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Documento BOE-A-2024-24090

Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024, páginas 152563 a 152569 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-24090

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, han suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2024, un convenio para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2024.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa

REUNIDOS

De una parte, don Leandro Cañibano Calvo, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (en adelante AECA), con NIF G28729218, y domicilio en la calle Rafael Bergamín, 16-B, 28043 Madrid, en su condición de presidente de esta, cargo para el que fue nombrado el 24 de abril de 2006 en la Asamblea General Extraordinaria de la AECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de los estatutos de la asociación.

Y de otra, don Santiago Durán Domínguez, en nombre y representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) con NIF Q2826036B y domicilio en la calle Huertas, 26 28014 Madrid, en su condición de Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), según Real Decreto 388/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAC es un Organismo Autónomo creado por la Ley 19/1988, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que rige su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por lo que para dicho tipo de Organismos públicos dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido específicamente en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, y en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 302/1989.

Atendiendo a la regulación anteriormente mencionada, al ICAC le corresponden dos grandes bloques de funciones, por una parte, las que se refieren a la normalización de información corporativa y por otra parte las que corresponden a la auditoría de cuentas. Asimismo, el ICAC tiene además las nuevas exigencias derivadas de la Directiva 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) N.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que afectan tanto a la regulación de dicha información (incluida la participación del ICAC en el EFRAG, regulador europeo) como la supervisión de la verificación de dicha información.

II. Que la AECA es una asociación profesional sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública por el conjunto de su labor, cuya misión es conseguir la mejora constante del nivel de competencia de los profesionales de la empresa. En particular, la sostenibilidad es una de las insignias de la misma, ya que desde hace más de 20 años, es la primera institución en España que describe su comportamiento social y medioambiental en 2001 y que introduce y sienta la conceptualización y práctica de la Responsabilidad Social Corporativa para la empresa, así como la introducción a nivel nacional de iniciativas internacionales como la Taxonomía XBRL o la Información Integrada, en colaboración con el International Integrated Reporting Council (IIRC). Aunque AECA está formando cada vez a más empresas en el mundo de la sostenibilidad, a día de hoy, es la entidad más conocedora y experta en la materia.

III. Que, desde la creación del ICAC, en 1989, la colaboración con AECA ha sido constante. La colaboración entre ambas instituciones se ha manifestado en distintas actuaciones, entre las que destaca:

a) La participación en múltiples Comisiones de estudio de AECA (Normas y principios contables, Valoración de empresas, Nuevas tecnologías, Información sobre sostenibilidad). En estas Comisiones participan expertos en contabilidad procedentes de la Universidad, del mundo directivo empresarial, de las firmas nacionales e internacionales de auditoría y consultoría, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

b) La participación conjunta en 2003 de la Asociación Española XBRL, para el desarrollo de estándares de información financiera siendo el ICAC el propietario de la Taxonomía del Plan General de Contabilidad y de Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

c) La participación en Congresos y en Jornadas en materia de información corporativa y participación conjunta en determinados proyectos como el Observatorio VIDA, entre otros.

d) La participación de la plantilla del ICAC en los cursos de formación impartidos por AECA y el acceso a sus jornadas y Congresos.

IV. Que existe en ambas entidades un interés común por:

a) El estudio, la formación y la divulgación de las materias de información mercantil, sobre todo, en áreas de especial relevancia en el ámbito de la información corporativa, como, por ejemplo, son: la normativa contable nacional e internacional, la valoración de empresas, las nuevas tecnologías aplicadas a la contabilidad y al reporting financiero (XBRL, Big Data, Blockchain, Data Analytics o Inteligencia Artificial), la transparencia corporativa, la información no financiera y la responsabilidad social corporativa. Resulta de especial importancia la actividad de verificación en materia de sostenibilidad siendo AECA el primer impulsor en España en esta materia.

b) La formación de sus profesionales, además del estudio, investigación y difusión de conocimientos en materia de economía, finanzas y empresa. Para ello, es necesario que ambas Instituciones participen conjuntamente en grupos de trabajo y comisiones, organicen actividades formativas, cursos y seminarios, y otras actividades.

c) La actuación de conocimiento, la promoción de la discusión de las posturas doctrinales y la divulgación determinadas técnicas profesionales. Para ello es necesario que ambas Instituciones intercambien conocimientos e información, favoreciendo sinergias que permitan el crecimiento y el mutuo beneficio de las dos organizaciones.

Por cuanto antecede, es voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio que regula los términos de la colaboración entre la AECA y el ICAC, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiéndose elaborado la oportuna memoria justificativa y dado cumplimento al resto de requisitos previsto en la Ley 40/2015, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es definir las condiciones de la colaboración entre el ICAC y AECA para fomentar el progreso de los conocimientos en materia de información corporativa. Ambas partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación para la consecución del objetivo proyectado:

a) Participar como colaboradores en las comisiones, grupos de trabajo, congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por cada entidad aportando ponentes en sesiones, difusión de las convocatorias y cualquier otra ayuda que se entienda de interés en cada momento.

b) Desarrollo y asistencia a las actividades de formación (presenciales y online) y mutuo reconocimiento de efectos de determinadas actividades de formación permanente para los miembros de ambas entidades, en las condiciones y formas que se establezcan para ello.

c) Difusión por ambas entidades de los documentos y publicaciones de interés común editados por cualquiera de ellas, pudiendo asumirse la edición o publicación conjunta de textos y materiales en los casos que se considere conveniente.

d) Dar a conocer entre los miembros de ambas entidades, a través de sus informativos y otros canales y medios de comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias, seminarios, jornadas o congresos que separada o conjuntamente se lleven a cabo por parte de estas, todo ello con arreglo a las fórmulas que se establezcan al efecto y posibilitando al mismo tiempo especiales condiciones de participación en dichos actos para los miembros de una y otra entidad, siempre que ello sea posible.

Segunda. Obligaciones del ICAC.

1. Colaborar en los congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por AECA que le resulten de interés, en la medida de sus posibilidades, mediante la participación de expertos y técnicos.

2. Facilitar a AECA el uso de la información disponible en el ICAC en materia de información corporativa, que le permita asentar los pronunciamientos y documentos que elabora.

3. Asistir a las actividades de formación (presenciales y online) en materia de información corporativa, en especial, la relativa a sostenibilidad.

4. Colaborar a través de sus informativos y otros canales y medios de comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias, seminarios, jornadas o congresos que se realicen de forma separada o conjunta con objeto de contribuir al fomento de conocimientos en materia de información corporativa.

Tercera. Obligaciones de AECA.

1. Colaborar en los congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por ICAC que le resulten de interés, en la medida de sus posibilidades, mediante la participación de expertos y técnicos.

2. Poner a disposición de los empleados del ICAC su catálogo de formación en materia de información corporativa.

3. Colaborar a través de sus informativos y otros canales y medios de comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias, seminarios, jornadas o congresos que se realicen de forma separada o conjunta con objeto de contribuir al fomento de conocimientos en materia de información corporativa.

Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará del seguimiento, de la vigilancia y del control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes realizando las siguientes funciones:

1. Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación de este.

2. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

3. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

4. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

5. Análisis anual del resumen de cursos, Jornadas y Congresos, así como resumen anual de participación en Comisiones de AECA y en Comisiones de ICAC.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas instituciones, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones decidan:

– Por parte de AECA:

a) El/la presidente.

b) El/la director/a gerente.

c) El/la presidente/a de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.

– Por parte del ICAC:

a) El/la secretaria general.

b) Un/una subdirector/a general.

c) El/la responsable de la Unidad de Formación.

El Comité se reunirá anualmente y a iniciativa de cualquiera de las partes siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de presentes y representados en la reunión. No obstante,, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los miembros de ambas instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del Comité:

– Por parte de AECA: El/la Director/a gerente.

– Por parte del ICAC: El/la Secretaria general.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Duración del convenio y eficacia.

La duración del presente convenio será de un año y podrá prorrogarse por un nuevo periodo de un año más, antes de la expiración del plazo convenido, mediante adenda que deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD. Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal.

Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– AECA: mediante correo electrónico dirigido a info@aeca.es.

– ICAC: mediante correo electrónico dirigido a dpd.icac@icac.gob.es, presencialmente o por correo postal a calle de las Huertas 26, 28014, Madrid (A/A delegado de protección de datos).

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados. En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores y su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa de protección de datos personales.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También serán causas de extinción de este convenio las siguientes:

1. Por común acuerdo de las Partes comunicándolo por escrito, con dos meses de antelación. En tal caso, si alguno de los compromisos asumidos por las Partes se encontrase en curso, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización.

2. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación.

En todo caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este.

5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta causa por decisión adoptada en el Comité de Coordinación y Seguimiento.

Octava. Financiación.

Para alcanzar los objetivos de este convenio el ICAC, en su condición de socio protector, realizará una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000 euros) a AECA, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.102.493O.227.06 del presupuesto de gastos del ICAC de los ejercicios 2024 y 2025. Dicha aportación económica se destinará a contribuir a las actividades objeto del convenio descritas en la cláusula primera del presente convenio. El pago se realizará mensualmente por partes iguales, previa acreditación de las actividades realizadas en el periodo correspondiente.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se obligan a cumplir con las cláusulas de confidencialidad recogidas en el articulado de este convenio.

Décima. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Undécima. Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en la web del ICAC, portal de la transparencia del ICAC, en aplicación de los dispuesto de los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento a un solo efecto, en Madrid a 10 de noviembre de 2024.–Por el ICAC, Santiago Durán Domínguez.–Por AECA, Leandro Cañibano Calvo.

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