Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, se estableció que la asignación que corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste del stock JAX/08C fuera de 93.900 kilos, en base a los porcentajes que cada provincia tiene asignados según el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Además, establecía que la cuota que se repartía de dicho stock era exclusivamente para capturas accesorias, no pudiendo en ningún caso hacer captura dirigida contra la cuota repartida.
Así, dada la cantidad tan reducida de cuota con la que se ha contado para 2024, disponible exclusivamente para capturas accesorias, y teniendo en cuenta el consumo de jurel de la zona CIEM 8C que los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco han tenido en 2023, con el objetivo de que los consumos no superasen la cuota repartida y de tratar de forma igualitaria a todos los barcos, tanto de diferentes provincias, como de diferentes artes de pesca, se procedió a establecer un tope de captura único para todas las provincias y artes de pesca mediante la mencionada resolución.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como los niveles de consumo registrados actualmente por la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste y tras petición del sector, con el objetivo de mejorar el aprovechamiento de la cuota disponible hasta el final de la campaña, se considera oportuno suprimir el tope de captura de 30 kilos por barco y semana establecidos para el jurel de la zona CIEM 8C para los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en las provincias del Cantábrico y Noroeste que tengan aún cuota disponible.
En caso de que se agote la cuota disponible del stock JAX/08C de alguna de esas provincias, los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en esa provincia, podrán acceder al sobrante de optimización creado mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados stocks.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Modificar el apartado segundo de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Se deja sin efecto el tope establecido de 30 kilos de jurel stock JAX/08C por barco y semana para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en las provincias del Cantábrico y Noroeste que tienen aún cuota disponible de este stock.
En función de la evolución de los consumos, se podrá revisar volver a establecer un tope de captura para dicha flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco, considerando que solo está permitido hacer pesca accesoria a dicho stock.
En todo caso, una vez agotada la cuota disponible del stock JAX/08C de una determinada provincia, los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en esa provincia, podrán acceder al sobrante de optimización de ese stock, creado mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados stocks, y únicamente para capturas accesorias.»
Esta resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, se aplicará el tope recogido en la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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