucha contra la trata requiere un enfoque integral y multidisciplinar, con perspectiva de derechos humanos y de género.

Por ello, el Gobierno de España ha impulsado la aprobación de varias leyes y planes para abordar estas problemáticas, incluyendo la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. A su vez, en 2021, se implementó el Plan Estratégico Nacional contra la trata (PENTRA) 2021-2023, y en 2022, el Plan de acción contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia (2022-2024). Además, se aprobó el Plan España te protege contra la violencia machista y la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, abordando la trata con fines de explotación sexual.

En este marco, el Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de Mujeres y Niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de Prostitución «Plan Camino 2022-2026», aprobado por Consejo de Ministros y Ministras el 20 de septiembre de 2022, busca garantizar la autonomía personal de las víctimas, ofreciéndoles alternativas económicas, laborales, sociales y habitacionales, y facilitando su salida de la prostitución.

En este contexto, el Gobierno, por medio del Real Decreto 634/2022, de 26 de julio, reguló la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, y en el 2023 se concedieron subvenciones nominativas de conformidad con la Ley 31/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estas subvenciones se encontraban directamente relacionadas con el «Plan España te protege contra la violencia machista».

La concesión de estas ayudas se basaba en la evidencia de que los medios de actuación generalista, de asistencia integral y atención en múltiples ámbitos, deben complementarse con ayudas diseñadas desde un prisma específico, bajo la perspectiva de un plan de choque que concentrase sus esfuerzos en la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, con especial atención a estas últimas mujeres.

En concreto, las ayudas se asentaban en la idea de que es necesario un acompañamiento intensivo e individualizado, que aborde y complemente las acciones ordinarias de asistencia integral y refuerce las vías de salida de la prostitución, pues en muchas ocasiones, las mujeres se encuentran en esta situación o se mantienen en ella por falta de una alternativa real y viable para cubrir sus necesidades y las de personas a su cargo. La experiencia de acompañamiento de las organizaciones especializadas a las mujeres en contextos de trata, explotación sexual y prostitución evidencia que el acceso al mercado laboral regulado y en condiciones dignas es la puerta de entrada que permite a estas mujeres vivir una vida autónoma, al posibilitar la independencia económica y personal necesarias para recuperarse. El acceso al mercado laboral constituye la puerta de entrada para el fortalecimiento de los derechos de las mujeres en estas situaciones.

Las ayudas se concedieron a las entidades que reunían las características idóneas para poder desarrollar con la eficacia requerida las acciones anteriormente descritas: Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), Fundación Cruz Blanca y la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP).

A través de los citados instrumentos se ha dado cobertura a 15.455 mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y en contextos de prostitución y se ha logrado la inserción socio laboral de 515 mujeres de este colectivo.

En la actualidad se mantienen activos proyectos de intervención con 2.767 mujeres que han iniciado procesos de itinerarios para superar su situación de trata, explotación sexual y prostitución. Asimismo, se ha contratado a 348 personas especializadas en la atención a este colectivo para la ejecución de estas tareas, y se han abierto 38 nuevos centros de atención especializada y 7 recursos habitacionales especializados, con capacidad para alojar a 43 mujeres supervivientes. En definitiva, el Gobierno ha dado respuesta a esta acuciante necesidad de manera prioritaria a través de este plan de inserción de implantación estatal que permite un trabajo en red entre el tercer sector especializado en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el conjunto de administraciones del sistema de cogobernanza de nuestro país.

En atención a lo anterior, urge mantener la formación de los equipos que trabajan en el sistema de tutela y en los recursos especializados para la inserción social de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de trata y explotación sexual, o en situación de prostitución. Igualmente, es necesario apuntalar y aprovechar la experiencia de acompañamiento de las organizaciones especializadas a las mujeres en contextos de trata, explotación sexual y prostitución, facilitando el acceso al mercado laboral regulado y en condiciones dignas que permita a estas mujeres vivir una vida autónoma, al posibilitar la independencia económica y personal necesarias para recuperarse.

De acuerdo con la programación de trabajo que han establecido las entidades citadas anteriormente, y debido a que las actividades y programas desarrollados desde el inicio se distribuyen entre el último semestre de un año y el primero del siguiente, la disponibilidad presupuestaria de las distintas entidades finaliza en el segundo semestre de 2024. A partir de este momento, las entidades comenzarán a tener dificultades para garantizar la continuidad de la infraestructura y el personal dedicados a este programa, lo que en última medida podría suponer el cierre del programa y la paralización de los procesos ya iniciados con 2.767 mujeres, además de la no apertura de nuevas intervenciones y la probable imposibilidad de reabrir los servicios y recuperar el personal especializado.

Por tanto, resulta de vital importancia otorgar urgentemente ayudas destinadas a la inserción sociolaboral tanto de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como a mujeres en contextos de prostitución.

A su vez, tales ayudas deben concederse a las entidades beneficiarias, en la medida en que son las únicas cuya actividad se focaliza, total o principalmente, en las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contextos de prostitución; que tienen una amplia experiencia en el ámbito de la inserción sociolaboral; y que cuentan con una implantación territorial suficiente a nivel estatal, facilitando a las víctimas los habituales cambios de domicilio y de zona geográfica para abandonar las redes a las que pertenecen.

Médicos del Mundo tiene una amplia experiencia en este ámbito, pues viene trabajando con personas en situación de prostitución y trata desde el año 1993. Su trabajo se dirige, concretamente, a detectar casos de trata a través de la intervención con personas en situación de prostitución en prácticamente todo el territorio nacional, ofreciéndoles atención social, sanitaria y psicológica y derivándolas a recursos especializados siempre que sea necesario. Desde sus comienzos en este campo, ha extendido su actuación por toda la geografía española y actualmente tiene centros de atención en trece comunidades autónomas y veinticuatro localizaciones (provincias o islas), siendo la organización con mayor implantación territorial en este ámbito.

Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), por su parte, cuenta también con una amplia experiencia y trayectoria en el ámbito de la intervención social con mujeres y adolescentes víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en situación de prostitución. Cabe destacar que Obra Social de Adoratrices cubre ocho comunidades autónomas y doce provincias, contando, por tanto, con una gran extensión territorial. Además de prestar cobertura nacional, la entidad cuenta con un sello único de modelo de gestión excelente, innovadora y sostenible, certificado por el Club de Excelencia, según el modelo EFQM (200) en septiembre de 2021, que garantiza la calidad y la eficacia de sus actuaciones.

La Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) desarrolla programas específicos de intervención con mujeres víctimas de trata y explotación, así como con mujeres en situación de prostitución desde el año 1985. Esta organización desarrolla actuaciones en la Comunidad de Madrid, la Comunidad del Principado de Asturias, la Comunidad de Castilla y León, la Comunidad de la Región de Murcia y la Comunidad de Andalucía, siendo, por tanto, la tercera con mayor implantación, y se constituye como una organización con gran experiencia en la puesta en marcha de programas integrales de atención especializada para este colectivo. Destaca la gestión que realiza de los recursos públicos especializados de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia de Lucha contra la Trata: Unidad Móvil de rescate, Centro de Protección de Victimas de Trata y Piso de Protección para Mujeres Menores de Edad Victimas de Trata.

La Fundación Cruz Blanca viene ejecutando diversos programas de atención a mujeres en situación de prostitución y víctimas de trata de seres humanos desde el año 2004. Está presente en un total de cuatro comunidades autónomas y nueve provincias: la Comunidad de Madrid, Castilla la Mancha, Aragón, Cataluña, Ceuta, Melilla y Canarias, en concreto, en las provincias de Madrid, Sevilla, Granada, Córdoba, Guadalajara, Teruel, Zaragoza, Huesca, Lleida, Ceuta, Melilla Tenerife y Las Palmas. Fundación Cruz Blanca recibe financiación para el desarrollo de sus actividades de entidades públicas como la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el Plan Nacional sobre el Sida, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Fondos FAMI y Convocatoria CETI), y las convocatorias de IRPF, tanto estatales como a nivel autonómico. En cuanto a su experiencia en el campo sociolaboral, cabe destacar su programa de Atención a personas en situación de prostitución y víctimas de trata (2019), que consiste en la detección y atención a persona en situación de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual −principalmente mujeres− utilizando una estructura de unidades móviles de acercamiento y mediación social.

Mujeres en Zona de Conflicto es una entidad referente en la intervención con mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y en contextos de prostitución, que durante el año 2021 atendió a más de 1.000 personas en 115 escenarios de las provincias de Almería, Huelva, Córdoba, Granada, Madrid, Toledo y Badajoz. Su experiencia en el ámbito de la inserción sociolaboral queda patente mediante el programa de «Integración Sociolaboral de Mujeres Migrantes desde la Transversalidad de Género Fase XI» financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Unión Europea (Fondo Social Europeo) que contempla actividades como los cursos de inserción, la formación orientada al empleo, el fomento del emprendimiento o la mediación laboral, entre otras.

Todas las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de las subvenciones que contempla, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa.

Con fecha 28 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación administrativa urgente del real decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

III

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente, previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la atención e inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata y de explotación sexual, así como a mujeres en contextos de prostitución, para lo cual representa el instrumento más adecuado. Este real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a las destinatarias. Asimismo, se atiende al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de unas subvenciones a favor de las entidades Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), Fundación Cruz Blanca y la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para desarrollar programas específicos de inserción sociolaboral y acompañamiento para niñas y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, de alcance supraautonómico.

Estas subvenciones se incardinan como líneas de subvenciones en el objetivo estratégico 3 sobre «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos», del Eje III sobre «Igualdad de trato y no discriminación» del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, para lo que se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones a financiar.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones encaminadas a la inserción sociolaboral y de acompañamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de explotación sexual y en contextos de prostitución, que incluirán los siguientes elementos:

a) Itinerarios integrados de inserción en el curso de los cuales se informe, asesore, forme y gestione el reconocimiento de estudios cursados; que incluirán facilitar el acceso a prácticas en empresas, prestar apoyo en la búsqueda laboral y formación para afrontar entrevistas de trabajo.

b) Teléfono gratuito de información, orientación y derivación sociolaboral.

c) Traducción de los programas para su difusión.

d) Asistencia en los procesos de regularización para la empleabilidad de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de explotación sexual y mujeres en situación administrativa irregular.

2. Actuaciones encaminadas a proporcionar atención y protección integral y acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de trata o de violencia sexual en el período de transición dirigido a su inserción laboral por parte de equipos multidisciplinares formados por profesionales sanitarios/as, sociales, juristas y psicólogos/as que den apoyo tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas, que incluirán los siguientes elementos:

a) Itinerarios de inserción socioeducativa y de formación a hijos e hijas o personas dependientes de las mujeres víctimas comprendidas en el artículo 4.

b) Acompañamiento intensivo e individualizado, que complemente las acciones ordinarias de asistencia integral, y refuerce las vías de salida de la prostitución.

c) Apoyo en el acceso a la vivienda a través del asesoramiento, la información y la mediación con los agentes ofertantes, y a través de una oferta habitacional transitoria hasta la consecución de la inserción sociolaboral de la víctima.

Artículo 4. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán las siguientes:

1. Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: víctimas acreditadas, bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bien por los servicios públicos o las entidades sociales especializadas.

2. Mujeres víctimas de explotación sexual: mujeres cuya situación no reúne los requisitos para ser consideradas víctimas de trata, pero sí arroja indicadores de explotación en beneficio de terceras personas.

3. Mujeres que fueron víctimas de trata o explotación sexual y actualmente ejercen la prostitución: mujeres supervivientes de delitos de trata con fines de explotación sexual o explotación sexual, que no son víctimas directas en el momento actual, pero siguen encontrándose en una situación de vulnerabilidad extrema y continúan ejerciendo prostitución para garantizar sus ingresos.

4. Mujeres que buscan alternativas para abandonar el ejercicio de la prostitución o que ocasionalmente se ven abocadas al mismo, con especial atención a aquellas que enfrentan situaciones de discriminación interseccional, lo que obstaculiza con mayor intensidad su acceso al mercado laboral, así como a otros derechos sociales, tales como mujeres con responsabilidades familiares a cargo exclusivo de ellas, mujeres migrantes en situación administrativa irregular, o mujeres trans, entre otras.

5. Niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual tuteladas por la Administración pública: víctimas derivadas desde el sistema de tutela o que demandan de forma directa la asistencia especializada.

6. Hijos e hijas o personas dependientes de las mujeres, niñas y adolescentes comprendidas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los programas y objetivos recogidos en el anexo I, serán seleccionables las siguientes categorías de gasto, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal destinados a la ejecución de las actuaciones previstas en este real decreto.

2.º Gastos de viaje y estancia.

3.º Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros necesarios para la ejecución del proyecto.

4.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales, así como de equipamiento y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa.

5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del programa.

6.º Gastos derivados de la adquisición, reforma o adecuación de bienes inventariables que resulten necesarios para el desarrollo del programa. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el periodo durante el cual las beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención queda fijado en cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de los bienes, a contar desde la fecha de la adquisición, reforma o adecuación.

7.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6.

8.º Gastos de personal voluntario.

9.º Gastos de alojamiento y manutención de las mujeres destinatarias.

No se considerará subcontratación en caso de que se trate de servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las mujeres destinatarias.

b) Costes indirectos: Habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los límites a los costes directos e indirectos se especificarán en las resoluciones de concesión de la subvención que se publiquen conforme a este real decreto.

3. No son subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 25 %, en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.

No se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria, remitiendo a tal efecto el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción del supuesto previsto en el apartado 4.b) de este artículo.

8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al servicio 02, programa 232C del presupuesto de 2023 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Igualdad, prorrogados para 2024 y su dotación total ascenderá a 12.941.300 euros como máximo con la siguiente distribución estimada por entidad:

a) Médicos del Mundo, por importe máximo de 7.887.280 euros.

b) Mujeres en Zona de Conflicto, por importe máximo de 1.772.230 euros.

c) Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa de Adoratrices), por importe máximo de 1.592.790 euros.

d) Fundación Cruz Blanca, por importe máximo de 1.439.540 euros.

e) Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) por importe máximo de 249.460 euros.

2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto, se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 su reglamento.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, la correspondiente solicitud de subvención a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudor por procedimiento de reintegro, mediante la presentación de una declaración responsable.

La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará mediante la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

Además, la entidad beneficiaria deberá presentar el plan de actuación que recoja las actividades a realizar de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto, los programas y objetivos y el presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención.

El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención válidamente aplicada.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Las resoluciones tendrán el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención, entidades beneficiarias, compromisos asumidos por la entidad beneficiaria con expresa referencia a la relación de hitos y objetivos, personas destinatarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación.

Contra la resolución cabe interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. El órgano competente del Instituto de las Mujeres O.A., verificará el cumplimiento de las actividades, programas y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de los gastos y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la subvención, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

Estas funciones corresponderán al Instituto de las Mujeres O.A., previa formalización del correspondiente convenio de entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha ley. Una vez formalizado dicho convenio se notificará a las beneficiarias para su conocimiento y adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las funciones a desempeñar por el Instituto de las Mujeres O. A., además de las indicadas, vendrán especificadas en el convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto de las Mujeres O.A., sin que puedan consistir en la entrega y distribución de fondos. En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

Artículo 10. Forma de pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago se efectuará tras la publicación de la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el Ministerio de Igualdad el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de Obra Social de Adoratrices en España, formada por la agrupación de las personas jurídicas Fundación de Solidaridad Amaranta y Congregación Religiosa de Adoratrices, deberá acompañarse, en coherencia con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de un documento en el que se contenga propuesta del reparto porcentual de la subvención entre todas ellas, y de los compromisos de ejecución a asumir por cada una. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el Ministerio de Igualdad podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención, estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Atender a las mujeres víctimas que así lo requieran de los territorios asignados a cada entidad, en el sentido expresado en el anexo II.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En particular, deberá acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Igualdad.

e) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.

g) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar las entidades beneficiarias.

h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

j) Garantizar el pleno cumplimiento de los seis objetivos medioambientales para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con los compromisos previstos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC).

Artículo 13. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Artículo 14. Publicidad y difusión.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Igualdad» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 15. Justificación de los gastos y seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades establecido en el artículo 13.1.

El órgano competente del Instituto de las Mujeres O.A., verificará el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Para un adecuado seguimiento y evaluación de datos de impacto de las actividades recogidas en el anexo I, la recogida de datos será homogénea y unificada para todas las entidades de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto de las Mujeres O.A. en el documento de concesión de la subvención.

b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.

2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.º El justificante de la devolución a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.

4. El Instituto de las Mujeres, O.A. elaborará un manual de justificación de los gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de presentarse la cuenta justificativa.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.

6. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

7. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

8. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 16.

9. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de las Mujeres, O.A. facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y Ministras, de 27 de diciembre de 2023.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su reglamento.

4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.

Artículo 18. Protección de datos personales.

Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANEXO I
Relación de programas a desarrollar y objetivos a cumplir
Programa Objetivo Semestre
«Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral de la salud física, psicológica y reproductiva de las mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución». Actualización y mantenimiento de un Protocolo Común de Coordinación por parte de las entidades beneficiarias entre sí, para la correcta y coordinada implementación de un Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral de la salud física, psicológica y reproductiva de las mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución. 2.º semestre de 2024.
Mantenimiento y refuerzo de dispositivos de atención y recuperación integrales presenciales, móviles –Unidades Móviles–, para llegar a los espacios y contextos de prostitución, tales como clubes, pisos, plazas, calles y telemáticos, en todas las provincias y comunidades autónomas (zonas urbanas y zonas rurales). Todo el período de ejecución.
Desarrollo y refuerzo de los servicios ambulatorios de información, orientación y derivación para el acceso al sistema público de salud y otros servicios públicos (empleo, vivienda, servicios sociales, ámbito judicial, etc.). Todo el período de ejecución.
Mantenimiento y refuerzo de nuevos servicios de apoyo y asesoría jurídica especializada. Todo el período de ejecución.
Mantenimiento y refuerzo de teléfonos y otros servicios de información y orientación para las mujeres, niñas y profesionales. Todo el período de ejecución.
Mantenimiento y refuerzo de un sistema de acompañamiento especializado para facilitar la detección de casos y la acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual conforme establece el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Todo el período de ejecución.
Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa. Todo el período de ejecución.
Actividades de sensibilización y/o investigaciones orientadas a reducir la demanda de prostitución en la población general. Todo el período de ejecución.
«Programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral para niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual». Actualización y mantenimiento de un protocolo común de coordinación por parte de las entidades beneficiarias entre sí, para la correcta y coordinada implementación de un programa de acompañamiento social y psicológico para la recuperación integral para niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual. 2.º semestre de 2024.
Difusión entre los colectivos profesionales de atención a la infancia de las actividades y talleres a impartir en materia de salud afectivo-sexual y reproductiva, fortalecimiento de la autoestima, prevención del consumo de sustancias y prevención de la trata y/o explotación sexual entre las niñas. Todo el período de ejecución.
Puesta en marcha de acciones de prevención y concienciación social para los colectivos profesionales de atención a la infancia en materia de salud afectivo-sexual y reproductiva, fortalecimiento de la autoestima, prevención del consumo de sustancias y prevención y detección de la trata y la explotación sexual. Todo el período de ejecución.
Refuerzo y mantenimiento de un sistema de acompañamiento especializado y seguimiento de menores identificados/as en situación de riesgo de trata o explotación sexual. Todo el período de ejecución.
Refuerzo y mantenimiento de un servicio de atención psicológica y social especializado para menores víctimas de trata o explotación sexual. Todo el período de ejecución.
Puesta en marcha de teléfonos y otros servicios de información y orientación para las niñas y profesionales. Todo el período de ejecución.
Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa. Todo el período de ejecución.
«Programa de recuperación y refuerzo de las capacidades sociolaborales de mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución». Mantenimiento y actualización de un protocolo común de coordinación por parte de las entidades beneficiarias entre sí, para la correcta y coordinada implementación del programa de recuperación y refuerzo de las capacidades sociolaborales de mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de prostitución. 2.º semestre de 2024.
Desarrollo de diagnósticos de empleabilidad para adaptar la inserción laboral a las necesidades de las mujeres. Todo el período de ejecución.
Mantener los programas de orientación y capacitación sociolaboral entre las mujeres usuarias de los servicios de las entidades. Todo el período de ejecución.
Refuerzo y mantenimiento de programas de orientación laboral, capacitación personal y formación pre-laboral para las mujeres víctimas de trata, explotación sexual y/o en situación de prostitución. Todo el período de ejecución.
Refuerzo del desarrollo de itinerarios personalizados y formación técnica cualificada para la inserción sociolaboral. Todo el período de ejecución.
Impulso de planes de acompañamiento individualizados para el proceso de inserción y contratación laboral en coordinación con el sector empresarial. Todo el período de ejecución.
Refuerzo y mantenimiento de teléfonos y otros servicios de información y orientación para las mujeres, niñas y profesionales. Todo el período de ejecución.
Actividades de sensibilización y/o investigaciones orientadas a reducir el estigma en el ámbito laboral que favorezcan el acceso al mercado de trabajo. Todo el período de ejecución.
Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa. Todo el período de ejecución.
ANEXO II
Territorios asignados a cada entidad

Andalucía

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Mujeres en Zona de Conflicto.

APRAMP.

Aragón

Fundación Cruz Blanca.

Médicos del Mundo.

Principado de Asturias

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

APRAMP.

Illes Balears

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Canarias

Médicos del Mundo.

Fundación Cruz Blanca.

Cantabria

Médicos del Mundo.

Castilla y León

Adoratrices.

Médicos del Mundo.

Castilla y La Mancha

Médicos del Mundo.

Fundación Cruz Blanca.

Cataluña

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Fundación Cruz Blanca.

Comunitat Valenciana

Médicos del Mundo.

Extremadura

Médicos del Mundo.

Mujeres en Zona de Conflicto.

Galicia

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Comunidad de Madrid

Médicos del Mundo.

Adoratrices.

Mujeres en Zona de Conflicto.

APRAMP.

Fundación Cruz Blanca.

Región de Murcia

APRAMP.

Comunidad Foral de Navarra

Médicos del Mundo.

País Vasco

Médicos del Mundo.

La Rioja

Médicos del Mundo.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Fundación Cruz Blanca.

Ciudad Autónoma de Melilla

Fundación Cruz Blanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/11/2024
  • Fecha de publicación: 12/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Igualdad de oportunidades
  • Menores
  • Ministerio de Igualdad
  • Mujer
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Prostitución
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Subvenciones
  • Trabajo
  • Trata de seres humanos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid