Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad Grupo Español Multidisciplinar de Melanoma (GEM), según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia, don Salvador Eduardo García Parra, el 8 de noviembre de 2023 con el número 1.653 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 28 de junio de 2024.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, 7, tercera planta, distrito postal 28001 de y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Realizar, facilitar y promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los tumores cutáneos, con especial atención al mejor conocimiento de la etiología y epidemiología de estas enfermedades, al desarrollo y óptima aplicación de técnicas de carácter diagnóstico, pronóstico y terapéutico, con el objetivo final de que redunden en la mejora de la salud y calidad de vida de las personas que padecen estas enfermedades.
Formar e informar a los profesionales, pacientes y a la sociedad en general de los avances e innovaciones en el campo de los tumores cutáneos, promoviendo la adopción de buenas prácticas clínicas y en I+D+i.
Don Alfonso Berrocal Jaime, don Enrique Espinosa Arranz, doña María González Cao, doña Eva Muñoz Causelo y don Salvador Martín Algarra.
Cargos:
Presidente: Don Alfonso Berrocal Jaime.
Vicepresidente: Don Enrique Espinosa Arranz.
Secretaria: Doña María González Cao.
Tesorero: Doña Eva Muñoz Causelo.
Vocal: Don Salvador Martín Algarra.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación GEM, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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