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Documento BOE-A-2024-23733

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024, páginas 146819 a 146838 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-23733

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Avellano Desarrollos España. S.L.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados a los elementos, que componen el proyecto y se describen a continuación, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consta de 3 partes:

− Planta solar fotovoltaica (en adelante, PSFV) con una superficie total de ocupación de unas 115,2 ha, compuesta por 101.160 módulos, situada en el término municipal de Agost.

− Subestación Elevadora 30/66 kV (en adelante, SET El Horizonte), que recoge la energía generada de líneas subterráneas en media tensión a 30 Kv, que conectarán cada uno de los centros de transformación de la PSFV.

− Línea aérea-subterránea de 66 kV SET El Horizonte – SET Colectora Bonalba, de 25,268 km, de los cuales 13,928 km son soterrados y 11,340 km son aéreos, con 48 apoyos. Atraviesa los términos municipales de Agost, Mutxamel, San Vicente del Raspeig y Alicante.

La SET Colectora Bonalba 30/66/220kV y la línea eléctrica de 220 kV de conexión entre esta y la SE El Cantalar 220 kV (propiedad de REE) son infraestructuras de evacuación compartidas con otros promotores, cuentan con autorización administrativa y no son evaluados en esta resolución.

Se prevé la instalación de los módulos fotovoltaicos sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal soportadas por vigas metálicas hincadas directamente sobre el terreno, evitando el uso de hormigón y cimentación. El promotor no descarta recurrir, excepcionalmente, a nivelaciones puntuales del terreno donde la pendiente no permita la instalación directa del seguidor. Se proyectan cerramientos perimetrales de los diferentes bloques de generación, sumando un total de 16,317 km de vallado de 2,20 m de altura.

El promotor estima un total de 37.179 m3 de tierras de excavación, principalmente procedentes de la explanación para apertura de caminos de acceso e interiores, inversores, zanjas de cableado, edificios de control y aquellas zonas de instalación de seguidores que requieran nivelación previa por la pendiente. De este volumen, el promotor prevé reutilizar en la propia obra un 75 % de tierras, con lo que estima unos 9.294 m3 que serían gestionados como residuos de construcción y demolición y destinados a vertedero, previa caracterización para su clasificación adecuada.

El plazo previsto por el promotor para la ejecución de obras es de 1 año a partir del acta de replanteo inicial. El periodo previsto de explotación es de 30-35 años, finalizado el cual, el promotor describe un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración posterior, de 6 meses de duración.

2. Tramitación del procedimiento.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental son sometidos a información pública por un periodo de 30 días hábiles mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante en el «Boletín Oficial del Estado», de 6 de febrero de 2024. También, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de 5 de febrero de 2024. No se reciben alegaciones durante el periodo de información pública.

Simultáneamente, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante consulta a las Administraciones públicas afectadas, asociaciones y empresas interesadas que se recogen en el anexo de esta resolución, detallándose si han emitido contestación.

Como resultado de la participación pública, el proyecto sufre diversas modificaciones, motivadas principalmente por los informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 18 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 24 de septiembre de 2024, tienen entrada dos informes complementarios de la Dirección General de Medio Natural y Animal y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en los cuales se informa respecto al nuevo trazado propuesto por el promotor para la línea eléctrica de evacuación de 66 kV, que constituye la configuración final objeto de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El promotor estudia 3 alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica, al margen de la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1 se ubica en el término municipal de Agost, a unos 500 m al noroeste del núcleo urbano y al oeste del Monumento Natural de Capa Negra y ocupa fundamentalmente parcelas de uso agrícola. La alternativa 2 se ubica en el límite sureste del municipio de Agost, ocupa también parte del término municipal de Alicante y sobre terrenos de forestales de pasto. Finalmente, la alternativa 3 se localiza en el término municipal de Agost, al oeste de la alternativa 1 y, por tanto, más alejada del núcleo urbano de Agost y del Monumento Natural citado. Como resultado del estudio de alternativas, el promotor selecciona la alternativa 3, que conlleva un menor impacto respecto a la 1 y 2, debido a la menor superficie de ocupación, a la no afección sobre hábitats de interés comunitario y a la distancia más alejada de núcleos urbanos y de espacios naturales protegidos.

En relación con la subestación de transformación, el promotor plantea 3 alternativas de ubicación para la SET El Horizonte, las dos primeras ubicadas fuera de los recintos de la PSFV y la alternativa 3 ubicada dentro de uno de los recintos de la PSFV. Por este motivo, el promotor selecciona la alternativa 3, que además ocupa una zona de cultivo agrícola, sin presencia de vegetación natural, ni hábitats de interés comunitario, a diferencia de las otras dos. Además, el promotor señala que se sitúa fuera del perímetro de protección del Monumento Natural Capa Negra y que implica menor longitud de trazado respecto al punto de conexión. En consecuencia, la alternativa 3 conlleva menores impactos ambientales que las demás.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, se plantean 3 alternativas de trazado. La primera de ellas, de 19.807 metros, es la única que el promotor plantea íntegramente en aéreo y discurre al sur que las otras dos, atravesando el Monumento Natural de Capa Negra. Las alternativas 2 y 3 plantean tramos soterrados y en aéreo, con longitudes totales similares, de 23.066 y 25.640 m, respectivamente. Atendiendo a criterios técnicos y medioambientales, el promotor selecciona la alternativa 3. Su decisión se justifica en que este diseño presenta mayor longitud de línea subterránea y menor de tendido aéreo, lo que implica menores impactos sobre la avifauna y el paisaje, así como en evitar el paso por el Monumento Natural citado y la no afección sobre un territorio de nidificación de águila perdicera (detectado para la alternativa 2).

No obstante, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el promotor aporta modificaciones en el trazado de la alternativa 3 elegido, con objeto de evitar o, al menos, minimizar los impactos ambientales señalados como incompatibles por esas Administraciones. Las modificaciones consisten en reducir el número de apoyos de la línea en sus tramos aéreos, incrementar los tramos subterráneos, reducir la longitud total de la línea en 1,8 km y evitar el paso por terrenos forestales con pendientes superiores al 25 %. Ambas Direcciones Generales aportan, posteriormente, sendos informes complementarios en los que confirman la reducción de impactos respecto al diseño inicial y consideran el proyecto ambientalmente compatible, si bien señalan una serie de condiciones para la autorización del proyecto, que se trasladan al condicionado de esta resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la fase de construcción, los efectos más significativos sobre la atmósfera serán los producidos por la emisión de polvo y partículas en suspensión, resultado del desbroce de material vegetal, el movimiento de tierras y el tráfico de vehículos, la emisión de gases procedentes de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, y el incremento de los niveles sonoros derivados de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras de la planta solar fotovoltaica. No obstante, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras generales para minimizar las emisiones de contaminantes, como la limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h, el riego de viales y zonas de explanación y la protección de remolques mediante lona retráctil en el transporte de tierras.

Durante la fase de explotación, el promotor no prevé impactos significativos, más allá de los ruidos generados durante las labores de mantenimiento y los efectos de la iluminación de las instalaciones.

En relación con la contaminación lumínica, el promotor propone que, con carácter general, las luminarias no proyecten luz por encima del plano horizontal, se evite la intrusión lumínica en espacios innecesarios y se emplee un espectro de la luz que minimice la intensidad y la dispersión.

El promotor calcula la huella de carbono derivada del proyecto a lo largo de todo su ciclo de vida y la variación de sumidero de carbono debido a los cambios de uso de suelo derivados de la instalación de la planta fotovoltaica. Reconoce que existe afección negativa por la transformación del uso actual del suelo (cultivos agrícolas leñosos) para la implantación del proyecto, pero estima que la capacidad de sumidero total del terreno se recuperará a partir del 6.º año de funcionamiento gracias a las siembras y plantaciones que se efectuarán en las zonas de ocupación temporal, a restaurar tras las obras, y bajo los módulos fotovoltaicos.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto ocasionará una pérdida directa de los sumideros y stocks de carbono en el suelo, que puede ser compensable con la reducción de emisiones, que supone la generación solar fotovoltaica de la planta proyectada. Por ello, manifiesta que la afección sobre estas superficies deberá ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas. El promotor, en respuesta, plantea extremar la protección de ejemplares arbóreos sobresalientes y bosquetes con vegetación natural mediante el retranqueo de todos los elementos necesarios. Además, propone la plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior de los vallados perimetrales de los bloques de generación, a modo de bosquetes, en una superficie total de 8,33 ha. El promotor, no justifica la correspondencia de esta superficie a restaurar con la magnitud del impacto por pérdida de cubiertas vegetales.

b.2 Geomorfología y suelos.

Durante la fase de obras, se identifican impactos debidos a la ocupación y compactación del suelo y la alteración de la geomorfología del terreno por los movimientos de tierra necesarios. No obstante, la zona de implantación presenta pendientes inferiores al 6 %, con zonas puntuales de hasta el 12 %. Se trata de un terreno con una morfología uniforme y pocas ondulaciones, de modo que la topografía del emplazamiento permitirá que los trabajos de nivelación del terreno o excavación sean mínimos y se restrinjan a las zanjas de la red eléctrica subterránea, las explanaciones y cimentaciones de los inversores y de la subestación y el acondicionamiento de viales de acceso y de servicio. Las estructuras de soporte de los módulos (seguidores) se adaptarán a la topografía del terreno y se instalarán mediante hincado, por lo que no será necesaria la realización de movimientos de tierra ni cimentación. El promotor indica, no obstante, que podrán existir enclaves puntuales donde, por limitaciones de pendiente, deba nivelarse previamente el terreno y recurrirse a cimentación de los seguidores. A falta del estudio topográfico, que se realizará en fases posteriores, el promotor no especifica las zonas, ni la superficie afectada.

Por otra parte, el promotor identifica el impacto por contaminación del suelo y subsuelo, debido al riesgo de vertidos accidentales o derrames, principalmente de aceites y combustibles, así como por la implementación de los hormigonados necesarios.

Entre las medidas propuestas, el promotor señala que las superficies de ocupación temporal serán restauradas e integradas en el medio, una vez finalicen las obras, de acuerdo con el plan de integración ambiental del proyecto. Para evitar la contaminación de los suelos, el promotor señala que los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de residuos autorizados y que, en caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante la fase de explotación, el promotor señala que se controlará la consecución de objetivos en aplicación del plan de integración propuesto, y que se continuará aplicando las medidas de protección relativas a la gestión y almacenamiento de residuos indicadas para la fase de construcción. Asimismo, indica que se permitirá la regeneración de la cobertura vegetal en las zonas bajo los seguidores, controlando su evolución mediante medios mecánicos o pastoreo, nunca mediante el uso de productos químicos. El acceso a la línea de evacuación para su mantenimiento se hará a través de los caminos existentes, evitando fenómenos de erosión derivados de la circulación de vehículos y maquinaria fuera de pista.

La Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informan de la existencia de impactos sobre suelos en zonas del proyecto donde las pendientes superan el 10 %, en concreto, en taludes de bancales agrícolas (muy presentes en el ámbito de la planta proyectada) y en terrenos forestales, de pendiente superior al 25 %, afectados por las obras de la línea eléctrica de evacuación, cuyo trazado no se ajusta adecuadamente a los caminos existentes.

En respuesta a estos informes, el promotor proyecta un nuevo trazado para la línea eléctrica de evacuación, que reduce notablemente su paso por zonas forestales de pendientes superiores al 25 % y se ajusta mejor a los caminos existentes. Además, reduce el número de apoyos del tramo en aéreo y la longitud total de la infraestructura. La Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, señalan en sendos informes complementarios su conformidad con el nuevo diseño propuesto por el promotor, por considerar que reduce la magnitud de los impactos y que representa un uso más racional del territorio respecto a la propuesta inicial.

No obstante, aportan también una serie de condiciones y medidas, aplicables tanto a la planta fotovoltaica como a la infraestructura de evacuación, que se trasladan al condicionado de esta resolución.

b.3 Hidrología superficial y subterránea.

En la zona de la PSFV se localizan arroyos y ramblas de carácter no permanente (Rambla del Derramador, Rambla de la Zarza y Rambla del Vidrio). La línea de evacuación a su vez cruza varios arroyos (Barranco del Roiget, Rambla del Pepior, Riu Verde, Rambla del Rambuchar y Barranc del Vergeret).

Durante la fase de construcción, el promotor identifica impactos por contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, bien sea por el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, o bien por el riesgo de vertidos accidentales y derrames, principalmente de aceites y combustibles de la maquinaria. Propone, como medidas preventivas y correctoras, incorporar en los viales de acceso y de servicio obras de drenaje con las dimensiones adecuadas en relación con la capacidad de desagüe, evitar los trabajos en periodos de lluvias fuertes, ubicar los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, así como instalar, en zonas próximas al dominio público hidráulico, barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras. El promotor no contempla zonas de instalaciones auxiliares (lavado de hormigoneras o parque de maquinaria), si bien afirma que, de ser necesarias estas instalaciones, contarán con cunetas perimetrales de guarda, balsas de decantación y solera impermeabilizada.

En fase de explotación, el promotor señala que el cambio de uso del suelo contribuirá a reducir la contaminación difusa de las aguas y mejorar su calidad, por el cese en el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes en los cultivos agrícolas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que las parcelas donde se plantea el proyecto se ubican en zona de policía y que la línea de evacuación cruza distintos cauces. En consecuencia, advierte de que se requerirá autorización previa por parte de la Comisaría de Aguas y que el promotor deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH).

Para asegurar la protección del DPH, se incluyen en esta resolución las medidas adicionales requeridas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b.4. Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La planta fotovoltaica se sitúa en una zona con mosaico de cultivos agrícolas leñosos, tierras de cereal de secano y terreno forestal desarbolado con pastizales y matorrales. En el caso de la línea de evacuación, considerando el diseño final propuesto por el promotor, además de los tipos de vegetación anteriores, atraviesa una zona de monte repoblado con pino carrasco (Pinus halepensis).

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor señala que en el área de estudio se encuentran los siguientes tipos incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad:

− 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

− 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

− 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

− 6110: Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi.

− 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

− 1430: Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

El promotor señala que los seguidores donde se instalarán los módulos fotovoltaicos se ubicarán en parcelas de cultivo, por lo que no se verá afectada la vegetación natural de herbáceas y matorrales de linderos y ribazos. Tampoco identifica especies de flora protegida que pudieran resultar afectadas por las obras. En el caso de la línea de evacuación, el promotor afirma que se ajustará en la medida de lo posible a los caminos existentes. Asimismo, propone adoptar, como medidas preventivas, la realización de una prospección botánica previa al replanteo definitivo de los bloques de generación de la PSFV y de la línea de evacuación, la señalización y exclusión de ejemplares arbóreos y rodales de vegetación natural detectados en dicho inventario, comprometiéndose a ajustar el replanteo definitivo a la protección de estas zonas. Como medidas correctoras, propone ejecutar las actuaciones de restauración vegetal incluidas en el plan de integración ambiental y paisajística del proyecto tras la finalización de las obras.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que, en las inmediaciones de la zona 4.2 del «bloque de generación 4» de la PSFV, se encuentra el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y manifiesta que deberá ser delimitada y señalizada como zona excluida para la instalación de los módulos fotovoltaicos, lo que se traslada al condicionado de esta resolución.

Asimismo, señala que la zona de estudio alberga poblaciones de las especies exóticas invasoras del género Cylindropuntia sp. o Austrocylindropuntia sp. Por este motivo, solicita al promotor adoptar medidas de control que eviten su propagación, como recoge el condicionado.

En relación con la línea de evacuación, el organismo informa que la propuesta final del promotor evita la afección sobre las poblaciones de la especie de flora protegida Vella lucentina (vulnerable en el Catálogo de Flora Amenazada de la Comunidad Valenciana), así como sobre los tipos de HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, por lo que se reducen los impactos globales sobre vegetación protegida detectados en el diseño inicial de la línea eléctrica. No obstante, advierte que, entre los apoyos 13 y 14 de la línea eléctrica (tramo 2 en aéreo que recorre la Sierra de los Tajos), se tiene constancia de la presencia de Vella lucentina, por lo que establece medidas de protección para evitar su afección. El promotor asume estas medidas y se trasladan al condicionado de esta resolución.

b.5 Fauna.

Los estudios de fauna realizados por el promotor, que abarcan dos períodos fenológicos completos, evidencian una elevada riqueza en avifauna protegida, tanto por la diversidad de especies (aves esteparias y de campiña, rapaces diurnas y nocturnas y aves acuáticas), como por albergar territorios de reproducción y cría, destacando los siguientes:

− 11 territorios reproductores de búho real.

− 10 áreas reproductivas de mochuelo europeo.

− 1 pareja reproductora de águila perdicera en la zona de la Serra del Ventós.

− Indicios probables de nidificación de águila real.

− Presencia de alzacola rojizo, especie catalogada en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana y que nidifica en el suelo.

Asimismo, destaca la presencia de otros vertebrados afectados por el proyecto, en particular, anfibios y reptiles característicos de charcas temporales, acequias y balsas de riego, que abundan en la zona de actuación, así como quirópteros, como el murciélago ratonero grande, murciélago ratonero pequeño y el rinolofo grande.

Durante la fase de construcción, las obras generarán la alteración del comportamiento de las especies de fauna y el deterioro o pérdida de hábitat. Estos efectos están relacionados principalmente con las tareas de preparación del suelo, excavación de zanjas, explanaciones y cimentaciones, que pueden ocasionar daños directos como la destrucción de puestas, nidos y madrigueras, así como molestias en el entorno de las obras, provocando temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más oportunistas.

Durante la fase de explotación, el impacto más relevante identificado por el promotor es la alteración o pérdida de hábitats y el efecto barrera creado por la presencia de las instalaciones fotovoltaicas, el cerramiento perimetral y los tramos aéreos de la línea eléctrica, así como las molestias durante las operaciones de mantenimiento de las infraestructuras y la posible mortalidad de aves por colisión con los vallados perimetrales de los grupos de generación de la PSFV y por electrocución y colisión con los tramos de la línea eléctrica proyectados en aéreo.

Como principales medidas preventivas y correctoras, el promotor plantea realizar una prospección de fauna previa al replanteo definitivo de las obras, con la doble finalidad de detectar posibles enclaves de reproducción y cría y determinar las especies presentes la zona de obras. Posteriormente, durante la construcción, el promotor ajusta el cronograma de obras, de modo que los trabajos no coincidan con las épocas de nidificación y cría de las especies detectadas en el estudio de impacto ambiental y en la prospección previa al replanteo. Además, plantea medidas de control en la ejecución de las obras, como limitar la velocidad de circulación de los vehículos en la obra a 30 Km/h como máximo y señalizar y comunicar a los operarios la posible presencia de determinadas especies en el entorno de la obra.

En relación con la fase de explotación, el promotor se compromete a instalar en los tramos aéreos de la línea eléctrica de evacuación las medidas para la prevención de la electrocución y contra la colisión, según lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008. Además, plantea incorporar en los vallados perimetrales dispositivos de señalización que minimicen el riesgo de colisión de aves contra estos elementos.

Por otra parte, plantea aplicar medidas de mejora del hábitat de aves y quirópteros mediante la instalación de 20 cajas nido para aves, principalmente mochuelo y carraca, en zonas a restaurar de los alrededores de la PSFV e infraestructuras de evacuación, y de 10 cajas nido para quirópteros, cuya ubicación se seleccionará tras la realización de un muestreo que permita geolocalizar los enclaves más idóneos.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana confirma la presencia de una zona de nidificación de águila real próxima al límite occidental de la PSFV (concretamente en la vertiente este de la Serra del Sit) y otra de águila perdicera (en la Serra del Ventós, al este de la PSFV y atravesada por el diseño inicial de la línea eléctrica), ambas con una actividad continua desde 2016, motivo fundamental por el que, en su primer informe, requirió al promotor el estudio de un nuevo trazado para la línea de evacuación. Asimismo, advierte de la presencia en el entorno de la línea eléctrica de las siguientes especies de fauna protegida: búho real, avión zapador, collalba negra y galápago leproso. Además, destaca los datos obtenidos en el estudio del promotor respecto a la abundancia y distribución de especies de aves acuáticas, probablemente asociadas a las numerosas zonas húmedas de charcas y balsas de riego existentes en la zona de estudio, por lo que considera necesario adoptar medidas.

El nuevo trazado de la línea eléctrica propuesto por el promotor se aleja de la zona de nidificación de águila perdicera y de su zona de campeo y ha obtenido la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana. No obstante, se recogen en el condicionado de esta resolución las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias solicitadas por el organismo.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El promotor identifica dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» (ES0000458/ES5212008) a unos 650 m al norte y la ZEPA Riu Montnegre (ES0000460) a menos de 100 m al norte de la línea de evacuación.

El promotor no identifica impactos sobre estos espacios protegidos que supongan un deterioro o perjuicio de su estado de conservación, por lo que no establece medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana advierte que, además de los espacios identificados por el promotor, también se encuentran en las proximidades de la planta proyectada, el Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit (coincidente prácticamente en su totalidad con el ámbito de la ZEPA de Maigmó) y el Monumento Natural Capa Negra. En relación con la línea, indica que los tramos del nuevo trazado propuesto se encuentran muy próximos al Monumento Natural Capa Negra del municipio de Agost (primer tramo) y al Paraje Natural Municipal Bec de l’Àguila y la ZEPA Riu Negre (ES0000460) (tramos 3 y 6). No obstante, dicho organismo descarta que estos espacios puedan resultar afectados de forma significativa.

b.7 Paisaje.

La documentación presentada por el promotor incluye un estudio de integración paisajística, que se basa fundamentalmente en el Estudio de Paisaje del municipio de Alicante. En el entorno de la PSFV el promotor identifica las unidades de paisaje «Urbá», «Serra del Maigmó», «Serra del Sit», «Val Central del Vinalopó» y «Polígono Industrial Els Castellans y Els Campets». En el entorno de la línea de evacuación identifica las unidades de paisaje de «Montnegre», «El Moralet», «Bonalba», «Bec de l’Águila-Cap de Montnegre», «El Vergeret», «Camps de Sant Vicent i Mutxamel», «Horta de Mutxamel», «Sant Joan d’Alacant i Mutxamel» y «Serres de Ballestera – Cabrafich».

Durante la fase de construcción, se producirán efectos adversos sobre la calidad del paisaje, debido a los movimientos de tierra realizados y los desbroces, así como por la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, entre otras acciones. Durante la fase de explotación, el principal impacto paisajístico será debido a la intrusión visual derivada de la presencia de una elevada superficie continua de módulos fotovoltaicos, cuyos efectos perdurarán durante su vida útil, impacto que se acumulará al generado por parques fotovoltaicos ya presentes en la zona.

De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor indica que se realizará el correcto replanteo de las instalaciones de la planta solar e instalaciones anexas (cimentaciones, viales, apoyos, etc.), con objeto de minimizar el área ocupada, compactando la implantación lo máximo posible, teniendo en cuenta la geometría de la parcela y respetando las servidumbres y distancias mínimas exigidas por la normativa. También indica que las construcciones temporales de obra se ubicarán en zonas que reduzcan su impacto visual, como, por ejemplo, en las proximidades de la subestación eléctrica y alejadas de zonas altas o más expuestas.

Además, el promotor se compromete a adaptar las zonas de ocupación a la distribución actual de parcelas y al patrón del paisaje, respetando la estructura de los caminos existentes y otros elementos como los muros de piedra. Los diseños, tanto de la planta en su conjunto como de sus elementos, se adaptarán al paisaje del entorno, se evitarán superficies excesivamente reflectantes y una altura excesiva de los módulos. Asimismo, establecen que todas aquellas superficies de ocupación temporal serán desmanteladas y restauradas.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana manifiesta que el promotor deberá adecuar el diseño final de la PSFV a los requisitos derivados de la normativa autonómica en materia de ordenación territorial y directrices de protección del paisaje, lo que implica reducir los recintos de la PSFV Horizonte, manteniendo una discontinuidad respecto a las plantas fotovoltaicas colindantes ya autorizadas (parques fotovoltaicos El Secarral y La Cerámica) en la que se conserven fragmentos del paisaje agrario tradicional de cultivos leñosos característicos de esta zona. En concreto, especifica la necesidad de reducir el área del proyecto, suprimiendo el bloque de generación 5, así como la Zona B del bloque 4, por su incidencia sobre la Vía Verde del Maigmó. Sin perjuicio de lo anterior, advierte de la coincidencia territorial del bloque 6 con superficies objeto del proyecto fotovoltaico El Secarral. En consecuencia, esta resolución recoge estas medidas de adaptación del proyecto a las directrices de protección del paisaje y revisión de las zonas de ocupación respecto a otros proyectos fotovoltaicos autorizados.

b.8 Salud humana y población.

La PSFV El Horizonte se sitúa a unos 1,3 km del núcleo de población de Agost y a unos 2,2 km del núcleo de El Ventós.

El promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud humana, más allá de los derivados de las molestias generadas durante las obras, por lo que no establece medidas preventivas y correctoras. Asimismo, en relación con las emisiones electromagnéticas de las infraestructuras eléctricas de evacuación, afirma que no se superarán los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en la normativa vigente, por lo que no detecta afecciones significativas sobre la salud humana por estos fenómenos.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa que, consultado el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, se observan numerosas urbanizaciones o agrupaciones de viviendas a menos de 200 m de algunos elementos del proyecto, así como edificaciones aisladas a menos de 100 m. Por ello, teniendo en cuenta esta cercanía y con el objetivo de disminuir el impacto asociado a las obras, solicita que se adopten medidas preventivas, que se recogen en el condicionado de esta resolución.

b.9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

En materia de patrimonio cultural, el promotor señala se efectuará una prospección arqueológica intensiva previa al proyecto de construcción, sobre la que ha obtenido informe favorable de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante. Se comunicará su resultado a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, que podrá requerir que se efectúen los replanteos necesarios o actuaciones de intervención arqueológica que garanticen la protección de yacimientos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural detectados en la prospección. Además, el promotor se compromete a efectuar un seguimiento y control arqueológico durante las obras, llevado a cabo por arqueólogo profesional.

En relación con las vías pecuarias del entorno, la PSFV linda con la vereda «Sendera de Tibi» y la colada «Assagador del Rebolledo», mientras que el trazado definitivo de la línea eléctrica intercepta el cordel «Carrerada de Novelda a Agost» y la colada «Assagador de la Lloma dels Corbs», estando localizados varios apoyos muy próximos a estas vías pecuarias. En cuanto a la afección a Montes de Utilidad Pública, el trazado final diseñado para la línea eléctrica de evacuación no afecta a terrenos incluidos en Montes catalogados de Utilidad Pública (MUP), si bien un tramo de la línea discurre por el límite del MUP AL040 «Los Tajos y La Murta», por lo que el promotor señala que solicitará la autorización pertinente al órgano competente en materia de montes.

Atendiendo a estas afecciones sobre dominio público forestal y pecuario, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana establece una serie de medidas de protección de estos bienes, que se trasladan al condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se debe evitar la afección sobre la Vía Verde del Maigmó, por lo que considera necesaria la eliminación del recinto B del bloque de generación 4, medida que también se traslada como condición en esta resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En relación con los riesgos de inundación y desprendimiento, el promotor señala que las poligonales estudiadas se encuentran próximas a zonas clasificadas en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) como de peligrosidad de nivel 6, o de inundabilidad de frecuencia baja (500 años) y calado bajo menos de 0,8 m, y zonas de peligrosidad geomorfológica, definidas como vaguadas y barrancos de fondo plano. Por otra parte, el promotor señala que el área de estudio se encuentra fuera de riesgo de deslizamientos y desprendimientos, de acuerdo con la cartografía indicada por el plan anteriormente señalado.

En relación con el riesgo sísmico, el proyecto se sitúa en una zona con valores elevados de riesgo. Asimismo, el promotor señala que, de acuerdo con el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana, la localidad de Agost se encuentra en el listado de municipios con una intensidad sísmica mayor o igual a VIII, por lo que son de aplicación todas las determinaciones establecidas en dicho plan relativas a la construcción, prevención e intervención derivada en caso de suceso sísmico.

En materia de incendios forestales, el promotor indica que, en base a la información proporcionada por el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), el riesgo de incendio es bajo en el ámbito del proyecto.

Por su parte, respecto a los riesgos asociados a la erosión, el promotor traslada que los valores de erosión potencial para el ámbito de estudio se corresponden con valores moderados, si bien existen enclaves puntuales con valor alto.

Para minimizar los riesgos de inundación, el promotor afirma que procederá, en fase de proyecto constructivo, a la realización de un estudio hidrológico y de inundabilidad, con objeto de replantear las instalaciones, para que queden fuera de zonas inundables.

En materia de incendios forestales, el promotor contempla la adopción de medidas para prevenir su inicio y propagación, así como para no entorpecer las actuaciones de prevención, detección y extinción que deban realizar los servicios de emergencias.

Por otra parte, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana informa que, teniendo en cuenta que la nueva instalación se encuentra, en parte, sobre terreno forestal y en su zona de influencia, debe tener en cuenta la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) e integrar las medidas de prevención de incendios de su anexo XI. El promotor, en su contestación, se compromete a cumplir estas medidas.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor contempla un PVA con la estructura y contenido necesarios para garantizar el seguimiento y control de las acciones del proyecto, los impactos generados y la efectividad de las medidas previstas. El promotor contempla también que los controles a realizar permitan detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas, así como aquellas condiciones que determine la declaración de impacto ambiental. Plantea también la designación previa de la dirección ambiental de obra que asumirá la responsabilidad del PVA y establece los criterios siguientes:

− Las inspecciones de control en fase de construcción se realizarán con una frecuencia semanal (estimación de 52 inspecciones anuales). Lo más destacado durante estas inspecciones serán los controles del replanteo y zonas de ocupación, de los tratamientos de la vegetación para la preparación del suelo, controles de residuos y vertidos y seguimiento arqueológico durante las obras. El promotor plantea realizar un informe de vigilancia ambiental al finalizar las obras y ponerlo a disposición del órgano competente.

− Las inspecciones en fase de explotación se realizarán con una frecuencia de 2 visitas/semana durante los 5 primeros años de funcionamiento, con emisión de informes de vigilancia ambiental de periodicidad anual. Los controles más importantes a efectuar en esta fase serán los de seguimiento de fauna (principalmente aves y quirópteros), los controles de las superficies revegetadas y la aparición de fenómenos de erosión del suelo. El promotor contempla ampliar algunos seguimientos a partir del quinto año, como los controles de la efectividad de las restauraciones realizadas hasta verificar el éxito de la implantación.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala que deberán llevarse a cabo determinados programas específicos de seguimiento y control cuyo periodo de ejecución deberá extenderse a toda la fase de explotación y que deberán ser incorporados por el promotor a la versión definitiva del PVA. El promotor, en su respuesta a dicha Dirección General, se compromete a adoptar estas medidas, que se trasladan al condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, información adicional y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

3) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Cambio climático:

4) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y eliminación de cubiertas vegetales.

Geología y suelo:

5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

6) No se podrán realizar cambios en el perfil del terreno, para evitar agravar los procesos erosivos existentes.

7) La instalación de módulos fotovoltaicos deberá realizarse, siempre que sea posible, mediante hincado directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la vegetación, sin nivelación topográfica que requiera movimientos de tierras.

8) Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión.

9) No se realizará, con carácter general el decapado o retirada del suelo orgánico en la instalación de seguidores. En los casos en que, excepcionalmente, sea necesario recurrir a la nivelación topográfica previa, así como en las explanaciones de viales y edificaciones, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

10) Se deberá maximizar el aprovechamiento de la red de caminos existentes y evitar por tanto la construcción de nuevos viales. Los que inevitablemente se deban construir deberán respetar la orografía de la zona y evitar daños sobre estructuras tradicionales existentes que dan protección al suelo (muros de piedra, bancales, etc.).

11) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo, evitando especialmente las vaguadas, barrancos y charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y evitando afecciones a terrenos adyacentes.

12) Una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación y respetando, en la medida de lo posible, cauces, carreteras y caminos públicos.

13) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Aguas:

14) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua subterráneas por vertidos contaminantes accidentales durante todas las fases del proyecto. Con respecto a las aguas residuales, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

15) En el caso de cruces subterráneos de líneas eléctricas, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce. En los cruces de cauces de aguas permanentes se deberá recurrir al método de cruce por perforación dirigida.

16) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos con el fin de proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía.

17) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se evitará el lavado de maquinaria, su mantenimiento y repostaje dentro de la zona de obra.

18) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.

19) El promotor deberá elaborar en fase de proyecto constructivo un estudio hidrológico de avenidas y de inundabilidad, en base al cual deberá reubicar los emplazamientos de los bloques de generación definitivos fuera de zonas inundables y zonas clasificadas en el PATRICOVA como peligrosas frente a inundaciones, de cualquier nivel, incluido el de peligrosidad geomorfológica.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

20) Con el objetivo de evitar el impacto sobre el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y sobre la Vía Verde del Maigmó, se considera necesario excluir del proyecto el recinto correspondiente al bloque de generación 4, zona B.

21) Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección botánica, en el periodo fenológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni sobre comunidades designadas como hábitats de interés comunitario (HIC). En caso de existencia de alguna especie o HIC en la zona, se delimitará y señalizará con el fin de excluir estos enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.

22) Teniendo en cuenta la presencia de poblaciones de la especie protegida Vella lucentina en el entorno del proyecto y, especialmente, en el tramo de línea eléctrica aérea que discurre entre los apoyos 13 y 14 por la Sierra de los Tajos, se deberá garantizar, a partir de la prospección botánica realizada, que los recintos que alberguen esta especie queden excluidos del proyecto, debidamente perimetrados y señalizados, replanteando la ubicación final de los apoyos del tendido eléctrico y caminos de acceso.

23) Durante las obras, los ejemplares del género Cylindropuntia sp. o Austrocylindropuntia sp. presentes en las parcelas deberán ser eliminados empleando métodos mecánicos o manuales y extremar las medidas de control para evitar la propagación de estas especies de carácter invasor. Los restos vegetales deben depositarse en contenedores y llevarse a vertederos autorizados.

24) Los desbroces en los terrenos forestales deben realizarse superficialmente sin afectar a la parte subterránea de la vegetación ni a los horizontes superficiales del suelo. Al no alterar el sistema radicular ni haber removido o eliminado el banco de semillas se facilitaría la recolonización por parte de la vegetación natural presente en la zona y con mayor diversidad de especies.

25) Se incorporará al plan de integración ambiental y paisajística la creación de bosquetes y linderos con vegetación natural de porte arbustivo en el interior de los bloques de generación, aprovechando ejemplares de arbolado ya existentes, y con independencia de las plantaciones de bosquetes en la parte exterior del vallado previstas en el plan.

26) Durante la fase de construcción, se eliminarán los restos de desbroces preferentemente mediante astillado frente a la realización de quemas, que en todo caso requerirán autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana.

27) La vegetación arbolada o arbustiva, existente en la zona de instalación del proyecto, en el borde, en el interior de las parcelas y en todo el trazado de la línea de evacuación deberá respetarse.

28) El control de la vegetación implantada y de la vegetación interior del cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo, por lo que las dimensiones y distribución de los módulos deberán permitir esta actividad, y con una carga ganadera que garantice el mantenimiento de una cobertura vegetal adecuada bajo los paneles. En ningún caso podrá realizarse este control de vegetación mediante la aplicación de tratamientos químicos.

Fauna:

29) Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección faunística, en el periodo biológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como sobre sus puestas, nidos o madrigueras. En caso detección, se delimitarán y señalizarán con el fin de excluir estos enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Esta prospección deberá quedar acreditada mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.

30) Deberá establecerse, tanto en el ámbito de la planta como de la línea de evacuación, un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de reproducción y cría de dichas especies. Dicha planificación temporal de las obras será especialmente cuidadosa para el tramo entre los apoyos 1 y 11, por la presencia del alzacola rojizo, donde se deberá realizar una parada biológica de mayo a junio, periodo en el que quedará prohibido llevar a cabo ninguna actuación.

31) Con objeto de prevenir impactos sobre galápago leproso, teniendo en cuenta su localización y hábitat, se realizarán prospecciones previas al replanteo entre los apoyos 10 y 14 de la línea eléctrica, debiéndose comprobar la existencia de puntos de agua que podrían verse afectados por la ejecución de las obras y albergar ejemplares de esta especie protegida.

32) El vallado perimetral de los grupos de generación deberá ser de tipo cinegético, permeable a los desplazamientos naturales de la fauna silvestre y cumplir con lo dispuesto en el Decreto 178/2005 por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. No se considera apta la tela metálica de simple torsión indicada en el presupuesto y deberá ajustarse a la superficie ocupada por las instalaciones (módulos fotovoltaicos, centros de transformación, etc.), excluyendo las zonas libres.

33) Dada la importancia en términos cuantitativos de la comunidad de aves acuáticas y la numerosa existencia de balsas de riego, se deberán adoptar medidas, consensuadas con las comunidades de regantes, consistentes en la instalación de isletas flotantes u otro tipo plataformas dirigidas a proporcionar recursos de alimentación, nidificación y área de descanso para las aves.

34) Se deberán instalar dispositivos anticolisión y antielectrocución a lo largo de los tramos en aéreo de la línea eléctrica de evacuación, con el fin de adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008).

35) Se ajustará la superficie ocupada por los módulos solares para mantener espacios abiertos libres que favorezcan la entrada de grandes rapaces, preservando en dichos espacios los pastizales y creando corredores continuos de vegetación leñosa a modo de linderos.

36) La disposición definitiva de los paneles deberá remitirse a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, quien en caso de detectar que el proyecto pueda suponer una pérdida importante del hábitat de campeo para las aves rapaces presentes en la zona, podrá requerir la compensación del hábitat afectado, mediante el mantenimiento de cultivos y barbechos en las inmediaciones del proyecto y en una proporción de, al menos el 25 %, de la superficie afectada.

Paisaje:

37) Los emplazamientos de los bloques de generación 5 y 6 deberán ser descartados, en aplicación de los criterios y directrices sobre ordenación territorial y paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con objeto de mantener una discontinuidad suficientemente amplia respecto a las plantas fotovoltaicas colindantes ya autorizadas (parques fotovoltaicos El Secarral y La Cerámica) y conservar fragmentos del paisaje agrario tradicional.

38) Se deberá ejecutar una plantación de, al menos tres hileras de árboles en torno al perímetro de la SET, empleando especies autóctonas de similares características a las del entorno. Se evitará el acabado de grava o la ejecución de una acera perimetral al edificio, elementos propios de entornos urbanos, debiendo emplearse zahorra compactada con un tono similar al del terreno actual. La edificación propuesta, al igual que el edificio de control, deberá tener unos acabados acordes y mimetizados con el entorno, evitando reflejos o destellos. Se aplicarán tratamientos sobre los paneles fotovoltaicos que minimicen su reflectividad y su visibilidad desde puntos lejanos.

39) Se procederá a la restauración paisajística de todas las zonas de ocupación temporal.

40) Se preservarán los elementos del paisaje, muros de piedra, vivares, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad ecológica.

Salud Humana:

41) A la hora de programar actividades de obra que puedan generar partículas en suspensión, el promotor deberá considerar las predicciones meteorológicas y dirección del viento, especialmente el índice de calidad del aire, con objeto de minimizar las molestias sobre las zonas residenciales cercanas. Además, deberá instalar barreras o pantallas de protección móviles que frenen la dispersión de polvo y emisiones acústicas. Las zonas de acopios y carga y descarga de tierras deberán localizarse en enclaves poco expuestos al viento y lo más alejados posible de los núcleos residenciales.

42) Se deberán realizar riegos periódicos sobre las superficies y caminos afectados durante la fase de obras. En este caso, para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización, se deberá emplear agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria, siendo de aplicación el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Patrimonio cultural y bienes de dominio público:

43) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá haber realizado la prospección arqueológica prevista en los terrenos ocupados por el proyecto, que deberá ser enviada al órgano competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable.

44) Se deberán realizar controles, seguimientos y valoraciones arqueológicas por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. En caso de que aparecieran restos arqueológicos o hallazgos paleontológicos durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará al órgano competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana. Cualquier modificación posterior del proyecto deberá contar igualmente con autorización previa de dicho organismo.

45) En relación con los impactos sobre vías pecuarias, los apoyos de los tramos aéreos de la línea eléctrica deberán reubicarse en el replanteo definitivo fuera de sus límites. Respecto a otras afecciones por el cruce, tránsito u ocupación temporal, deberá solicitarse autorización o concesión previa al órgano competente de la Generalitat Valenciana, en atención a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias. La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se iniciará mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización de la instalación. En cualquier caso, deberá vigilarse que durante las obras se respete la prioridad del uso público prevalente, así como restituir a su estado original cualquier tipo de deterioro o daño durante las obras. Las actuaciones de mejora y restauración que en su caso se realicen serán consensuadas con el órgano autonómico competente.

46) En cuanto a la afección al monte de utilidad pública «Los Tajos y la Murta» (AL040), la solicitud de ocupación temporal del monte de utilidad pública se tramitará ante el órgano forestal competente de la Generalitat Valenciana, una vez se disponga de la resolución favorable de autorización administrativa de construcción de la instalación.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto por el promotor debe completarse con las siguientes medidas adicionales:

47) En fase de construcción, el PVA deberá incluir la realización de inspecciones de periodicidad semanal que permitan verificar la ejecución adecuada de los trabajos de preparación del suelo, despeje y desbroce de vegetación, el tratamiento de restos mediante astillado y la comprobación de la protección efectiva de ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, y en su caso hábitats de interés comunitario que sean objeto de protección. Al final de la ejecución de estos trabajos, el promotor elaborará un informe final de seguimiento que acredite este cumplimiento.

48) Se deberá incluir un plan de seguimiento específico de fauna que se desarrollará durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna presente en la zona y su comportamiento tras la ejecución del proyecto, así como para adoptar las medidas necesarias en caso de que se obtengan valores de impactos adversos por encima de los previstos. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana y deberán incluir información sobre la situación de especies afectadas que estén incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada.

49) El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente y capacitada profesionalmente para ello. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

− Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia.

− Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

− Mortalidad de aves y quirópteros en la planta solar, los vallados y en la banda de 50 m de los tramos aéreos de la línea eléctrica, incluyendo un estudio de detectabilidad y predación que permita ajustar los valores registrados.

− Seguimiento de la permeabilidad de los vallados y del mantenimiento adecuado de las medidas anticolisión y antielectrocución de la línea eléctrica.

50) Se deberán seleccionar parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en el comportamiento de las comunidades faunísticas.

51) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen nuevos impactos o ineficacia de las medidas para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Animal, que podrá requerir al promotor la adopción de medidas adicionales de protección y la ejecución de las medidas compensatorias necesarias.

52) El marcaje y seguimiento de individuos de águila real propuesto por el promotor se deberá realizar bajo la supervisión de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana.

53) El PVA también deberá incluir un seguimiento específico de fenómenos erosivos por escorrentía superficial en el que se compruebe la eficacia de las medidas de protección del suelo adoptadas y se incorporen en su caso medidas adicionales de protección que eviten pérdidas de suelo superiores a las observadas.

54) El PVA deberá incorporar las medidas de control y seguimiento de la restauración vegetal, tanto en los perímetros de los bloques de generación como en los rodales interiores, según el plan de integración ambiental y definiendo las medidas necesarias para su mantenimiento o refuerzo. Se comprobará el adecuado mantenimiento de superficies vegetales intercaladas que queden libres de módulos fotovoltaicos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente al otorgamiento de la autorización administrativa previa.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid 4 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación

Administración Estatal

Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

Ministerio de Defensa. Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana.

Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad Valenciana. Unidad de Carreteras en Alicante.

Administración Autonómica

Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana. No
D.G. de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio. Generalitat Valenciana.

Administración Local

Ayuntamiento de Agost.
Ayuntamiento de Alicante.
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Ayuntamiento de Mutxamel.
Diputación de Alicante. No

Entidades públicas y privadas

S.E.O/Birdlife. No
REE – Red Eléctrica de España S.A.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
Enagás, S.A.U.
Telefónica de España.
Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M.
Comunidad de Regantes Virgen de La Paz. No
No se recibieron alegaciones durante el proceso de información pública.

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