Suscrito con fecha de 11 de noviembre de 2024 el Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación de Médicos residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
Madrid, a 11 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio (BOPA de 1 de agosto de 2023), que interviene en nombre y representación del Principado de Asturias, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 17 de octubre de 2024.
De otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante, ISCIII) –organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con NIF Q-2827015-E, y domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid–, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del ISCIII, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo) y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
2. El ISCIII como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.
3. El ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias le atribuye competencias en materia de salud, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud mediante el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Dirección General de Planificación Sanitaria tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, las funciones de la formación especializada delegada en los centros sanitarios. Por otra parte, a la Consejería de Salud se encuentra adscrito el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), de conformidad con lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2029, de 29 de marzo, de Salud.
5. La Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge que la duración del programa formativo será de cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia.
6. En la oferta docente del ISCIII se recoge anualmente el curso Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario (MSP) cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).
De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera de las instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.
Las previsiones del presente convenio se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2.1 El ISCIII se compromete a:
a) Reservar el número de plazas del Máster de Salud Pública que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Principado de Asturias, a fin de que los médicos residentes de la Comunidad Autónoma puedan realizar el curso superior de Salud Pública, como primera etapa de su formación especializada, durante 9 meses.
b) Facilitar a los residentes de las Unidades Docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de los Hospitales del Principado de Asturias los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.
c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.
e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
2.2 La Consejería de Salud se compromete a:
a) Notificar formalmente al ISCIII, y con plazo suficiente, el número de plazas convocadas en el Principado de Asturias cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.
b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de transparencia, son:
– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por el Principado de Asturias. El compromiso económico que asume la Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, relativo al abono de la totalidad de las retribuciones de los especialistas en formación, no es una obligación nueva, sino inherente a la firma de su contrato laboral como especialista en formación, por lo que tiene su reflejo en cada presupuesto anual en la partida presupuestaria correspondiente a los gastos de personal del capítulo I del programa 412B «Retribuciones del personal en formación», que recoge los sueldos y complementos salariales de los médicos internos residentes del personal que realizará la formación, sin que el presente convenio incida en ello.
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Directora del ISCIII.
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad.
Por parte de la Consejería de Salud del Principado de Asturias:
– La Directora General de Planificación Sanitaria.
– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
2. La Presidencia se ejercerá de forma alternativa entre la persona titular de la Dirección del ISCIII, y la persona titular de la Dirección General de Planificación Sanitaria del Principado de Asturias. Se alternará la Presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en la persona a la que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá al ISCIII.
3. Serán funciones de la citada Comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la Comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
Ambas partes cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes, comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes que será convenientemente notificada a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, la otra procederá a requerir a la parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales, previa comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la resolución del convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el «Boletín oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los Tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo.
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