Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-24092

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en relación con la coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales en la gestión del Plan.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024, páginas 152573 a 152578 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-24092

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria para la Transformación digital y de la Función Pública y el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, han suscrito, el 8 de noviembre de 2024, el Acuerdo de encomienda de gestión para la gestión de las funciones de coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública incluyendo la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales en la gestión del Plan.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación digital y de la Función Pública, Iria Álvarez Besteiro.

ANEJO
Acuerdo de Encomienda de Gestión de la subsecretaría para la transformación digital y de la Función Pública a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la gestión de las funciones de coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública incluyendo la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales en la gestión del plan

REUNIDOS

De una parte, doña Iria Álvarez Besteiro, Subsecretaria para la Transformación digital y de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, nombrada por el Real Decreto 42/2024, de 9 de enero.

Y, de otra parte, don Antonio Hernando Vera, Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, nombrado por el Real Decreto 985/2024, de 24 de septiembre.

Ambos actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 22 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado posteriormente por el Real Decreto 1230/2023 de 29 de diciembre, así como las conferidas por el artículo 62 y 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Acuerdo y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante Plan), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, es un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros (en adelante, Adenda). El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo [(UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1)], de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés). La Adenda modifica el calendario y definición de algunos hitos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos «Next Generation EU», así como los costes de algunos otros y se añaden nuevas medidas, permitiendo con esta actualización incorporar los cambios objetivos en las circunstancias económicas y ampliar algunos plazos para ajustarlos a los tiempos reales que requiere el cumplimiento de sus medidas.

El Plan incluye diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta y un proyectos o componentes.

Segundo.

La ejecución de estos componentes se encuentra sometida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR,) relativas a la prevención detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, el análisis sistemático de riesgos de conflictos de intereses e identificación del perceptor final de los fondos, y los principios de no causar un daño significativo (Do no Significant Harm, DNSH), prevención de doble financiación, información y comunicación y ayudas de estado; así como la coordinación, gestión y seguimiento del Plan que son las obligaciones necesarias que deben presidir la ejecución y seguimiento de las reformas e inversiones financiadas con el MRR.

Tercero.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan tienen como objetivo la configuración y desarrollo de un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan, estableciéndose a través de la Orden HFP/1031/2021, el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del MRR, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.

Cuarto.

La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante Subsecretaría) de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante MTDFP), ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de los servicios comunes ejerciendo en particular, según se recoge en el artículo 13.3. ñ) y o), la coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan que correspondan al MTDFP, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan y la realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan en los ámbitos propios del Ministerio.

Quinto.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante SETELECO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del MTDFP, ejerce entre otras funciones, la política de impulso del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. Por todo ello es responsable de la ejecución y el seguimiento de 8 de las 9 medidas del Componente 15 y parte de las medidas del Componente 25.

Sexto.

La SETELECO cuenta desde 2021 con el Sistema de Gestión de Fondos Europeos (SIGEFE) cuyo fin es el de facilitar e impulsar la ejecución de las actuaciones del Plan, asignadas a la SETELECO, siendo este un instrumento innovador para la gobernanza del Plan y las capacidades tecnológicas más avanzadas que permite disponer de mayor automatización e interactividad proporcionando aquellas funcionalidades, destinadas a la gestión integral del Plan.

Séptimo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión en relación con la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público, que podrán ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la dilatada experiencia y conocimientos que la SETELECO puede acreditar en la gestión integral del Plan en el ámbito de sus competencias y siendo de especial interés alcanzar un mayor grado de eficacia en la gestión del Plan en el ámbito del MTDFP, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto de la encomienda.

La Subsecretaría y la SETELECO acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta Secretaría de Estado por razones de eficacia, lleve a cabo la función de coordinación de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan que correspondan al MTDFP incluyendo la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan.

Siendo su plazo de ejecución el mismo que el Plan.

Segundo. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

Tercero. Obligaciones de la cada uno de los Órganos.

1. Serán Obligaciones de la Subsecretaría.

a) Disponer de las directrices Control y supervisión de la ejecución de las tareas encomendadas a la SETELECO.

b) Solicitar información del desarrollo de las actuaciones encomendadas a través de la Comisión de Seguimiento.

c) Financiar los gastos en los que incurra la SETELECO para la ejecución de las tareas encomendadas.

2. Serán obligaciones de la SETELECO.

a) La ejecución y desarrollo de todas las tareas necesarias encaminadas a cumplir la actuación encomendada.

b) Comunicar a la Subsecretaria, en caso de que fuese necesario las contrataciones o encargos que para su ejecución se precisaran realizar.

Cuarto. Régimen económico.

La Subsecretaría de Transformación Digital y Función Pública autoriza a la SETELECO a disponer de parte de los créditos del Ministerio que gestiona, en particular a disponer de crédito necesario para la ejecución de la actividad encomendada con cargo a la aplicación presupuestaria 33.01.461N.640, de los presupuestos del MTDFP para 2024, y las equivalentes para ejercicios siguientes, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones encomendadas.

El compromiso de financiación no supone una transferencia de créditos, ya que estos son del Ministerio al que pertenecen ambas partes firmantes del Acuerdo, no siéndole de aplicación las restricciones de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre, General Presupuestaria.

Por todo lo anterior, puede entenderse que este Acuerdo no afecta al déficit público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada parte, actuando como secretario uno de los representantes de la SETELECO y como Presidente uno de los representantes de Subsecretaria. Previo acuerdo de ambos Órganos, se podrá invitar a otros participantes en calidad de observadores, sin voto.

1. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se publica el presente acuerdo de encomienda de gestión.

2. El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Esta Comisión se reunirá con una frecuencia mínima anual, cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquellas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en la presente encomienda de gestión.

4. Esta Comisión tendrá, además de las establecida en las siguientes funciones:

a) La Comisión de Seguimiento será el órgano de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de la presente encomienda.

b) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.

c) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las acciones encomendadas.

d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y las incidencias en la ejecución de la encomienda y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

Sexto. Tratamiento de datos.

A los datos de carácter personal a los que se tuviera acceso en ejecución de la encomienda de gestión, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

A estos efectos, y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 11.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la SETELECO tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); y demás normativa de desarrollo.

Séptimo. Vigencia y prórroga.

1. La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Sin perjuicio de dicha eficacia general del acuerdo de encomienda de gestión, la realización de las actividades objeto de encomienda podrá tener lugar en diferentes momentos temporales y, en su caso, de manera escalonada, en función de las necesidades de actuación existentes en cada momento.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en cualquier momento con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, las partes firmantes podrán pactar por mutuo acuerdo su prórroga con carácter anual hasta de 1 año adicional o su extinción.

3. Si durante la vigencia del convenio de encomienda de gestión una de las partes considerara necesaria su resolución, deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de dos meses y dejar constancia de dicha voluntad en la comisión de seguimiento descrita en el acuerda quinto.

Octavo. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Noveno. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y surtan los efectos oportunos, firman:

Madrid, 8 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública, Iria Álvarez Besteiro. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Antonio Hernando Vera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid