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Documento BOE-A-2024-23718

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, M.P., por la que se publica la Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024, páginas 146667 a 146669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-23718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), ha aprobado, con fecha 28 de octubre de 2024, la Resolución por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

La presente resolución se emite por la Directora General en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de la Entidad, regulado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero y, en virtud del Punto 4 del artículo 9 del Estatuto, en el que se establece que las resoluciones e instrucciones que dicten los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando surtan efectos jurídicos frente a terceros.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante «LCSP») y el todavía vigente capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada para los órganos de contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante «FNMT-RCM»).

FNMT-RCM aprobó la anterior composición y funciones de la Mesa de Contratación mediante Resolución de 25 de abril de 2022, del entonces Consejo de Administración, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación. Sin embargo, actualmente es necesario adaptar la composición y funcionamiento de la Mesa a la nueva normativa vigente, particularmente al nuevo Estatuto de la Entidad regulado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 13.1.i) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,

El Consejo Rector acuerda:

Primero. Composición de la Mesa de Contratación.

1. En virtud de la presente resolución, la Mesa de Contratación de FNMT-RCM está compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

Presidencia:

La persona titular de la Dirección de Compras.

Secretaría:

Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente.

La persona que ejerza este cargo actuará con voz, pero sin voto.

Vocalías:

– Todas las personas que ostenten una dirección de primer nivel.

– Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior, que actuará ponente de los expedientes.

– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.

– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario.

2. La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación podrá delegar su asistencia en cualquiera de los vocales de la Mesa que sea directivo de primer nivel, salvo en sus sesiones de apertura de proposiciones en que podrá delegar en la persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Presidencia de la Mesa, éste será sustituido por el directivo de primer nivel designado en el acuerdo de sustitución o en el acuerdo de delegación correspondiente.

Los restantes miembros directivos de la Mesa de Contratación podrán delegar su asistencia en personal del departamento proponente con categoría no inferior a jefatura de área.

3. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, o adscritos a departamentos de la entidad distintos del proponente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

En los asuntos competencia de los Directores de segundo nivel que dependan directamente de la Dirección General, éstos serán invitados por el Presidente de la Mesa con el fin de que informen sobre dichos asuntos.

4. Para la válida constitución de las Mesas de apertura de proposiciones deberán estar presentes, o por delegación, los vocales de los departamentos proponentes.

5. La concurrencia de los jefes de áreas o superiores de los departamentos proponentes supondrá la delegación del vocal correspondiente.

Segundo. Funciones.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación de la FNMT-RCM y propondrá a la Dirección General la elevación de propuestas a los citados órganos de contratación.

2. La Mesa de Contratación también podrá proponer al órgano competente recomendaciones sobre la contratación, mejoras en la tramitación de los expedientes examinados.

3. En las contrataciones destinadas al cumplimiento de encomiendas o encargos atribuidos a la Entidad en su condición de medio propio y servicio técnico y encomiendas de gestión, a las que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Mesa tendrá en cuenta lo dispuesto en el instrumento jurídico que regule la encomienda o encargo correspondiente, ajustando sus actuaciones a lo previsto en la legislación de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa especial de referencia.

Tercero. Funcionamiento.

1. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su Presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención, siempre con cuarenta y ocho horas de antelación que deberán coincidir con dos días hábiles.

3. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario, así como el vocal con funciones correspondientes a asesoramiento jurídico y el vocal con funciones relativas a control económico-presupuestario, o quienes los sustituyan.

4. Los miembros con voz y voto de la Mesa de Contratación que formen parte de órganos de gobierno y ejecutivos de entidades o sociedades participadas, filiales deberán abstenerse de la deliberación y votación de aquellos expedientes en los que figuren como licitadores tales organizaciones. En este caso, la persona que ostenta la Secretaría de la Mesa de Contratación recogerá, de forma expresa en el acta, la abstención producida y sus causas. También deberán abstenerse los miembros de la Mesa de Contratación, que puedan incurrir en cualquier conflicto de interés.

5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Quinto. Eficacia y entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Transitoria.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se regirán por las disposiciones vigentes anteriores.

Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2024
  • Fecha de publicación: 14/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 9 y 18 del Estatuto aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-2628).
    • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Mesas de Contratación

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