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Documento BOE-A-2024-23625

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo de Estado, para la prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024, páginas 145495 a 145509 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-23625

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, han suscrito, el 2 de octubre de 2024, el convenio tipo entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Consejo de Estado, para la Prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (NEDAES) y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Consejo de Estado, para la prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (NEDAES) y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina

En Madrid, a 2 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Graña Domínguez, Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, en virtud de las competencias que atribuye a la Secretaría General de Administración Digital el artículo 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) de la disposición adicional primera de dicho real decreto y conforme a la delegación conferida por el artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña María del Carmen Calvo Poyato, Presidenta del Consejo de Estado, nombrada para este cargo por Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, en virtud de las competencias que le atribuye artículo 75.2.2.ª del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado y de acuerdo al artículo 17.2 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Tercero.

Que son competencias del Consejo de Estado, establecidas en artículo 75.2.2.ª del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Quinto.

Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el servicio de gestión de nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).

Sexto.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.

Séptimo.

Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.

En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Octavo.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Noveno.

Que el Consejo de Estado, considera de gran utilidad la aplicación informática NEDAES, desarrollada por la SGAD, para la gestión automatizada de sus nóminas.

Décimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (en adelante, NEDAES), que se suministra sobre una infraestructura compartida multientidad, que permite realizar el tratamiento automatizado de las nóminas de su personal adscrito, en los términos que se especifican en el presente convenio. Con la firma de este convenio, el Consejo de Estado adquiere la condición de Centro Usuario de NEDAES.

2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición del Consejo de Estado el servicio en la nube de visualización de nóminas Servinómina, provisto de forma centralizada, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo III del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de la SGAD.

La SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en el servicio NEDAES en producción, así como el análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del servicio.

a) Mantenimiento correctivo: corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las correcciones.

b) Mantenimiento adaptativo: introducción de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la modificación y puesta en producción de las modificaciones.

c) Mantenimiento evolutivo: incorporación de mejoras de carácter tecnológico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.

2. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio centralizado NEDAES de modo que el Centro Usuario pueda realizar el tratamiento automatizado de las nóminas del personal adscrito al el Consejo de Estado.

3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el anexo I del presente documento.

4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.

5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el anexo I del presente convenio.

6. Poner a disposición del Consejo de Estado el Servicio de visualización de nóminas Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo III del presente documento.

7. Asumir las obligaciones que le corresponden a la SGAD como encargado del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.

El Consejo de Estado, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción de variaciones de nómina, etc.

2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento de NEDAES.

3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático, o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.

4. Cumplir las obligaciones en relación al uso de Servinómina, indicadas en el anexo III.

5. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Cuarta. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios del Consejo de Estado a la aplicación NEDAES se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del Consejo de Estado y el grupo de usuarios de la SGAD como superadministradores de NEDAES.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.

4. La integración de aplicaciones del Centro Usuario sólo se contemplará a través de los medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación fuera de los cauces establecidos.

Quinta. Soporte para uso de la aplicación informática.

Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo funcional sobre la aplicación NEDAES deberán ser cursadas a través de los medios que determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a través del primer nivel de soporte técnico provisto por el Centro Usuario. Se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

1.1 Corresponderá al Centro Usuario dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia del mismo.

1.2 Corresponderá al Centro Usuario atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.

1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Centro Usuario serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.

2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Estas peticiones serán analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por el Centro Usuario, siendo responsabilidad de la SGAD valorar las peticiones recibidas y tomar la decisión final sobre su realización, garantizando que las evoluciones y mejoras introducidas en el servicio sean compatibles y preferiblemente aprovechables por otros organismos o entidades.

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula décima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo de Seguimiento.

Séptima. Régimen económico.

Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.

El Consejo de Estado contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y IV del presente convenio.

El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

La aportación del Consejo de Estado a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:

1. El Consejo de Estado ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo IV «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».

2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el Consejo de Estado ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».

3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo, el Consejo de Estado ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir ningún otro pago adicional.

Año de devengo Presupuesto de imputación
Año 2024 (anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (cuota de mantenimiento). Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025. Año 2026.
Año 2026. Año 2027.
Año 2027 (hasta el 31 de marzo). Año 2027.
Año 2027 (desde el 1 de abril). Año 2028.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.

Octava. Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II del convenio.

Novena. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Mecanismo de seguimiento.

El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.

En concreto, se encargarán de:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con NEDAES y la recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dicho Centro.

c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES.

d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.

e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.

Undécima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.

Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. ( Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Estado, María del Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará la SGAD en cumplimiento del presente convenio

Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de tratamiento por el aplicativo.

Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios.

Se prestarán los siguientes servicios:

– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como un uso no apropiado del servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución corresponderá a dicho Centro Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si fuese necesario. En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca la SGAD.

– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución previsto.

– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.

– La puesta en producción de las nuevas versiones de la aplicación, que se liberen para explotación. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al mismo tiempo para todos los centros usuarios del servicio. Durante dichas actuaciones, la aplicación en producción no estará disponible para la explotación. Para la realización de estas actuaciones, la SGAD dispondrá de los procedimientos necesarios que garanticen la seguridad e integridad de la información, tales como copias de seguridad de la base de datos y sistemas de ficheros, etc.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el presente convenio.

El personal informático del Centro Usuario, o bien quien/quienes éste determine, se encargará del primer nivel de soporte para sus propios usuarios de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta.

Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:

– Número de solicitud.

– Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.

– Descripción breve de la solicitud.

– Calificación del nivel de severidad de la incidencia asignado por la SGAD, en el caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento de la aplicación.

– Respuesta en su caso constitutiva de solución a la solicitud, en el caso de que trate de una consulta.

– Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petición. En el caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.

Condiciones de servicio

El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con las condiciones establecidas por la SGAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES.

La SGAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias producidas de acuerdo con la clasificación en el nivel de servicio del presente convenio.

Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas necesarias para su solución.

Nivel de servicio

Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de inoperatividad generado en el servicio:

Nivel de incidencia Grado de inoperatividad del sistema
Leve. Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su rendimiento.
Grave. Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio.
Crítica. Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción completa de la operatividad del servicio.

El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo circunstancias excepcionales.

Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la SGAD adoptará las medidas necesarias para su solución.

Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:

Nivel de incidencia Nivel de servicio
Leve. Tiempo de resolución no superior a los veinte días laborables siguientes desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Grave. Tiempo de resolución no superior a los siete días laborables desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Crítica. Tiempo de resolución no superior a cinco días laborales desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Obligaciones del Centro Usuario.

El Centro Usuario se compromete a:

– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.

– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una actualización de la aplicación. En caso de no indicar observación en contra en el plazo que establezca la SGAD, se desplegará la solución al entorno de producción. Estas pruebas se harán en un entorno de validación provisto por la SGAD con este propósito.

– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto como se perciba.

– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de Soporte.

– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.

– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que se establezcan.

ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado NEDAES de la SGAD según número de perceptores y número de esquemas
Número de perceptores tratados por el Centro Usuario Tarifa aplicable
De 1 a 500. 12.000,00 euros.
De 501 a 1000. 6 euros/perceptor.
De 1001 a 1500. 5 euros/perceptor.
De 1501 a 8000. 2 euros/perceptor.
Más de 8000. 1 euro/perceptor.
Número de esquemas de base de datos Incremento aplicable
1 esquema. 0,00 euros.
De 2 a 10 esquemas. 2000 euros/esquema.
Más de 10 esquemas. 500 euros/esquema.

Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES, en el conjunto de esquemas utilizados.

La tarifa aplicable por este concepto comprende una tarifa base para el número de perceptores de 1 a 500, que se ampliará con un coste por perceptor indicado en cada bloque de aplicación.

Se entiende por «Número de esquemas de base de datos» el número de esquemas de base de datos que utiliza el Centro Usuario en el servicio centralizado NEDAES en el entorno de producción.

El incremento aplicable por este concepto es cero para el uso de un esquema y un coste por esquema indicado en cada bloque de aplicación.

Ambos conceptos se comunicarán a la SGAD mediante el formulario definido en el anexo IV.

Tarifa total a aplicar.

La tarifa total a aplicar será el resultado de sumar la tarifa aplicable según el número de perceptores tratados por el Centro Usuario y el incremento aplicable debido al número de esquemas de base de datos utilizados por el Centro Usuario.

ANEXO III
Utilización del Servicio de Visualización de Nóminas, Servinómina

Características y funcionamiento del servicio

El Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina permite a los perceptores de nóminas obtenidas mediante la aplicación NEDAES acceder, a sus comprobantes de nóminas, sus certificados de IRPF y a las nóminas de aportaciones al plan de pensiones, en su caso. Los usuarios podrán realizar dichos accesos a través del Portal Funciona, desde puestos instalados en la Red SARA, y a través de la Subsede electrónica Funciona, desde Internet.

El uso de Servinómina por parte de los Centros Usuarios no conlleva coste adicional. Es necesario que los Centros Usuarios estén conectados a la Red SARA.

El servicio Servinómina asociado al servicio centralizado NEDAES se presta a través de una infraestructura centralizada.

El servicio Servinómina recibirá una descarga mensual con los datos de nóminas del Centro Usuario procedentes de la aplicación NEDAES. El responsable del tratamiento es, por tanto, el Centro Usuario, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Servinómina soporta la visualización de los recibos de nóminas y nóminas en divisas, Nóminas de aportaciones al Plan de Pensiones y el certificado de retenciones del IRPF. La visualización se hace en formato PDF, lo que permite también descargar y guardar el documento como fichero, si el empleado desea conservarlo.

Consulta de los usuarios

Servinómina permite la consulta de nóminas correspondientes a los cinco últimos años, siempre que estén disponibles y hayan sido cargadas por el Centro Usuario. El acceso seguirá siendo posible aun cuando el consultante cambie de organismo, pudiendo ver las nóminas emitidas por los diferentes organismos donde haya estado destinado, siempre que éstos sean usuarios de Servinómina.

El acceso de los usuarios se realizará a través del Portal Funciona, desde la pantalla de inicio o desde el Área personal de dicho portal. En todos los casos se le requerirá la correspondiente identificación que garantice su identidad. Una vez autenticado por el portal, podrá acceder al apartado de retribuciones donde podrá consultar los datos correspondientes a su nómina.

Obligaciones de la SGAD

La SGAD se compromete a:

– Realizar el mantenimiento de la aplicación Servinómina.

– Proveer soporte a los usuarios finales, en las incidencias relacionadas con la consulta de sus nóminas.

– Publicar y mantener actualizada, salvo excepciones, la lista de centros usuarios de Servinómina, en el Portal Funciona y la Subsede electrónica Funciona.

Obligaciones del Centro Usuario

El Centro Usuario se compromete a:

– Designar, al menos, un gestor de nóminas.

– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.

– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por la SGAD, previa petición del Centro Usuario.

– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.

ANEXO IV
Estimación de uso

Doña María del Carmen Calvo Poyato, como Presidenta del Consejo de Estado, declara que el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima para los fines del presente convenio asciende a un total de 150, así como el número de esquemas en el que está previsto realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un total de 1.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.

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