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Documento BOE-A-2024-23862

Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con The British Council, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024, páginas 148137 a 148141 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-23862

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de octubre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia y The British Council para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Juventud y The British Council para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Juventud e Infancia (en adelante, INJUVE), con domicilio social en Madrid, calle de José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023), y de las competencias que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (BOE núm. 112, de 11 de mayo), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

De otra, don Alejandro Valencia Von Korff, Director English Teaching Spain de la Delegación en España de la Fundación British Council (en adelante, «British Council»), con CIF número W0061076F, y domicilio en Paseo del General Martínez Campos, 31, 28010, Madrid, que interviene en nombre y representación del British Council en su calidad de Director.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que al INJUVE, corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de la juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Juventud e Infancia, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos Ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades incidan sobre el sector de población juvenil.

Segundo.

Que el INJUVE, en orden al cumplimiento de sus fines específicos, entre los que se encuentra el fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes españoles en el ámbito nacional e internacional, mediante el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios adecuados, viene realizando desde hace tiempo un programa de coordinación de los carnés de descuentos que propician y facilitan los fines aludidos en Europa: Carné Joven Europeo-European Youth Card, en adelante CJ_EYCA.

Tercero.

Que el INJUVE es el organismo propietario de la marca Carné Joven Europeo en España, responsable del desarrollo de la actividad en territorio español y miembro de EYCA (European Youth Card Association), asociación que permite la reciprocidad de todos los descuentos, beneficios y oportunidades del Carné Joven a nivel europeo, como instrumento para la movilidad de los jóvenes titulares de dicho carné.

Cuarto.

Que el British Council es la institución del Reino Unido encargada de la promoción de la paz y la prosperidad mediante la creación de conexiones, entendimiento y confianza entre la gente del Reino Unido y la gente de países de todo el mundo a través de las artes y la cultura, la educación y el inglés.

Quinto.

Que en atención a lo manifestado las partes consideran conveniente la celebración de un convenio para ofrecer a los jóvenes titulares del CJ_EYCA los descuentos y ventajas que se relacionan en el clausulado.

En virtud de cuanto queda expuesto, y al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio ofrecer a los titulares del carné CJ-EYCA la posibilidad de acceder a un beneficio sobre el precio final del bien o servicio ofertado por el British Council, impuestos excluidos, conforme a lo reflejado en la siguiente tabla:

Servicio

Descuento aplicable

Porcentaje

Cursos para adultos de 30 horas presencial.

(18 años en adelante).

– Barcelona.

– Bilbao.

– Madrid Centro.

– Madrid Las Rozas.

– Madrid Somosaguas.

– Palma de Mallorca.

– Valencia.

11

Cursos para adultos en English Online.

(18 años en adelante).

15

2. Los descuentos que prestará el British Council a los titulares del CJ_EYCA no tendrán otras limitaciones que las que puedan derivarse de la disponibilidad de los mismos en el momento de su demanda.

3. De acuerdo con el principio de reciprocidad que rige en el carné CJ-EYCA todos los titulares del carné, con independencia del país de expedición gozarán de los mismos beneficios que se establecen en el presente convenio, en los mismos términos que los titulares del carné españoles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Por parte del British Council, la aplicación de los descuentos recogidos en la cláusula primera y ofrecer en toda la publicidad el logotipo oficial del INJUVE y del Ministerio de Juventud e Infancia y, por parte del INJUVE, proporcionar a la entidad firmante las características y formatos de dichos carnés, así como cualquier cambio o modificación que afectara a los mismos.

2. El INJUVE suministrará a la Asociación EYCA la información sobre los descuentos que se establecen en el presente convenio para su inclusión en su página web y en sus bases de datos y suministrará información a las Comunidades Autónomas a efectos de su inclusión en sus páginas web, folletos, en las guías de descuentos y en los medios de difusión que se ofrecen con los carnés, si lo estiman oportuno.

3. Las características y formatos de dichos carnés serán dados a conocer por el INJUVE al British Council, así como cualquier cambio o modificación que afectara a los mismos.

4. En ningún caso el presente convenio generará obligaciones económicas para el INJUVE.

5. Las ventajas acordadas no dan derecho en ningún caso a contraprestaciones económicas a las entidades que los ofrecen.

Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente para el seguimiento vigilancia y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y estará integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General del INJUVE y dos representantes nombrados por el British Council.

Como presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el INJUVE.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Seguimiento de las actividades y ejecución del presente convenio.

b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.

La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Régimen de modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, previo acuerdo de los firmantes del convenio o sus representantes debidamente autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Sexta. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará, a la parte incumplidora, requerimiento para que cumpla en el mes siguiente a la notificación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará, en ningún caso, el acceso por ninguna de las partes a datos de carácter personal que obre en poder de la otra parte.

No obstante lo anterior, las partes se obligan a que cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tengan que realizar fuera del ámbito de este convenio, pero que tenga relación con la gestión del carné joven se realice cumpliendo escrupulosamente con el régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Octava. Identificación institucional.

En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–Por el British Council, Alejandro Valencia Von Korff.

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