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Documento BOE-A-2024-23933

Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Antiqvvm Edicions, SL, para que documentos conservados en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) figuren en la publicación: «Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya».

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024, páginas 148378 a 148384 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-23933

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Antiqvvm Edicions, SL, han suscrito un convenio para la publicación de documentos conservados en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) en la publicación Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Antiqvvm Edicions, SL, para la publicación de documentos conservados en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) en la publicación Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya

En Madrid y La Massana, a 6 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, la compañía mercantil andorrana Antiqvvm Edicions, Sociedad Limitada, constituida mediante escritura autorizada por el Notario señor Joan Carles Rodríguez Miñana, el día 4 de febrero de 2016, con el número 70 de protocolo, e inscrita en el Registre de Societats de M.I Govern, con el número 16.056, en el libro S-241, folios 61 al 70, inscripción con fecha de 9 de febrero de 2016, y domiciliada en parroquia de La Massana (Andorra), avinguda Sant Antoni, número 14, 1.º-B, con número de registro tributario (NRT) L-711162-Y, representada en este acto por don Josep Estanyol Cornella, facultado para esta representación en su calidad de Apoderado con facultades suficientes, según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario del Principado de Andorra don Jordi Junyer i Ricart el día 20 de octubre de 2023 con el número 1762 de su protocolo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que corresponde a las Administraciones públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con entidades de derecho privado en este proyecto de difusión del patrimonio histórico, que contribuye a promover el conocimiento de las fuentes archivísticas y de los Archivos Estatales, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al Archivo de la Corona de Aragón.

II. De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. Que el Ministerio de Cultura custodia en el Archivo de la Corona de Aragón (en adelante, ACA), centro dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, la documentación más completa, voluminosa y sobresaliente para el estudio de las instituciones y territorios que conformaron la antigua Corona de Aragón. La dimensión transfronteriza y paneuropea de éstos queda reflejada en este Archivo que contempla documentos referentes a diversas regiones históricas de España, Italia, Portugal, Francia, Inglaterra, Alemania, Europa Central, los Balcanes, Grecia, Turquía e incluso los reinos y Estados musulmanes y árabes, a resultas del papel desempeñado por la Corona de Aragón en la región mediterránea, desde el siglo XIII al XXI, especialmente los siglos medievales y modernos. Gracias al patrimonio que el ACA acumula, es posible seguir la evolución de la maquinaria administrativa de uno de los primeros Estados transnacionales de Europa. Además, en su Real Cancillería se aplicaron y mantuvieron durante siglos prácticas avanzadas de gestión documental y archivo que fueron precursoras de la modernidad.

IV. Que la documentación custodiada en el ACA se agrupa en diferentes secciones. Tres de ellas, Real Cancillería de la Corona de Aragón, Maestre Racional del Real Patrimonio y Generalidad son fuente imprescindible, insustituible y primaria para el conocimiento del período histórico al que atañe la publicación objeto del presente convenio, que abarca los siglos IX a XVIII, desde la jurisdicción antigua de los condados catalanes medievales hasta el posterior Principado de Cataluña en época moderna. La sección de la Real Cancillería, que contiene documentación del siglo IX al XVIII (especialmente mencionada en la petición de fuentes documentales solicitadas para este proyecto editorial, según consta en el anexo), es un ejemplo único en la custodia y conservación a nivel mundial de los documentos generados por una monarquía en el desarrollo de su jurisdicción. Sus Registros son más de 6.000, a los que se unen las excepcionales series de Pergaminos y las Cartas reales, junto a las colecciones de Bulas o Procesos de Cortes. Por otra parte, el Maestre Racional (siglos XIII al XVIII), oficina encargada del control contable del monarca, conserva la mayor parte de la documentación que produjo la Tesorería Real durante su existencia. La tercera gran institución, es la Generalidad de Cataluña (siglos XIV-XVIII), diputación permanente de los tres brazos de las Cortes de Cataluña, con jurisdicción en todo el Principado. A estas instituciones habría que añadir algunas referencias solicitadas para la obra facsimilar correspondientes a la sección de Órdenes religiosas y militares: Gran Priorato y las colecciones de pergaminos del Consejo de Ciento, la de Autógrafos o la de las Cartas árabes.

V. Que el ACA tiene como finalidad custodiar, conservar, organizar y difundir la documentación que, procedente de diversas instituciones, ha ido acumulando en sus depósitos desde hace siete siglos y pertenecen hoy al Patrimonio Histórico Español. Esta custodia incluye un compromiso para contribuir activamente a impulsar la difusión de los fondos del Archivo, patrimonio de indudable valor para el conocimiento de la Corona de Aragón y, se estima positivamente todo tipo de actividades que contribuyan a facilitar la participación de los usuarios y de sus organizaciones representativas en su estudio y difusión.

VI. Que don Josep Estanyol Cornella, en nombre y representación de la sociedad mercantil andorrana Antiqvvm Edicions, Sociedad Limitada, está interesado en la publicación de diversos documentos custodiados en el Archivo de la Corona de Aragón para la publicación que se propone comercializar con la denominación Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya, y que constan en el anexo del presente convenio.

VII. Que la editorial Antiqvvm Edicions, SL, representada por don Josep Estanyol Cornella, tiene por objeto social la comercialización, edición y venta de libros y reproducciones de documentos históricos, y que uno de sus fines es la edición de obras que divulguen la historia y profundicen en el conocimiento del pasado histórico.

VIII. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos, y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas, para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles. La puesta en marcha de este convenio crea el entorno propicio para dar cumplimiento a las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, porque los documentos mencionados son un bien custodiado por el ACA, y el proyecto a realizar se encuadra dentro de los objetivos de difusión que este tiene encomendados, y siendo Antiqvvm Edicions, SL, una editorial que tiene como uno de sus fines la edición de obras de esta índole, ambas partes están interesadas en que sean publicados los documentos mencionados en el anexo de este convenio. Por lo expuesto, el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y por delegación el titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales está dispuesto a conceder el permiso necesario para su publicación dada la relevancia cultural que ello conlleva.

IX. Que la celebración del presente convenio está habilitada de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 47, punto 2, apartado c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define como válidos los convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la colaboración entre ambas partes para establecer las condiciones para la publicación de documentos conservados en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), que se relacionan en el anexo, para que figuren en la publicación que llevará por título Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. Las características técnicas generales de la publicación objeto de este convenio son las descritas en las cláusulas segunda a cuarta de este documento, que han sido acordadas entre las partes.

2. La obra constará de tres partes:

a) La reproducción facsimilar, que incluirá la reproducción de los cinco documentos señalados con un * en el anexo,

b) un catálogo virtual de imágenes que incluirá la reproducción digital de todos los documentos referenciados en el anexo, y

c) el libro de estudio, que contextualizará históricamente las piezas documentales y dedicará a cada una de ellas estudios históricos y diplomáticos realizados por especialistas. También, en su caso, la transcripción y traducción de los textos. En la publicación se reproducirán parcial o totalmente los documentos referenciados en el anexo.

El Ministerio de Cultura es conocedor de que la obra incluye otros documentos procedentes de archivos, bibliotecas y museos distintos, hasta un total de cien, de los cuales veinte serán reproducidos en edición facsimilar.

3. La tirada de la obra completa (reproducción facsimilar, imágenes y libro estudio) será de 714 ejemplares. La tirada de la obra básica (imágenes y libro estudio) será de 1.714 ejemplares. El libro de estudio, en dos volúmenes, no estará sujeto a limitación de tirada.

Todos los ejemplares se destinarán a la venta nacional e internacional, sin perjuicio de aquellos, debidamente identificados, que se destinarán a depósito legal, fines promocionales y cumplimiento de compromisos contractuales. Los dos volúmenes del libro de estudio forman una única edición y no podrán comercializarse de forma separada.

Tercera. Compromisos específicos de Antiqvvm Edicions, SL.

1. Antiqvvm Edicions, SL, hará entrega al Ministerio de Cultura del máster digital de todas las imágenes resultantes del trabajo de digitalización realizado para el presente proyecto. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

2. Antiqvvm Edicions, SL, reconoce al Ministerio de Cultura como titular de los derechos de copia sobre estos documentos objeto de este convenio, y así figurará en la obra.

3. Antiqvvm Edicions, SL, autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.

4. Antiqvvm Edicions, SL, se compromete a mencionar expresamente en la propia publicación la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio. Asimismo, se compromete a citar el contenido descriptivo y la procedencia de los documentos digitalizados de la manera que establezca el Ministerio de Cultura.

5. Antiqvvm Edicions, SL, se compromete a entregar gratuitamente dos ejemplares completos de la publicación Cathalonia 815-1720: els documents cabdals de la Història de Catalunya.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura reconoce a Antiqvvm Edicions, SL, el derecho al libre uso y explotación de las imágenes obtenidas en virtud del presente convenio en el plazo de vigencia en él establecido y dentro de los fines en el convenio contemplados. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este convenio, no estarán permitidos, y exigirá la aprobación previa del Ministerio de Cultura.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con Antiqvvm Edicions, SL, en la publicación en el portal PARES de las imágenes objeto del convenio y en la difusión que de ellas haga a los usuarios del Archivo de la Corona de Aragón.

Quinta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. Antiqvvm Edicions, SL, se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Archivo de la Corona de Aragón, Signatura correspondiente.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para Antiqvvm Edicions, SL, otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura.

Séptima. Mecanismo de seguimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de Antiqvvm Edicions, SL, y la dirección del ACA o persona en quien éste delegue.

2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, de la que se deberá levantar acta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la otra parte, Josep Estanyol.

ANEXO
Relación de documentos

1. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Mirón, 3 [r/v].

2. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Borrell, 45 [r/v].

3. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Borrell, 119 [r/v].

4. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Berenguer I, 228 [r/v].

5. ACA, COLECCIONES, Manuscritos, Ripoll, 225, f. 9r-10v.

6. ACA, COLECCIONES, Manuscritos, Ripoll, 42, f. 5r-6v.

7. *ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Berenguer III, 137 [r/v].

8. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Berenguer III, 258 [r/v].

9. *ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm. 1, fol. 1rv.

10. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Berenguer IV, 85 [r/v].

11. *ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Berenguer IV, 86 dupl. [r/v].

12. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Ramon Berenguer IV, 209/2 [r/v].

13. ACA, CANCILLERÍA, Ppergaminos, Jaime I, Serie General, 1970 [r/v].

14. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Jaime I, Serie General, 935 dupl.

15. ACA, ORM, Gran Priorato, Volúmenes y Legajos, 115, f. 83 [r/v].

16. ACA, ORM, Gran Priorato, Volúmenes y Legajos, 524, f. 7r-8v.

17. ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Extrainventario, núm. 3131 [r/v].

18. ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm. 5, fol. 1rv, 4rv.

19. ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm. 26, fol. Brv y 1rv.

20. ACA, CANCILLERÍA, Bulas, legajo 16, núm. 3 [r/v].

21. ACA, CANCILLERÍA, Cartas Reales, Jaime II, Serie General, 2136 [r/v].

22. ACA, COLECCIONES, Consejo de Ciento, Pergaminos, núm. 116 [r/v].

23. ACA, COLECCIONES, Consejo de Ciento, Pergaminos, núm. 436 [r/v].

24. ACA, COLECCIONES, Consejo de Ciento, Pergaminos, núm. 513 [r/v].

25. ACA, REAL PATRIMONIO, Maestre Racional, Volúmenes, Serie General 627, fol. 137r-138v.

26. ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm. 569, fol. 166r-167v.

27. ACA, COLECCIONES, Cartas árabes, núm. 139 [r/v].

28. ACA, CANCILLERÍA, Cartas Reales, Fernando I, Caja 06, 700 [r/v].

29. ACA, CANCILLERÍA, Procesos de Cortes, 13, f. 10r-15v [segunda numeración].

30. ACA, CANCILLERÍA, Procesos de Cortes, 41, f. 256r-258v.

31. ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm.2649, fol.145r-147v.

32. ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm.3298, fol. 3r-6v.

33. ACA, CANCILLERÍA, Registros, núm.3553, fol. 280r-291v.

34. *ACA, COLECCIONES, Incunables, 49, fol. 34rv, 1rv.

35. ACA, COLECCIONES, Autógrafos, I, 1, Pb. [r/v].

36. ACA, GENERALITAT, Pergaminos, Carpeta 38, pergamino 745 [r/v].

37. ACA, CANCILLERÍA, Procesos de Cortes 40, f. 117r-119v.

38. *ACA, GENERALITAT, Serie G, 157, fol. 6r-9v.

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