Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Pleno del Tribunal Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo, se convocó la provisión de siete plazas de letrado/a de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.
De conformidad con lo establecido en la disposición tercera de dicho acuerdo, el Pleno, en su sesión de 20 de noviembre de 2024, acordó la designación de don Juan Manuel Alcoceba Gil, don Gonzalo Camarero González, don Daniel González Uriel, don José Vicente Mediavilla Cabo, don José Luis Ramírez Ortiz, doña Josefa Dolores Ruiz Resa y don José María Utande San Juan, como letrados y letrada del Tribunal Constitucional en régimen de adscripción temporal.
En su virtud, en ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en los artículos 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y 14.d) de su Reglamento de Organización y Personal, y con arreglo a lo dispuesto en los números 2, 3, 4 y 6 del artículo 53 de dicho reglamento, resuelvo:
Nombrar a don Juan Manuel Alcoceba Gil, don Gonzalo Camarero González, don Daniel González Uriel, don José Vicente Mediavilla Cabo, don José Luis Ramírez Ortiz, doña Josefa Dolores Ruiz Resa y don José María Utande San Juan, para desempeñar plaza de letrados y letrada del Tribunal Constitucional en régimen de adscripción temporal, a partir de la toma de posesión del puesto para el que se les nombra, y por un período de tres años, pudiendo ser renovada la adscripción en los términos prevenidos en el artículo 53.3 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.6 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, el cese de los letrados y letradas nombrados, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del presidente.
b) Por vencimiento del período trienal de adscripción o por el cese en la función o en el cargo a los que se refiere el artículo 56.4 del Reglamento de Organización y Personal, cuando no haya lugar a su continuidad al servicio del Tribunal Constitucional conforme a los términos allí establecidos. En el caso de los letrados y letradas de los que se hace mención en el artículo 62.2.a) del reglamento, su cese, de resultar procedente en tales términos, se verificará a los dos meses de que haya concluido su colaboración con determinado magistrado.
c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición de funcionario.
Los letrados y letradas designados pasarán, a partir de la fecha de toma de posesión de la plaza para la que se le nombra, a la situación administrativa de servicios especiales, al amparo de lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes.
Madrid, 21 de noviembre de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.
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