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Documento BOE-A-2024-23512

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en los puntos de venta del Centro de Publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 144271 a 144276 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-23512

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de octubre de 2024 el Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Centro de Publicaciones), Aena S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., todos ellos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Alejandra González Madrid.

ANEXO
Convenio suscrito entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Aena S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en los puntos de venta del Centro de Publicaciones

Madrid, 22 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Alejandra González Madrid, Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 346/2024, de 26 de marzo, (BOE núm. 76), en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro mediante la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril.

De otra parte, don Ángel Luis Sanz Sanz, con NIF ****, en su calidad de apoderado de Aena, S.M.E., SA, con domicilio en Madrid, calle Peonías, 12, Código Postal 28042, con NIF A-86212420, constituida mediante escritura otorgada el 31 de mayo de 2011 ante el Notario de Madrid, don Jose María Regidor Cano, con el número 619 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28.806, folio 211, hoja número M-518.648 (en lo sucesivo, «Aena»), actuando en representación de la misma, en virtud de nombramiento elevado a escritura pública otorgada con fecha 2 de julio de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, tomo: 37078, libro: O, folio: 222, sección: 8, hoja M 518648, inscripción o anotación: 232,

Doña Margarita Asuar Jiménez, como Directora Gerente de Fundación ENAIRE, F.S.P. y actuando en su nombre y representación, con CIF G-81119208 y domicilio en la c/ General Pardiñas, 116, 3.º, de Madrid, constituida como «Fundación Enaire» ante el Notario de Madrid don José María Prada González mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, e inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 253. Ostenta la representación de la fundación, por acuerdo del Patronato en su reunión del 21 de marzo de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos de la fundación, y

Don José Ramón Sempere Vera, con NIF: N.º ****, en su condición de Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., (en adelante la Fundación), con CIF G-78043700 y domicilio en la calle Santa Isabel n.º 44, con D.P. 28012 de Madrid, que actúa en representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 26 de abril de 2024, bajo el número 3.677 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que todas las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3. p) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible (BOE núm. 64, de 13 de marzo de 2024), corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en adelante Centro de Publicaciones, el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Departamento y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.

III. Que el presente convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Definición y tipos de convenios: 1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público).

IV. Que las partes firmantes de este convenio, coinciden en la consideración de la oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán, en definitiva, un mejor servicio al ciudadano, repercutiendo positivamente en la difusión de las publicaciones editadas por cada una de las partes integrantes del convenio y como consecuencia, en la difusión de las actuaciones que se llevan a cabo en materias competencia del Departamento.

V. Que las partes firmantes de este convenio consideran conveniente estar presentes en los puntos de venta del Centro de Publicaciones para promocionar y vender sus publicaciones.

VI. Que, el Centro de Publicaciones, llevará a cabo la venta de las publicaciones del Ministerio expuestas en la librería física y virtual, y en base al presente convenio, se compromete a vender las publicaciones de Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un mecanismo de colaboración entre las partes para la venta de las publicaciones editadas por Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. en los diferentes puntos de venta del Centro de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de forma que sea posible comercializar las obras de los citados organismos y entidades. Los ingresos obtenidos de las ventas de las publicaciones respectivas irán destinados íntegramente a Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.

Segunda. Actuaciones.

1. El Centro de Publicaciones aportará el espacio y los recursos humanos necesarios para la adecuada comercialización de las publicaciones.

2. Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., entregarán al Centro de Publicaciones, las publicaciones que crean conveniente que se comercialicen, previo consenso con el Centro de Publicaciones en cuanto al espacio disponible y la posible demanda editorial. Tales publicaciones serán entregadas con su albarán correspondiente, tras lo cual el Centro de Publicaciones del Ministerio revisará, firmará y, en su caso, otorgará la conformidad a Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.

3. El Centro de Publicaciones incluirá y mantendrá actualizadas las publicaciones entregadas en los catálogos y sistema de gestión de ventas, y por su parte, Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, mantendrán informado de manera continua al Centro de Publicaciones sobre sus novedades editoriales.

4. El Centro de Publicaciones aplicará el mismo sistema de descuentos que realiza con las publicaciones del catálogo a determinados colectivos (distribuidores, organismos públicos, jubilados, empleados públicos, etc.) una vez facilitada la resolución de descuentos a Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles para su conocimiento.

5. El Centro de Publicaciones llevará a cabo la devolución de aquellos ejemplares depositados en el almacén que sean solicitados por Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. o Fundación de los Ferrocarriles Españoles, debiendo ser recogidos por estos últimos.

6. En el caso de posibles desperfectos o mermas que pudieran producirse de manera excepcional, no se procederá a su facturación, devolviéndose los ejemplares afectados, en su caso.

Tercera. Gastos e ingresos estimados y liquidación de las ventas producidas.

Gastos e ingresos estimados:

La ejecución del convenio no supone gastos para el Centro de Publicaciones, toda vez que el coste del mantenimiento de la librería física y virtual y las horas del personal está comprendido en el presupuesto del Ministerio, en el marco del ejercicio de las funciones de difusión de las publicaciones del mismo. En cuanto al resto de las partes integrantes, la ejecución del convenio no supone ningún gasto económico de ninguna naturaleza. Los ingresos que se estiman obtener por año son aproximadamente 200.000 euros, de los que se estima que aproximadamente 30.000 euros corresponden a las partes integrantes, es decir, a las cuantías que posteriormente se transfieren del Centro de Publicaciones al resto de las partes.

En cuanto a los importes a liquidar se establece lo siguiente:

1. Cada seis meses, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el Centro de Publicaciones, entregará un informe detallado de las publicaciones y número de ejemplares vendidos para recibir la correspondiente factura por parte del Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., respectivamente.

2. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha del registro de entrada de cada factura, el Centro de Publicaciones ingresará el importe de cada factura en la cuenta oficial del Banco de España a nombre del Tesoro Público, al «concepto no presupuestario» «320200». Una vez que se hace efectivo el ingreso en el Tesoro, se realiza la propuesta de mandamiento de pago, para transferir dicho importe a las cuentas bancarias de Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P:

Aena, S.M.E, SA: **** IBAN ****.

Fundación ENAIRE, F.S.P.: **** IBAN ****.

Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.: **** IBAN ****.

Cuarta. Perfección y duración del convenio.

Este convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.

La actividad objeto del presente convenio se desarrollará exclusivamente en los puntos de venta del Centro de Publicaciones, que son la librería física y la librería virtual.

El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años más, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización del plazo de vigencia del mismo. Para ello las partes tramitarán la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. Resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, pudiendo igualmente extinguirse respecto a una de ellas por acuerdo entre todas las partes y el Centro de Publicaciones.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Sin perjuicio de lo anterior, resultará posible la continuación de la vigencia del convenio, cuando el Centro de Publicaciones y del resto de las partes hayan cumplido sus compromisos y acuerden su resolución con la misma.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

f) Por fuerza mayor.

Sexta. Seguimiento e Interpretación.

1. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante designado por cada firmante del convenio, con las siguientes funciones a realizar por ellos o por las personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés dentro del ámbito del convenio.

d) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos y, cuando así proceda, de la correspondiente modificación del convenio que se tramitará por las partes firmantes del convenio mediante adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La designación de los representantes de la Comisión de Seguimiento se realizará en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente convenio en el BOE e inscripción del mismo en REOICO.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

2. Interpretación.

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio descritos en el apartado anterior. De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Protección de datos.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por las restantes partes firmantes.

La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un convenio, al ser necesario para la firma de este convenio y su gestión por las partes. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las entidades partes firmantes. Para cualquier duda podrá comunicarse con los Delegados de Protección de Datos de las partes firmantes. También podrá, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cláusula anticorrupción.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente acuerdo, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente acuerdo, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra parte.

El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula, conllevará que el órgano de contratación pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.

Y en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente convenio los representantes en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Secretaria General Técnica, Alejandra González Madrid (P. D. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril).–Por la Fundación ENAIRE, la Directora Gerente, Margarita Asuar Jiménez.–Por Aena, el Director de la Oficina de la Presidencia, Estrategia y Políticas Públicas, Ángel Luis Sanz Sanz.–Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, el Director Gerente, José Ramón Sempere Vera.

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