El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día de 26 de marzo de 2024, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2024, del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El número de plazas objeto de la oferta se relacionaban en el anexo del acuerdo adoptado, autorizando cinco plazas de acceso por promoción interna para la subescala de Secretaría, categoría Superior; todas las plazas se reservan para acceso general por prueba de aptitud.
Los procesos convocados se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo de 2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en lo que sea de aplicación por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa que resulte de aplicación.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024; en base lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.2.q) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, resuelvo:
Convocar el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría Superior, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aprobar las bases generales del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría Superior, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figuran como anexo I.
Aprobar las bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría Superior, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figuran como anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procesos selectivos convocados mediante esta orden será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2024.–La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, María Ubarrechena Cid.
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán, entre otras, también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos; el acuerdo del Consejo de Gobierno del día 26 de marzo de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas por el sistema de turno de promoción interna de personal funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior.
El proceso selectivo se realizará mediante prueba de aptitud, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
5.1 Las personas aspirantes serán convocadas a la prueba de aptitud en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, sin perjuicio de lo dispuesto en la base general novena.
El orden de actuación de las personas aspirantes en el supuesto que no puedan celebrarse simultáneamente se determinará por la letra que resulte del sorteo público que se realice por la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyo resultado se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la dirección electrónica señalada en la base general décima.
5.2 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional provenientes de la Oferta Pública de Empleo aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
5.3 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5. Una vez finalizada la prueba de aptitud, realizada la prueba dirigida a la acreditación del perfil lingüístico, y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará pública, en la dirección electrónica señalada en la base general décima, la relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7.º Perfil lingüístico: estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No obstante, ese requisito podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la prueba de acreditación del perfil lingüístico realizada el efecto.
A los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
8.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo A-1: 20,27 euros.
6.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento del nombramiento, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del perfil lingüístico de euskera.
7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.2 Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.1 De acuerdo con el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las instancias por medios electrónicos.
8.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).
La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:
– La solicitud de participación.
– El pago de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
– El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.
– La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.
– Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/.
8.4 Contenido de la solicitud.
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
a) Datos personales, para la correcta gestión del proceso.
b) Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
c) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar la prueba de aptitud.
d) Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.
e) Perfil lingüístico acreditado.
Asimismo, la solicitud contendrá la declaración responsable para ser cumplimentada por cada una de las personas participantes manifestando, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en su solicitud de admisión.
8.5 Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago.
Existen dos modalidades de pago:
1. Pago online. Esta modalidad de pago estará operativa las veinticuatro horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.
2. Pago offline. Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.
– Banco Santander.
– Bankia.
– Bankoa.
– BBVA.
– Caixabank.
– Kutxabank.
– Laboral kutxa.
– Rural kutxa.
– Sabadell Guipuzcoano.
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
8.6 La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.7 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo.
8.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma subescala y el mismo sistema selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
8.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
8.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:
– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
– Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte no electrónico (papel).
Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los mismos con carácter previo a su presentación electrónica.
Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.
No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi u otra Administración Pública no supone la cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el mismo.
No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con la convocatoria. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por medios no electrónicos se tendrá por presentado, a todos los efectos, en la fecha de su presentación por medios electrónicos.
8.12 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.1 De conformidad con el artículo 72.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y el artículo 88.12 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, todas las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas, sin perjuicio de la publicación oficial en el «Boletín Oficial del País Vasco» cuando corresponda, se realizarán por medio el tablón electrónico de anuncios.
10.2 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución se publicarán en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/.
A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes, vía SMS o vía correo electrónico en el número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico que hayan facilitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
10.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
11.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución, por la que se ordene la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica señalada en la base general décima. En esta relación se expresará el motivo de exclusión u omisión.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución.
11.2 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» la resolución de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública en la que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando que dicha relación estará expuesta en la sede electrónica señalada en la base general décima.
11.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
11.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
11.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
11.6 Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.
12.1 Composición.
El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales y un secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los o las vocales, uno o una lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal calificador otro miembro a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
12.2 Nombramiento.
El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se realizará por orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
12.3 Abstención y recusación.
Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
12.4 Reglas de actuación.
El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.
12.5 Facultades.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/.
12.6 Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; c/Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
12.7 Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.
13.1 Finalizada la prueba de aptitud y realizada la prueba de acreditación del perfil lingüístico, el Tribunal Calificador hará pública, en la dirección electrónica señalada en la base general décima, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada.
13.2 La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada por la persona titular del Instituto Vasco de Administración Pública al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
13.3 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
13.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base sexta.
14.2 Alegación de los requisitos.
Los requisitos generales de participación deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
15.1 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la base general décima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará funcionarias de carrera de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría Superior.
15.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas que no cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se encuentra el requisito del perfil lingüístico; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
15.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en subescala de Secretaría, categoría Superior, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Vasco de Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
Se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Selección y provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional».
Responsable del tratamiento: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública, Administración Digital y Autogobierno.
Finalidad y usos previstos del tratamiento: Convocatoria y gestión de los procesos de selección y provisión de carácter definitivo o provisional de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Destinatarios de la información: Diputaciones Forales, entidades locales. Ministerio competente en la materia.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/131900-capa2-es.shtml).
I.1 Plazas convocadas.
Se convocan cinco plazas de la subescala de Secretaría, categoría superior, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional por promoción interna.
Los puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 4 de euskera con fecha de preceptividad vencida, por lo que su acreditación resulta un requisito obligatorio.
La distribución de las plazas convocadas es la siguiente:
a) Modalidad de acceso general: Cinco. Perfil lingüístico 4: Cinco.
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 0.
I.2 Requisitos de participación.
I.2.1 Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la base sexta de las bases generales contenidas en el anexo I de esta orden.
I.2.2 El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria es de 20,27 euros.
I.3 Requisitos del perfil lingüístico para la adjudicación de puestos.
Al tener los puestos convocados perfil lingüístico preceptivo, por tener fecha de preceptividad vencida, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión.
No obstante, lo anterior, a los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
I.4 Descripción del proceso selectivo.
I.4.1 La selección de las personas aspirantes se realizará a través a través de prueba de aptitud y un ejercicio dirigido a la acreditación del perfil lingüístico 4.
a) Prueba de aptitud.
La prueba de aptitud, obligatoria y eliminatoria, consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, uno o varios supuestos prácticos que el Tribunal Calificador determine y que estarán relacionados con temas de Organización, Funcionamiento y Competencias de las Entidades Locales con más de 20.000 habitantes, Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico del Sector Público, Personal, Contratación, Bienes, Expropiación y Servicios Públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante podrá aplicar, según el supuesto, normativa estatal o normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa emanada de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizada la prueba de aptitud, el tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de la misma, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos de la misma.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la sede electrónica señalada en la base general décima.
b) Euskera.
Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 4, por lo que constituye un requisito de participación la acreditación del conocimiento de euskera, de tal manera, en base a lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la realización de prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el primer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base general octava, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
I.4.2 Calificación de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Prueba de aptitud: se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas a este sistema. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, sin perjuicio de la calificación final obtenida, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la prueba de aptitud vendrá determinada por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. En caso de empate, se atenderá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en la subescala de Secretaría, categoría de Entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo.
Euskera: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
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