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Documento BOE-A-2024-23943

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Información y Control Alimentarios, en relación con el sistema web de expedientes colaborativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024, páginas 148475 a 148478 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-23943

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2024, un Convenio de colaboración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., para la cesión del código fuente de la aplicación WECO

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169 de 17 de junio de 2020), y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

De otra parte, doña Gema Hernández Maroñas, Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en lo sucesivo, AICA, O.A.), nombrada por, Resolución de 7 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la resolución de la convocatoria de libre designación, anunciada por Resolución de 29 de mayo de 2019, en virtud de las funciones reconocidas en el artículo 5 del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley, en su capítulo VI del título preliminar, regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.

Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar AICA, O.A., se ha revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria.

Tras un análisis de la situación, AICA, O.A., ha llegado a la conclusión de que es preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los procedimientos del organismo autónomo y, a su vez, permita el cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

AICA, O.A., considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.

Cuarto.

La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.

Con base en lo expuesto anteriormente, y reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la cesión a AICA tanto del código fuente como del derecho a uso del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la CNMC.

La CNMC y AICA, O.A., se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.

Segunda. Compromisos de la CNMC y de AICA, O.A.

a) La CNMC pondrá a disposición de AICA, O.A., el código fuente, manual de usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.

La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias específicas de la posible implantación en AICA, O.A., ni tampoco de las que se derivaran de la utilización de la herramienta, siendo los contenidos de cualquier clase que se alojen o sean resultante del uso de la misma por parte de AICA, O.A., titularidad y responsabilidad de éste.

b) AICA, O.A., deberá cumplir la Licencia de uso de la aplicación.

Tercera. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tipo de contraprestación económica.

Cuarta. Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio que pueda causar a AICA, O.A., el mal funcionamiento del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.

Quinta. Comisión de seguimiento y resolución de conflictos.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de seguimiento estará formada por DOS representantes de cada una de las partes, designadas por las personas titulares de la Dirección de la CNMC y de la de AICA, O.A.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio. En su defecto, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente convenio de colaboración o que puedan estarlo durante su vigencia.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula fundamentalmente en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Octava. Modificación del convenio.

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes adoptado mediante adenda al mismo, previos los trámites oportunos.

Novena. Entrada en vigor y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años desde el comienzo de su vigencia, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por un período adicional de otros cuatro años.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente convenio, la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al REOICO.

Asimismo, corresponde a la CNMC solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima. Publicidad del convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 7 de noviembre de 2024.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., la Directora, Gema Hernández Maroñas.

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