En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
A la presente convocatoria le será de aplicación el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público y lo dispuesto en esta resolución.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio de 2017).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes http://www.mpr.gob.es y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir treinta plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre, de las cuales:
– Veinte corresponden a la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.
– Diez corresponden a la oferta de empleo público para el año 2024, aprobada por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
La acumulación de las plazas aprobadas en las indicadas ofertas de empleo público se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y 2.2 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
1.2 Del total de estas plazas se reservarán dos plazas para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, una de ellas correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023 y otra correspondiente a la oferta de empleo público del año 2024.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las plazas del sistema de acceso general.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten se establecerán las adaptaciones de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas. Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 La duración prevista para el proceso selectivo es de nueve meses. El primer ejercicio del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se iniciará el 4 de marzo de 2025. Se estima que el primer ejercicio se celebrará durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2025; el segundo ejercicio se celebrará durante los meses de septiembre y octubre; y los ejercicios tercero, cuarto y quinto, en los meses de octubre y noviembre. No obstante, esta estimación podrá sufrir variaciones en función del tiempo empleado en el desarrollo de cada uno de los ejercicios, sin que en ningún caso la duración del proceso selectivo exceda de doce meses.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.4 De conformidad con el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, las personas que participen por el turno reservado a personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho en la convocatoria siguiente, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes PJC/351/2024, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).
4. Titulación
Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario.
5. Nacionalidad
Solo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6. Solicitudes
6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permite:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, esta deberá adjuntarse a la solicitud telemática.
El ingreso del importe de la tasa se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse por el órgano gestor, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, si no se autoriza expresamente al órgano gestor la consulta de los datos de renta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará mediante el certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, el certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, anteriormente indicadas, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.3 En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección:
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS%20y%20cumplimentando%20los%20datos%20requeridos.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
6.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:
Tratamiento de provisión de puestos de trabajo.
Responsable del tratamiento: Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado (artículo 43 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado).
Calle Ayala, 5, 28001 Madrid.
Correo: aeempleo@mjusticia.es.
Finalidad del tratamiento: Procesos de provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/proteccion-datos-personal.
Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento.
6.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 3904723, 91 3904724 o la dirección de correo electrónico aeempleo@mjusticia.es.
7. Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará la resolución a la que se refiere el apartado decimoquinto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio de 2017).
8. Tribunal
8.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado mediante Resolución de la Subsecretaría, con sujeción a lo señalado en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024. En dicha resolución se indicará el lugar de publicación del curriculum vitae de los miembros del tribunal.
8.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
8.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.4 El tribunal podrá designar asesores para la realización del tercer ejercicio del proceso selectivo.
8.5 El Tribunal Calificador está habilitado para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
8.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado, calle Ayala, 5, primera planta, 28001 Madrid. Teléfonos: 91.390.47.23/24 y dirección de correo electrónico aeempleo@mjusticia.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» número 114, de 31 de julio de 2024), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.2 Las personas aspirantes serán convocadas para el primer ejercicio teórico en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el segundo ejercicio teórico, el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
10. Norma final
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), el Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.
1. El proceso selectivo estará formado por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
1.1 El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
1.2 El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y segundo se concederá a la persona aspirante un tiempo de diez minutos.
1.3 El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.
a) Primera prueba:
Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o francés.
El tribunal acordará convocar las sesiones para la realización de la prueba de inglés y francés.
b) Segunda prueba:
Las personas aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.
El tribunal acordará convocar las sesiones para la realización de la prueba de idioma voluntario.
Ambas pruebas tendrán una duración aproximada de quince minutos y consistirán en acreditar oralmente ante el tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que la persona aspirante haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el tribunal designará los textos sobre los que se practicarán las presentes pruebas. Para la verificación de este ejercicio el tribunal, que deberá dialogar sobre el texto con el aspirante en la lengua elegida por este, podrá ser asistido por los pertinentes asesores especialistas, designados por el mismo.
1.4 El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En la fecha que se determine, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal el ejercicio redactado.
1.5 El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. En la fecha que se determine, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal el ejercicio redactado.
Para el desarrollo de los ejercicios cuarto y quinto, las personas aspirantes podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático, puestos a su disposición por la Abogacía General del Estado en el lugar de celebración del examen. Para la realización de cada uno de estos ejercicios dispondrán de un tiempo máximo de diez horas.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 La calificación de las personas aspirantes se hará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, quienes consignarán el nombre y número del aspirante, con la calificación que hubiere merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
a) La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de esta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada aspirante, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
2.4 La persona aspirante que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Cuando el tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciare a la conclusión del segundo tema de cualesquiera de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para aquella el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.
2.6 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Este apartado se cumplimentará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
«Boletín Oficial del Estado»:
– En el recuadro 15, « Cuerpo o Escala », se consignará «Cuerpo de Abogados del Estado ».
– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (Libre).
– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
– En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 marcando la casilla «Sí, general».
– En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho».
– En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» apartado A, se consignará el idioma de carácter obligatorio (inglés o francés) y en el apartado B, se consignará, en su caso, el idioma de carácter voluntario.
– El importe de la tasa por derechos de examen es, con carácter general, de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general, de 15,55 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a los ejercicios.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN de la cuenta, a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud, el «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.
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