El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 11 de noviembre de 2024 un acuerdo por el que el Estado Mayor de la Defensa encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico. De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Estado Mayor de la Defensa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para suscribir el presente instrumento de formalización del acuerdo de encomienda y, en su virtud,
EXPONEN
Que el artículo 10.2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, atribuye al Estado Mayor Conjunto de la Defensa (en adelante, EMACON) entre otras, las funciones de auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (en adelante, JEMAD) en la definición de la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
Que el INTA, organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1 a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del citado artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar por parte del EMACON sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, en el cumplimiento de las misiones encomendadas en el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, garantizando además la optimización de los recursos públicos, se hace necesario recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas especialidades técnicas.
Por ello el EMACON, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia del EMACON, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El EMAD encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos propios para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad del EMACON, en los ámbitos funcionales de diseño, modelado y simulación de experimentos para el desarrollo de nuevos conceptos, así como para la ingeniería de herramientas de apoyo al desarrollo de dichos conceptos.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este acuerdo, y en particular, a realizar las actividades de apoyo de carácter material y técnico. El alcance de las mismas abarca las siguientes actuaciones agrupadas en paquetes de trabajo:
Paquete de trabajo 1. Apoyo a la ejecución de experimentos de descubrimiento de conceptos:
Apoyo mediante el desarrollo de simuladores y modelado de sistemas.
Apoyo en la ejecución de ejercicios de experimentación mediante la confección de formularios electrónicos y la explotación de la información obtenida.
Elaboración de propuesta de informes técnicos o asistencia en la elaboración de informes técnicos.
Paquete de trabajo 2. Desarrollo y mantenimiento de herramientas informáticas:
Mantenimiento de la plataforma SICADA 1. El mantenimiento de la plataforma incluye las operaciones y respaldo de datos, mantenimiento de software base y resolución de incidencias en su operación.
1 El Sistema de Captura de Datos (SICADA) es un portal web basado en el framework educativo Moodle usado como apoyo a la conducción del desarrollo de Conceptos y otros grupos de estudio por parte del CCDC.
Mantenimiento de la herramienta GLOTERCON 2. El mantenimiento de la plataforma incluye las operaciones y respaldo de datos, mantenimiento de software base y resolución de incidentes en su operación.
2 El Glosario de Terminología Conjunta (GLOTERCON) es una herramienta software destinada para apoyar la edición y mantenimiento del Glosario de Terminología de USO Conjunto PDC-00.
Desarrollo de herramientas software.
Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el EMAD designará a un Responsable de Área del EMACON que será el encargado de revisar el estado de ejecución de los trabajos planificados, identificar, en su caso, las nuevas necesidades, y certificar su correcta ejecución. Así mismo el INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.
Durante la ejecución de la encomienda el poder de dirección del personal que realiza la prestación corresponde al INTA, que deberá impartir las órdenes directas e instrucciones a su personal, sin perjuicio de las facultades que ostenta el órgano encomendante en orden a la ejecución de las prestaciones.
El EMAD será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el INTA y el personal con el que cuente para la ejecución de la presente encomienda. Singularmente, esta encomienda no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el EMACON y el personal del INTA.
Los costes de las actividades específicas a realizar en el ámbito de esta encomienda para la ejecución de las actividades se detallarán y presupuestarán por parte del INTA en un plan de trabajo que presentará al EMACON para su aprobación.
Teniendo en cuenta que los trabajos requeridos están relacionados con el apoyo en la definición y diseño de los procesos funcionales y operativos del EMACON, y que existen numerosas interdependencias con otros Organismos perteneciente al Ministerio de Defensa, hacen que continuamente surjan necesidades sobrevenidas difíciles de prever y por tanto hacen que se requiera un procedimiento flexible que partiendo de una estimación inicial se pueda adaptar a las nuevas situaciones de forma que permita una respuesta rápida.
Con carácter general el procedimiento establecido para la ejecución de las actividades a realizar será el siguiente:
1. Se considerará como referencia la estimación de trabajos y actividades recogidas al inicio de esta cláusula, en cualquier caso, el presupuesto máximo especificado en la cláusula sexta de este documento.
2. La ejecución de los apoyos se iniciará previa solicitud del EMACON al INTA.
3. El INTA remitirá el presupuesto del apoyo solicitado, en su caso ajustado si fuera necesario respecto a la actividad estimada inicialmente.
4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) aprobará el presupuesto y se iniciará el apoyo.
5. Finalizada la actividad objeto del apoyo se certificará la correcta ejecución para su compensación económica.
Para determinar el importe de la compensación económica a abonar al INTA por cada trabajo específico, se utilizará el coste que sirve de base a los importes horarios aprobados mediante Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y de otras actividades del Organismo, actualizado anualmente y de aplicación a las encomiendas de gestión con el MINISDEF.
EMACON determinará el alcance y prioridad de los trabajos específicos que deben realizarse y aprobará las modificaciones del plan de trabajo que, en su caso, sean necesarias.
Facilitará al INTA toda la información que este precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.
Próximo a finalizar el ejercicio, evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá la previsión de necesidades del siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.
Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.
Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula cuarta.
El importe máximo de la compensación económica a abonar al INTA por el Ministerio de Defensa, a través del EMACON, cuyo tratamiento fiscal aplicable es el de «Operación no sujeta», en base al artículo 7.8 D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es de ciento doce mil setecientos cincuenta y cinco euros (112.755,00 €), según se recoge la memoria justificativa. Este importe es estimativo, pudiendo ser modificado por el EMACON como máximo en un 20 % a lo largo de la ejecución de la encomienda en función de las necesidades reales, hasta un total ciento treinta y cinco mil trescientos seis euros (135.306,00 €). En ningún caso podrán reconocerse obligaciones que excedan el importe de la encomienda.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de esta encomienda, se atenderán con los créditos cuya existencia acredita el certificado de existencia de crédito de los ejercicios 2024 y 2025, expedido por MINISDEF-EMAD, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121M.2.227.06.
El órgano encomendante, en función de las necesidades existentes y de la disponibilidad de crédito podrá modificar la encomienda durante su plazo de vigencia, en el caso de que fuera necesario añadir nuevas tareas relacionadas con el objeto de la misma no previstas inicialmente. Siempre que la entidad encomendada disponga de los medios personales y materiales adecuados para ello, se procederá a la aprobación de la correspondiente adenda en las que se describirán las nuevas tareas a realizar, los medios humanos y materiales que se estimen necesarios para su desarrollo y su presupuesto. Igualmente, y por razones de interés público, podrán reducirse las tareas recogidas en esta encomienda.
La compensación de los trabajos certificados se realizará periódicamente por el EMACON, previa certificación de los mismos, a través de una transferencia de crédito. Para ello, el INTA presentará el desglose de las horas realizadas y justificación de todos los gastos incurridos durante el desarrollo de los trabajos efectuados al amparo de esta encomienda (mano de obra directa, viajes, subcontrataciones y otros gastos a justificar), así como los informes técnicos pertinentes.
En cuanto a los trabajos que sean subcontratados, su compensación se realizará en función de los importes satisfechos por el INTA, incluyendo el IVA aplicable.
La previsión del coste de cada paquete de trabajo es estimativa, pudiendo ser modificados a lo largo de la ejecución de la encomienda por la Administración en función de las necesidades reales, siempre que se no supere el importe total máximo.
En concordancia con el modelo de cláusula recogido en el anexo de la Orden de Servicio sobre Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos (Subdirección General de Contratación), núm. 1/13 de junio de 2013, relativa a «Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar la cesión ilegal de trabajadores», se establecen los siguientes términos:
a) Corresponde exclusivamente al INTA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la encomienda, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable de Área, del cumplimiento de aquellos requisitos. EMACON podrá comunicar al INTA a través del Coordinador Técnico asignado su no conformidad con los recursos asignados para que se tomen las medidas oportunas.
El INTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la actividad, informando en todo momento al Responsable de Área, a través de sus responsables.
b) El INTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El INTA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor del INTA frente a los responsables designados por el EMACON, canalizando la comunicación entre el INTA y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de los trabajos, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la actividad objeto de la encomienda.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que son objeto de la encomienda, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, debiendo coordinarse adecuadamente el INTA con el Responsable de Área del EMACON para no alterar el buen funcionamiento de la actividad.
5. Informar al dicho responsable de Área acerca de las incidencias, variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.
d) El INTA, a través del coordinador técnico asignado, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en esta encomienda. Cuidará especialmente de que ningún trabajador realice funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas.
e) Con carácter general los trabajos serán realizados en el INTA manteniendo contactos directos con el EMACON.
f) El EMACON será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el INTA y el personal con el que cuente para la ejecución de la presente encomienda. Singularmente, esta encomienda no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el EMACON y el personal del INTA.
g) El INTA acreditará la idoneidad de la calificación técnica y de seguridad del personal, propio o subcontratado, encargado de realizar las actividades objeto de la encomienda y los trabajos específicos de cada una de ellas, adjuntando la documentación correspondiente en el plan de trabajo.
h) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.
Se considera información del EMACON aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para este.
El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de doce meses.
Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo de dos años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) La alteración de las competencias del EMACON o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas de común acuerdo por las personas firmantes de la encomienda.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, la encomienda quedará suspendida, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la LRJSP, el presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo con una duración de doce meses.
Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se interpretará como una transferencia, licencia, cesión o cualquier otra forma de disposición de dichos derechos preexistentes, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Cualquier propiedad industrial e intelectual generadas como resultado de las actividades desarrolladas bajo esta encomienda, pertenecerá exclusivamente al encomendante no obstante, se permite al encomendado la comercialización de los productos generados, bajo autorización expresa y por escrito del encomendante. Así mismo, el encomendante podrá autorizar el uso de los productos generados a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público cuando así lo estime conveniente. En cualquier caso, el encomendado se reservará el derecho a usar con fines de investigación y docentes cualquier nuevo desarrollo fruto de esta encomienda de gestión.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.
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