Suscrito el convenio el 15 de noviembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023, (BOE núm. 301, de 18 de diciembre de 2023).
Y de otra, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 10 de julio de 2023.
Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
1.º Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en su artículo 9.1, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
2.º Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o bien al aprendizaje en las actividades investigadoras.
El artículo 17 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios para obtener un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), distribuidos en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo fin de Máster, las prácticas académicas externas si las hubiera (que no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios), y otras actividades académicas y que el trabajo fin de Máster es requisito imprescindible para obtener el título oficial y deberá ser defendido en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto disponga el centro o en su caso la universidad.
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D,de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la UCM (en adelante, la Universidad), con sede en Madrid y con NIF Q-2818014-I, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad desarrolla según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la UCM para el desarrollo de programas de Máster y la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y Trabajos Fin de Máster (TFM) de dichos programas en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de títulos oficiales o propios de Máster y la realización del trabajo de investigación completo correspondiente al TFM del alumnado de esta Universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al Trabajo de Fin de Master (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
1. El personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de postgrado de la UCM bajo la supervisión de uno o varios de los/las profesores/as del Máster correspondiente previa autorización de la Comisión Académica, delegada del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la UCM.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto, deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la Universidad, como en lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo; anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen las prácticas previstas en este convenio, en los casos, en la forma y por la cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe máximo anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución universitaria de 620.000,00 euros. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo de fin de Máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por parte de la Universidad y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del Máster de entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el alumnado curse o haya cursado en el Máster, lo que será comprobado por la comisión del Master, que será el órgano que en última instancia tiene que aprobar dicha línea. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFM y que remitirá a la comisión del Máster.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado mientras dure la realización de las prácticas académicas externas y/o del TFM en el CSIC serán los siguientes:
1. Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y/o por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización de las prácticas y/o TFM surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
La petición y realización por estudiantes de la Universidad de prácticas externas, curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.º La Universidad, a efectos de poder incluir a los ICU del CSIC dentro de su oferta de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo mediante la presentación al CSIC del anexo I de este convenio, que se incorporarán al mismo, y que será firmado por la persona competente en la Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por la Universidad para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éste mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo anexo, si las partes prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
2.º Posteriormente la Universidad, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras tanto de la Universidad como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio, los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a disposición del CSIC.
1. Obligaciones del CSIC.
a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador, cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y coordinación entre la Universidad y el CSIC. El/la organizador/a del Máster formará parte de la comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster de la Universidad.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas y/o TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas y/o TFG.
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.
2. Obligaciones de la Universidad.
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su realización.
c) Nombrar el/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as doctores/as de la Universidad. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además de las funciones que la normativa de la universidad le atribuya, las siguientes:
– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.
– Calificar las actividades académicas.
– Facilitar al CSIC toda la información relativa al Máster y resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el convenio.
– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.
d) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Máster, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
e) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si procede conforme a la normativa de la universidad, el tiempo de docencia impartido, mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
f) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido de este convenio.
g) Se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, apartado 10.
h) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.
i) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, en relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
3. Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán las actuaciones que se le asignan en la cláusula novena de este convenio y en la sexta 2.i).
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 16 de febrero de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de prácticas de Master amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 16 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 15 de noviembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.
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