La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece que será el Consejo Superior de Deportes quien asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 14, apartado d) impulsar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario en el ámbito de sus competencias, y determinar las reglas de su participación nacional e internacional, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación.
El Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes dice en su artículo 8.4.m) que corresponde a la Dirección General de Deportes, impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.
Asimismo, la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (en adelante CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.
A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país hace necesario contemplar a las Comunidades Autónomas como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las Comunidades Autónomas del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.
Esta convocatoria está contemplada dentro del «Plan 2030 de apoyo al deporte base», reconocido como actividad de excepcional interés público mediante la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el cuál impulsará las iniciativas empresariales de mecenazgo hacia el Deporte Base, en el marco de las competencias del CSD.
Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 460/2015, en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional,
Este Consejo Superior de Deportes, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2025 con las siguientes características:
1. Los Campeonatos de España Universitarios 2025 (en adelante CEU 2025) se convocan en las siguientes modalidades y especialidades deportivas:
a) Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto 3x3, campo a través, carreras por montaña, escalada, esgrima, golf, halterofilia, hípica, judo, karate, lucha, natación, orientación, pádel, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.
b) Deportes de equipo: baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.
Todas las modalidades y especialidades se convocan en categoría femenina y masculina.
2. El sistema de competición de los deportes de equipo garantizará la participación de, al menos, una Universidad por cada Comunidad Autónoma.
Para esto será necesario establecer un compromiso de participación y una inscripción nominativa en los deportes de equipo que permitirá, con tiempo suficiente, diseñar la estructura de la competición, adaptándola al número real de universidades participantes.
La intención, el compromiso de participación y la inscripción nominativa se comunicará al CSD, a través de las Comunidades Autónomas, detallando la Universidad o Universidades participantes, así como la modalidad y la categoría deportiva. Este procedimiento se ajustará a los requisitos exigidos y a los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2025.
3. El sistema de competición para la modalidad deportiva de vela tratará de garantizar, siempre que sea posible, la participación de una Universidad por cada Comunidad Autónoma. Para formalizar la inscripción, las Comunidades Autónomas comunicarán al CSD el orden de prioridad de las Universidades participantes de cada Comunidad Autónoma. Este procedimiento se ajustará a los requisitos exigidos y a los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2025.
4. El Consejo Superior de Deportes podrá convocar excepcionalmente, además de las anteriormente citadas, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este organismo y para las universidades españolas.
1. De las obligaciones de las universidades participantes.
Las universidades participantes que hayan solicitado participar en los CEU 2025 asumen los siguientes compromisos:
a) Gestionar las inscripciones de sus deportistas y oficiales de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el Consejo Superior de Deportes para cada uno de los campeonatos. Todo ello ajustándose a los requisitos exigidos y dentro de los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2025.
b) Planificar, organizar y gestionar, así como hacer frente los gastos derivados de los viajes de incorporación y retorno de sus deportistas y oficiales, los desplazamientos motivados por las competiciones, así como los alojamientos necesarios para su participación en los CEU 2025, salvo en los casos en los que la organización los asumiera.
c) La participación de sus deportistas en las pruebas y competiciones en las que se inscribieron.
d) Comunicar, a través de su Comunidad Autónoma, la intención de participación y el compromiso de participación con la inscripción nominativa para la fase final en los deportes de equipo según los requisitos exigidos y los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2025.
e) Comunicar, a través de su Comunidad Autónoma, la inscripción nominativa de la modalidad deportiva de vela según los requisitos exigidos y los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2025.
f) Designar un jefe o jefa de Delegación para cada una de las sedes de los CEU 2025, que ostentará la representación de la universidad ante el comité organizador correspondiente.
g) Cada universidad será responsable de que todos los participantes que le representen en los CEU 2025, cuenten con seguro escolar y/o póliza de seguro específica que garantice la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en estos campeonatos.
h) Informar de la reglamentación general y técnica de la competición a los componentes de la delegación, así como del reglamento de disciplina deportiva, especialmente en lo referente al uso de sustancias prohibidas.
2. De las obligaciones de las universidades organizadoras.
Las universidades que hayan solicitado organizar alguna modalidad de los CEU 2025, siendo adjudicatarias de estos, asumen los siguientes compromisos:
a) Asegurar la disposición de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de las competiciones durante los días y horarios que requieran las mismas.
b) Procurar la disponibilidad de los jueces, juezas o equipo arbitral que se precisen para la realización de los distintos encuentros deportivos y disponer la constitución de secretarías técnicas de cada uno de los deportes que se organicen en la sede.
c) Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las competiciones.
d) Facilitar locales y medios adecuados para la secretaría de organización, la comisión de control y acreditación de los participantes.
e) Remitir al Consejo Superior de Deportes el acta de la comisión de control de este, con expresión de los participantes ateniéndose a las condiciones de los reglamentos técnicos de cada deporte.
f) Proponer el Juez único de competición.
g) Confeccionar una página web del CEU que albergue toda la información relativa al campeonato: boletines informativos diarios, calendarios de partidos, resultados, comunicados, etc. Enviar la misma información a cada delegación participante y al CSD.
h) Dar la máxima publicidad a los CEU 2025 a través de los medios de comunicación y mediante retransmisión en streaming.
i) Confeccionar la memoria del CEU 2025 y remitir un ejemplar al Consejo Superior de Deportes.
j) Asegurar la asistencia médico-sanitaria y seguro de responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.
k) Asumir los gastos protocolarios anexos a la organización.
l) Asumir los gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas...) así como las cintas y plásticos para las acreditaciones.
m) Correr con todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención ocasionados por la asistencia al campeonato tanto del Asesor Técnico de la disciplina deportiva que se organice, como del delegado CEDU.
n) Abonar la gratificación de los Asesores Técnicos del CEDU que acudan a la competición y cumplan con sus funciones (60,00 euros/día).
o) Salvaguardar la imagen corporativa del Consejo Superior de Deportes (CSD), Team España y el Comité Español de Deporte Universitario (CEDU) en todo tipo de documentación y soportes gráficos relacionados con el desarrollo de la competición. La imagen corporativa del CSD y Team España deberá figurar de forma destacada en todos los actos oficiales, tales como la presentación de la competición, en las zonas preferentes de las instalaciones deportivas durante las jornadas de competición, en las áreas de acreditación, en la ceremonia de entrega de premios, así como en los boletines, folletos, cartelería, velas, roll-ups, photocalls, banderas y cualquier otro material publicitario o informativo.
Los logotipos del CSD y Team España deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas en cada soporte publicitario:
– Cartelería y folletos: 10 cm de ancho.
– Roll-ups y photocalls: 20 cm de ancho.
– Banderas y velas publicitarias: 15 cm de ancho.
– Acreditaciones y boletines: 5 cm de ancho.
Estas dimensiones deberán respetarse en todos los casos y los logotipos deberán ocupar una posición preeminente y claramente visible.
Las universidades organizadoras deberán remitir al CSD fotografías que acrediten la correcta utilización del logotipo del CSD y de Team España. Dichas fotografías, que se enviarán inmediatamente tras la finalización del campeonato y deberán capturar los siguientes tres espacios: la zona de acreditación, el momento de la entrega de premios y un lugar visible dentro del área de competición.
p) La imagen de los CEU es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin su consentimiento.
q) Organizar el proceso de acreditación disponiendo previamente de las acreditaciones y el listado de participantes.
r) Invitar, promover y gestionar la asistencia de público a los Campeonatos de España Universitarios (CEU), facilitando especialmente la participación de centros educativos de la Comunidad Autónoma. Para ello, deberán coordinarse con los colegios e institutos de la región, promoviendo la participación activa de estudiantes a través de los cauces establecidos, e implementando las acciones necesarias para garantizar una adecuada difusión del evento en dichos centros.
3. De las obligaciones del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes se compromete a:
a) Coordinar y supervisar la preparación y el desarrollo de los CEU 2025.
b) Coordinar, organizar y gestionar, con sus propios medios, las inscripciones de las personas que participen en los CEU 2025, así reconocidos por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
c) Poner a disposición de las universidades organizadoras de cada uno de los CEU 2025 los datos personales necesarios de los participantes inscritos, para su acreditación y la organización técnica de los campeonatos.
d) Publicar el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios y los reglamentos técnicos específicos de las modalidades deportivas de los CEU 2025.
e) Nombrar el Juez Único o Jueza Única de competición propuesto por las universidades organizadoras.
f) Proporcionar a las entidades organizadoras el diseño gráfico oficial (logotipo del CSD), el cual deberá ser empleado de manera uniforme en todos los soportes publicitarios y de difusión relacionados con los campeonatos. Dichos soportes incluyen, pero no se limitan a, cartelería, boletines, folletos, velas, roll-ups, photocalls, banderas, acreditaciones y cualquier otra documentación que se genere en el contexto de estos campeonatos.
g) Aportar las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán el nombre del Campeonato de España Universitario del que se trate. En el caso de aquellas competiciones que pudieran llegar a celebrarse antes de que sea viable por los plazos administrativos que el CSD pueda aportarlos, la propia universidad organizadora será la responsable de su suministro.
h) Suscribir una póliza de responsabilidad civil, subsidiaria respecto de los miembros de las universidades participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
2. La Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario (CEDU) estudiará la calidad y viabilidad de los proyectos de organización presentados.
3. Podrán optar a organizar los campeonatos convocados las Universidades pertenecientes al CEDU. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la normativa establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado definitivo que se publique en la Resolución definitiva que se adopte.
4. Con carácter excepcional, y para favorecer la planificación de los proyectos, aquellas universidades que deseen presentar alguna candidatura de Campeonato de España Universitario para el año 2026 (CEU 2026), podrán hacerlo, justificando en el proyecto las circunstancias que aconsejan su aprobación en esta convocatoria. En la fase de valoración, la Comisión Permanente del CEDU informará específicamente sobre el proyecto, indicando, en su caso, las razones que aconsejan su aprobación anticipada.
5. El Consejo Superior de Deportes valorará positivamente, para seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, aquellos proyectos de organización que incluyan la celebración de la modalidad adaptada.
6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite n.º 991927). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
7. La solicitud telemática deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o persona autorizada para este trámite por el mismo, mediante apoderamiento legal. Un modelo de apoderamiento de referencia por si quisiera utilizarse, podrá descargarse en el trámite mencionado de la oficina virtual del CSD.
8. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las universidades se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las universidades podrán consultar sus notificaciones a través de la «Carpeta Ciudadana» (https://sede.administracion.gob.es/carpeta).
Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2025 en los deportes indicados en el apartado 1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. Todas las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de un proyecto técnico-deportivo (anexo I), de un presupuesto detallado (anexo II), un escrito de la Federación Deportiva Española en la que se avalen las fechas del Campeonato de España Universitario (anexo III) y una conformidad de las instalaciones presentadas por el Asesor Técnico del CEDU (anexo IV).
2. El proyecto técnico-deportivo del anexo I deberá contener la información solicitada en el mismo:
a) Datos generales: competición solicitada, fechas de competición, sede/s propuestas y si se presenta el escrito de la Federación solicitado en la convocatoria.
b) Breve introducción-explicación del proyecto presentado (descripción detallada del CEU, recursos personales, materiales y económicos necesarios, recursos de la Secretaría General, categoría de los árbitros, nuevas tecnologías, previsión de transporte interno/lanzadera, punto de recogida, etc.).
c) Instalaciones deportivas previstas que deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil. Describir detalladamente el número pistas, pabellones, canchas o embarcaciones disponibles, sus características técnicas y su aforo.
d) Alojamiento previsto (oferta hotelera, precio por persona/día, accesibilidad y distancia a la zona de competición). Detallar el número de plazas disponibles en cada alojamiento.
e) Número de árbitros y/o jueces indispensables para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.): previsión del número de ellos que deberá alojarse.
f) Actividades de promoción y/o formación que se prevé desarrollar durante los días de competición.
g) Cobertura médico-sanitaria prevista: personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.
h) Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización y en los costes de esta.
i) Información adicional sobre el proyecto que se presenta: utilización de nuevas tecnologías, streaming, equipos…).
3. El presupuesto detallado que contempla el anexo II, con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:
A. Conceptos de gastos generales de la organización:
a) Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las instalaciones deportivas y zonas de competición.
b) Material deportivo fungible necesario para la competición.
c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.
d) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces.
e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de miembros CEDU.
f) Gratificación de la asistencia del Asesor Técnico del CEDU.
g) Gastos de material gráfico específico para el campeonato.
h) Costes de nuevas tecnologías aplicadas a la competición (retransmisión en streaming, página web…).
i) Gastos de promoción.
j) Seguro de responsabilidad civil.
k) Gastos de cobertura médico-sanitaria.
l) Otros gastos directamente relacionados con la organización de los CEU.
B. Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes: coste persona/día y total, especificando si alguna entidad de la organización asumirá parte o el total del coste de este concepto.
C. Previsión de ingresos para cubrir el presupuesto, con la estimación de las aportaciones de entidades públicas y/o privadas que colaborarán en los costes de la competición.
4. El escrito de la Federación Deportiva Española según modelo contemplado en el anexo III, debidamente sellado y firmado.
5. La conformidad de las instalaciones según modelo contemplado en el anexo IV firmado por el Asesor Técnico del CEDU.
6. Aquellas universidades que, por primera vez, deseen organizar una modalidad deportiva no contemplada en el programa oficial de los Campeonatos de España Universitarios (CEU) deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico-deportivo (anexo I).
b) Presupuesto detallado (anexo II).
c) Escrito de la Federación Deportiva Española correspondiente (anexo III).
d) Encuesta dirigida a las universidades miembros del Comité Español de Deporte Universitario (CEDU), en la que se recoja la intención de participación de dichas universidades en la nueva modalidad deportiva. Esta encuesta deberá incluir un desglose detallado de la asistencia prevista, diferenciando entre la participación masculina y femenina, con el fin de evaluar la viabilidad y el interés general en la competición.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.
1. Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades candidatas en 2025 y posibles proyectos de 2026, se asignará a las mismas hasta un máximo de 100 puntos, según el estudio de los siguientes parámetros:
a) Número de deportes que organiza. Tendrán prioridad las candidaturas con más de una modalidad deportiva en fechas y lugares coincidentes. (Máximo 15 puntos).
b) Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2024-2025 de las disciplinas que vaya a organizar en los CEU 2025. (Máximo 10 puntos).
c) Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar. (Máximo 10 puntos).
d) Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del Campeonato. (Máximo 10 puntos).
e) Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes. (Máximo 10 puntos).
f) Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del Campeonato. (Máximo 15 puntos).
g) Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades. (Máximo 10 puntos).
h) Asistencia médico-sanitaria que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen en la competición. (Máximo 10 puntos).
i) Servicios de transporte público y privado vinculados a la organización de los Campeonatos de España Universitarios (CEU), valorando este parámetro independientemente si se plantea a través de transporte público, privado o mixto. (Máximo 10 puntos).
2. Para los proyectos de organización presentados que no estén incluidos en la relación de modalidades deportivas del apartado 1.1, deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a la participación de universidades para ser considerados Campeonatos de España Universitarios:
a) En deportes individuales.
En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, 20 Universidades que representen, al menos, a 7 Comunidades Autónomas.
En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 12 Universidades que representen, al menos, a 5 Comunidades Autónomas.
b) En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 8 Universidades de siete Comunidades Autónomas diferentes.
Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades como de deportistas. En el caso de los deportes de equipo, el proyecto tendrá que contemplar la posibilidad de una participación máxima de según se detalla en el Reglamento General de CEU 2025.
3. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y por lo tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.
4. Para aquellas modalidades deportivas no recogidas en el apartado 1.1 y que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente del CEDU decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.
5. Los apartados anteriores se tendrán en cuenta igualmente para las candidaturas solicitadas según el apartado primero punto 4.
6. Una vez recibidos los proyectos presentados por las universidades, la Comisión Permanente del CEDU, los evaluará y otorgará los puntos parciales a conceder por cada uno de los ítems previstos en apartado quinto, punto 1. La Comisión Permanente del CEDU emitirá un informe técnico con la propuesta provisional de concesión, en el que se establecerán las universidades organizadoras y las sedes de cada una de ellas.
7. En base al informe técnico, se elevará para su aprobación a la Dirección General de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá los acuerdos tomados por la Comisión Permanente del CEDU y la relación de competiciones con las posibles sedes de cada una de ellas.
8. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva Española correspondiente, manifiesta interés por realizar un campeonato de una modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente del CEDU, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
1. La concesión definitiva será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2025 y, en su caso, aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2025, según se establece en el apartado tercero, punto 4.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la Resolución que pueda dictar la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para la notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.2, le será de aplicación lo dispuesto en el 5.3.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2025, mediante una convocatoria de ayudas.
2. Las universidades organizadoras de los Campeonatos de España Universitarios 2025, en sus distintas modalidades deportivas, podrán recibir una ayuda económica máxima destinada a cubrir los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichos campeonatos.
3. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada universidad, según la modalidad deportiva, será la siguiente:
Modalidad deportiva |
Cuantía máxima – Euros |
---|---|
AJEDREZ. | 11.000,00 |
ATLETISMO. | 25.000,00 |
BÁDMINTON. | 12.000,00 |
BALONCESTO. | 25.000,00 |
BALONCESTO 3X3. | 22.000,00 |
BALONMANO. | 25.000,00 |
CAMPO A TRAVÉS. | 12.000,00 |
CARRERAS POR MONTAÑA. | 8.188,00 |
ESCALADA. | 20.000,00 |
ESGRIMA. | 13.000,00 |
FÚTBOL. | 26.000,00 |
FÚTBOL SALA. | 25.000,00 |
GOLF. | 17.000,00 |
HALTEROFILIA. | 18.000,00 |
HÍPICA. | 13.000,00 |
JUDO. | 20.000,00 |
KÁRATE. | 20.000,00 |
LUCHA. | 18.000,00 |
NATACIÓN. | 15.000,00 |
ORIENTACIÓN. | 22.600,00 |
PÁDEL. | 11.200,00 |
RUGBY 7. | 21.000,00 |
SURF. | 10.557,00 |
TAEKWONDO. | 20.000,00 |
TENIS. | 10.000,00 |
TENIS DE MESA. | 14.000,00 |
TIRO CON ARCO. | 12.000,00 |
TRIATLÓN. | 19.200,00 |
VELA. | 21.255,00 |
VOLEIBOL. | 25.000,00 |
VÓLEY PLAYA. | 18.000,00 |
Esta cuantía máxima se otorgará a la universidad a la que, por decisión de la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario (CEDU) y, tras valoración de todas las candidaturas para organizar cada uno de los CEUs, se le conceda la organización del CEU de cada modalidad.
4. Estas ayudas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y deberán justificarse debidamente conforme a la normativa vigente.
5. En ningún caso las ayudas podrán exceder los importes máximos establecidos para cada modalidad, siendo responsabilidad de las universidades organizadoras gestionar el presupuesto de manera eficiente. La cuantía mínima establecida a recibir por la universidad a la que se le concede la organización de cada CEU estará supeditada a la cuantía de los gastos que aporten dentro de los conceptos subvencionables necesarios para la organización de cada CEU.
6. En el caso de la incorporación de nuevas modalidades deportivas al programa deportivo CEU, se asignará a cada nuevo CEU una cantidad máxima de 8.000 euros. No obstante, solo podrán incorporarse, como máximo, dos nuevos CEU al programa. Asimismo, en el caso de que se produzca la incorporación de nuevos CEU, las cantidades previamente asignadas a cada modalidad deportiva ya participantes podrán verse modificadas, detrayendo de la cantidad asignada a cada CEU la cuantía equivalente de esos 8.000 o 16.000 euros al porcentaje asignado a cada CEU con respecto a la suma del total del presupuesto de organización de todos los CEU (550.000 euros).
7. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el Marco del Plan 2030 de Apoyo al deporte Base y que pudiesen ser destinados a financiar gastos de organización y/o gastos derivados de la participación, la entidad organizadora, o en su caso las universidades participantes, deberán formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas durante la celebración del campeonato.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio y el criterio interpretativo de la Audiencia Nacional al respecto.
Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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