En fecha 8 de octubre de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Teruel, por el que propone la renuncia de doña Ester Ventura Cantón como Fiscal Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal de esa Fiscalía. Su recepción determinó la apertura del presente Expediente Gubernativo.
Hechos
Doña Ester Ventura Cantón fue nombrada en Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 18 de enero de 2024 Fiscal Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal en la Fiscalía Provincial de Teruel.
Como consecuencia de la redistribución de trabajo acordada en la Junta de Fiscalía celebrada el 12 de junio de 2024 y valorando las circunstancias concurrentes en un órgano de pequeñas dimensiones en el que cada fiscal tiene la delegación de mas de una especialidad, doña Ester Ventura en escrito de fecha 19 de junio de 2024 formula renuncia a dicha delegación.
La Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, asumiendo la competencia de la Fiscal de Sala Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal, no formuló objeción alguna a su cese. Se ha oído al Consejo Fiscal al respecto.
Fundamentos de Derecho
El artículo 62. 2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, establece que los fiscales delegados especialistas podrán ser removidos por la persona titular de la Fiscalía General del Estado a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese interesado.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y del Reglamento del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Cesar a doña Ester Ventura Cantón como Fiscal Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal en la Fiscalía Provincial de Teruel.
Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Teruel que trasladará copia del presente Decreto a la fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla y a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Cumpliméntese lo acordado en sus estrictos términos.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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