De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Generalitat de Catalunya en materia de estadística para 2024, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otra, la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en su nombre, doña Cristina Massot Berna, Secretaria General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, cargo por el cual fue nombrado por Decreto 195/2024, de 27 de agosto (DOGC n.º 9236, de 27 de agosto de 2024). Interviene en este acto en virtud de la delegación de competencias efectuada por Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, de delegación de competencias del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y autorizado para la firma de este convenio mediante el Acuerdo del Gobierno de 29 de octubre de 2024.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1. 31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Esta competencia se despliega a través de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Catalunya, y las actividades estadísticas establecidas por la Ley del Plan estadístico de Catalunya vigente.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat de Catalunya han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de los Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente convenio.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Generalitat de Catalunya.
b) Realizar durante el año 2024 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el calendario establecido.
c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta para realizar las operaciones estadísticas acordadas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizadas por la Generalitat de Catalunya, según el calendario acordado.
b) Financiar conforme lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los trabajos que debe realizar la Generalitat de Catalunya conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.
3. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2024 se incluyen en el anexo.
El presente convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024.
La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a 201.631,06 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme la planificación anual y los calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Generalitat de Catalunya dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES12.9000.0010.5003.5000.0056, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.
La Generalitat de Catalunya aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas.
Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la Comunidad Autónoma, base de este convenio, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran. Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Generalitat de Catalunya.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.
Los representantes de la Comisión de la Generalitat de Catalunya serán nombrados por el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Generalitat de Catalunya podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Secretaria General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, P. D. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero), Cristina Massot Berna.
Convenio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Generalitat de Catalunya. Año 2024
N.º | Denominación | Clase de operación | Objetivos | Campo de observación | Periodicidad | Desagregación territorial de resultados | Demandantes de su ejecución* |
Presupuesto de financiación del Ministerio – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Avances Mensuales de Superficies y Producciones Agrícolas. | Elaboración de síntesis. | Determinación de superficies y producciones de los cultivos más representativos. | Zonas ocupadas por los principales cultivos. | Mensual. | Provincia. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
5.639,14 |
2 | Estadísticas sobre Superficies y Producciones Anuales de Cultivos. | Elaboración de síntesis. | Determinación de superficies, rendimientos y producciones de los diferentes cultivos. | Zonas ocupadas por los cultivos. | Anual. | Provincia y municipio. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
3.759,42 |
3 | Estadísticas sobre Efectivos de Ganado (directorios y encuestas). | Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas. | Determinación de efectivos de ganado de acuerdo a una tipología definida. | Explotación con bovino, ovino-caprino y porcino. | Semestrales y anuales. | Municipio-estrato de explotaciones. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
38.117,12 |
4 | Estadísticas de Producciones Ganaderas (directorios y encuestas). | Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas. |
Efectivos sacrificados por tipos, producción de carne-canal y destino. Otras producciones ganaderas. |
Mataderos y otros centros. |
Anual (censo). Mensual (muestra). |
Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
3.468,54 |
5 | Encuestas Mensuales y Anual de Salas de Incubación. | Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas. | Conocimiento de la actividad y estructura de las salas de incubación para la estimación de la producción de huevos y carne de aves. | Salas de incubación. | Mensual y anual. | Comunidad autónoma. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
5.280,71 |
6 | Evaluación del movimiento comercial pecuario. | Elaboración de síntesis. | Conocimiento del movimiento interprovincial de ganado. | Explotaciones. | Anual. | Provincial. |
Ministerio. Elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura según Metodología del Ministerio. |
346,89 |
7 | Precios Coyunturales de Productos Agrícolas y Ganaderos. | Información estadística de mercado. | Obtención de precios medios de los productos agrícolas y ganaderos y tipologías más importantes, en mercados representativos. | Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción. |
Diario y semana (agrícolas). Semanal y mensual (ganaderos). |
Zonas de producción y provincias. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
28.309,07 |
8 | Precios Medios Nacionales. | Información estadística de mercado. | Obtención de precios medios para diversos productos agrarios. | Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción. | Semanal. | Zonas de producción y provincias. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
6.792,52 |
9 | Estadísticas Mensuales y Anuales de Precios y Salarios Agrarios. | Encuestas por muestreo. | Obtención de precios medios ponderados y cálculo de índices de percibidos y pagados por los agricultores y salarios [acotar número de clases si procede]. | Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones. | Mensual y anual. | Nacional. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
14.145,51 |
10 | Precios Medios Anuales de las Tierras de Uso Agrario. | Encuesta por muestreo. | Obtención de precios medios de las tierras de uso agrario por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento. | Provincias y clases de uso de suelos más representativas. | Anual. | Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
2.030,71 |
11 | Cánones Anuales de Arrendamientos Rústicos. | Encuesta por muestreo. | Obtención de cánones de arrendamiento medios por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento. | Provincias y clases de uso de suelos más representativas. | Anual. | Comunidad autónoma y provincia. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
1.344,34 |
12 | Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura. | Elaboración de síntesis. | Determinación de los principales indicadores macroeconómicos de la actividad agraria. | Estadísticas de contenido físico, económico y social. | Anual. | Nacional y comunidad autónoma. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
1.246,32 |
13 | Red Contable Agraria Nacional. | Encuesta por muestreo. | Obtención de resultados medios de las principales variables estructurales, de producción y contables. | Explotaciones agrarias. | Anual. | Comunidad autónoma. |
Ministerio. Programa 2024. UE. |
91.150,77 |
Total (Euros). | 201.631,06 |
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. | Normativa del Departamento y/o interés general. |
*P.E.N. y Programa anual. | Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, y Programa anual 2024, de desarrollo del PEN, aprobado por el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero. |
U.E. | Normativa de la Unión Europea (reglamentos, directivas, decisiones, …). |
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