De conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento. En lo no previsto por las normas anteriores regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en su caso en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del día de la fecha:
Vengo en declarar la jubilación voluntaria de doña María José Parrado Benito, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 2 de enero de 2025.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
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