En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente debe dictar resolución de concesión de la subvención en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones.
Antecedentes de hecho
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 hizo necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos. Como consecuencia de esta situación, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la implementación del Instrumento Europeo de Recuperación.
En el marco de su desarrollo, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), financiado con el fondo Next Generation EU.
Con base en lo anterior y en coherencia con el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que establece como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) con diez políticas tractoras o palancas alineadas con los objetivos del MRR.
El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción Europeo para la Economía Social, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la Economía Social» (COM/2021/778 final), en el que se señala que su objetivo es fomentar la innovación social, apoyar el desarrollo de la economía social e impulsar su poder transformador social y económico, proponiendo una serie de acciones para el período 2021-2030.
Para contribuir a estos objetivos, el Componente 23 del PRTR «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», desarrolla en su Inversión 6 el «Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible», que se adecúa a las líneas de intervención definidas por el objetivo operativo 349 del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final].
En consonancia con el logro de estos objetivos, el 31 de mayo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Economía Social y de los Cuidados (en adelante, PERTE ESyEC), cuyo eje central es la transformación y el impulso de ecosistemas industriales, promocionando su modelo centrado en las personas que genere una importante influencia e impactos en distintos sectores económicos.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, reforzado en el ámbito de la Economía Social con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el que se crea una nueva Secretaría de Estado de Economía Social es, de conformidad con lo establecido en su artículo 9, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Economía Social, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Para ello cuenta específicamente, tras la aprobación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el Comisionado Especial para la Economía Social y con la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
La ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como el diseño y ejecución de las políticas públicas para el impulso de la Economía Social y la responsabilidad social empresarial le corresponde a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, conforme a las competencias que le otorga el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, modificando a su vez el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, que regula la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Su participación, por tanto, en el PRTR es una condición necesaria y consecuencia directa de los principios y valores que se encuentran en el centro de la economía social desde hace décadas y que hoy, alineados de manera plena con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, se convierten en principios tractores de la recuperación justa e inclusiva.
El PERTE ESyEC se estructura en torno a dos grandes objetivos generales que se complementan con uno estratégico transversal, consistente en la configuración de un «Hub de Vanguardia» que sea referente en Economía Social, al servicio de la transferencia e intercambio de conocimiento con las entidades de la economía social, y que identifique y plantee estrategias, buenas prácticas, nuevas fórmulas de economía inclusiva, métodos de evaluación de impacto social o nuevos modelos de emprendimiento colectivo derivados de la transformación digital y medioambiental, entre otros.
En este marco, el desarrollo de un Hub de Vanguardia que sea referente para todo el sector de la economía social a nivel nacional e internacional, además de ser el objetivo estratégico transversal del PERTE ESyEC, es uno de los treinta proyectos previstos en el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible que contribuye específicamente al cumplimiento del hito 349. En este sentido, dentro del objetivo 349 –«Realización de proyectos de economía social»–, en unidades del indicador cuantitativo previsto para el CID 349, se contribuye en una unidad respecto de la meta prevista de treinta proyectos, pues el Hub de Vanguardia constituirá un proyecto de economía social dentro de los treinta previstos para el Componente 23, Inversión 6, del PRTR.
La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (en adelante, CEPES), constituida en 1992, es una organización sin ánimo de lucro y la única confederación española dedicada a la representación institucional y a la dinamización del tejido empresarial de la economía social en nuestro país.
El instrumento utilizado, concesión directa, responde al hecho de que CEPES es la única entidad con la capacidad y competencia suficientes para generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada por las entidades de economía social y las administraciones públicas.
Las razones de interés público, económico y social de la financiación que justifican la concesión directa de la subvención quedan acreditadas, en primer lugar, en tanto que la Economía Social ha sido identificada como área prioritaria de trabajo para el Gobierno de España y la Comisión Europea, por lo que se consideran debidamente acreditadas las circunstancias de excepcionalidad e interés público y social requeridas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su aprobación como subvención de concesión directa.
El desarrollo de un procedimiento de concurrencia competitiva quedó descartado por el volumen de la subvención y la complejidad del proyecto, que exige una capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objetivo de la subvención de forma global y centralizada, de tal forma que debe ser una entidad única la encargada de la ejecución. Todo ello imposibilita la concurrencia pública, dado que el instrumento utilizado responde al objeto de generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada por las entidades de la Economía Social y las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha aprobado el Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) presentó el pasado 15 de octubre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, la solicitud de subvención por importe de 1.307.000,00 euros.
Asimismo, la solicitud se ha acompañado de los anexos requeridos, de una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del real decreto, así como un presupuesto de los costes en los que incurrirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la citada norma.
Examinada la solicitud y documentación presentada inicialmente por CEPES, el órgano instructor ha detectado deficiencias en las mismas, para cuya subsanación emitió requerimiento con fecha 16 de octubre de 2024, requerimiento que fue atendido por CEPES con fecha 18 de octubre de 2024, procediendo a subsanar las deficiencias señaladas por el órgano instructor.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha procedido a recabar por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información sobre la titularidad real de la entidad, habiendo arrojado un resultado de 0 banderas negras.
La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, como órgano instructor del procedimiento, tras comprobar que la documentación presentada por CEPES cumple con lo preceptuado tanto en el Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, como en la demás normativa de aplicación, ha dictado propuesta de resolución de concesión con fecha 7 de noviembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
La presente resolución se rige por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Además, será de aplicación el Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley y se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».
El Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, las actuaciones a financiar y los gastos subvencionables, así como el procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del citado real decreto, la Secretaria de Estado de Economía Social es el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, siendo competente para su instrucción la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, resuelve:
Conceder y proponer el pago de la subvención por el procedimiento de concesión directa a favor de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) por importe de un millón trescientos siete mil euros (1.307.000,00 €) para la creación de un Hub de Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en materia de Economía Social, en los términos y condiciones establecidas en el anexo a la presente resolución.
Proceder a la remisión de la presente resolución de concesión al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la misma ley y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de noviembre de 2024. –La Secretaria de Estado de Economía Social, María Amparo Merino Segovia.
CLÁUSULAS
1. El objeto de la subvención consiste en la creación de un Hub de Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en materia de Economía Social.
2. La entidad beneficiaria es la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES).
1. CEPES como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
2. Asimismo, CEPES deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención a las que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre.
b) Justificar ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención percibida, incluidos los registros contables, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Adicionalmente, se incluirá la mención del origen de la financiación por el MRR conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo por parte de CEPES con cargo a la subvención se estructurarán a través de las siguientes líneas de acción:
a) Línea de acción 1: programa de viabilidad y sostenibilidad, a través de planes estratégicos que orienten la actividad del Hub durante su puesta en marcha y funcionamiento.
c) Línea de acción 3: apoyo a la creación de una Red Internacional de Economía Social, mediante la suma a las redes internacionales ya existentes o la propuesta de foros de carácter internacional. Las redes serán de tres tipos: académica, empresarial (empresas de economía social) e institucional. Todas serán internacionales.
d) Línea de acción 4: impulso a un programa de atracción de organismos internacionales, con el objetivo de incluir el Hub como actor relevante a efectos de coordinar investigaciones, políticas públicas y mecanismos de gobernanza. Creación de un «think tank» para la realización de investigaciones de carácter político, económico, social o tecnológico. Este «think tank» se encargará de tejer una red académica internacional en economía social para importar buenas prácticas e implantar proyectos internacionalmente.
f) Línea de acción 6: programa de asesoramiento internacional y misiones, mediante la asistencia técnica a aquellos países u organizaciones que solicitan el intercambio de experiencias de la economía social en su ámbito.
g) Línea de acción 7: plan de visibilidad, a través de acciones de difusión que generen valor añadido en los principales actores del ecosistema de la economía social.
h) Línea de acción 8: diseño de un centro internacional de prospectiva económico y social, que permita generar mayor conocimiento e investigación de la economía social a entornos cambiantes y sectores emergentes.
2. Las actuaciones subvencionadas irán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la creación del Hub de Vanguardia y efectuados durante el periodo de ejecución establecido.
Se consideran subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Gastos de personal: se financiarán los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. El personal contratado será preferiblemente de carácter laboral.
La entidad beneficiaria deberá entregar al órgano concedente partes de trabajo firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto y otro tipo de personal financiado, para que dichos gastos resulten subvencionables. En ellos se describirán las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Se entienden incluidos los gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios.
En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Aparatos y equipos: costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing) y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
1.º Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria.
2.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.
3.º Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
f) Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.
El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
g) Costes indirectos. No podrá superar el 15 % del total de los costes directos subvencionados.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.
h) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5% del presupuesto inicial.
i) Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, estudios, investigaciones, organización de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de comunicación, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.
d) Gastos estructurales de la entidad beneficiaria.
e) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.
f) Los gastos que se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, los límites máximos en los diferentes tipos de gastos serán los siguientes:
a) Gastos de funcionamiento para apoyar el desarrollo de las distintas líneas de acción previstas, incluida la línea 9 de contratos formativos: hasta 300.000 euros.
b) Gastos referentes a las líneas 2, 4 y 8, relativas al diseño y creación de un laboratorio de ideas, así como al diseño de un Centro internacional de prospectiva económico y social y para la investigación, respectivamente: hasta 150.000 euros.
c) Gastos referentes a la línea de acción 6, relativa al programa de asesoramiento internacional y misiones: hasta 100.000 euros.
d) Gastos referentes a la línea de acción 7, relativa al plan de visibilidad: hasta 325.000 euros.
e) Gastos referentes a las líneas de acción 3 y 5, relativas al apoyo a la creación de foros de carácter internacional (Foro anual del Hub) y de redes internacionales o regionales de economía social: hasta 300.000 euros.
f) Gastos referentes a la línea de acción 1, relativa al programa de viabilidad y sostenibilidad: hasta 100.000 euros.
g) Gastos indirectos: hasta 225.000 euros.
La cuantía de la subvención asciende a un millón trescientos siete mil euros (1.307.000,00 euros) con cargo a las aplicaciones siguientes del presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 2023 prorrogados para 2024:
– 19.50.28WF.481 por importe de un millón doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintiún euros (1.273.421,00 euros).
– 19.50.28WF.781 por importe de treinta y tres mil quinientos setenta y nueve euros (33.579,00 euros).
La percepción de la subvención concedida será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que no se estén financiando los mismos costes. Por el contrario, no será compatible con la ayuda proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago tras la resolución de concesión en concepto de pago anticipado. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna fianza o garantía.
1. CEPES asume el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la justificación de subvenciones públicas.
2. La subvención concedida a CEPES para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 1.3 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
3. CEPES justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la presente resolución adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con los artículos 72 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Economía Social, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Procederá el reintegro de la subvención percibida y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria no realice el gasto o incumpla total o parcialmente en el plazo establecido el objetivo fijado, en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y 55/2023, de 24 de enero.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El período para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
1. CEPES se compromete a incorporar de forma visible en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del «Ministerio de Trabajo y Economía Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.
2. Adicionalmente, en las actuaciones que se lleven a cabo se incluirá la mención del origen de la financiación por el MRR conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
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