El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Directora de la CEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO) y la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2024, la Adenda 2.ª prórroga del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la Universidad.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.
INTERVIENEN
De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá, 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE del 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE del 14 de mayo de 2021).
Y de otra parte,
1. Doña Coral Barbas Arribas, con domicilio a los efectos de este convenio en Madrid, calle Isaac Peral, 58, C. P. 28040, quien actúa como Directora de la CEU Escuela Internacional de Doctorado («CEINDO»), escuela interuniversitaria dependiente de la Universidad San Pablo-CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad Abat Oliba-CEU.
Asimismo, doña Coral Barbas Arribas interviene:
– En nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral 65/2019, de 28 de octubre, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1.c), en relación con el artículo 8, de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU [Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM número 136, de 10 de junio)].
– En nombre y representación de la Universidad Cardenal Herrera-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral de 28 de octubre de 2019, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1.c), en relación con el artículo 8, de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU [Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV de 9 de diciembre de 2010)].
– En nombre y representación de la Universidad Abat Oliba-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral 13/2019, de 28 de octubre, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.1.c), en relación con el artículo 9, de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Abat Oliba-CEU [Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 5984, de 14 de octubre de 2011)].
2. Doña María Elena García Rojo, con domicilio a los efectos de este convenio en Madrid, calle Isaac Peral, núm. 58, C. P. 28040, quien interviene en nombre y representación de (i) la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, núm. 58, C. P. 28040 y con NIF G-28423275; y (ii) la Fundación Privada Universidad Abat Oliba-CEU, con domicilio social en Barcelona, calle Bellesguard, núm. 30, C. P. 08022 y con NIF G-63095848. La Fundación Universitaria San Pablo-CEU es la entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU y la Universidad Cardenal Herrera-CEU y se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el núm. 60. La Fundación Privada Universidad Abat Oliba-CEU es la entidad titular de la Universidad Abat Oliba-CEU y se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Catalunya don José Luis Gómez Díez el día 11 de diciembre de 2002, con número 1.328 de protocolo. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el número 1829.
Doña María Elena García Rojo actúa en su calidad de Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU en virtud del poder otorgado en Madrid, el día 30 de octubre de 2014 ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, con número 1883 de protocolo y como apoderada de la Fundación Privada Universidad Abat Oliba CEU en virtud del poder otorgado en Madrid, el 30 de octubre de 2014, ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, con n.º 1890 de Protocolo.
La CNMC y la CEINDO serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 8 de noviembre del 2021, la CNMC y la CEINDO suscribieron un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 10 de noviembre de 2021 y publicado en el BOE núm. 276, del 18 de noviembre de 2021.
II. Que la cláusula undécima del citado convenio establece que el mismo tendrá una duración inicial de dos (2) años, y que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, antes de su vencimiento, hasta un máximo de dos (2) años adicionales.
III. Que el 6 de noviembre de 2023, ya se firmó una primera prórroga, que fue inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (ROICO) en fecha 10 de noviembre de 2023 y publicado en el BOE núm. 283, del 27 de noviembre de 2023.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan, ambas partes acuerdan suscribir una segunda prórroga del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de doctorado de la Universidad con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
De acuerdo con lo señalado en la cláusula undécima del convenio inicial, expresada la conformidad por ambas partes, y con informe favorable de los respectivos servicios jurídicos, se prorroga por segunda vez el actual convenio en sus mismos términos y condiciones.
El plazo de vigencia del convenio se extenderá desde el 11 de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tras la firma de la presente adenda de prórroga, la CNMC procederá a comunicar la suscripción de la misma, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De igual modo, la prórroga será publicitada a través del portal de transparencia de la CNMC y la web de la Universidad.
Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid, a 7 de noviembre de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad San Pablo-CEU, por la Universidad Cardenal Herrera-CEU y por la Universidad Abat Oliba-CE, la Directora de la CEU Escuela Internacional de Doctorado, María del Coral Barbas Arribas.–Por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y por la Fundación Universitaria Abat Oliba-CEU, la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, Elena García Rojo.
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