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Documento BOE-A-2024-24008

Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024, páginas 149172 a 149180 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-24008

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y la Agencia Estatal de Meteorología, en materia de meteorología y clima, de 6 de noviembre de 2024, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y la Agencia Estatal de Meteorología, en materia de meteorología y clima

Madrid/Canarias, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC núm. 117, de 8 de junio de 2021).

De otra parte, el Sr. don Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC núm. 117, de 8 de junio de 2021).

Y de otra, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE n º39 de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que la Delegación Territorial de AEMET en Canarias tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y cuenta con una sede territorial en Las Palmas de Gran Canaria, con un centro meteorológico en Santa Cruz de Tenerife, oficinas meteorológicas en los aeropuertos de Tenerife Norte, Tenerife Sur, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro y La Gomera, así como en la Base Aérea de Gando.

Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (Tenerife), y que lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional.

Tercero.

Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades, organismos e instituciones.

Cuarto.

El artículo 155 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para el establecimiento de un servicio de meteorología para la obtención de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática. Mediante acuerdos o convenios, el Estado y la Comunidad Autónoma podrán colaborar en esta materia».

Quinto.

Que tanto ambas Consejerías como AEMET están interesados en el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación de los fenómenos meteorológicos que afectan al archipiélago canario, así como a un mejor conocimiento de su clima.

Sexto.

Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y ambas Consejerías para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre las personas, los bienes y el medioambiente.

Séptimo.

Que, de forma previa al presente convenio, por resolución de 21 de abril de 2005 se suscribió un convenio del Instituto Nacional de Meteorología (antecesor de AEMET), entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias habiendo expirado ya su vigencia.

Octavo.

Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones de gran utilidad para las Islas Canarias, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

Noveno.

Que ambas administraciones consideran oportuno formalizar la cooperación mutua mediante el presente convenio marco al objeto de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en su actividad y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

Décimo.

Que tanto este convenio marco, como los convenios específicos que se suscriban posteriormente, se tramitarán según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluyendo la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los procedimientos que permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y de ambas Consejerías dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales en las Islas Canarias, así como en la gestión de los efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y tecnológicos.

En particular, ambos organismos tienen especial interés en promover actividades científico-técnicas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y a mejorar la capacidad científica, técnica y formativa de las instituciones, de entidades privadas y de la difusión de los resultados a la sociedad canaria.

Segunda. Alcance del convenio.

En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de las actuaciones entre la Administración General del Estado, a través de AEMET, y la Administración de Canarias, a través de ambas Consejerías, en las siguientes materias de interés común:

Las materias anteriormente descritas se verificarán en los siguientes apartados:

Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución y racionalización de estas redes en la isla.

En concreto:

Datos de las Estaciones Meteorológicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Datos de las EMAs de la AEMET en el archipiélago canario.

Datos de Radar de la AEMET en el archipiélago canario. Datos de Satélite históricas y actuales publicados por la AEMET en el archipiélago canario.

Datos de Radiosondeos históricos y actuales.

Datos de Rayos históricos y actuales de AEMET en el archipiélago canario. Datos de Radiación y Ozono históricos y actuales de AEMET en el archipiélago canario.

Datos en soporte informático de las series climatológicas completas obtenidas a partir de la red de observación tradicional de AEMET en el archipiélago canario.

Otros elementos de interés.

Si sobre las series de datos históricos y/o actuales ha habido homogeneizaciones de cualquiera de sus variables, se informará para su conocimiento.

En el marco de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se establecerán de común acuerdo, las condiciones que faciliten el intercambio de datos y/o la utilización conjunta de las redes antes mencionadas pertenecientes a ambas Administraciones Públicas.

Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

Predicción: El suministro por parte de AEMET de predicciones meteorológicas para el archipiélago canario, así como la colaboración en el intercambio de información que pueda servir de apoyo y mejora a la predicción meteorológica operativa. A destacar por su especial importancia, las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como aquellas situaciones de emergencias con peligro para las personas y los bienes.

Transferencia continua de conocimientos y tecnologías, en predicción y modelado de eventos, para posibilitar un enriquecimiento de los sistemas expertos de AEMET que mejore la definición de la predicción y modelado de los eventos en los territorios insulares.

Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información meteorológica necesaria para conocer cómo estos afectan a la calidad del aire. Potenciar la investigación y los estudios acerca de las relaciones entre la Meteorología y la Salud en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cambio climático: Cooperación entre ambos organismos para el estudio del cambio climático en Canarias mediante la realización de proyecciones regionalizadas de cambio climático que permitan realizar el análisis de los impactos en los diferentes ecosistemas y sectores de actividad sensibles a las condiciones climáticas.

Planificación: Suministro de información y asesoramiento meteorológico por parte de AEMET para la redacción de los Planes Hidrológicos Insulares (PHI) y los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRI).

Cooperación institucional: Ambas partes, atendiendo a su disponibilidad de recursos humanos, impulsarán las relaciones en la Región Macaronesia para la observación y diagnóstico de fenómenos de cambio climático en materia de meteorología e investigación de fenómenos de riesgo meteorológico, climatológico, oceanográfico y costero en esta área del Océano Atlántico.

Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conducentes a la mejora del conocimiento de los riesgos meteorológicos y climatológicos en Canarias.

Colaboración por parte de AEMET con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de planes especiales de Alerta Temprana y planes de protección civil.

Elaboración de un repositorio de datos meteorológicos de observación y predicción que concentre todos los datos existentes producidos tanto por la AEMET como por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Dado que AEMET está trabajando en ampliar la oferta de productos y servicios en abierto, se excluirá de los protocolos de suministro de información acordados toda aquella que AEMET ya ofrezca en su página web o gratuitamente a través de su servicio OpenData, siendo esta la vía de acceso a dicha información por parte del Gobierno de Canarias, independientemente de que se trate de productos de predicción, observación u otros.

Además de los datos, se intercambiarán los metadatos de cada uno de ellos (características de localización e instalación de cada EMA, sensores utilizados, modelos numéricos con los que se generan los datos,…).

Las acciones específicas que se desarrollen al amparo del presente convenio deberán ser detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Administración del Gobierno de Canarias competentes, y que deberán referirse necesariamente a este convenio.

Deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias. La ejecución de estos convenios podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

La firma de este convenio no obsta para que deban cumplirse las prescripciones y trámites establecidos en la LRJSP en cada uno de los convenios específicos que, derivados de este convenio, se pretendan suscribir.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. AEMET se compromete, dentro de sus posibilidades técnicas, a:

a) Proporcionar el asesoramiento que soliciten ambas Consejerías en materias de meteorología y climatología.

b) Suministrar información meteorológica y climatológica de interés para la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio. En concreto se suministrarán, además de los incluidos en la cláusula segunda, los siguientes:

Avisos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (FMA).

Predicción para los municipios y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Predicción de playas.

Predicción de montaña.

Predicción marítima.

Predicción aeronáutica.

Mapas con frentes.

Modelos numéricos.

Mapas probabilísticos.

Mapas previstos del modelo de transporte químico MOCAGE.

Mapas previstos de riesgo de incendio.

Predicción de polvo mineral atmosférico para el Norte de África, Oriente Medio y Europa.

Otros productos de interés.

c) Suministrar información, formación y asesoramiento en tareas de mantenimiento de estaciones meteorológicas.

d) Suministrar información, modelos, proyecciones y asesoramiento en materias relacionadas con el cambio climático en las islas.

e) Suministrar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los datos de observación y series históricas provenientes de la red de estaciones meteorológicas de AEMET en Canarias.

2. La Consejería de Transición Ecológica y Energía se compromete, dentro de sus posibilidades técnicas, a:

a) Proporcionar el asesoramiento que solicite AEMET en materias que sea de su competencia y que puedan ser de interés para AEMET desde el punto de vista meteorológico o climático.

b) Suministrar a AEMET los datos de observación provenientes de la red de estaciones meteorológicas de la Consejería.

c) Mantener un archivo de los datos de observación provenientes de la red de estaciones meteorológicas de la Consejería.

d) Crear un repositorio de datos meteorológicos de observación y predicción que concentre todos los datos existentes producidos tanto por AEMET como por la Consejería.

e) Centralizar toda la información en la página web de la Consejería o Agencia Canaria de Cambio Climático, publicando el contenido y facilitando el acceso y la transparencia de los datos obtenidos a la ciudadanía. La información que se publique contendrá las fuentes.

3. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas se compromete, dentro de sus posibilidades técnicas, a:

a) Proporcionar el asesoramiento que solicite AEMET en materias que sea de su competencia y que puedan ser de interés para AEMET desde el punto de vista meteorológico o climático.

b) Suministrar a AEMET los datos de impacto producidos durante jornadas de FMA.

c) Facilitar a AEMET los trámites administrativos necesarios, en caso de ser competencia de la Consejería, para la instalación de futuras infraestructuras meteorológicas en el archipiélago canario.

4. Las tres partes se comprometen a:

a) Divulgar los resultados y/o productos relevantes obtenidos como fruto del trabajo colaborativo realizado por ambas instituciones en el marco del presente convenio.

b) Crear una unidad específica de estudios meteorológicos y climáticos, en especial aquellos relacionados con el cambio climático, específicos de las Islas Canarias. Los estudios que se realizarán por dicha unidad serán propuestos por la Comisión de Seguimiento. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a suministrar apoyo en medios materiales y/o económicos para el correcto funcionamiento de la unidad.

c) Crear un grupo de trabajo, donde se estudiarán y tratarán diversos temas de interés para las partes, a fin de coordinar acciones y objetivos comunes.

d) Planificar y coordinar el diseño de redes de observación meteorológicas y medioambientales, tanto estacionales de observación en superficie y altura como sistemas de teledetección (radares meteorológicos y equipos de detección de descargas eléctricas), para evitar y eliminar duplicidades, estudiando actuaciones coordinadas que conduzcan a que dichas redes se complementen y dispongan de sistemas compatibles.

e) Colaborar en actuaciones relativas a las predicciones meteorológicas, tanto generales como específicas, en diferentes escalas temporales y espaciales, especialmente las relativas a la emisión de informes y predicciones meteorológicas generales, tanto en el ámbito marítimo como de alta montaña, en caso de incendio forestal, y, en general, para situaciones de meteorología adversa. Asimismo intercambiarán nuevos productos y servicios que sean considerados de interés mutuo y vayan en beneficio de los ciudadanos y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y GOBCAN, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros, sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –y su normativa de desarrollo–. No obstante, se permitirá ceder la información suministrada por AEMET a los Consejos Insulares de Aguas de Canarias, siempre citando la propiedad de la información.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite GOBCAN y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad del GOBCAN facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el Gobierno de Canarias.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Todo ello sin perjuicio de que los posibles convenios Específicos que pudieran surgir a la luz del presente convenio, y en los términos que las partes establezcan, puedan llevar aparejadas aportaciones económicas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento y desarrollo de este convenio, de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y ambas Consejerías y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.

Esta Comisión Mixta estará compuesta por un representante de AEMET, un representante de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y otro de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrados respectivamente por la presidencia de AEMET, por cada uno de los Consejeros y el Delegado del Gobierno en Canarias. La Presidencia contará con voto de calidad y comenzará con la presidencia de AEMET.

Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

La Comisión deberá cumplir las funciones previstas en el artículo 49.f) de la LRJSP, así como el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico General de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.

La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, el cual tendrá voz, pero no voto. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La Comisión propondrá y estudiará la posibilidad de la creación de grupos de trabajo específicos para alcanzar los objetivos previstos en el presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.

b) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y proponer modificaciones al mismo elaborando el correspondiente borrador de adenda.

c) Analizar y debatir los informes a los que se refiere la cláusula séptima y emitir antes de febrero de cada año un informe de evaluación en relación con la repercusión y grado de cumplimiento de las acciones previstas en este convenio referidas al año anterior.

d) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución.

Séptima. Vigencia, publicación e inscripción.

El presente convenio entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, siendo el presente convenio eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima, lo que habrá de producirse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el BOE sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Este convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar e inscribir en el REOICO, mediante la correspondiente adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá ser inscrita en el REOICO antes de la finalización de la vigencia del convenio, así como publicada en el BOE.

Igualmente, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y se inscribirá en el Registro General de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP.

Podrá ser resuelto, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo anteriormente citado, por las siguientes causas:

a) «El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes».

«En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna entre las partes».

d) «Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes».

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.–El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

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