Mediante la Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Nacionales de Innovación y de Diseño».
Con la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño se pretende distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y de su crecimiento empresarial. Asimismo, se trata de galardonar a los profesionales y empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.
El artículo 6, Candidaturas y sus requisitos, establece en su apartado 1, que podrán ser candidatas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que tengan nacionalidad española o sean residentes en España y personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido. En su apartado 2.a) 1.º establece que, para la modalidad «Trayectoria Innovadora» de los Premios Nacionales de Innovación, podrán ser candidatos personas físicas con una trayectoria de al menos quince años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes. En su apartado 2.a) 3.º establece que, para la modalidad «Joven Talento Innovador», podrán ser candidatas aquellas personas con un demostrado potencial innovador, cuya edad no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura. En su apartado 2.b) 1.º establece que, para la modalidad «Trayectoria en Diseño» de los Premios Nacionales de Diseño, podrán ser candidatos profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el sector. Y en su apartado 2.b) 3.º establece que, para la modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño» podrán ser candidatas personas físicas (diseñadores y diseñadoras), con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.
En todos los casos indicados la redacción de dicho apartado resulta ambigua, no quedando especificado que, en el caso de personas físicas, solo serán consideradas candidaturas de una persona física y no varias, circunstancia esta última que podría derivar en una indefinición a la hora de otorgar dichos galardones y en su caso, la posible dotación económica asociada al premio.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para adaptar la regulación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño a la realidad actual y mantener su prestigio. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico al actualizar la normativa anterior reguladora de los Premios. Asimismo, evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, pues persigue la mejora en la regulación del procedimiento de concesión de los Premios.
Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha sometido a informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
El artículo 6.1 de la Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Podrán ser candidatas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que tengan nacionalidad española o sean residentes en España y personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido. En el caso de personas físicas, solo serán consideradas candidaturas de una persona física y no varias. En todos los casos, se requiere que los candidatos hayan realizado en España una parte significativa de su actividad profesional y se encuentren en activo y desarrollando una labor relevante y reconocida internacionalmente en el momento de presentación de las candidaturas.»
El artículo 6.2 de la Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, queda redactado en los siguientes términos:
«2. En función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente perfil:
a) Premios Nacionales de Innovación:
1.º Modalidad «Trayectoria Innovadora»: persona física individual con una trayectoria de al menos quince años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.»
2.º Modalidad «Gran Empresa Innovadora»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos quince años.
3.º Modalidad «Pequeña y Mediana Empresa Innovadora»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.
4.º Modalidad «Joven Talento Innovador»: persona física individual con un demostrado potencial innovador, cuya edad no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.
b) Premios Nacionales de Diseño:
1.º Modalidad «Trayectoria en Diseño»: Profesionales del diseño (persona física individual o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el sector.
2.º Modalidad «Diseño y Empresa»: empresas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.
3.º Modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño»: persona física individual (diseñador y diseñadora), con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.
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