Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-23429

Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 143979 a 143987 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-23429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/11/1143

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ejerce, entre otras competencias, las relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, al despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Las sociedades de garantía recíproca (en adelante, SGR) nacieron en 1978 para resolver los problemas financieros de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), autónomos y sociedades cooperativas con garantías insuficientes para obtener financiación para sus proyectos empresariales, lo que limitaba su capacidad de expansión y crecimiento. En este sentido, la actividad de las SGR viene a dar solución a un fallo de mercado como es la inadecuación de las pymes a los criterios de solvencia y suficiencia de garantías establecidas por las entidades financieras para el acceso al crédito.

Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR) es una sociedad de garantía recíproca privada, con ámbito de actuación nacional, constituida en 2005, cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Pueden ser socios de CREA SGR todas las pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales, creativas, recreativas y deportivas, constituyendo en la actualidad más del 95 % de los socios de CREA SGR.

CREA SGR está dedicada en su totalidad a facilitar el acceso a la financiación de las pymes del sector cultural, creativo, entretenimiento y deporte mediante la concesión de avales a proyectos que sean viables según un análisis técnico, financiero y de riesgo que realiza ella misma.

De acuerdo con su naturaleza jurídica, CREA SGR proporciona avales directos, tanto financieros como técnicos, a las pymes para las operaciones que éstas realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial, ejerciendo de interlocutor especializado entre los diferentes sectores en los que actúa y las entidades financieras para conseguir líneas de crédito en las mejores condiciones económicas que una pyme no podría conseguir sola. De conformidad con lo dispuesto por la CNMC en sucesivas resoluciones, los avales financieros complementan el producto principal que es el crédito, siendo necesaria la intervención de una entidad de crédito para que éste se lleve a efecto, por cuanto que son éstas las que aportan los fondos, mientras que los avales técnicos directamente garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a terceros. Respecto a estos últimos avales, CREA SGR concurre con cualquier entidad financiera existente en el mercado, circunstancia que no ocurre a la inversa, en el caso de los avales financieros, por cuanto CREA SGR es la única opción que poseen las pymes del sector audiovisual y creativo para acceder a la financiación bancaria. Las entidades financieras convencionales no otorgan avales financieros a las pymes.

En marzo de 2021 el gobierno aprobó el Plan de Impulso al Sector Audiovisual que, entre otras cuestiones, caracteriza al sector audiovisual como sector estratégico desde un punto de vista de política pública. Este plan cuenta con 15 medidas englobadas en 4 ejes; el segundo eje del Plan es el destinado a reforzar los instrumentos financieros y fiscales a disposición de las pymes del sector audiovisual con el fin de que éstas puedan acceder a la necesaria financiación que les permita ganar tamaño y, en consecuencia, competitividad en un entorno global.

En concreto, la medida 8 de dicho Plan contempla la necesidad de promover la concesión de avales por parte de CREA SGR, puesto que existe evidencia que confirma la dificultad de acceso al crédito bancario por parte de las pymes del sector audiovisual. En estos momentos, no hay entidad bancaria que conceda financiación a pymes del sector audiovisual, a menos que éstas presenten avales financieros por la totalidad de la financiación solicitada; la única entidad de ámbito nacional en España que concede avales financieros a las pymes del sector audiovisual es CREA SGR.

Con el fin de dar solución al problema de acceso a la financiación bancaria por parte de las pymes del sector audiovisual, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplaba la concesión de una ayuda nominativa a CREA SGR para aumentar la dotación de su fondo de provisiones técnicas por un importe de 500.000 euros que, a su vez, estaba contemplada dentro del anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023. El objetivo de esta subvención directa era reforzar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CREA SGR con el fin de que esta entidad pudiera disponer de una cobertura de crédito suficiente para hacer frente a eventuales supuestos de morosidad derivados de su actividad de financiación a las pymes del sector audiovisual.

El escenario de dificultad de acceso a la financiación bancaria por parte de las pymes del sector audiovisual continúa en el año 2024. Por este motivo y con el fin de cumplir con los objetivos fijados en el Plan «España, Hub Audiovisual de Europa», a través del presente real decreto se propone tramitar una nueva subvención directa a CREA SGR que refuerce la dotación de su Fondo de Provisiones Técnicas. El 27 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros aprobó los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023. Este acuerdo ha tenido como consecuencia la eliminación de la concesión de una ayuda nominativa a CREA SGR y la necesidad de tramitar dicha subvención por medio de una concesión directa que se regula en el presente real decreto.

Todo lo anterior justifica que esta subvención, tanto por su objeto como por la naturaleza de su beneficiaria, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quedan por tanto acreditadas las razones de interés público, económico y social que concurren para la concesión de la subvención, en la medida que CREA SGR es la única entidad de garantía recíproca de ámbito nacional dedicada exclusivamente a otorgar avales tanto financieros como técnicos a las pymes del citado sector para las operaciones que realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial razón por la que se dificulta la convocatoria pública de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se confirma que la presente subvención se encuentra contemplada en el Plan Estratégico de subvenciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública 2024-2026 en el Objetivo estratégico de la SETELECO: «Consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales» a cuyo objetivo se dedica la presente subvención.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la inversión extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan «España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la subvención; asimismo, en la elaboración de la misma ha participado CREA SGR. Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública puesto que la norma no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios. Asimismo, se ha prescindido del trámite de audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En la tramitación se ha recabado informe del Servicio jurídico del Estado y el informe de la Secretaría General Técnica del departamento de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En marzo de 2021 se aprobó el Plan de Impulso al Sector Audiovisual que, entre otras cuestiones, caracteriza al sector audiovisual como sector estratégico desde un punto de vista de política pública. La medida 8 de dicho Plan contempla la necesidad de promover la concesión de avales por parte de CREA SGR, puesto que existe evidencia que confirma la dificultad de acceso al crédito bancario por parte de las pymes del sector audiovisual. Este motivo justifica la concurrencia de razones de interés público, social y cultural para la concesión de dicha subvención a CREA SGR, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión directa de la subvención regulada en el presente real decreto tiene como finalidad aumentar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR, lo que le permitirá reforzar su solvencia y compensar los gastos en los que incurra derivados de la cobertura del riesgo de crédito.

3. La finalidad última de la subvención será facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes del sector audiovisual, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento de los objetivos del Plan de Impulso del Sector Audiovisual.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de siete días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria.

En la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o subvención y su objeto.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la ayuda, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará resolución motivada de concesión de la subvención aceptada en el plazo máximo de tres meses desde la aceptación. En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de justificación d la correspondiente subvención, con base en lo determinado en este real decreto.

7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada la solicitud de subvención.

9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

Será beneficiario de esta subvención la sociedad de garantía recíproca CREA SGR.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la notificación de la aprobación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. CREA SGR deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en el artículo 9.2 de este real decreto.

2. Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad beneficiaria de declararla como un ingreso percibido.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a CREA SGR será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, CREA SGR deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de quinientos mil euros (500.000,00 €) para la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR.

2. Esta subvención se financiará con cargo al crédito de la aplicación 33.03.476I.771 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

1. La finalidad de la dotación del fondo de provisiones técnicas en CREA SGR es reforzar la solvencia de la sociedad y compensar los gastos incurridos por la sociedad en la cobertura del riesgo de crédito.

2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Las dotaciones realizadas para la cobertura del riesgo de crédito específico de avales y garantías.

b) Las correcciones de valor por deterioro de los importes pagados o reclamados por avales y garantías dudosos, así como de las demás deudas de socios dudosos.

c) Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar activos dudosos y fallidos (tales como honorarios de letrados, provisiones de fondos a procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.).

3. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior.

4. La concesión de los avales por parte de CREA SGR como consecuencia de la dotación de su fondo de provisiones técnicas, objeto del presente real decreto, deberá producirse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto, deberá constar acreditado en el expediente que CREA SGR se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a CREA SGR cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

5. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Artículo 12. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2025, el objetivo de la subvención procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y así como de lo establecido en el artículo 22 de dicho real decreto, será causa del reintegro parcial del diez por ciento de la ayuda concedida. No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por CREA SGR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/11/2024
  • Fecha de publicación: 12/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Industria audiovisual
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid