Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones y realización de pagos, entre otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora bien, la mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se viene haciendo todos los años.
Es preciso que las operaciones de liquidación del presupuesto de gastos de los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y de las entidades del sector público con presupuesto limitativo se realicen en los plazos adecuados y de forma coordinada. En este sentido, deben darse instrucciones que regulen el cierre del ejercicio presupuestario.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
A efectos de elaborar el presente texto, se ha tomado en consideración lo establecido en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia como centro directivo y gestor de la contabilidad pública promoviendo las especificaciones y procedimientos que garantizan la integridad de la información contable.
Y así, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 124 y 128 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:
Esta orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la Administración General del Estado, organismos autónomos del Estado y del resto de entidades con presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.a).4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, que han sido prorrogados para el ejercicio 2024.
Las nóminas ordinarias para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 10 del citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad antes del día 30 de diciembre.
1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 18 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 27 de noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 4 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 13 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 16 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias así como los expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ambos casos, cuando los expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 15 de noviembre y al reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», a gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, los que deriven de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros y que se imputen al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024» y los que estén derivados de las actuaciones previstas en las Disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06 «Deuda Pública», así como los aprobados por el Consejo de Ministros, los que deriven de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros y que se imputen al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», y los expedientes que resulten necesarios para ejecutar los créditos de las modificaciones presupuestarias cuando, en ambos casos, les hubiera resultado de aplicación las excepciones del artículo 3.4.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2024 tendrán como fecha límite de envío a fiscalización e intervención previa el 12 de diciembre y de entrada en las oficinas de contabilidad el día 20 de diciembre de 2024. Las fechas límite para las propuestas de pago «a justificar en el exterior» serán los días 5 y 16 de dicho mes respectivamente. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2025, los Jefes de contabilidad de los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que se refiere el artículo 1.a) 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en este artículo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como para los expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que a los citados expedientes no les resultarán de aplicación los plazos previstos en los apartados 1, 2, y 3, del artículo 3 de esta orden.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 27 de noviembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes del día 5 de diciembre.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 16 de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes del día 26 de diciembre.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 19 de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable hasta el día 30 de diciembre.
Con carácter excepcional, el Ministerio de Hacienda podrá ampliar la fecha límite establecida en esta orden para los expedientes que se financien con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como para los expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previa solicitud del órgano gestor del expediente, en la que deberá justificar los motivos por los que, para ese expediente en concreto, no resulta posible el cumplimiento de la fecha de cierre establecida con carácter general en la citada orden.
1. Las oficinas de contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el final de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos 3 y 4 anteriores.
2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de propuestas hasta el día 30 de diciembre de 2024, inclusive.
Hasta que las oficinas de contabilidad dejen de contabilizar propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2024, las ordenaciones de pagos mantendrán abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
El último día del ejercicio 2024 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2025.
1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los servicios gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.
2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas contables de los servicios gestores y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2024 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.
La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.
La continuación, en el año 2025, de los expedientes que queden en curso a fin de 2024, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.
4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2024. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los servicios gestores, antes de fin de febrero de 2025, enviarán información a las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2024 o anteriores para determinar las actuaciones a seguir.
1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la persona titular del Ministerio de Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite el 18 de noviembre. No obstante, quedan exceptuados de este límite temporal los expedientes de modificación de crédito que se deriven de la declaración por Consejo de Ministros de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y que afecten al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
2. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a la Sección 06 «Deuda Pública», autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 5 de diciembre. No obstante, quedan exceptuados de este límite temporal los expedientes de modificación de crédito que se deriven de la declaración por Consejo de Ministros de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y que afecten al programa presupuestario 929 D »Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
Mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se podrá, en lo que resta del ejercicio 2024, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en las Reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Asimismo, las oficinas de contabilidad podrán no registrar los documentos RC expedidos por los servicios gestores a partir de la entrada en vigor de esta orden a los efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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