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Documento BOE-A-2024-24190

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, páginas 153812 a 153824 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-24190

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya; el Acuerdo número 66/2009, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba el procedimiento de acceso a cuerpos y categorías de personal docente e investigador; el Acuerdo CG/2024/04/22, de 11 de julio, por el que se aprueba la revisión del procedimiento para la designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador, y el Acuerdo CG2024/04/22, de 11 de julio, del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba la revisión del procedimiento para designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador.

De acuerdo con la Oferta pública de empleo de Personal Docente e investigador de la UPC para el 2022 según el Acuerdo CG/2022/05/31, de 5 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba la convocatoria de oferta pública de empleo de PDI 2022/1 y según el Acuerdo CG/2022/07/08, de 19 de diciembre de 2022 por el cual se aprueba la ampliación de la oferta de ocupación pública de PDI con carácter permanente para el año 2022.

En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2024 por el que se aprueba la convocatoria del concurso de acceso al cuerpo docente de Profesor Titular de Universidad.

Y en uso de las atribuciones que le tengo conferidas de acuerdo con los Estatutos de esta Universidad, resuelvo:

Único.

Publicar la convocatoria de dos plazas del cuerpo docente de Profesor Titular de Universidad y aprobar las bases que figuran al anexo I de la presente resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Barcelona, 31 de octubre de 2024.–El Rector, Daniel Crespo Artiaga.

ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Estos concurso se regirán, en todos los aspectos, por lo que dispone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno y por las bases específicas de esta convocatoria; y el Acuerdo CG/2024/04/22, de 11 de julio, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba la revisión del procedimiento para la designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador, y el Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba la normativa de acreditación del conocimiento del catalán del PDI de la UPC; la Oferta pública de empleo del Personal Docente e investigador para el año 2022, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de octubre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria del concurso de acceso al cuerpo docente de Profesorado Titular de Universidad.

1.2 En la realización de los concursos se tienen que garantizar los principios de igualdad de oportunidades de los aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad.

1.3 El perfil de las plazas y los criterios de valoración son los que constan en los anexos II y III de esta resolución.

1.4 Los días con consideración de inhábiles, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados en la sede electrónica de la universidad.

1.5 La Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

1.6 De acuerdo con el cual dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones a la página web de la convocatoria de la UPC https://treballa.upc.edu/ca, al apartado de Concursos PDI > Concursos PDI Funcionario > Resolución correspondiente a este proceso y al tablón de anuncios de la comisión habilitado en esta página, se considera que se ha hecho de manera oportuna la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

2. Requisitos de las personas candidatas

Las personas candidatas tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la toma de posesión y los tienen que mantener hasta el momento de la contratación:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, entendimiento, esta como la de acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, en los términos establecidos en el artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Pueden participar en esta convocatoria personas de cualquier nacionalidad.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir con las funciones correspondientes al profesorado universitario.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

e) Tener el título de doctor o doctora. En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española, será necesario que haya sido homologado a uno de los títulos de carácter oficial en España o bien se disponga del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la universidad.

f) Disponer de la acreditación correspondiente al cuerpo docente de Profesor Titular de Universidad emitido por la ANECA o acreditación equivalente.

g) Disponer del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER.

h) En caso de que la persona ya sea funcionaria o funcionario de los cuerpos docentes universitarios, hace falta que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que obtuvo una plaza después de un concurso de acceso en otra universidad.

i) En aplicación del artículo 20.dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para año 2024 y el artículo 71.1.c) de la LOSU, en el caso de la plaza marcada como (I3/R3) únicamente podrán participar investigadores de programas de excelencia nacional o internacional que hayan obtenido el certificado I3/R3.

j) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, según el que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya. El periodo de presentación de solicitudes, y la documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible a la sede electrónica, con las excepciones que establece el Reglamento del Registro General de la UPC, según Acuerdo CG/2019/07/33, de 11 de diciembre de 2019.

3.3 En la solicitud se ha de indicar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación.

3.4 Se ha de abonar en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 72,05 euros por concurso, de acuerdo con las previsiones del presupuesto de la UPC para el 2024, que establece las siguientes exenciones y bonificaciones:

Exención del pago de la tasa para las personas que acrediten que están en situación de paro y que no perciben ninguna prestación económica, y las que acreditan una discapacidad igual o superior al 33 %.

Bonificación del 30 % a las personas que son miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 50,40 euros.

Bonificación del 50 % a las personas que son miembros de familias numerosas de categoría especial. Siendo el importe a abonar de 36,02 euros.

El ingreso o transferencia bancaria tendrá que ser efectuado en la cuenta corriente IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (Código SWIFT: CAIXESBB) –concursos y oposiciones– indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código del concurso a la cual se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de solicitudes no es enmendable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el ingreso de la tasa puede sustituir la presentación de la solicitud. El hecho de no presentar solicitud en el plazo indicado comportará la exclusión sin posibilidad de enmienda, aunque se haya realizado el ingreso.

3.5 Con la solicitud por concurso las persones candidatas han de aportar los siguientes documentos:

a) Copia de la acreditación al cuerpo docente de Profesor Titular de Universidad emitida por la ANECA o acreditación equivalente.

b) Copia del título de doctor o doctora o de la homologación correspondiente o certificado de equivalencia.

c) Copia del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER, de acuerdo con la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC aprobada según Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril de 2023.

d) Copia del documento bancario que acredite el ingreso de la tasa de inscripción. En el caso de aplicarse reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, presentar el documento que certifique el motivo.

e) Para el concurso identificado con el perfil como (I3/R3), copia del certificado conforme han superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación y Intensificación de la Actividad investigadora (I3), o copia del certificado como investigador/a establecido/a (R3) y copia del documento que acredite el programa de excelencia del que proviene.

En caso de ser personal de la Universitat Politècnica de Catalunya y se disponga de los documentos de los apartados a), b) y c), no hará falta que se presente copia de los documentos siempre que se haga constar este hecho al apartado de observaciones de la solicitud telemática.

3.6 Los documentos de la base 3.5 se han de presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No realizar el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, conlleva la exclusión definitiva del proceso selectivo.

4. Admisión de les personas candidatas

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hace pública la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión.

4.2 En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta relación, las personas interesadas pueden presentar un escrito de alegación para la mejora o enmienda de la solicitud en los términos y en la forma que indique la relación indicada.

4.3 Las persones candidatas que no enmienden, dentro del plazo señalado, las causas que han motivado su exclusión, se considerará que desisten de la solicitud.

4.4 Una vez finalizado el plazo establecido para presentar las alegaciones, se hace pública la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

4.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

5. Comisiones de selección

5.1 La composición de las comisiones se hará pública antes de la resolución definitiva de admitidos y excluidos.

5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de selección se ajustan a lo que dispone la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

5.3 La comisión dispone para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos. De forma excepcional y motivada, las comisiones pueden solicitar al órgano convocando una ampliación de este plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se comunica a todas las personas interesadas en el proceso.

5.4 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

5.5 Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.

5.6 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones de selección tienen la sede en el Servicio de Acceso y Provisión- concursos PDI, planta 3 del edificio Vèrtex, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico a la dirección concursospdi.saip@upc.eduu en el asunto se ha de especificar «Concursos PDI funcionario».

5.7 La Junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que tendrá que tener una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza y que tendrá derecho a voz, pero sin voto en las actuaciones de la comisión.

5.8 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el cual se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docente universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.

5.9 Los miembros titulares de las Comisiones, y el representante de la Junta de PDI funcionario, si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Si concurren motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presentará una Declaración de Conflicto de Interés (DCI) que tendrá que ser enviada, en la mayor brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.

5.10 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de la comisión, con la excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto, tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participe presencialmente.

5.11 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta y con la conformidad electrónica de los vocales, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una copia de los documentos.

5.12 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI funcionario.

5.13 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de la correspondiente DACI.

5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Si una vez constituida la comisión, queda con menos de tres miembros, se anulan las actuaciones de la misma y se nombra una nueva. La nueva comisión no puede incluir los miembros de la primera que han cesado en esta condición.

5.15 Las actuaciones de la comisión son públicas y las deliberaciones tienen carácter secreto.

6. Proceso de selección

6.1 El proceso de selección tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia y de acuerdo con el que establece el artículo 209.1 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.

6.2 Constitución de la comisión de selección.

El presidente o presidenta, con consulta previa al resto de los miembros de la comisión, comunica, con una antelación suficiente, la fecha, la hora y el lugar previstos para el acto de constitución de la comisión. Este acto se puede hacer telemáticamente.

La fecha de constitución de la comisión se publica en el web de la UPC de acuerdo con la base 1.6 y no puede ser anterior a la de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

En el acto de constitución la comisión establece los aspectos específicos que serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y las puntuaciones mínimas para superar las pruebas y el calendario para el desarrollo del concurso. Esta información será publicada en página web de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.6.

6.3 El concurso se desarrolla en las siguientes fases:

6.3.1 Acto de presentación de las persones candidatas.

La presidenta o el presidente de la comisión de selección convocará a todas las personas admitidas a participar en el concurso, en la forma prevista a la base 1.6 y con una antelación mínima de siete días hábiles para efectuar en primera convocatoria el acto de presentación, indicando fecha, hora y lugar previstos para el mismo.

Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se procederá a realizar una segunda convocatoria.

Las persones candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.

En el acto de presentación, las persones concursantes tienen que librar al presidente o presidenta de la comisión de selección la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas y que se especifica en el siguiente apartado de estas bases, punto 6.3.2.

La documentación tiene que permitir valorar el historial académico y profesional y la adecuación del proyecto docente e investigador aportados para lograr el perfil y dar respuesta a las necesidades expuestas a la convocatoria de la plaza. La experiencia docente y experiencia investigadora, incluida la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, según el que recoge el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

A continuación, la comisión de selección determina, mediante un sorteo público, la orden de actuación de las personas concursantes.

En el acto de presentación también se fijarán y harán públicas las condiciones en las cuales cada una de las personas concursantes puede consultar con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora, la documentación presentada por las otras. También se establecerán y se harán públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.

6.3.2 Desarrollo de las pruebas.

En el desarrollo del concurso se valora el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de la plaza. Con cuyo objeto, las persones candidatas tienen que aportar un currículum vitae completo en formato libre y otro resumido. También se valora el proyecto académico (docente, investigador y/o de gestión), que cada persona candidata tendrá que elaborar y presentar en el acto de presentación de la documentación. Igualmente, se valora la capacidad para la exposición y el debate ante la comisión de selección en la materia o especialidad correspondiente en sesión pública.

El proyecto académico es el documento que explicita de qué manera el candidato o la candidata se propone desarrollar las tareas previstas en la convocatoria. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone, para el buen fin de las tareas de varios tipos previstas a la convocatoria, de acuerdo con el nivel de responsabilidad asignado a la plaza. El proyecto académico tiene que incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la investigación pedagógica e innovación docente y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación.

El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico donde se imparte.

El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS de acuerdo con el perfil de la plaza.

El proyecto de investigación, de manera análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia en el entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto donde se realizará.

El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido al acuerdo n.º 55/2016, del 29 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El concurso consta de tres pruebas eliminatorias:

Primera prueba: Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección del historial académico de la persona candidata, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de treinta minutos, seguido de un debate con los miembros de la comisión de selección de una duración máxima de noventa minutos.

Segunda prueba: Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección del proyecto docente e investigador de la persona candidata para la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de una hora, seguido de un debate con los miembros de la comisión de selección de una duración máxima de noventa minutos.

Tercera prueba: Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección de un tema de la asignatura o asignaturas indicadas a las bases específicas de la convocatoria. La comisión de selección elegirá por sorteo tres temas de entre los que figuren en el proyecto docente aportado de la persona candidata, que tendrá que decidir cuál de ellos expone con la comisión de selección. La persona candidata dispondrá, como mínimo, de dos horas para prepararse este tema. La duración de este ejercicio será de una hora, y se centrará no solo a explicar los contenidos del tema, sino también a mostrar la metodología docente que la persona candidata considera adecuada para transmitirlos al alumnado. Esta presentación será seguida de un debate con los miembros de la Comisión de una duración máxima de noventa minutos.

6.4 Propuesta de nombramiento.

Una vez resuelto el concurso, la comisión de selección elabora la relación de las personas que lo han superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y propondrá al rector, en el plazo de cinco días hábiles, de manera motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, relación que no puede superar el número de plazas convocadas. Igualmente, el proceso puede concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco días después del final de la actuación de la comisión de selección, el secretario o secretaria entrega el acta al Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI.

En aplicación del artículo 20.dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, en el caso de las plazas marcadas con (I3/R3) las candidaturas que provengan otros programas de excelencia solo se tendrán en cuenta en caso de que no haya ninguna candidatura proveniente del programa Ramon y Cajal que haya superado el concurso.

Por lo tanto, en el concurso identificado con (I3/R3), las persones candidatas que tengan el certificado I3/R3 del programa Ramon y Cajal y que superen el proceso selectivo serán propuestas en primer lugar a la propuesta de nombramiento por orden decreciente de valoración entre ellas.

En el supuesto de que no hayan persones candidatas que acrediten la obtención del certificado I3/R3 y provengan del Programa Ramon y Cajal, y que hayan superado el proceso selectivo, se adjudicará a la persona candidata que provenga otros programas de excelencia y que haya superado el proceso selectivo.

Contra la propuesta de nombramiento, las persones candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha de publicación de esta propuesta a la página web de la UPC, de acuerdo con la base 1.6.

Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspende el nombramiento hasta que se resuelve.

Tal como establece el artículo 78.1 de los Estatutos de la Universidad, la Comisión de Apelación se encarga de valorar las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada.

Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que indica la Comisión de Apelación, que podrá ser recurrida de acuerdo con el que se indique a la misma.

Si no hay ninguna persona que se considere apta, el concurso se declara vacante. La resolución con la declaración de la vacante será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser recurrida en los términos previstos en la misma la resolución.

7. Nombramiento de la persona ganadora

7.1 Finalizado el plazo de reclamaciones, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de nombramiento de la persona propuesta por la comisión de selección.

7.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso–administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Acreditación de requisitos y nombramiento

8.1 El servicio competente en gestión de personal, contactará con la persona nombrada para que presente la documentación necesaria para su formalización.

8.2 Como norma general, la fecha de inicio de la vinculación en el cuerpo docente tiene que coincidir con el inicio de un cuatrimestre académico (febrero/septiembre), excepto acuerdo entre la persona seleccionada y el órgano convocante.

8.3 En caso de que no se pueda formalizar la toma de posesión por causa imputable a la persona propuesta, se revocará el nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir las personas candidatas en caso de falsedad, y se procederá a nombrar a la siguiente persona propuesta que haya superado el concurso.

8.4 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios tiene que cumplir los requisitos legislativos necesarios para nombrarla.

8.5 En ningún caso la persona ganadora no puede iniciar su actividad si previamente no ha sido dada de alta a la Seguridad Social y ha tomado posesión.

8.6 El nombramiento y la toma de posesión de la persona candidata propuesta para proveer la plaza se tiene que efectuar según el que dispone el apartado 18 del Procedimiento de acceso al cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente.

9. Derecho de acceso a la documentación

La documentación que aporten las personas participantes en el concurso estará sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Los documentos que se entreguen deberán evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección. En todo caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

10. Tratamiento de datos personales

a) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos de que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) será la responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en la solicitud.

b) La finalidad del tratamiento de los datos personales será la gestión de la presente convocatoria y su base jurídica es el cumplimiento de una misión efectuada en interés público.

c) La UPC no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando sea necesario para la finalidad del tratamiento.

d) Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

e) Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica (https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits/Exercici_drets_relatius_proteccio_dades_personals) o mediante escrito al responsable del tratamiento en la dirección postal c. Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona. Si considera que sus derechos no han sido atendidos adecuadamente, puede comunicarlo a la delegada de protección de datos, a la dirección postal plaza Eusebi Güell, 6, edificio Vèrtex, 08034 Barcelona, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proteccio.dades@upc.edu. Las personas titulares de los datos también podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a través de su web.

f) La UPC llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y deberes establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales que le es de aplicación. A tal efecto, y de acuerdo con la citada normativa y la legislación del procedimiento administrativo, se informa de que los datos identificativos podrán ser publicados en el portal web de la convocatoria.

g) En cumplimiento de la normativa vigente, la UPC garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

ANEXO II
Datos de las plazas

Cuerpo docente: 1 plaza de profesorado titular de universidad (I3/R3).

Código de la plaza: 71026227.

Referencia del concurso: TU-91/713.

Oferta pública de empleo: 2022.

Unidad de adscripción: 713 - Departamento de Ingeniería Química.

Ámbito de conocimiento: Ingeniería Industrial.

Área de conocimiento: Ingeniería Química.

Unidades de vinculación: Escuela de Ingeniería de Barcelona Este (EEBE).

Actividades a realizar:

Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas estas actividades están asociadas a las asignaturas de Química (grado en Ingeniería Química) y Diseño de Equipos y Tecnologías de Recubrimiento (máster universitario Erasmus Mundus en Ciencia e Ingeniería de Materiales Avanzados / máster universitario en Ingeniería Química).

Participación en actividades de investigación con posible dirección de grupos y proyectos, relativa a: innovación en materiales e ingeniería molecular - biomateriales para terapias regenerativas.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria.

Relaciones externas.

Cuerpo docente: 1 plaza de profesorado titular de universidad.

Código de a plaza: 71024492.

Referencia del concurso: TU-92/732.

Oferta pública de empleo: 2022.

Unidad de adscripción: 732 - Departamento de Organización de Empresas.

Ámbito de conocimiento: Ingeniería Industrial.

Área de conocimiento: Organización de Empresas.

Unidades de vinculación: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB).

Actividades a realizar:

Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas estas actividades están asociadas a las asignaturas de Organización Industrial, Modelos y Herramientas de Decisión (máster universitario en Ingeniería Industrial); Modelos y Herramientas de Organización, Dirección de Operaciones, Gestión de la Cadena de Suministro (máster universitario en Ingeniería de Automoción); Dirección de Operaciones, Modelos y Herramientas de Decisión (máster universitario en Ingeniería de Organización).

Participación en la investigación con posible dirección de grupos y proyectos, relativa a: SIR-OPE, Service and Industrial Robotics – Operation, Production and Enterprise; OPE-PROTHIUS – Organización de la Producción en Talleres Híbridos.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria.

Relaciones externas.

ANEXO III
Criterios generales de valoración

Con carácter totalmente general, la comisión de acceso valorará los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el perfil de la plaza (anexo II).

La comisión de acceso tendrá en cuenta la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, según lo establecido en el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

Respecto a los méritos docentes se considerarán:

A. Dedicación docente

A.1. Docencia universitaria impartida (primeros y segundos ciclos, grado y/o postgrado).

A.2. Dirección de tesis doctorales.

A.3. Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA.

A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente.

B. Calidad de la actividad docente:

B.1. Evaluaciones positivas de su actividad.

B.2. Material docente original y publicaciones docentes.

B.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.

C. Calidad de la formación docente:

C.1. Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.

Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas), se tendrán en consideración:

D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora:

D.1. Publicaciones científicas indexadas.

D.2. Otras publicaciones científicas.

D.3. Libros y capítulos de libros.

D.4. Creaciones artísticas profesionales.

E. Congresos.

F. Conferencias y seminarios.

G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación:

G.1. Participación en proyectos y/o en contratos de investigación.

G.2. Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación.

H. Calidad de la transferencia de los resultados:

H.1. Patentes y productos con registro de propiedad intelectual.

H.2. Transferencia de conocimiento al sector productivo.

H.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados.

I. Movilidad del profesorado:

I.1. Estancias en centros de investigación.

I.2. Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado

J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora.

Respecto a la gestión universitaria se considerará:

K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica:

K.1. Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad o que hayan sido asimilados, o en organismos públicos de investigación durante un año como mínimo.

K.2. Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas durante un año como mínimo.

K.3. Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las actividades de representación sindical y de personal.

Obviamente, los candidatos o candidatas podrán aportar todos aquellos méritos que consideren apropiados.

L. Premios y otros méritos:

En todos los casos será objeto de especial valoración la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente el inglés.

Los pesos de los bloques de indicadores relacionados con la investigación y la docencia serán como mínimo del 40 % cada uno.

La comisión tendrá en cuenta la base 6.2 en el momento de asignar los porcentajes correspondientes en su valoración.

Sin embargo, en caso de que las valoraciones de los indicadores relacionados con la docencia sean insuficientes, se podrá declarar no apto al candidato o candidata, con independencia del resto de calificaciones.

Dentro de estos bloques de actividad, tendrán especial consideración en la valoración del bloque correspondiente las estancias que los candidatos o candidatas hayan realizado en el extranjero (apartado I), de acuerdo con el plan de política internacional de la UPC, aprobado por el Acuerdo núm. 131/2008, de Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2008.

La comisión de acceso fijará los pesos relativos asignados a las tres pruebas de las que consta el concurso de acceso al cuerpo docente de profesorado titular de universidad; sin embargo, el peso mínimo del tercer ejercicio será del 40 %. La comisión de acceso publicará las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas de los concursos, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada una.

Asimismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva a fin de favorecer la igualdad de género.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2024
  • Fecha de publicación: 20/11/2024
  • Convocatoria. Profesor Titular de Universidad 2 plazas.

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