De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 y el punto 2.º de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, vengo a resolver:
Aprobar para el año 2025 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas rurales en sus distintas especialidades por el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado reglamento, por el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como por la demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.
La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo los procesos selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
1. Destinatarios/as y requisitos de participación
1.1 Destinatarios/as: Podrán participar en las pruebas de la presente convocatoria el siguiente personal:
a) El personal aspirante a guarda rural y a sus especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurra, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
b) El personal aspirante a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tenga la condición de guarda rural o se encuentre en trámites para ello y acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditado por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para su admisión a la realización de las pruebas, el personal aspirante a fecha de fin de presentación de instancias deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazos y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias | Plazo de presentación | Fecha de realización de las pruebas |
---|---|---|
1/2025 | Del 1 al 20 de marzo de 2025. | mayo de 2025. |
2/2025 | Del 1 al 20 de septiembre de 2025. | noviembre de 2025. |
2.1.2 Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), seleccionando Seguridad Privada y el procedimiento de «Admisión a pruebas de selección para Guardas Rurales y sus Especialidades». Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
2.1.3 Presentación documentos: Durante el proceso de inscripción telemático y al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos en la base 1.2. el personal aspirante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. el personal aspirante que hubiera cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberá acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.
b) Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada (modelo en apéndice I).
c) Diploma o certificado que acredite que la persona aspirante haya superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado. Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesorado acreditado por la Comisión de Valoración del Profesorado.
d) El personal aspirante extranjero no residente deberá aportar fotocopia de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad de la persona titular.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por la persona interesada o no será tenida en cuenta.
2.1.4 Exención de acreditación de requisitos: Los documentos acreditativos de los apartados b) «Tener la nacionalidad…» y c) «Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria…» de la base 1.2 «Requisitos: para la admisión a la realización de las pruebas…» no se exigirán al personal aspirante que previamente se encuentre habilitado como vigilante de seguridad o como guarda rural por haber superado pruebas de selección anteriores a la presente convocatoria o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.
2.1.5 Durante el proceso de inscripción telemático se deberá abonar la Tasa Código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».
Este abono se podrá realizar por cualquiera de estos medios:
2.1.5.a) Mediante la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.
2.1.5.b) Adjuntando en sede electrónica el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», concepto «participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades» una vez efectuado el pago en una entidad bancaria.
Este impreso se puede descargar desde el siguiente enlace: https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/index_SEGURIDAD.faces (enlace válido únicamente para la cumplimentación del documento. Será necesario efectuar el pago en una entidad bancaria).
2.1.5.c) Adjuntando en sede electrónica el justificante bancario que acredite el pago de la Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada, únicamente en el caso de que para la realización del pago no se haya utilizado el impreso modelo 790, código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».
2.1.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. En caso de no consentimiento u oposición expresa por parte del personal interesado, este deberá aportar al procedimiento la documentación pertinente.
2.1.7 Información básica en protección de datos de carácter personal: Los datos recogidos mediante esta solicitud serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal y en particular conforme establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se incorporarán a la actividad de tratamiento de la Dirección General de la Guardia Civil en el fichero SEGPRIVA, cuyo responsable es el Servicio de Protección y Seguridad, calle Batalla del Salado, 32, 28045 Madrid. El tratamiento es necesario en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Servicio de Protección y Seguridad como responsable del Tratamiento. La finalidad del fichero es realizar los trámites necesarios para la habilitación profesional de guardas rurales y sus especialidades, así como aquellas otras competencias que le otorga la normativa de seguridad privada. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición de sus datos incorporados a dicho fichero, ante la persona que ostente la Jefatura del SEPROSE mediante, los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica, correo ordinario enviado a la dirección anteriormente señalada o en el correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org. Del mismo modo, tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
2.2 Convocatoria a pruebas: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista provisional de personal admitido y excluido para la realización de las pruebas. Este acuerdo se hará público, en las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web institucional www.guardiacivil.es y en la sección «Servicios al Ciudadano – Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es. Asimismo, el personal interesado podrá obtener cualquier tipo de información concerniente a este proceso selectivo a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico:
dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org
2.3 Subsanación de defectos: El personal aspirante excluido dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la lista provisional de personal admitido y excluido, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que estimen oportuno.
2.4 Lista definitiva de personal admitido: Finalizado el plazo expuesto en la base 2.3 y resueltos los escritos de subsanación y/o alegaciones mediante acuerdo del Tribunal se hará pública por las vías expuestas en la base 2.2 la lista definitiva de personal admitido y excluido del proceso.
3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud
3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en la Comunidad de Madrid. En el acuerdo por el que se apruebe la lista de personal admitido y excluido provisionalmente, para la realización de las pruebas se indicará el lugar, la fecha y hora en la que se llevarán a cabo las mismas. Dicho acuerdo será expuesto al público del modo que se especifica en la base 2.2.
Para favorecer la mecánica de las pruebas, el Tribunal calificador podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente por causas graves justificadas, alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
3.2 Llamamiento: El personal participante será convocado en un único llamamiento, siendo excluido de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.
3.3 Identificación del personal participante: Al comparecer a las pruebas, el personal participante de nacionalidad española deberá llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; el personal extranjero, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo, pudiendo ser excluido el personal aspirante que no presenten alguno de estos documentos.
4. Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas.
4.1.1 Guardas rurales: El personal que haya sido convocado a examen para obtener la habilitación como guardas rurales realizará dos pruebas de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta (60) preguntas, ajustadas al programa que figura en el punto 1.1 del anexo 1 «Guardas Rurales» de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012. Así mismo, lo incluido en el apéndice III de la presente convocatoria, que establece determinadas materias objeto de formación previa, con ocasión de las novedades funcionales establecidas por la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada. Además, se contestarán tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna pregunta y siempre siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el personal aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.
b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios descritos en el punto 2 del anexo 1 «Pruebas de preparación física» de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2012. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el punto citado, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las marcas o tiempos, supondrá la eliminación inmediata. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Para su realización, el personal aspirante vendrá provisto de atuendo deportivo y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el personal aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
4.1.2 Guardas de caza: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales en la especialidad de guarda de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 «Temas exclusivos para la especialidad de guardas de caza» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para ser declarado apto, el personal aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.
Estará exento de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior el personal aspirante a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.
4.1.3 Guardapescas marítimos: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales en la especialidad de guardapesca marítimo realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad para guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. El personal aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos) ara ser declarado apto, teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan puntuación alguna.
b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo I «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La calificación de esta prueba será de «apto/a» o «no apto/a».
Para su realización, el personal aspirante vendrá provisto de bañador, gorro de baño y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el personal aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del personal aspirante en el proceso selectivo.
Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: el personal que se presente en la misma convocatoria a las pruebas para guarda rural y a alguna de sus especialidades realizará todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberá haber superado las de guarda rural para que le sean calificadas las de las especialidades.
4.3 Resultados provisionales: Finalizadas las pruebas de aptitud descritas, se hará público por las vías señaladas en la base 2.2, el acuerdo del tribunal calificador con los resultados provisionales de las pruebas, disponiéndose de un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación para que se puedan alegar lo que estimen oportuno.
4.4 Resultados definitivos: Finalizado el plazo de alegaciones del punto anterior, mediante acuerdo del tribunal se hará público en las vías señaladas en la base 2.2, los resultados definitivos de las pruebas.
5. Superación de las pruebas
Mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» la relación del personal aspirante que, habiendo acreditado los requisitos y superado las pruebas exigidas en las bases 1 y 4 de esta convocatoria sea declarado apto definitivo para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional.
De igual forma, el personal interesado podrá conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y a través de los medios que se citan en la base 2.2.
6. Protección a la maternidad
6.1 Las aspirantes admitidas a las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, que acrediten ante el Presidente del Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto o posparto no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, realizarán las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:
a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar las pruebas físicas y acreditarán su situación mediante informe médico oficial en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas físicas a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las pruebas físicas en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
7. Tribunal calificador
7.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por el personal de la Guardia Civil que se relaciona:
Presidente: Teniente Coronel, don Antonio Suárez Yáñez.
Vocales:
Comandante, don Miguel Ángel García González.
Comandante, don Antonio San José Barrios.
Capitán, doña María Luz Pérez González.
Cabo 1.º, don José Julián Galindo Osma.
Cabo 1.º, don José Emilio Calderita Lucas.
Suplentes:
Teniente, don David Millán Jiménez
Sargento, don Álvaro Pilaro Muñoz
Sargento, doña Rocío Martínez Rodríguez.
Guardia Civil, don Mariano Blanco Hernández.
Guardia Civil, doña Rocío López Jardón.
Guardia Civil, doña Belén Bárbara Alcoceba Escos.
En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, Secretario/a titular y suplente.
7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las dependencias del Servicio de Protección y Seguridad en la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 28045 Madrid y en la dirección de correo electrónico dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas deban ser llevadas a cabo por personal asesor especialista, bastará la intervención de cualquier miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de personal asesor y colaborador: El Tribunal calificador podrá designar al citado personal asesor especialista, colaborador y auxiliar que estime necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: El personal que integra el Tribunal calificador, personal asesor y personal colaborador en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley, cualquier participante en las pruebas podrá recusar al personal que integra el Tribunal calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: El personal que integra el Tribunal calificador y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002). El personal colaborador tendrá derecho a percibir de las retribuciones que pudieran corresponderles.
8. Eficacia y recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto este recurso, o de no hacer uso del mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado y, en caso de no hacer uso del mismo, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para la prestación de servicios de verificación personal y respuesta a las señales de alarmas que pudieran producirse en relación con el funcionamiento de las centrales receptoras, así como de recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, es necesario el conocimiento de aspectos básicos sobre los servicios susceptibles de utilización de esta modalidad de gestión de la seguridad, así como de la adquisición y tratamiento de los datos que se obtienen por la utilización de los sistemas de gestión de alarmas, especialmente en el caso de la utilización de sistemas de videovigilancia, normativa de especial importancia y sensibilización social principalmente por los derechos que de terceras personas ampara.
Por ello, para la obtención de la habilitación del personal de seguridad privada sobre el que trata la presente convocatoria, serán objeto de formación previa y por tanto susceptibles de comprobación en la prueba escrita de la base 4.1.1, las siguientes materias adicionales a las previstas en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo:
– Servicios de videovigilancia y de gestión de alarmas, previstos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Instalaciones de seguridad, verificación y comunicación de alarmas, así como formación del personal, previstos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
– Principios de protección de datos, derechos de las personas y régimen sancionador, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulación (artículos 1, 4, 6, 7, 12 y 13).
Las materias previstas en el presente anexo, se integran en el epígrafe «Derecho Administrativo Especial» del Área Jurídica de los temas comunes para todas las modalidades de la formación previa de los guardas rurales, prevista en el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el objeto de que su formación previa sea impartida por profesores debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado para la Unidad 1.º «Competencia Jurídica».
El Tema 9: Delitos menos graves anteriormente tipificados como «faltas penales contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público» del Área Jurídica de los Temas comunes para todas las modalidades de Guardias Particulares del Campo (en la actualidad Guardas Rurales) del anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Se actualiza por las modificaciones realizadas en el Código penal por La Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo de reforma del Código Penal.
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