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Documento BOE-A-2024-23717

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024, páginas 146654 a 146666 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-23717

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad de Cantabria, un Convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios

En Madrid y Santander, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, doña Marta García Lastra, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, en virtud de la Resolución Rectoral 25/2021 de 9 de enero, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación rectoral dictada mediante Resolución Rectoral 35/2021, de 14 de enero, (BOC de 20 de enero), en nombre y en representación de la Universidad de Cantabria.

EXPONEN

Primero.

Que uno de los objetivos fundamentales de la Universidad de Cantabria consiste en acercar la formación de sus alumnos a la realidad social y profesional en la que se desenvolverán, mediante la celebración de convenios con instituciones o entidades colaboradoras que permitan completar el proceso formativo ofreciendo la posibilidad de poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos facilitando, en consecuencia, la futura inserción laboral de los alumnos.

Segundo.

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los alumnos y supervisadas por la Universidad de Cantabria, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de habilidades que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercero.

Que la Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, tiene atribuida la función de mantenimiento de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas.

Por su parte, las relaciones institucionales con la Universidad, en el caso de la realización de prácticas académicas externas, requiere la formalización de un convenio, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE núm. 184, de 30 de julio) para establecer el marco permanente de colaboración que permita a los alumnos de la Universidad la realización de aquellas prácticas, ya sean curriculares o extracurriculares.

Cuarto.

Que, de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de fecha 20 de abril de 2023 y de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial de fecha 3 de mayo de 2023.

Se ha emitido también el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 31 de marzo de 2023.

Quinto.

Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda) ha autorizado en fecha 23 de mayo de 2023 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y en el citado Real Decreto 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco permanente de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Universidad de Cantabria (en adelante, la Universidad) que permita la realización de las prácticas académicas externas de los alumnos universitarios (grado, master y estudios de formación reconocidos), curriculares o extracurriculares, en la Dirección General del Catastro y en las Gerencias del Catastro, en las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes y de conformidad con los correspondientes Proyectos formativos.

Segunda. Ámbito del convenio.

El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas académicas a todos los alumnos interesados de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los anexos I y II del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.

Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.

1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.

2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como anexo I.

3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se une al presente convenio como anexo II.

El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.

Cuarta. Naturaleza de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad. Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil, mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.

Quinta. Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.

1. En virtud de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a los efectos de lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social le corresponderá a la Universidad de Cantabria, que será quien asuma el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada disposición, del estudiantado afectado por este convenio.

b) Adicionalmente, el estudiantado en prácticas quedará amparado, en caso de enfermedad o accidente, por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del alumno, así como por un seguro de accidentes personales suscrito por la Universidad para aquellos supuestos en los que no sea de aplicación el Régimen de Seguridad Social o aquel que corresponda.

2. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.

3. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del convenio.

Sexta. Desarrollo de las prácticas.

1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico, pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la Universidad, a instancia del alumno.

3. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.

4. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos en prácticas amparadas por el presente convenio, la Dirección General del Catastro comunicará por escrito a la Universidad cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice.

Séptima. Requisitos de los alumnos.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en la Universidad, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de convenios establecidos.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro, salvo autorización prevista por la normativa propia de la Universidad.

Octava. Compromisos de la dirección general del catastro.

La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro afectada, en su caso, por el desarrollo de las prácticas académicas, asume los siguientes compromisos:

1. Asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación adecuada para su desempeño.

2. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

3. Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación del lugar de las prácticas y su horario.

4. Designar un tutor de prácticas vinculado a la Dirección General del Catastro, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014. Dicho tutor asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. La designación del correspondiente tutor se realizará para cada práctica individual.

5. Asimismo, el tutor realizará y remitirá al tutor académico el informe final, al concluir las prácticas, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 y, en su caso, podrá realizar un informe de seguimiento.

6. Comunicar las faltas de asistencia injustificadas, de disciplina, de interés en el desarrollo de las actividades o cualquiera otra circunstancia en las que, a criterio del tutor de prácticas, puedan incurrir los alumnos durante el tiempo de realización de las mismas, lo que, una vez acreditados los hechos, podrá conllevar la inmediata finalización anticipada de las prácticas por acuerdo de la Universidad a propuesta de la Dirección General del Catastro.

7. Comunicar las ausencias por enfermedad o cualquier otra causa grave justificada por el alumno a fin de que la Universidad pueda adoptar, a propuesta de la Dirección General del Catastro, las medidas oportunas, incluida la suspensión del desarrollo de las prácticas.

8. Comunicar las renuncias que puedan producirse por parte del alumno antes de haber cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.

9. Conceder a los alumnos el tiempo necesario para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del alumno. Dicho tiempo no tendrá carácter recuperable, sin perjuicio de que, discrecionalmente, la Dirección General del Catastro pueda conceder días libres para la preparación de exámenes, en cuyo caso, tales días sí tendrán el carácter de recuperables.

10. Conceder al alumno, en el caso de prácticas de duración superior a seis meses, un periodo de descanso de, al menos, siete días naturales.

11. Conciliar en el caso de los alumnos con discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente por parte del alumno, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con tal situación de discapacidad.

12. Realizar el correspondiente informe final al término de las prácticas, que acreditará las funciones realizadas por cada alumno, su duración y fechas de realización, e indicará la calificación alcanzada en una evaluación global, a fin de que la Universidad pueda reconocer al alumno en su expediente, cuando ello resulte adecuado, los créditos que correspondan.

Novena. Compromisos de la universidad.

La Universidad se compromete a asumir los siguientes compromisos:

1. Ofertar y difundir la realización de prácticas académicas externas en la Dirección General del Catastro.

2. Seleccionar a los alumnos interesados, previa recepción y valoración de su solicitud de realización de las prácticas.

3. Proponer a la Dirección General del Catastro el alumno o la relación de alumnos seleccionados para la realización de las prácticas.

4. Informar al alumno que ha sido seleccionado para realizar las prácticas.

5. Enviar a la Dirección General del Catastro el Proyecto formativo y el documento individualizado de formalización de la práctica académica, debidamente suscrito, según los modelos incorporados al presente convenio como anexos I y II.

6. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la Dirección General del Catastro.

7. Garantizar que todos los alumnos seleccionados cuenten con el correspondiente seguro escolar o, en su caso, un seguro específico y adicional, con cobertura sanitaria, de accidentes y de responsabilidad civil, con carácter previo e independientemente de la formalización de este convenio.

8. Emitir certificado de reconocimiento al tutor de prácticas designado por la Dirección General del Catastro.

Décima. Compromisos de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes asumirán, en especial, los siguientes compromisos:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección General del Catastro bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Dirección General del Catastro en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades previstas en él.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna y actividades de la Dirección General del Catastro durante su estancia, así como una vez finalizada ésta.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento», bajo la autoridad del responsable, y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo caso de la normativa interna de este Centro Directivo.

Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter personal establecidas por el responsable del tratamiento.

Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales. Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.

Duodécima. Medidas contra eventuales situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que para abordar las eventuales situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado en prácticas, se estará a lo previsto en el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (BOE de 28 de marzo), garantizando en todo caso la intervención de la Universidad.

Decimotercera. Resolución y denuncia del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para la Dirección General del Catastro.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.

4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo, propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.

La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Cantabria, Marta García Lastra.

ANEXO I
Datos Proyecto Formativo

Centro de formación.

 

Titulación.

 

Especialidad.

 

Curso académico.

 

Calendario.

 

Horario.

 

Total horas de prácticas.

 

Lugar de la práctica.

 

Proyecto Formativo

Contenido Proyecto Formativo
Objeto de la práctica
 
Trabajos a desarrollar
 
Plan de actividades
 
ANEXO II

Formalización de la práctica académica

Datos del alumno
Nombre y apellidos.  
Email.  
Centro de formación.  
Titulación.   Curso.
DNI.   Fecha nac.
Dirección.  
Población. C. Postal. Teléfono.
Datos de la práctica
Fecha de inicio.   Fecha de finalización.  
Número total de horas.    
Horario.  
Dirección de la práctica.  
Población. C. Postal. Teléfono.
Tutor de prácticas.  
Email. Teléfono.
Tutor académico.  
Email. Teléfono.

Mediante la firma del presente documento, el alumno manifiesta que conoce y acepta lo dispuesto en el Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad ………………………………………………………… para la realización de prácticas académicas externas de sus alumnos.

Se designa tutor/a de prácticas a don/doña _______________________________,

con DNI ______________ y

tutor/a académico a don/doña _____________________________________,

con DNI ______________

En …………………………, a ……… de ……………………… de ……………………

El/la alumno/a

Don/Doña _________________________________________________,

El/la tutor/a académico/a

Don/Doña _________________________________________________,

El/la tutor/a de prácticas

Don/Doña _________________________________________________,

Datos del alumno
Nombre y Apellidos.   DNI.  
Titulación que cursa.  
Email.   Teléfono.  
Datos de la empresa
Nombre.   CIF.  
Persona de contacto.  
Email.   Teléfono.  
Dirección.  
Población.   C. Postal.  
Datos de la práctica
Tipo Práctica.  
Fecha de inicio.   Fecha de finalización.
Horario.   Periodo bonificable.
Dirección.  
Población.   Teléfono.   C. Postal.  
Tutor de la entidad.   Teléfono.   Email.  
Tutor académico.   Teléfono.   Email.  
Bolsa o ayuda de estudios euros brutos/mes.  
Forma de pago.  

Mediante la firma del presente anexo, el alumno manifiesta su conformidad y acepta lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre la entidad y la universidad, lo previsto en la legislación vigente aplicable, así como los derechos y deberes de los estudiantes de prácticas establecidos en el RD592/2014 del 11 de julio, y que figuran al dorso, comprometiéndose a mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento los términos señalados será causa de cancelación de las prácticas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

En Santander a fecha de la última de las firmas digitales.

Por la Universidad de Cantabria:  Por la empresa/entidad:   Por el Estudiante:
     

Los estudiantes de la Universidad de Cantabria que realizan prácticas remuneradas en empresas/instituciones a través de Convenios de Cooperación Educativa, deberán ser dados de alta por la empresa/institución en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de prácticas que no llevan aparejada ayuda económica, los estudiantes quedarán amparados en caso de enfermedad o accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla sanitaria del alumno, así como por un seguro colectivo de accidentes y asistencia sanitaria para estudiantes de la Universidad de Cantabria suscrito por la Universidad de Cantabria con n.º de póliza 94382777 (Zurich Insurance PLC Sucursal España). La Universidad declara tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para todos los alumnos en prácticas con n° 44306341-7 (Segurcaixa).

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (RD 592/2014, del 11 de julio)

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

k) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

l) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

m) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

n) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

o) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

p) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

q) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

r) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Compromisos a aceptar en relación a situaciones sanitarias excepcionales

La empresa:

s) Deberá haber realizado el estudio de seguridad relativo a la situación que se plantea, y el tutor/a deberá tener pleno conocimiento del mismo y de las medidas a adoptar, las cuales se consideran adecuadas para asegurar la protección del estudiante en prácticas.

t) Informará expresamente al estudiante en prácticas de dichas medidas y lo formará sobre los riesgos y las medidas de prevención dotándoles de los equipos individuales de protección (EPIs) necesarios en el momento de incorporarse a la realización de las prácticas.

u) Informará a la Universidad en el supuesto de tener un caso sospechoso, probable o confirmado que pueda afectar al estudiante en prácticas.

El estudiante:

v) Conocerá la Guía de actuaciones de la Universidad para el manejo de casos.

w) Conocerá las condiciones y normativa propia de la entidad de acogida en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales (PRL).

x) Estará obligado a recibir la formación que la entidad de acogida le facilite en materia de seguridad y PRL.

y) Se comprometerá a seguir las normas en cada momento vigentes y las instrucciones de la entidad de acogida en materia de seguridad y PRL.

z) Adoptará las medidas necesarias en caso de síntomas compatibles con la situación que se esté produciendo.

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