El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Cataluña, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esto supone la directa aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
No obstante, en atención a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños acaecidos, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, aprobó un primer paquete de medidas y ayudas dirigidas a la población más afectada.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, regula las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, estableciendo, para la presentación de las solicitudes de concesión de estas ayudas, un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, a través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas directas a ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a cuadruplicar las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para los municipios que se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Además, se reducen las cargas burocráticas, facilitando determinados trámites con el fin de aportar celeridad y eliminando algunos requisitos para ampliar los posibles beneficiarios.
Por su parte, la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, con el fin de ampliar más la cobertura de las ayudas en el ámbito competencial de protección civil previstas en el artículo 3 mencionado anteriormente e incluye un nuevo artículo 3 bis en el que se contempla, por primera vez, la habilitación para su concesión a través de una declaración responsable, que permitirá, además, el pago de un anticipo a cuenta por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece que «el personal del Grupo TRAGSA y de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (CORREOS) asignado a tareas relacionadas con la gestión de medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, queda habilitado para actuar como representante de terceros afectados a que se refiere el apartado 3 del artículo 1, en relación con la presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 3 del referido Real Decreto-ley».
Ante las novedades introducidas respecto a las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y con la finalidad de simplificar el procedimiento y facilitar a los damnificados la presentación de las solicitudes, el Ministerio del Interior ha considerado conveniente elaborar un modelo de solicitud único para todas las líneas de ayuda cuya competencia tiene atribuida; un modelo normalizado para que pueda ser usado al recabar el consentimiento del solicitante a fin de que el personal designado por TRAGSA y Correos puedan prestar la representación habilitada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; y un modelo normalizado para suscribir la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el modelo de formulario único y los modelos normalizados que se adjuntan como anexos a esta orden.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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