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Documento BOE-A-2024-23951

Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024, páginas 148628 a 148641 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-23951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/05/1123

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

El 8 de julio de 2022 se presentó el Plan España Digital 2026, una Agenda actualizada respecto a la estrategia lanzada en julio de 2020, que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. España Digital 2026 mantiene los diez ejes estratégicos de su versión anterior, añadiendo, además, dos ejes transversales referidos a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y la iniciativa Redes Territoriales de Especialización y Tecnología (RETECH), para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las comunidades autónomas.

La Agenda España Digital 2026 consta de cerca de 42 medidas que se articulan en torno a doce ejes estratégicos:

1. Conectividad Digital.

2. Impulso a la tecnología 5G.

3. Ciberseguridad.

4. Economía del Dato e Inteligencia Artificial.

5. Transformación Digital del Sector Público.

6. Transformación Digital de las pymes y emprendimiento digital.

7. España, Hub Audiovisual.

8. Transformación digital sectorial y sostenible.

9. Competencias digitales.

10. Derechos digitales.

11. PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica).

12. RETECH (Redes Territoriales de Especialización y Tecnología).

La competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, le corresponde a este Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, tal y como está estipulado en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del referido Ministerio, en el que se recoge a su vez, que son competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial las relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de la ciudadanía y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico.

La Agenda España Digital 2026 conforma una red de proyectos estratégicos y transformadores en el área digital en colaboración con las comunidades autónomas, por ello, se considera fundamental la participación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con el fin de dar apoyo a sus asociados para llevar a cabo la transformación digital de ciudades y territorios.

La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena, para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa, en la actualidad, a más del noventa por ciento de los gobiernos locales españoles.

La Federación Española de Municipios y Provincias ha sido declarada «Asociación de Utilidad Pública» mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de junio de 1985, y constituye la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ) y entre sus fines fundacionales y estatutarios destacan el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales; la representación y defensa de los intereses generales de las entidades locales ante otras administraciones públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la promoción y el favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las entidades locales y sus organizaciones, especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.

ll

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la Federación Española de Municipios y Provincias con los diferentes departamentos ministeriales y, en particular, con aquellos que fomentan la transformación digital y modernización de las entidades locales españolas.

Desde hace tiempo la Federación Española de Municipios y Provincias viene detectando la preocupación y el interés de los municipios por modernizarse, así como la necesidad de coordinar las diferentes redes municipalistas implicadas en la transformación digital, siendo esencial el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación desde una red tan potente como la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI).

La Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) tiene por objeto la generación de una dinámica entre ciudades con el fin de disponer de una Red Española de Ciudades Inteligentes, cuyo compromiso se basa en crear una red abierta para propiciar el progreso económico, social y empresarial de las ciudades a través de la innovación y el conocimiento, apoyándose en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el fin de promover la gestión automática y eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, así como la reducción del gasto público y la mejora de la calidad de los servicios, consiguiendo de este modo atraer la actividad económica y generando progreso.

La innovación y el conocimiento, apoyados en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), son las claves sobre las que basar el progreso de las ciudades en los próximos años, haciendo más fácil la vida de los ciudadanos, logrando una sociedad más cohesionada y solidaria, generando y atrayendo talento humano y creando un nuevo tejido económico de alto valor añadido.

La cooperación del sector público y el privado, la colaboración social sin exclusiones y el desarrollo del trabajo en la red, son elementos fundamentales que permiten desarrollar entre todos, un espacio innovador que fomente el talento, las oportunidades y la calidad de vida en el entorno urbano.

Son ciudades inteligentes aquellas que disponen de un sistema de innovación y de trabajo en red para dotar a las ciudades de un modelo de mejora de la eficiencia económica y política permitiendo el desarrollo social, cultural y urbano. Al mismo tiempo, se apuesta por las industrias creativas y por la alta tecnología que permita ese crecimiento urbano basado en el impulso de las capacidades y de las redes articuladas a través de planes estratégicos participativos que permitan mejorar el sistema de innovación local.

Tras la crisis derivada de la COVID-19, se han generado nuevas necesidades como el comercio electrónico, el teletrabajo, la administración electrónica, etc., que han derivado en la necesidad de llevar a cabo el fomento de soluciones innovadoras por parte de los gobiernos locales.

Los ciudadanos exigen nuevas soluciones y demandan servicios públicos más sofisticados, personalizados y adaptados, motivo por el cual, tanto la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), consideran muy necesaria la introducción de innovación y tecnología en la prestación de servicios públicos locales.

Así, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en el marco de cooperación institucional que viene desarrollando con la Administración General del Estado (AGE), tiene posibilidad de coordinar aquellas actuaciones que se vienen realizando en materia de transformación digital en el mundo municipal, aprovechando las sinergias que se generan en sus diferentes redes, dando soporte y apoyo institucional a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), y potenciando el trabajo de los grupos técnicos para el fomento e impulso de estas políticas municipales.

El acuerdo entre la Red Española de Ciudades Inteligentes y la Federación Española de Municipios y Provincias se basa en el objetivo común de ambas organizaciones de convertir las ciudades en entornos más amables y humanos. La gestión inteligente de las ciudades se pone al servicio de este objetivo, para lo que resulta fundamental la colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Ambas firmaron en el año 2022 un nuevo convenio cuyo objetivo es la puesta en marcha de la Secretaría Técnica, la Tesorería y las funciones administrativas de preparación y propuesta de la contratación de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y especificar sus tareas, de las que se encargará la referida Federación.

Con este fin, se destinó, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el crédito presupuestario 27.08.467I.486 a favor de Federación Española de Municipios y Provincias, con el siguiente tenor literal: «A la Federación Española de Municipios y Provincias para la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI)», con un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Esta partida estaba destinada a financiar los gastos corrientes y generales necesarios para el desempeño de las funciones de la Secretaría Técnica de apoyo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), entre cuyas funciones se encuentran:

1. La puesta en marcha y dirección, si fuese necesario, de proyectos en el marco de la RECI.

2. La Coordinación, convocatoria, delimitación de líneas de trabajo y de proyectos de los Grupos de Trabajo Técnicos de la RECI.

3. La propuesta de acciones y planes de trabajo a los órganos de la RECI.

4. La colaboración con la Tesorería de la Asociación en la elaboración del Presupuesto anual.

5. La propuesta a la Junta Directiva de modos de patrocinio y la captación de nuevos sponsors.

6. La propuesta de convenios de colaboración con la RECI.

7. La organización de reuniones, eventos, congresos y acciones formativas que sean necesarias.

8. La Asistencia y presentación del trabajo desarrollado por los Grupos de Trabajo Técnicos ante la Junta Directiva y la Asamblea.

9. La colaboración con los órganos de gobierno de la RECI.

10. La gestión del contenido de la página web de la RECI y de los medios de comunicación por internet en redes sociales que disponga la FEMP.

11. La supervisión y gestión de todas las herramientas colaborativas necesarias para facilitar las comunicaciones internas y la documentación, incluida la dotación de las correspondientes direcciones de correo.

12. La elaboración de informes jurídicos, contrataciones y valoración de las proposiciones presentadas.

13. El impulso de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como la presentación de propuestas encaminadas a la realización de los fines de la FEMP.

14. La realización de cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores que permitan garantizar el éxito de la RECI.

III

El cumplimiento de las funciones descritas para las funciones de la Secretaría Técnica de apoyo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), hace que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) necesite disponer de un patrimonio adecuado para continuar prestando sus servicios y desarrollando sus funciones en términos similares a los descritos anteriormente.

Si bien en el año 2023 se pudo financiar dicha actividad mediante una subvención nominativa recogida en los Presupuestos Generales del Estado, en este año 2024, dada la situación extraordinaria de prórroga de los presupuestos, y, por tanto, dada la imposibilidad de hacer uso del mismo instrumento, se ha decidido financiar dicha actividad mediante este real decreto de subvención en concesión directa.

Al ser la labor de esta Federación, entendida de utilidad pública, y como la única reconocida para el ejercicio de dicha actividad, este real decreto tiene su fundamento jurídico en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario», permitiendo de esta forma que, a pesar de la situación de excepcionalidad que puedan suponer unos presupuestos prorrogados, pueda desarrollarse dentro de la normalidad, la actividad descrita anteriormente, de la Federación Española de Municipios y Provincias.

La concesión se efectúa de forma directa atendiendo a las causas recogidas en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo el articulado de este real decreto el carácter de Bases Reguladoras de la citada concesión.

La competencia estatal para la concesión de esta subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se justifica en el ámbito supraautonómico de la actividad subvencionada, con el fin de conseguir una mayor permeabilidad y homogeneidad en todo el territorio español, promoviendo la gestión automática y eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, así como la reducción del gasto público y la mejora de la calidad de los servicios, consiguiendo de este modo atraer la actividad económica y generando progreso, y una mayor uniformidad y coherencia de futuros proyectos.

Así mismo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), beneficiaria de la ayuda, es la encargada de la gestión de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes y como organización receptora de los fondos, tendrá un papel fundamental, encargándose de vertebrar el funcionamiento de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI).

Todos estos extremos imposibilitan o dificultan la posibilidad de optar por la concurrencia competitiva, ya que la actividad subvencionada no es susceptible de fraccionamiento, y en caso contrario, se desvirtuaría el impacto de esta iniciativa, en la que es fundamental la homogeneidad.

IV

Según lo estipulado en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde al citado Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, siendo el órgano competente para resolver el otorgamiento de la subvención regulada en este real decreto, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2, apartado 1, letra d), del citado real decreto.

De acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por cuanto la actividad subvencionada ayudará a la transformación digital en el ámbito municipal.

En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado, siguiendo la estela de la Comisión Europea, tiene la clara convicción de la importancia del desarrollo de las «Smart Cities» (Ciudades Inteligentes), las actividades a financiar que se incluyen en este real decreto pueden considerarse esenciales para conseguir materializar dicho objetivo.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. A su vez, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la misma, como entidad con personalidad jurídica propia, carente de ánimo de lucro, y reconocida legalmente como de utilidad pública. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) fue constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Estas ayudas se incorporarán en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

V

Para la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las conformidades internas.

El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y de la preceptiva memoria justificativa del órgano gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de interés público, social, económico o humanitario de la subvención que dificultan su convocatoria pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.3.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública a los ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa a un destinatario único para la financiación de una actividad de interés público, de modo que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Además, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67.3.b) de su Reglamento. Así como informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo a la aplicación 33.04.467I.486 de los presupuestos de gastos del ejercicio corriente, a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), que permita fomentar e impulsar las políticas de digitalización y modernización de la Administración local a través de la mencionada red.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la convocatoria pública de las misma.

La actividad de digitalización de las ciudades se justifica como de interés público, social y económico, dado que facilita el acceso universal a servicios, mejora la calidad de vida al hacer los servicios más accesibles y eficientes, reduce la brecha digital, asegura que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de los avances tecnológicos y fomenta la participación ciudadana, todo lo cual respalda la dificultad en la convocatoria de subvenciones públicas debido a la complejidad y relevancia de su correcta implementación. Este calificativo también aplica al buen desempeño de la Oficina Técnica asociada al proyecto de digitalización.

La Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) forma parte de la estructura organizativa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El hecho de que sea la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la beneficiaria de la ayuda, como encargada de la gestión de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes, tiene su fundamento en el propio objeto social de esta asociación, siendo esta una actividad de interés público, social y económico, y la asociación reconocida de utilidad pública, como así lo recoge la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, motivo por el cual, dado su carácter y ámbito específico, dificulta la convocatoria en concurrencia pública.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que daban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividades subvencionables.

1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que tendrá que destinar el importe de las subvenciones a las actividades que se indican a continuación:

a) Las actividades de la Secretaría Técnica de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), incluyendo los gastos de personal de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), necesarios para su ejecución.

b) La organización y celebración de jornadas, foros y congresos de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), asambleas generales y juntas directivas, así como reuniones de los grupos técnicos, incluyendo los gastos de viajes, estancias y dietas de los asistentes.

c) Asistencias técnicas o asesoría jurídica externa para temas técnicos necesarias para la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI).

d) Trabajos de auditoría contable requeridos para la justificación de gastos realizados en el marco de la subvención concedida por la presente resolución, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

e) Realización de informes, estudios, publicaciones, etc., necesarios para la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), así como la realización de convocatorias que fomenten la difusión y trasvase de buenas prácticas entre las corporaciones locales.

f) Realización de acciones formativas y cursos online en materia de transición digital y ciudades inteligentes.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para obtener la condición de entidad beneficiaria, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El periodo en que se debe desarrollar la actividad subvencionada abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se consideran gastos subvencionables los costes derivados de las actividades contempladas en el presente real decreto y que correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el importe máximo establecido en el artículo 12 del mismo, previa presentación del correspondiente presupuesto de gasto, corresponderán a elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad y se deberán producir dentro de su plazo de ejecución.

2. El presupuesto de gasto se presentará junto con la presentación de solicitud por parte de la FEMP, siendo de aplicación el mismo plazo de siete días recogido en el artículo 10.1 del presente real decreto.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades recogidas en artículo 4 del presente real decreto.

4. Las actividades subvencionadas deben desarrollarse dentro del periodo de ejecución contemplado en el artículo 7 de este real decreto.

Solo estará dentro de lo subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria si ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A estos efectos, salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Para que el gasto se establezca como financiable, será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto declarado por la beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 3.

Así mismo, deberá haber constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de justificación, estando plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.

6. En lo referente a gastos de personal, deberán presentarse partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad subvencionada, a efectos de evitar la doble financiación. En ellos, se describirán las horas de dedicación dentro de la jornada laboral a la citada actividad, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales, fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, conforme al artículo 31, apartado 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

9. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Los intereses de demora, recargos, multas,sanciones administrativas y penales, y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

– Los descuentos efectuados.

– Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Los gastos no debidamente justificados.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 70 % del importe total subvencionado, quedando fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La FEMP llevará a cabo las actividades propias de la secretaria técnica de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), reflejado en convenio entre ambas organizaciones, como la coordinación y convocatoria de los grupos de trabajo, Asambleas, Juntas de Gobierno, además de liderar y coordinar cualquier actividad o servicio subcontratado.

4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, la preparación y adjudicación de los contratos se realizará conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. En los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente una solicitud de autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la FEMP, dirigida a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que deberá presentarla en el plazo de siete (7) días desde la entrada en vigor de este real decreto. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente el presupuesto de gasto y los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez solicitado, la concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días desde el cierre del plazo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas

Artículo 11. Modificación de la concesión.

1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los proyectos iniciales y ampliación de plazos, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en este real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio o a solicitud del beneficiario, el órgano competente.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda.

5. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO II
Cuantía y pago de la subvención
Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención regulada en este real decreto asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €) y se realizará con cargo a la partida presupuestaria 33.04.467I.486.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que haya obtenido para la misma finalidad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. La Federación Española de Municipios y Provincias, entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado, por lo que, dada su naturaleza jurídica, queda exonerada de la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 42, apartado 2, letra a), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO III
Justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la ayuda concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos, acorde al artículo 30, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación.

3. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

4. La Subdirección General de Ayudas realizará las actuaciones pertinentes para comprobar la adecuación del empleo de los recursos transferidos mediante la subvención objeto del presente real decreto. El análisis de la justificación dada se hará atendiendo a las características de la actividad para la cual se concedió la subvención.

5. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros que determine la normativa reguladora en materia de subvenciones y, en todo caso, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas. En el caso de que se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo, se procederá a la suspensión inmediata del procedimiento de otorgamiento de la subvención.

7. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención a la que se refiere el artículo anterior, se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, exigirá, en caso de incumplimiento, el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho cumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para dar adecuada publicidad a la financiación del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Régimen de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con la regla 15.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, por cuanto la actividad subvencionada se encuentra directamente relacionada con la digitalización de la economía española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/11/2024
  • Fecha de publicación: 18/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones
  • Urbanismo

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