El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día de 26 de marzo de 2024, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El número de plazas objeto de la oferta se relacionaban en el Anexo del Acuerdo adoptado, autorizando 20 plazas de acceso libre para la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de las cuales 19 se reservan para acceso general y una por el turno de discapacidad.
Los procesos convocados se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo de 2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en lo que sea de aplicación por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y demás normativa que resulte de aplicación.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024; en base lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.2 q) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3 f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, resuelvo:
Convocar los procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aprobar las bases generales de los procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figuran como anexo I.
Aprobar las bases específicas de los procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figuran como anexo II y anexo III.
Aprobar el programa que han de regir los procesos selectivos y que figura en el anexo IV.
El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procesos selectivos convocados mediante esta orden será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2024.–La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, María Ubarrechena Cid.
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán, entre otras, también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 26 de marzo de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por el sistema libre de personal funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Del total de plazas convocadas, una queda reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general. No obstante, si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en los anexos II y III.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
5.1 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para cada ejercicio, quedando decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base general décima. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio en llamamiento extraordinario este se realizaría en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública.
El orden de actuación de las personas aspirantes de los ejercicios de la fase de oposición que no puedan celebrarse simultáneamente se determinará por la letra que resulte del sorteo público que se realice por la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyo resultado se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la dirección electrónica señalada en la base general undécima.
5.2 Para dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional provenientes de la Oferta Pública de Empleo aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
5.3 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará públicas, en la dirección electrónica señalada en la base general undécima, la puntuación obtenida por las personas aspirantes.
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo IV de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de personal funcionario Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.º Perfil lingüístico: para poder participar en las plazas convocadas en el Anexo II, estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No obstante, ese requisito podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la prueba de acreditación del perfil lingüístico realizada el efecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base general decimosexta, apartado segundo, a los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
7.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo A-1: 20,27 euros.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del perfil lingüístico de euskera.
7.3 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocida por el órgano competente de las diputaciones forales, el IMSERSO o equivalente, podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
9.1 De acuerdo con el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las instancias por medios electrónicos.
9.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud. La presentación se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:
– La solicitud de participación.
– El pago de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
– El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.
– La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.
– Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
9.4 Contenido de la solicitud.
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
a) Datos personales, para la correcta gestión del proceso.
b) Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
c) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
d) Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.
e) Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.
f) Titulación.
g) Perfil lingüístico acreditado.
Asimismo, la solicitud contendrá la declaración responsable para ser cumplimentada por cada una de las personas participantes manifestando, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en su solicitud de admisión.
Las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base general octava-deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.5 Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago
Existen dos modalidades de pago:
1. Pago on-line.
Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.
2. Pago off-line.
Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.
– Banco Santander.
– Bankia.
– Bankoa.
– BBVA.
– Caixabank.
– Kutxabank.
– Laboral kutxa.
– Rural kutxa.
– Sabadell Guipuzcoano.
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
9.6 La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.7 Las personas aspirantes solo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
9.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma subescala y el mismo sistema selectivo, solo se tendrá en cuenta la última instancia registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
9.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
9.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:
– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
– Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte no electrónico (papel).
Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los mismos con carácter previo a su presentación electrónica.
Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.
No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi u otra Administración Pública no supone la cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el mismo.
No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con la convocatoria. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por medios no electrónicos se tendrá por presentado, a todos los efectos, en la fecha de su presentación por medios electrónicos.
9.12 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa.
La realización de estas pruebas o del curso selectivo no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11.1 De conformidad con el artículo 72.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y el artículo 88.12 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, todas las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas, sin perjuicio de la publicación oficial en el «Boletín Oficial del País Vasco» cuando corresponda, se realizarán por medio el tablón electrónico de anuncios.
11.2 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución se publicarán en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes, vía SMS o vía correo electrónico en el número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico que hayan facilitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
11.3 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución, por la que se ordene la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica señalada en la base general undécima, sin perjuicio de que se pueda acordar la ampliación de dicho plazo, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta relación se expresará el motivo de exclusión u omisión.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución.
12.2 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» la resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública en la que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando que dicha relación estará expuesta en la sede electrónica señalada en la base general undécima.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.6 Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.
13.1 Composición.
El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales y un secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal Calificador ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los vocales, uno lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal calificador otro miembro a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Calificador podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal Calificador, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2 Nombramiento.
El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
13.3 Abstención y recusación.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
13.4 Reglas de actuación.
El Tribunal Calificador ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el Tribunal Calificador por acuerdo mayoritario.
13.5 Facultades.
El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
La presidencia del Tribunal Calificador adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Las reclamaciones al Tribunal Calificador se realizarán por vía electrónica cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
13.6 Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
13.7 Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal Calificador o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal funcionario en prácticas, para su nombramiento, que será publicado en «Boletín Oficial del País Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
15.2 Alegación de los requisitos.
Los requisitos generales de participación, así como el referido a la modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
15.3 Acreditación de los requisitos de participación.
15.3.1 El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de los requisitos de participación alegados, según los casos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento.
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
15.3.2 Las personas seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como personal funcionario de carrera, deberán aportar la documentación relativa a los requisitos en los que:
– la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública, o
– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando la oposición haya sido apreciada por el órgano competente.
No obstante, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar en cualquier momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en esta base general.
15.4 Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con discapacidad.
El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base general octava –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33– deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.
15.5 Presentación de documentos.
15.5.1 Plazo de presentación: dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del País Vasco» la relación de personas a que se refiere la base general decimocuarta de esta convocatoria, estas deberán presentar solicitud de nombramiento como personal funcionario en prácticas de la correspondiente subescala a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento administrativo habilitado al efecto, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refieren las bases generales séptima y octava, en los supuestos de discapacidad.
15.5.2 Efectos de la falta de presentación de documentos: quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases generales séptima y octava, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.5.3 Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a otras subescalas: quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, si bien presentarán idéntica solicitud indicando que ya pertenecen a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
15.5.4 Al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones públicas vascas que sea nombrado personal funcionario en prácticas se le deberá conceder por su Administración un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o periodo de prácticas, ello en base a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
16.1 Concluido el curso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la base general undécima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará funcionarias de carrera de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría de entrada, y les asignará un primer destino.
16.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas que habiendo superado el curso selectivo no se les pueda asignar un primer destino por no cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se encuentra el requisito del perfil lingüístico cuando este sea preceptivo.
16.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos elaborará una relación de personas candidatas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas y que estén interesadas en componer la relación de personas candidatas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para ocupar puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
El orden de prelación en las listas se realizará conforme a lo indicado en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Vasco de Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
Se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Selección y provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional».
Responsable del tratamiento: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Finalidad y usos previstos del tratamiento: Convocatoria y gestión de los procesos de selección y provisión de carácter definitivo o provisional de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Destinatarios de la información: diputaciones forales, entidades locales. ministerio competente en la materia.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/131900-capa2-es.shtml
I.1 Plazas convocadas
Se convocan 19 plazas de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por turno libre.
Los puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 4 de euskera con fecha de preceptividad vencida, por lo que su acreditación resulta un requisito obligatorio.
La distribución de las plazas convocadas es la siguiente:
a) Modalidad de acceso general: 18.
Perfil lingüístico 4: 18.
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1.
Perfil lingüístico 4: 1.
I.2 Requisitos de participación
I.2.1 Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la base séptima de las bases generales contenidas en el anexo I de esta orden.
I.2.2 Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, según se prevé en la base general octava.
I.2.3 El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria es de 20,27 euros.
I.3 Requisitos del perfil lingüístico para la adjudicación de puestos
Al tener los puestos convocados perfil lingüístico preceptivo, por tener fecha de preceptividad vencida, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión y por ello para su adjudicación como primer destino.
No obstante, lo anterior, a los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
I.4 Descripción del proceso selectivo
I.4.1 Ejercicios eliminatorios:
La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de un curso selectivo.
La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se indican a continuación y que serán eliminatorios. Los tres primeros ejercicios serán obligatorios y el cuarto ejercicio, dirigido a la acreditación del perfil lingüístico 4, será obligatorio para aquellas personas candidatas que no hubieran acreditado dicho perfil lingüístico antes del día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias previstas en el programa del anexo IV; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimiento como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de 40 minutos, cuatro temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo IV, dos temas del grupo de la parte general entre tres extraídos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extraídos al azar.
La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.
Antes de iniciar la exposición, la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para la realización de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal Calificador podrá invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, de lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal Calificador podrá abrir un diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretaría que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa que figuran en el anexo IV. Podrán consultarse textos legales.
Para la resolución de este ejercicio, la persona opositora podrá aplicar tanto normativa estatal, como normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa emanada de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: Euskera. Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 4 con carácter preceptivo, por lo que constituye un requisito de participación la acreditación del conocimiento de euskera, de tal manera, en base a lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la realización de prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
I.4.2 Calificación de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la sede electrónica señalada en la base general undécima.
Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una calificación igual o superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar obtener 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 % de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 %, y la capacidad de expresión oral, un 10 %.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 % de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 21 puntos.
Cuarto ejercicio: se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
Una vez aprobados todos los ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres primeros ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposición el número de personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico exigido, cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base general decimocuarta de esta convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.5 Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Vasco de Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, funcionarias en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, las personas aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo la persona aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona aspirante por los mismos medios y plazo previstos en la base general decimoquinta, apartado quinto.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las personas funcionarias en prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
El curso tendrá como finalidad la adquisición y refuerzo de las competencias necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública establecerá el establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendrá una duración máxima estimada de cinco meses.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
El curso selectivo podrá incluir contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de violencia de género.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Vasco de Administración Pública.
6. Las personas funcionarias en prácticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Las personas aspirantes continuarán realizando las prácticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento, siempre que no hubieran obtenido un permiso no retribuido durante el tiempo de duración del curso selectivo o hubieran percibido las retribuciones del puesto de origen, ya que en estos supuestos deberán regresar a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.6 Calificación final
La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación final de la fase de oposición.
I.1 Plazas convocadas
Se convoca una plaza de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por turno libre.
El puesto al que se asocia la plaza convocada tiene asignado el perfil lingüístico 4 de euskera sin fecha de preceptividad vencida.
La distribución de las plazas es la siguiente:
a) Modalidad de acceso general: 1.
Sin exigencia de perfil lingüístico (perfil lingüístico 4 no preceptivo): 1.
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 0.
I.2 Requisitos de participación
I.2.1 Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la base séptima de las bases generales contenidas en el anexo I de esta orden.
I.2.2 El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria es de 20,27 euros.
I.3 Descripción del proceso selectivo
I.3.1 La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguido de un curso selectivo.
La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se indican a continuación. Los tres primeros ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, y el cuarto ejercicio, dirigido a la acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4, será voluntario y no eliminatorio para aquellas personas candidatas que no hubieran acreditado dichos perfiles lingüísticos antes del día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba para la acreditación del perfil lingüístico 4.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias previstas en el programa del anexo IV; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimiento como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de 40 minutos, cuatro temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa del Anexo IV, dos temas del grupo de la parte general entre tres extraídos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extraídos al azar.
La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.
Antes de iniciar la exposición, la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para la realización de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal Calificador podrá invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, de lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretaría que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa que figuran en el anexo IV. Podrán consultarse textos legales.
Para la resolución de este ejercicio, la persona opositora podrá aplicar tanto normativa estatal, como normativa autonómica de Euskadi. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: de carácter voluntario y no eliminatorio: la plaza convocada se corresponden con puesto que tiene asignado el perfil lingüístico 4 no preceptivo, por lo que la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil se valorará como mérito.
El conocimiento del euskera se podrá acreditar a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante la superación de la prueba que tendrá carácter voluntario. Se realizará una prueba destinada únicamente a la acreditación de los conocimientos de euskera de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Quienes deseen realizar está prueba deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
b) Se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba dirigida a la acreditación del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
I.3.2 Calificación de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la sede electrónica señalada en la base general undécima.
Los ejercicios de la fase de oposición, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio y el cuarto de carácter voluntario no eliminatorio, se calificarán de la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar obtener como mínimo 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 % de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 %, y la capacidad de expresión oral, un 10 %.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 % de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 21 puntos.
b) Ejercicio voluntario:
El cuarto ejercicio se calificará con una puntuación de cero (0) a veinticinco (25), atribuida esta puntuación, en la siguiente forma:
– 25 puntos a quienes acrediten el perfil lingüístico 4 o certificado o título equivalente.
– 15 puntos a quienes acrediten el perfil lingüístico 3 o certificado o título equivalente.
– 12,5 puntos a quienes acrediten el perfil lingüístico 2 o certificado o título equivalente.
– 6,25 puntos a quienes acrediten el perfil lingüístico 1 o certificado o título equivalente.
Una vez aprobados todos los ejercicios eliminatorios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres primeros ejercicios eliminatorios y la del ejercicio de acreditación del perfil lingüístico; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base general decimocuarta, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.4 Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Vasco de Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, funcionarias en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, las personas aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo la persona aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base general decimoquinta, apartado quinto.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las personas funcionarias en prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
El curso tendrá como finalidad la adquisición y refuerzo de las competencias necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendrá una duración máxima estimada de cinco meses.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
El curso selectivo podrá incluir contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de violencia de género.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Vasco de Administración Pública.
6. Las personas funcionarias en prácticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Las personas aspirantes continuarán realizando las prácticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento, siempre que no hubieran obtenido un permiso no retribuido durante el tiempo de duración del curso selectivo o hubieran percibido las retribuciones del puesto de origen, ya que en estos supuestos deberán regresar a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.5 Calificación final
La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación final de la fase de oposición.
1. Parte general
Tema 1. Estado social y democrático. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.
Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación democrática.
Tema 3. Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la España democrática. Sociedad civil y grupos de interés en España. Participación política y ciudadanía.
Tema 4. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 5. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 6. La Corona: evaluación de la jefatura del Estado en la Constitución española y encaje de la Corona en la Constitución. Atribuciones según la Constitución.
Tema 7. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 8. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.
Tema 9. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones.
Tema 10. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
Tema 11. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 12. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Pública: concepto. La Administración Instrumental Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Tema 13. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los delegados y subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
Tema 14. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
Tema 15. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las entidades locales.
Tema 16. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión Económica y Monetaria.
Tema 17. El Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las entidades locales.
Tema 18. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con comunidades autónomas y entidades locales.
Tema 19. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 20. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados.
Tema 21. Los principios de la organización administrativa: la competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.
Tema 22. El ordenamiento jurídico-administrativo: el Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados internacionales.
Tema 23. El ordenamiento jurídico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 24. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.
Tema 25. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.
Tema 26. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.
Tema 27. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivación.
Tema 28. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.
Tema 29. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 30. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 31. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.
Tema 32. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.
Tema 33. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 34. La adopción de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Tema 35. La instrucción del procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervención de los interesados.
Tema 36. La ordenación y tramitación del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 37. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 38. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 39. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
Tema 40. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 41. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de inadmisibilidad.
Tema 42. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 43. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 44. El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulación. La planificación y evaluación normativa. La participación de los ciudadanos. La memoria de análisis de impacto normativo.
Tema 45. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.
Tema 46. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 47. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 48. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Tema 49. Régimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisión de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contratación.
Tema 50. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 51. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 52. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 53. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 54. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 55. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
Tema 56. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 57. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.
Tema 58. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
Tema 59. Las formas actividad administrativa. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. La remunicipalización de los servicios públicos. La iniciativa económica pública y los servicios públicos.
Tema 60. La actividad de policía: la autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema 61. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Tema 62. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 63. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.
Tema 64. Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. El Derecho Financiero: concepto y contenido.
Tema 65. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.
Tema 66. La financiación de las comunidades autónomas: principios generales. Recursos de las comunidades autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 67. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 68. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 69. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 70. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 71. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 72. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 73. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 74. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional: funciones. Puestos reservados.
Tema 75. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional: provisión de puestos, situaciones y régimen disciplinario.
Tema 76. El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislación estatal.
Tema 77. Los convenios colectivos de trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jurídica, unidades de negociación. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimación. Comisión negociadora.
Tema 78. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
Tema 79. Modalidades del contrato de trabajo: de duración determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de carácter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el régimen general y en el régimen especial.
Tema 80. Modificación de la relación laboral, suspensión y extinción de la relación laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparición e incapacidad de las partes.
Tema 81. Derechos y deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
Tema 82. Libertad sindical. La participación del personal en la empresa. Comités de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.
Tema 83. Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimiento y sistemas de solución de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.
Tema 84. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliación y juicio, pruebas y sentencia.
Tema 85. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción protectora del régimen general.
Tema 86. La legislación mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.
Tema 87. La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos. Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.
Tema 88. La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.
Tema 89. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 90. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Tema 91. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. La Agenda Digital para España. Gobierno en red. La administración electrónica. «Smart cities». Territorios inteligentes.
Tema 92. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.
Tema 93. La planificación de la gestión pública: la planificación estratégica y operativa y su aplicación a los gobiernos locales. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
Tema 94. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Formación y gestión de alianzas público-privadas: los partenariados público-privados. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto público.
Tema 95. La Gobernanza Pública. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Tema 96. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local. El código europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector público.
Tema 97. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.
2. Parte especial
Tema 1. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.
Tema 3. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.
Tema 5. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 6. La organización municipal. El régimen ordinario de ayuntamiento. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
Tema 7. El Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos políticos.
Tema 8. Régimen ordinario: órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos.
Tema 9. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.
Tema 10. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestación de servicios municipales.
Tema 11. La provincia como entidad local. Organización. Las relaciones entre las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares.
Tema 12. Las competencias de las diputaciones provinciales La cooperación municipal. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las diputaciones provinciales.
Tema 13. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Los consorcios: régimen jurídico. Sociedades interadministrativas.
Tema 14. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos y consejos insulares. El recurso contencioso-electoral.
Tema 15. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.
Tema 16. La fase de control del gobierno municipal en las sesiones. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.
Tema 17. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
Tema 18. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Clases de resoluciones judiciales. La sentencia: efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso. Actos de comunicación de los órganos judiciales.
Tema 19. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La Comisión Nacional de Administración Local y Las comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales. La sustitución y disolución de corporaciones locales.
Tema 20. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 21. La información y participación ciudadana: democracia directa y representativa, manifestaciones previstas en la normativa general, en la normativa local y las asociaciones de vecinos. La iniciativa popular. La consulta popular.
Tema 22. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y restante normativa de aplicación. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento.
Tema 23. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema 24. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 25. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 26. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 27. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla de gasto de las corporaciones locales.
Tema 28. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La jurisdicción contable: procedimientos.
Tema 29. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de las haciendas locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.
Tema 30. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 31. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 32. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
Tema 33. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
Tema 34. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 35. La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Regímenes especiales. La cooperación del Estado y de las comunidades autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades locales.
Tema 36. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 37. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tema 38. El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El Estatuto Básico de la iniciativa y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística.
Tema 39. El estatuto jurídico de la propiedad del suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas.
Tema 40. Bases del régimen del suelo: criterios básicos de utilización del suelo, situaciones básicas del suelo, evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.
Tema 41. El régimen de valoraciones del suelo: aspectos generales, valoración del suelo rural y del suelo urbanizado, indemnización de la facultad de participación en actuaciones de nueva urbanización, indemnización de iniciativa y promoción de actuaciones y valoración del duelo desde la equidistribución de beneficios y cargas.
Tema 42. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo.
Tema 43. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Los patrimonios públicos de suelo. El Derecho de superficie.
Tema 44. El Registro de la propiedad y el urbanismo. La inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.
Tema 45. El planeamiento urbanístico. Clases de planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento.
Tema 46. La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.
Tema 47. La intervención del uso y edificación del suelo. La disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 48. Seguridad ciudadana y Policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema 49. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 50. Las competencias de las entidades locales en materia de medio ambiente urbano: parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
Tema 51. Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 52. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.
Tema 53. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 54. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Tema 55. El alcance de las competencias locales en materia de educación, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las entidades locales en materia de turismo. Municipios turísticos.
Tema 56. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales.
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