Antecedente de hecho
Con fechas 10, 16, 18, 30 de octubre de 2024, y 8 y 14 de noviembre de 2024 se formalizaron convenios entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias con los Cabildos Insulares de La Palma, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, Gran Canaria y La Gomera, respectivamente, mediante los que se instrumentalizan la concesión de una subvención directa a cada uno de ellos para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
A lo anterior, le es de aplicación el siguiente
Fundamento jurídico
En la adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024), suscrita el 30 de julio de 2024 (publicada en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 211. de 31 de agosto de 2024, mediante Resolución de 9 de agosto de 2024 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales), se prevé en su anexo I, la relación de proyectos a ejecutar y su contribución a los Hitos y Objetivos CID.
En el H/O CID 470, en el que se encuentra enmarcado el proyecto 1 de Equipamientos para cuidados centrados en la persona, materializa el cumplimiento del hito en la «Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 355 000 000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración».
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, resuelvo:
Instar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y los Cabildos Insulares de La Palma, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, Gran Canaria y La Gomera, mediante los que se instrumentalizan la concesión de una subvención directa a cada uno de ellos para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138 de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, doña Rosa Dávila Mamely, en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 2 de octubre del 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 15.112.946,60 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de Tenerife mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el Acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de Tenerife para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Tenerife, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Tenerife.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Tenerife para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de Tenerife, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas, ciento ochenta y una (181), a construir o renovar en la Isla de Tenerife que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y se distribuyen de la siguiente forma: veinte (20) plazas residenciales, en un centro para personas con trastorno del espectro autista, a construir en San Cristóbal de La Laguna; veintiuna (21) plazas residenciales y cuarenta y cinco (45) de estancia diurna, en la ampliación de un centro, en San Cristóbal de La Laguna y setenta y cinco (75) plazas residenciales y veinte (20) de estancia diurna, en un centro sociosanitario, a construir en Guía de Isora.
Las inversiones en la Isla de Tenerife, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de Tenerife debe consultarse el anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de Tenerife y que consta en el expediente, asimismo en el anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el Componente 22 ‘Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión’ y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97 de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera n.º 965 de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de Tenerife, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 2 de marzo de 2022, versión web de noviembre de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2022).
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE n.º 121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE n.º 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17 de mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de Tenerife subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de Tenerife el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de quince millones ciento doce mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos de euro (15.112.946,60 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0101/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de Tenerife, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la Isla de Tenerife y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el Anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: población dependiente o mayor o igual a 80 años; población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la Isla de Tenerife le ha correspondido una cantidad que asciende a quince millones ciento doce mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (15.112.946,60 euros).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de quince millones ciento doce mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (15.112.946,60 euros), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en la cláusula octava, las cantidades siguientes:
2024: Siete millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres euros con treinta céntimos de euro (7.556.473,30 euros).
2025: Cinco millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y un euros con treinta y un céntimos de euro (5.289.531,31 euros).
2026: Dos millones doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y un euros con noventa y nueve céntimos de euro (2.266.941,99 euros).
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de Tenerife adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de Tenerife, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 15.112.946,60 euros.
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Tenerife se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Tenerife como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el Anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es
y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias’ y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de Tenerife asciende a quince millones ciento doce mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos de euro (15.112.946,60 euros), con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0101/70M2301.
Los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Tenerife se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión |
Objetivo CID |
Definición | Descripción | Canarias | Tenerife | Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 355 000 000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 64.216.788,43 € | No aplica |
T2 2024 (1/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15 200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 € 683 plazas |
15.112.946,60 € 181 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio | Financiación (%) | Importe en euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 7.556.473,30 |
2025 | 35 | 5.289.531,31 |
2026 | 15 | 2.266.941,99 |
100 | 15.112.946,60 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de Tenerife una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula decimoprimera y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de Tenerife mediante transferencia bancaria,
a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de Tenerife para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de Tenerife debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance de el objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de Tenerife, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este Convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio; por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo y por el Cabildo Insular de Tenerife, la Presidenta, Rosa Dávila Mamely.–La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.
PROGRAMA 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Anexo III en BOE n.º 121 de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». | ||||||
LÍNEA DE INVERSIÓN del PRTR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (Anexo en BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
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OBJETIVO CID. | PLAZOS. | ||||||
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (Anexo en BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2022). | ||||||
PROYECTO P04 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». CÓDIGO PROVISIONAL C22.I01.P04. |
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SUBPROYECTO S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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ACTUACIÓN. | La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del Mecanismo. | ||||||
Convenio con el Cabildo de Tenerife |
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Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S03. | ||||||
Complejo residencial para personas con trastorno del espectro autista, San Cristóbal de La Laguna, con 20 plazas. | |||||||
Ampliación del centro social para la asociación trisómicos 21 down Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, con 21 plazas residenciales y 45 diurnas. | |||||||
Centro sociosanitario de mayores de Guía de Isora con 75 plazas residenciales y 20 diurnas. | |||||||
ACCIONES: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. | |||||||
Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife. | |||||||
Primera: COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON AUTISMO. | |||||||
Coste subvencionado. | 4.543.394,49 € | ||||||
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios: | 3.343.394,49 € | |||||
400.000,00 € | |||||||
800.000,00 € | |||||||
Municipio. | San Cristóbal de La Laguna. | ||||||
Tramitación. | Licitación. | ||||||
Cuenta con proyecto técnico. | SI. | ||||||
En ejecución. | NO. | ||||||
Plazo estimado de ejecución. | 24 meses. | ||||||
Descripción. | Construcción de un complejo para personas con trastorno del espectro autista creándose cuatro mini viviendas así como zonas destinadas a talleres y áreas administrativas. | ||||||
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
El complejo se ubica en una parcela propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, cuya superficie es de 1.815,50 m², libre de edificaciones, servidumbres u otros inconvenientes que pudieran alterar el normal curso de las obras. La tipología de edificación propuesta tiene la siguiente distribución: – Planta sobre rasante: ▪ Cuatro módulos de viviendas: sala de estar, 4 dormitorios (3 individuales y 1 doble), 2 baños, comedor, cocina y patio. ▪ Área administrativa: 2 salas de espera, recepción, 4 aseos, tres despachos. ▪ Zona destinada a talleres y servicios anexos: 2 talleres, sala de rehabilitación, lavandería, cocina, comedor-sala polivalente y aseos. – Planta semisótano: ▪ Zona destinada a aparcamientos y servicios generales: 24 plazas de aparcamiento, almacén, trasteros y cuartos de instalaciones. La solución se desarrolla en una sola altura sobre rasante, facilitando así la accesibilidad, evitando por ello las barreras arquitectónicas con zonas al aire libre que permitan el disfrute tanto de forma individual como en grupo. |
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Plazas. | 20 residenciales. | ||||||
Segunda: AMPLIACIÓN DE CENTRO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA TRISÓMICOS 21, DOWN TENERIFE. | |||||||
Coste subvencionado. | 6.797.048,74 € | ||||||
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios: | 5.597.048,74 € | |||||
400.000,00 € | |||||||
800.000,00 € | |||||||
Municipio. | San Cristóbal de La Laguna. | ||||||
Tramitación. | Licitación. | ||||||
Cuenta con proyecto técnico. | SI. | ||||||
En ejecución. | NO. | ||||||
Plazo estimado de ejecución. | 16 meses. | ||||||
Descripción. | Construcción de un Centro Social para personas con síndrome Down con espacios destinados a residencia y a centro de día. | ||||||
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
El Centro se estructura en dos edificaciones; edificio 1, que se sitúa en el noroeste de la parcela, y es la pieza donde se ubican la mayoría de los espacios de actividad a realizar en el centro, y por otro lado, el edificio 2, que se encuentra situado en el lado este de la parcela en el cual se ubican los espacios destinados a residencia de las personas que utilicen el Centro Social, creándose 21 habitaciones individuales, con posibilidad de convertirse en habitaciones dobles en un futuro. El edificio 1, contempla también su uso como centro de día para usuarios no residenciales que se sumen a la actividad del recurso, estableciendo una capacidad de 45 plazas que podrían ser incrementadas en función de los diferentes perfiles y recursos de personal disponibles. En la actualidad se encuentra ejecutada parcialmente la estructura del complejo (el edificio denominado 2) y el objeto de la actuación es acometer la finalización total del complejo. |
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Plazas. | 21 plazas residenciales y 45 estancia diurna. | ||||||
Tercera: EQUIPAMIENTO, REGULARIZACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA. | |||||||
Coste subvencionado. | 3.772.503,37 € | ||||||
Conceptos subvencionados. | 3.172.503,37 € | ||||||
200.000,00 € | |||||||
400.000,00 € | |||||||
Municipio. | Guía de Isora. | ||||||
Tramitación. | Licitación. | ||||||
Cuenta con proyecto técnico. | SI. | ||||||
En ejecución. | NO. | ||||||
Plazo estimado de ejecución. | 12 meses. | ||||||
Descripción. | Terminación del centro sociosanitario de Guía de Isora para su puesta en servicio, contemplando incluso la dotación de equipamiento, atendiendo también a reponer los elementos afectados por actos vandálicos sobre el inmueble. | ||||||
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
El Centro Sociosanitario de Guía de Isora fue ejecutado en sus dos primeras fases por el Ayuntamiento de Guía de Isora, ejecutando el IASS la última y más reciente, que aunque quedó la edificación prácticamente acabada, no se podía poner en funcionamiento pues no habían sido incluidos los aparatos elevadores, el equipamiento de las cocinas, lavandería, salas de máquinas y grupo electrógeno. No obstante, en enero del 2021, se detecta un destrozo y robo sistemático en todas las partes y plantas del edificio construido, que afectan a las instalaciones del inmueble: instalación eléctrica retirada prácticamente el 100 % de la misma (cuadros eléctricos, luminarias, cableado alumbrado de emergencia, canalizaciones y mecanismos) y muy afectada las instalaciones de protección contra incendios, fontanería y saneamiento, instalaciones de climatización e instalación de gases. Por todo ello, se requirió la redacción del PROYECTO DE EQUIPAMIENTO, REGULARIZACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA que permita definir las obras necesarias para la puesta en funcionamiento del edificio. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se adjudicaron las obras de este Proyecto a la empresa INGEMONT TECNOLOGÍAS, S.A., firmándose el acta de replanteo en la fecha del 16 de febrero de 2023. Por causas sobrevenidas, este expediente ha finalizado con una resolución anticipada y sin que se ejecutara prácticamente ninguno de los trabajos contenidos en el Proyecto. Será objeto de la presente actuación el PROYECTO ACUALIZADO DE TERMINACIÓN del PROYECTO DE EQUIPAMIENTO, REGULARIZACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA. |
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Plazas. | 75 plazas residenciales y 20 estancia diurna. | ||||||
Tipología centro. | Tipología plaza. | Número de plazas. | |||||
PLAZAS RESIDENCIALES. | Dependencia-Mayores. | 75 | |||||
Dependencia-Discapacidad. | 41 | ||||||
PLAZAS NO RESIDENCIALES. | Dependencia-Mayores. | ||||||
Dependencia-Discapacidad. | |||||||
PLAZAS EN CENTROS DE DÍA. | Dependencia-Mayores. | 20 | |||||
Dependencia-Discapacidad. | 45 | ||||||
Totales. | 181 |
Este modelo se aprobó mediante Acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94 de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 euros. Y medida a través de la población residente en el territorio a 1 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 euros. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, Variable X1: Población dependiente= población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, Variable X2: Población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, Variable X3: Población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, Variable X4: Ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, Variable X5: Ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la Isla de Tenerife han quedado establecidas de la siguiente forma:
Complejo residencial para personas con trastorno del espectro autista, San Cristóbal de La Laguna, con 20 plazas. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 3.343.394,49 |
Ampliación del centro social para la asociación trisómicos 21 down Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, con 21 plazas residenciales y 45 diurnas. | 5.597.048,74 | |
Centro sociosanitario de mayores de Guía de Isora con 75 plazas residenciales y 20 diurnas. | 3.172.503,37 | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 1.000.000,00 | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 2.000.000,00 | |
Total. | 15.112.946,60 |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC n.º 158 de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC n.º 128 de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
D./Dña. .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de Tenerife para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU».
A la fecha de la firma, D./Dña. ........................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Línea de Inversión 1 del Componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, Manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
PROGRAMA 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
COMPONENTE 22 del PRTyR. | Plan de choque para el Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
LÍNEA DE INVERSIÓN I1 del COMPONENTE 22. | C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
ACTUACIÓN. | Convenio con el Cabildo de Tenerife. | |
ACCIONES. | Complejo residencial para personas con trastorno del espectro autista, San Cristóbal de La Laguna, con 20 plazas. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Ampliación del centro social para la asociación trisómicos 21 down Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, con 21 plazas residenciales y 45 diurnas. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Centro sociosanitario de mayores de Guía de Isora con 75 plazas residenciales y 20 diurnas. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. |
D./Dña. .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular
Con NIF
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del Anexo I del Reglamento 375/2018.
Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ..........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo Declaro la veracidad de la información contenida en el Informe Semestral, que se remite en fecha ......................................., donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes ............... (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de Junio de 2023.
DECLARA
Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. | ||||||||||||
El Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, según dispone el art. 49 de la 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, le corresponde proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) es el Organismo Autónomo creado por el Cabildo Insular de Tenerife para ejecutar, en régimen de desconcentración y descentralización, las competencias asignadas en esta materia, y en base a sus Estatutos, le compete la dirección y gestión de los centros residenciales destinados a prestar alojamiento y atención integral, temporal o permanente, a personas mayores y personas con discapacidad. Durante el año 2023, bajo la coordinación del IASS, fueron elaborados los documentos Estudios de la capacidad de asistencia sociosanitaria en Centros de mayores y Estudio de capacidad de asistencia sociosanitaria en Centros de atención a personas con discapacidad en la Isla de Tenerife, de los cuales se desprende claramente la insuficiencia de recursos residenciales y de día para la atención a las personas en situación de dependencia, requiriendo de un fortalecimiento inmediato de esta Red, apostando por centros de tamaño reducido, por una disminución del cuidado institucional y por el favorecimiento de la vida independiente. Como parte de esta estrategia, se presentan una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración en su ámbito territorial. Por ello, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de Tenerife para la implementación de las inversiones vinculadas al programa "01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. |
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Objetivos generales y específicos. | ||||||||||||
Los objetivos generales son la inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas, y la adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha estos recursos: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. todo ello con el fin último de la creación de las siguientes plazas:
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Plan de actuaciones a realizar, | ||||||||||||
1 COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON AUTISMO. 2 CENTRO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA TRISÓMICOS 21, DOWN TENERIFE. 3 REGULARIZACION DE LAS INSTALACIO-NES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA. |
Definición de las actuaciones:
Denominación de la actuación. | COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON AUTISMO. |
Descripción breve. | Construcción de un complejo para personas con trastorno del espectro autista creándose cuatro mini viviendas así como zonas destinadas a talleres y áreas administrativas. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | Si. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 20 plazas residenciales. |
Tipología de plazas a crear. | Dependencia - Discapacidad. |
Municipio. | San Cristóbal de La Laguna. |
Plazo estimado de ejecución. | 24 meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación contrato de obras. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Nueva construcción. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
El complejo se ubica en una parcela propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, cuya superficie es de 1.815,50 m², libre de edificaciones, servidumbres u otros inconvenientes que pudieran alterar el normal curso de las obras. La tipología de edificación propuesta tiene la siguiente distribución: – Planta sobre rasante: ● Cuatro módulos de viviendas: sala de estar, 4 dormitorios (3 individuales y 1 doble), 2 baños, comedor, cocina y patio. ● Área administrativa: 2 salas de espera, recepción, 4 aseos, tres despachos. ● Zona destinada a talleres y servicios anexos: 2 talleres, sala de rehabilitación, lavandería, cocina, comedor-sala polivalente y aseos. – Planta semisótano: ● Zona destinada a aparcamientos y servicios generales: 24 plazas de aparcamiento, almacén, trasteros y cuartos de instalaciones. La solución se desarrolla en una sola altura sobre rasante, facilitando así la accesibilidad, evitando por ello las barreras arquitectónicas con zonas al aire libre que permitan el disfrute tanto de forma individual como en grupo. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | No se prevé ejecutar inversiones con fondos propios. |
Denominación de la actuación. | AMPLIACIÓN DE CENTRO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA TRISÓMICOS 21, DOWN TENERIFE. |
Descripción breve. | Construcción de un Centro Social para personas con síndrome Down con espacios destinados a residencia y a centro de día. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | SI. |
En ejecución (si/no). | NO. |
Plazas previstas. | 21 plazas residenciales y 45 centro de día. |
Tipología de plazas a crear. | Dependencia- Discapacidad. |
Municipio. | San Cristóbal de La Laguna. |
Plazo estimado de ejecución. | 16 meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación contrato obra. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Nueva construcción. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
El Centro se estructura en dos edificaciones; edificio 1, que se sitúa en el noroeste de la parcela, y es la pieza donde se ubican la mayoría de los espacios de actividad a realizar en el centro, y por otro lado, el edificio 2, que se encuentra situado en el lado este de la parcela en el cual se ubican los espacios destinados a residencia de las personas que utilicen el Centro Social, creándose 21 habitaciones individuales, con posibilidad de convertirse en habitaciones dobles en un futuro. El edificio 1, contempla también su uso como centro de día para usuarios no residenciales que se sumen a la actividad del recurso, estableciendo una capacidad de 45 plazas que podrían ser incrementadas en función de los diferentes perfiles y recursos de personal disponibles. En la actualidad se encuentra ejecutada parcialmente la estructura del complejo (el edificio denominado 2) y el objeto de la actuación es acometer la finalización total del complejo. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | No se prevé ejecutar inversiones con fondos propios. |
Denominación de la actuación. | EQUIPAMIENTO, REGULARIZACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIO-SANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA. |
Descripción breve. | Terminación del centro sociosanitario de Guía de Isora para su puesta en servicio, contemplando incluso la dotación de equipamiento, atendiendo también a reponer los elementos afectados por actos vandálicos sobre el inmueble. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | Si. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 75 plazas y 20 centro de día. |
Tipología de plazas a crear. | Dependencia-Mayores. |
Municipio. | Guía de Isora. |
Plazo estimado de ejecución. | 12 meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación contrato obra. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Nueva construcción. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
El Centro Sociosanitario de Guía de Isora fue ejecutado en sus dos primeras fases por el Ayuntamiento de Guía de Isora, ejecutando el IASS la última y más reciente, que aunque quedó la edificación prácticamente acabada, no se podía poner en funcionamiento pues no había sido incluido, los aparatos elevadores, el equipamiento de las cocinas, lavandería, salas de máquinas y grupo electrógeno. No obstante, en enero del 2021, se detecta un destrozo y robo sistemático en todas las partes y plantas del edificio construido, que afectan a las instalaciones del inmueble: instalación eléctrica retirada prácticamente el 100 % de la misma (cuadros eléctricos, luminarias, cableado alumbrado de emergencia, canalizaciones y mecanismos) y muy afectada las instalaciones de protección contra incendios, fontanería y saneamiento, instalaciones de climatización e instalación de gases. Por todo ello, se requirió la redacción del PROYECTO DE EQUIPAMIENTO, REGULARIZACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA que permita definir las obras necesarias para la puesta en funcionamiento del edificio. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se adjudicaron las obras de este Proyecto a la empresa INGEMONT TECNOLOGÍAS, S.A., firmándose el acta de replanteo en la fecha del 16 de febrero de 2023. Por causas sobrevenidas, este expediente ha finalizado con una resolución anticipada y sin que se ejecutara prácticamente ninguno de los trabajos contenidos en el Proyecto. Será objeto de la presente actuación el PROYECTO ACUTALIZADO DE TERMINACIÓN del PROYECTO DE EQUIPAMIENTO, REGULARIZACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. |
No se prevé ejecutar inversiones con fondos propios. |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista. | Euros |
---|---|
1. COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON AUTISMO. | |
Total financiación prevista | 3.343.394,49 |
Equipamiento. | 400.000,00 |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 800.000,00 |
Subtotal. | 4.543.394,49 |
2. CENTRO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN TRISÓMICOS 21 DOWN TENERIFE. | |
Infraestructuras. | 5.597.048,74 |
Equipamiento. | 400.000,00 |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 800.000,00 € |
Subtotal. | 6.797.048,74 |
3. EQUIPAMIENTO, REGULARIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APERTURA DEL RECURSO CENTRO SOCIOSANITARIO DE MAYORES DE GUÍA DE ISORA. | |
Infraestructuras. | 3.172.503,37 |
Equipamiento. | 200.000,00 |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 400.000,00 |
Subtotal. | 3.772.503,57 |
Total Inversión prevista. | 15.112.946,60 |
Financiación prevista. | |
Subvención directa Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Fondos Next Generation. | 15.112.946,660 |
Aportación Cabildo Insular de Tenerife | IGIC que corresponda |
Total financiación prevista | 15.112.946,60 € + IGIC |
Lugar, fecha y firma electrónica
Naturaleza de la acción | Importe | Tipo IGIC (%) | Coste IGIC |
---|---|---|---|
Inversión en infraestructuras. | 12.112.946,60 | 0,0 | 0,0 |
Equipamientos. | 1.000.000,00 | 3 | 30.000,00 |
Estudios. | 2.000.000,00 | 7,0 | 140.000,00 |
15.112.946,60 | 170.000,00 |
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138 de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, don Antonio Morales Méndez, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 4 de noviembre del 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 15.389.158,85 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de Gran Canaria mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de Gran Canaria, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de Gran Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de Gran Canaria para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Gran Canaria, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Gran Canaria para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas, ciento cuarenta y nueve (149), a construir o renovar en la Isla de Gran Canaria que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria y se distribuyen de la siguiente forma: cincuenta y seis (56) plazas residenciales y cuarenta (40) plazas de estancia diurna en edificio antigua Tesorería en Las Palmas de Gran Canaria y cincuenta y tres (53) plazas de estancia diurna en centro ocupacional en Arucas.
Las inversiones en la Isla de Gran Canaria, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de Gran Canaria debe consultarse el anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de Gran Canaria y que consta en el expediente, asimismo en el anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el Componente 22 ‘Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión’ y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97 de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera n.º 965 de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de Gran Canaria, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular y publicado en el BOP de Las Palmas n.º 31 de 14 de marzo de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2022).
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE n.º 121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE n.º 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17 de mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de Gran Canaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de Gran Canaria el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0097/70M2301, la cantidad de quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro (15.389.158,85 euros), para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de Gran Canaria, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de 149 plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la Isla de Gran Canaria y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: población dependiente o mayor o igual a 80 años; población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores, y ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la Isla de Gran Canaria le ha correspondido una cantidad que asciende a quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (15.389.158,35 euros).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (15.389.158,35 euros), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en la cláusula octava, las cantidades siguientes:
2024: Siete millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y nueve euros con cuarentay tres céntimos de euro (7.694.579,43 euros).
2025: Cinco millones trescientos ochenta y seis mil doscientos cinco euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (5.386.205,59 euros).
2026: Dos millones trescientos ocho mil trescientos setenta y tres euros con ochenta y tres céntimos de euro (2.308.373,83 euros).
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de Gran Canaria adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de Gran Canaria, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (15.389.158,35 euros).
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Gran Canaria se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Gran Canaria como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea.
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es.
Y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias» y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/.
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria asciende a quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro (15.389.158,85 euros), con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0097/70M2301.
Los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión |
Objetivo CID |
Definición | Descripción |
Canarias – Euros |
Gran Canaria – Euros |
Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1.355.000.000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 64.216.788,43 | No aplica | T2 2024 (01/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 683 plazas |
15.389.158,85 149 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio | Financiación (%) | Euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 7.694.579,43 |
2025 | 35 | 5.386.205,60 |
2026 | 15 | 2.308.373,82 |
100 | 15.389.158,85 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de Gran Canaria una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula decimoprimera y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de Gran Canaria mediante transferencia bancaria, a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha sido satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de Gran Canaria debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo de Gran Canaria.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–Por el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Presidente, Antonio Morales Méndez.
PROGRAMA 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (anexo III en BOE n.º 121 de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». | |
LÍNEA DE INVERSIÓN del PRTR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (anexo en BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
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OBJETIVO CID. | PLAZOS. | |
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (anexo en BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2022). | |
PROYECTO P04 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». CÓDIGO PROVISIONAL C22.I01.P04. |
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SUBPROYECTO S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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ACTUACIÓN | La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del Mecanismo. | |
Convenio con el Cabildo de Gran Canaria | ||
Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S05. | |
Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores. | ||
Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad. | ||
ACCIONES: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. |
Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo de Gran Canaria | ||
Primera: Renovación antiguo edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). | ||
Coste subvencionado. | 11.184.785,05 € | |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios. | 8.723.866,12 € |
2.218.069,59 € | ||
242.849,34 € | ||
Municipio. | Las Palmas de Gran Canaria. | |
Tramitación. | Licitación. | |
Cuenta con proyecto técnico. | SI. | |
En ejecución. | NO. | |
Plazo estimado de ejecución. | 15 meses. | |
Descripción. | Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores - Actuación a ejecutar por el IAS del Cabildo de Gran Canaria. | |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
Reforma integral de edificio de viviendas y oficinas, para la creación de 10 viviendas tuteladas, destinadas a personas en situación de dependencia, y centro de día. Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales. |
|
Plazas. | 96 | |
Segunda: Adaptación de la escuela unitaria de Visvique en centro ocupacional de estancia diurna. | ||
Coste subvencionado. | 4.204.373,80 € | |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios. | 4.010.893,62 € |
45.334,76 € | ||
148.145,42 € | ||
Municipio. | Arucas. | |
Tramitación. | Licitación. | |
Cuenta con proyecto técnico. | SI. | |
En ejecución. | NO. | |
Plazo estimado de ejecución. | 24 meses. | |
Descripción. | Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad - Actuación a ejecutar por el Ayuntamiento de Arucas. | |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
La obra consiste en la adaptación de la Escuela Unitaria de Visvique, inmueble de propiedad municipal, situada en la C/ Los Geranios n.º 3 del Término municipal de Arucas, para convertirla en un Centro Ocupacional. Se trata pues, de un cambio de uso de la edificación, de equipamiento docente a equipamiento sociosanitario, en la modalidad de centro ocupacional/centro de día. Además, se incorpora a esta actuación el Huerto Urbano Municipal que linda con la escuela, unificando su cerramiento y proporcionando un nuevo acceso rodado al centro. Con el actual proyecto se propone un nuevo Centro dotado de las adecuadas instalaciones donde se podrán desarrollar dos servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal: Centro Ocupacional y Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con capacidad de 40 plazas en Centro Ocupacional y para grupo de 13 plazas en Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales. – Se financiará por parte del Excmo. Ayuntamiento de Arucas la cantidad de 10.392,66 €, que equivale al 6,56 % de los honorarios totales para la contratación de la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de esta obra. – Honorarios totales de la D.O. y C.S.S.= 158.538,08 € (100 %). – Inversión Ayuntamiento de Arucas = 10.392,66 € (6,56 %). – Inversión Fondos MRR = 148.145,42 € (93,44 %). |
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Plazas. | 53 |
Tipología centro | Tipología plaza | Número de plazas |
---|---|---|
Plazas residenciales. |
Dependencia-Mayores. | 56 |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas no residenciales. |
Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas en centros de día. |
Dependencia-Mayores. | 53 |
Dependencia-Discapacidad. | 40 | |
Totales. | 149 |
Este modelo se aprobó mediante Acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94 de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 euros. Y medida a través de la población residente en el territorio a 01 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 euros. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, Variable X1: Población dependiente= población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, Variable X2: Población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, Variable X3: Población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, Variable X4: Ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, Variable X5: Ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 Euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la Isla de Gran Canaria han quedado establecidas de la siguiente forma:
Euros | ||
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Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 8.723.866,12 |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 2.218.069,59 | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 242.849,34 | |
Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 4.010.893,62 |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 45.334,76 | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 148.145,42 | |
Total. | 15.389.158,85 |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC n.º 158 de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC n.º 128 de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, con lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del título V del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
Don/doña ............................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Gran Canaria, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU».
A la fecha de la firma, don/doña ............................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Don/doña ............................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Gran Canaria, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Línea de Inversión 1 del Componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, Manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
PROGRAMA 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
COMPONENTE 22 del PRTyR. | Plan de choque para el Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
LÍNEA DE INVERSIÓN I1 del COMPONENTE 22. | C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
ACTUACIÓN. | Convenio con el Cabildo de Gran Canaria. | |
ACCIONES. |
Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. |
Don/doña ............................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria y actuando en representación de esta Corporación Insular
Con NIF ..........................................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Don/doña ............................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo Declaro la veracidad de la información contenida en el Informe Semestral, que se remite en fecha ................................., donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes .................................. (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Don/doña ............................................................, en calidad de Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de Junio de 2023.
DECLARA
Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. |
Actuación 1. Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores – (Actuación a ejecutar por el IAS del Cabildo de Gran Canaria). Este proyecto es coherente y sigue la estela de las políticas públicas europeas, nacionales y autonómicas que ya empujan en esta dirección. Algunas en las que se apoya este proyecto son: 1. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: a través del Componente 22, C22 R1, se pretende reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración. 2. Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 2024), de la que destacan los siguientes ejes y actuaciones: – Eje 1: Prevención de dinámicas, Actuación 1.1.1. Impulso del acceso y el mantenimiento de la vivienda para personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial. – Eje 2: Participación delas personas y concienciación social. Actuación 2.2.3. Creación y fortalecimiento de mecanismos de participación de las personas con necesidades de apoyo, sus personas cuidadoras y de las organizaciones del movimiento asociativo en la coproducción de políticas públicas y de los sistemas de atención. – Eje 2: Transformación de los modelos de cuidado y apoyo, Actuación 3.1.1 Desarrollo e incorporación de modelos y metodologías de atención centrada en la persona y en el enfoque comunitario. 3. Estrategia de desinstitucionalización aprobada hace dos semanas y el anuncio de la Consejería de Bienestar Social de Canarias para un plan 2024-2027. Incluye las viviendas en la comunidad con soporte técnico a través de servicios comunitarios de proximidad para abordar los cuidados de larga duración. 4. Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana, 2021): prevé subvenciones para el Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos de viviendas colaborativas, viviendas tuteladas en al comunidad, modelos de ¨grandes manzanas¨, cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Actuación 2. Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad – (Actuación a ejecutar por el Ayuntamiento de Arucas). El Centro Ocupacional Arucas comenzó a prestar sus servicios en el año 2003 como respuesta a la alta demanda de recursos para la integración de este colectivo. Inicialmente se ubica en la antigua Escuela Unitaria de Los Portales, en la calle Francisco Santana Expósito, 6. Con la publicación de los Decreto 67/2017 de 20 de julio, en el que se definen las condiciones y requisitos exigidos que han de tener los centros, se hace necesaria la reubicación del Centro Ocupacional Arucas en un nuevo espacio más amplio para el desarrollo de las actividades ocupacionales y de otras en beneficio de las personas usuarias, tal como se recoge la normativa. En enero de 2019, se realiza traslado de las instalaciones al Edificio de usos Múltiples de Cardones, buscando una mejor integración del centro en el medio social y un mayor espacio. Por otro lado, la proyección demográfica que pronostica un futuro en el que la dependencia y la salud de las personas en situación de dependencia reconocida tendrán un peso dominante en la prestación de servicios personales públicos y privados, el Excelentísimo Ayuntamiento de Arucas, promoverá el Servicio de Promoción de la Autoridad Personal, teniendo en cuenta que los recursos especializados del municipio, para la atención personas en situación de dependencia con necesidades especiales, resultan a día de hoy insuficientes para afrontar la demanda existente. Con el actual proyecto se propone un nuevo Centro dotado de las adecuadas instalaciones donde se podrán desarrollar dos servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal: Centro Ocupacional y Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con capacidad de 40 plazas en Centro Ocupacional y para grupo de 13 plazas en Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. |
Objetivos generales y específicos. |
Actuación 1. Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores – (Actuación a ejecutar por el IAS del Cabildo de Gran Canaria). Resulta necesario analizar las necesidades actuales de la población canaria en lo relativo a servicios sociales, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal. Los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, tanto del colectivo de población de más de 65 años, como del de población con edad superior a 80 años (‘envejecimiento del envejecimiento’). Asimismo, ha de tomarse en consideración el aumento de la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad, fruto de los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades, así como de las consecuencias de los índices de siniestralidad vial y laboral. La unión de estos factores supone que para la prestación de servicios sociosanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, exista un importante déficit de plazas en centros residenciales, de día y de noche para personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad. Como consecuencia de ello surge la necesidad de incrementar el número de plazas sociosanitarias de la Red de Servicios Sociales de La Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho aumento se obtendrá mediante la creación de nuevas infraestructuras, así como mediante la reforma de infraestructura ya existentes. La construcción de nuevas plazas sociosanitarias y la reforma de las ya existentes permitirá complementar el esfuerzo que, desde las Administraciones Públicas, se está llevando a cabo en apoyo de los mencionados objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20a de la Constitución Española y en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Los Cabildos Insulares, junto con las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, han alcanzado un acuerdo para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, determinando la cofinanciación por tales Administraciones Insulares, los recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe asignar a cada Cabildo, y el porcentaje de cofinanciación de ambas Administraciones Públicas de Canarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IAS) del Cabildo de Gran Canaria, es el organismo encargado de ejecutar dicho plan de infraestructura en la isla, aprobado en virtud del convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Viviendas y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias. Actuación 2. Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad – (Actuación a ejecutar por el Ayuntamiento de Arucas). Centro ocupacional Arucas. Objetivo general. – Ofrecer servicios de mejora de las habilidades adaptativas o de desarrollo personal y social, específicamente dirigidos a procurar que las personas usuarias tengan una mayor habilitación personal y laboral y una mejor adaptación a la comunidad, poniendo en práctica distintas estrategias bio-psico-sociales, teniendo en cuenta las características individuales de cada persona, trabajando con una planificación centrada en la personal. – Objetivos específicos. – Potenciar la mejora de las capacidades comunicativas, promoviendo programas y recursos que faciliten y mejores su relación e inclusión en la sociedad, facilitando estrategias y diversos métodos de comunicación. – Impulsar programas que potencien la participación en actividades de ocio y que favorezcan la inclusión en la comunidad a través de la planificación de servicios de apoyo, capacitando a las personas usuarias para que vivan un estilo de vida con autodeterminación (capacidad de elección, según sus gustos, entre las distintas ofertas, etc.). – Implementar programas que doten de instrumentos necesarios para la adquisición de habilidades adaptativas para la participación en itinerarios de inserción laboral según las preferencias y habilidades de cada persona. – Promover el desarrollo personal y estilo de vida independiente para la mejora de la calidad de vida, favoreciendo el máximo grado de autonomía personal, con o sin apoyo, en la realización de las actividades de la vida diaria, el desarrollo de sus capacidades y asegurando una participación plena y activa, tanto en el centro como en la comunidad, a través de programas específicos. – Potenciar actividades y espacios de encuentro y reunión que favorezcan las interacciones e implicación de las familias en el proceso de los diferentes objetivos y proyectos del centro, favoreciendo el intercambio de experiencias con otros familiares o personas tutoras. – Promover la sensibilización de la comunidad a través de distintas actividades que se puedan desarrollar, participando con diferentes grupos, colectivos, recursos comunitarios, colegios, ONGs,…. – Identificar nuevas necesidades que puedan surgir en el desarrollo del proyecto. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP). Objetivo general. – Dotar a las personas usuarias de ese servicio de las competencias necesarias para permanecer en su entorno habitual de la forma más normalizada posible e integradas en la comunidad, a fin de evitar la institucionalización y si fuese necesario, dotar a la persona usuaria, su familia y profesionales de referencia, de las estrategias necesarias para asegurar la adaptación eficaz en un recurso. Objetivos específicos. – Mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia y sus familias, atendiendo las necesidades individuales de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria. – Promover la permanencia en el domicilio a través de una atención en el entorno habitual retrasando la aplicación de medidas más institucionales facilitando la vinculación con los servicios comunitarios normalizados. – Apoyar y proporcionar asesoramiento técnico y herramientas personalizadas a las personas usuarias, equipos profesionales de referencia y sus familias para afrontar manejo cotidiano. |
Plan de actuaciones a realizar. |
Actuación 1. Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores – (Actuación a ejecutar por el IAS del Cabildo de Gran Canaria). Actuación 2. Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad – (Actuación a ejecutar por el Ayuntamiento de Arucas). |
Definición de las actuaciones (repetir el cuadro tantas veces como actuaciones tenga previsto ejecutar):
Denominación de la actuación. | Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores – (Actuación a ejecutar por el IAS del Cabildo de Gran Canaria). |
Descripción breve. | Reforma integral de edificios de viviendas oficinas, para la creación de 10 viviendas tuteladas, destinadas a personas en situación de dependencia, y centro de día. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | Si. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 96 plazas. |
Tipología de plazas a crear. | 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores. |
Municipio. | Las Palmas de Gran Canaria. |
Plazo estimado de ejecución. | 15 meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Rehabilitación. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | Con fondos propios, nada. Va todo a cargo de los fondos Europeos. |
Definición de las actuaciones (repetir el cuadro tantas veces como actuaciones tenga previsto ejecutar):
Denominación de la actuación. | Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad – (Actuación a ejecutar por el Ayuntamiento de Arucas). |
Descripción breve. | La obra consiste en la adaptación de la Escuela Unitaria de Visvique, inmueble de propiedad municipal, situada en C/ Los Geranios, n.º 3 del Término municipal de Arucas, para convertirla en un Centro Ocupacional. Se trata pues, de un cambio de uso de la edificación, de equipamiento docente a equipamiento sociosanitario, en la modalidad de centro ocupacional/centro de día. Además, se incorpora a esta actuación el Huerto Urbano Municipal que linda con la escuela, unificando su cerramiento y proporcionando un nuevo acceso rodado al centro. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | Si. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 53 plazas. |
Tipología de plazas a crear. | Centro ocupacional, estancia diurna, con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad. |
Municipio. | Arucas. |
Plazo estimado de ejecución. | 24 meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Rehabilitación y ampliación. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. |
Se financiará por parte del Excmo. Ayuntamiento de Arucas las cantidad de 10.392,66 euros que equivale al 6,56 % de los honorarios totales para la contratación de la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de esta obra. – Honorarios totales de la D.O y C.S.S. = 158.538,08 euros (100 %). – Inversión Ayuntamiento de Arucas = 10.392,66 euros (6,56 %). – Inversión Fondos MRR = 148.145,42 euros (93,44 %). |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista. | ||
1. | Renovación Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en calle León y Castillo, Las Palmas de Gran Canaria, con 56 plazas residenciales y 40 diurnas para mayores. | |
Infraestructuras. | 8.723.866,12 | |
Equipamiento. | 2.218.069,59 | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 242.849,34 | |
Subtotal. | 11.184.785,05 | |
2. | Adaptación de la escuela unitaria de Visvique, Arucas, en centro ocupacional de estancia diurna con 13 plazas para mayores y 40 plazas discapacidad. | |
Infraestructuras. | 4.010.893,62 | |
Equipamiento. | 45.334,76 | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 148.145,42 | |
Subtotal. | 4.204.373,80 |
Financiación prevista. | |
Subvención directa Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Fondos Next Generation. | 15.389.158,85 |
Aportación Cabildo Insular de Gran Canaria. | |
Total financiación prevista. | 15.389.158.85 |
Lugar, fecha y firma electrónica:
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138 de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, don Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Gomera en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 8.334.131,69 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de La Gomera mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de La Gomera, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el Acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los Acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos Acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este Acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (Anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del Anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de La Gomera, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de La Gomera para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de La Gomera, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de La Gomera.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de La Gomera para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas son sesenta (60) plazas a construir en la Isla de La Gomera que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de La Gomera y se distribuyen de la siguiente forma: treinta (30) plazas residenciales y treinta (30) plazas de estancia diurna a construir en un nuevo centro socio sanitario en Valle Gran Rey.
Las inversiones en la Isla de La Gomera, de conformidad con las acciones descritas en el Anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de La Gomera debe consultarse el Anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de La Gomera y que consta en el expediente, asimismo en el Anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el Anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97 de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera n.º 965 de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de La Gomera, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el 17 de mayo de 2022 y publicada la aprobación provisional en el BOP n.º 62 de 25 de mayo de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2022)
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE n.º121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE n.º 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17 de mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de La Gomera subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de La Gomera el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (8.334.131,69 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0098/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de La Gomera, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir en la Isla de La Gomera y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el Anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como Anexo II. En este Anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: -población dependiente o mayor o igual a 80 años; -población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; -población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; -ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y -ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras la aplicación del modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada posteriormente por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la Isla de La Gomera le ha correspondido una cantidad que asciende a ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos (8.334.131,69 €).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos (8.334.131,69 €), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en este convenio y distribuida según las anualidades y cantidades siguientes:
2024: Cuatro millones ciento sesenta y siete mil sesenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (4.167.065,84 €).
2025: Dos millones novecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y seis euros con diez céntimos de euro (2.916.946,10 €).
2026: Un millón doscientos cincuenta mil ciento diecinueve con setenta y cinco céntimos de euro (1.250.119,75 €)
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Así mismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de La Gomera adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el Anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de La Gomera, de conformidad con las acciones descritas en el Anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 8.334.131.69€.
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022. En el Anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (Anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de La Gomera se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el Anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el Anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de La Gomera como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del Anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el Anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento Anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente Anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como Anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es
y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el "Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado", aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias’ y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de La Gomera en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
c) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el Anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de La Gomera asciende a ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (8.334.131,69 €), que se imputará a la aplicación 2370/231M/7600400/227G0098/70M2301 y con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como Anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de La Gomera se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión |
Objetivo CID |
Definición | Descripción | Canarias | La Gomera | Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1.355.000.000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
64.216.788,43 € |
No aplica |
T2 2024 (01/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 € 683 plazas |
8.334.131,69 60 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio | Financiación (%) | Importe en euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 4.167.065,84 |
2025 | 35 | 2.916.946,10 |
2026 | 15 | 1.250.119,75 |
100 | 8.334.131,69 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de La Gomera una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula decimoprimera y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de La Gomera mediante transferencia bancaria, a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de La Gomera para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de La Gomera debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de La Gomera, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Gomera.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo de La Gomera.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Gomera.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Gomera.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este Convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio; por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–Por el Cabildo Insular de La Gomera, el Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
PROGRAMA 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». |
Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Anexo III en BOE n.º 121 de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». | |
LÍNEA DE INVERSIÓN del PRTyR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (Anexo en BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
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OBJETIVO CID. | PLAZOS. | |
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (Anexo en BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2022). | |
PROYECTO P04 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». CÓDIGO PROVISIONAL C22.I01.P04. |
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SUBPROYECTO S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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ACTUACIÓN. |
La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del Mecanismo. | |
Convenio con el Cabildo de La Gomera. | ||
Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S02. | |
Construcción de un nuevo centro socio sanitario en Valle Gran Rey con 30 plazas residenciales y 30 plazas de estancia diurna. | ||
ACCIONES: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. |
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Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo de La Gomera. |
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Única: Construcción centro socio sanitario en Valle Gran Rey. | ||
Coste subvencionado. | 8.334.131.69 €. | |
Conceptos subvencionados. |
Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios: 8.334.131.69 €. |
7.105.563,49 €. |
843.046,38 €. | ||
385.521,82 €. | ||
Municipio. | Valle Gran Rey. | |
Tramitación. | Licitación. | |
Cuenta con proyecto técnico. | NO (se está tramitando la licitación de la redacción del proyecto). | |
En ejecución. | NO. | |
Plazo estimado de ejecución. | Hasta el 30 de junio de 2026. | |
Descripción. | Construcción de un nuevo centro socio-sanitario acorde con el nuevo modelo de asistencia centrada en la persona, para el sector de los mayores dependientes y equipamiento dotación y mobiliario. Incluye también los Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, direcciones de obra, etc. | |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
Construcción que comprendería unas 30 plazas de atención residencial y 30 de atención diurna, acorde con las directrices marcadas en el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se dispondrá de una parcela de uno 633 metros cuadrados, actualmente con un edificio de una planta en ruinas a demoler y en el que se proyecto un inmueble de tres alturas sobre rasante y dos bajo rasante con una superficie total construida máxima de 2.991 metros cuadrados. Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. Equipamiento dotación y mobiliario del nuevo centro socio sanitario valle gran rey. Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. Redacción de proyecto(incluida la dirección de obras, civil e industrial). |
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Plazas. | 60. |
Tipología centro | Tipología plaza | Número de plazas |
---|---|---|
Plazas residenciales. | Dependencia-Mayores. | 30 |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas No Residenciales. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas en centros de día. | Dependencia-Mayores. | 30 |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Totales. | 60 |
Este modelo se aprobó mediante Acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94 de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 €. Y medida a través de la población residente en el territorio a 01 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 €. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, Variable X1: Población dependiente= población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, Variable X2: Población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, Variable X3: Población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, Variable X4: Ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, Variable X5: Ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 Euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la Isla de La Gomera han quedado establecidas de la siguiente forma:
Euros | ||
---|---|---|
Construcción de un nuevo centro para mayores en Valle Gran Rey con 30 plazas residenciales y 30 plazas de estancia diurna. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 7.105.563,49 |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 843.046,38 | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 385.521,82 | |
Total. | 8.334.131,69 |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC n.º 158 de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC n.º 128 de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
D/Dña.________________________, en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Gomera y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de La Gomera, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Gomera para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU»
A la fecha de la firma, D/Dña.________________________, en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Gomera y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
D/Dña.________________________, en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Gomera y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de La Gomera, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Línea de Inversión 1 del Componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, Manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
PROGRAMA 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
COMPONENTE 22 del PRTyR. | Plan de choque para el Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
LÍNEA DE INVERSIÓN I1 del COMPONENTE 22. | C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
ACTUACIÓN. | Convenio con el Cabildo de La Gomera. | |
ACCIONES. |
Construcción de un nuevo centro para mayores en Valle Gran Rey con 30 plazas residenciales y 30 plazas de estancia diurna. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. |
D/Dña.________________________, en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Gomera y actuando en representación de esta Corporación Insular
Con NIF __________________________
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
Primero. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Segundo. Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del Anexo I del Reglamento 375/2018.
Tercero. Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
Cuarto. Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Quinto. Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
D/Dña.________________________, en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Gomera y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo Declaro la veracidad de la información contenida en el Informe Semestral, que se remite en fecha __________, donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes ____________ (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
D/DÑA.________________________, en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Gomera y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de Junio de 2023.
DECLARA:
Primero. Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Segundo. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Tercero. Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Cuarto. Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante:
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. |
En el municipio de Valle Gran Rey actualmente existe una vivienda tutelada municipal, cuyas plazas no están concertadas en el Convenio de Dependencia; dicha vivienda es muy antigua y no se adapta al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio y a la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; de hecho en dicho Centro no se realizan ingresos desde el año 2020, contando actualmente solo con 3 usuarios que ha sido imposible trasladar a otros centros por no disponer de plazas. Además, hay dos residencias municipales ubicadas en los términos municipales de Vallehermoso y San Sebastián de La Gomera; son infraestructuras pequeñas y de las cuales sólo 14 plazas de la Residencia de San Sebastián de La Gomera, están concertadas por el Convenio de Dependencia. Los datos estadísticos indican una tendencia de envejecimiento de la población de la isla de La Gomera preocupante. Los recursos al apoyo familiar ahora son más complejos que antaño. Hay que tener encuentra las nuevas formas de convivencia, las diferentes modalidades de familia y la composición de los hogares que han cristalizado en las últimas décadas, que muestran un panorama en algunos casos novedoso. En consecuencia, la estructura de edad de la población y su proyección futura, junto con los cambios en los modelos de hogar y la mayor escasez de apoyos familiares, obligan a revisar las pautas de actuación en la atención social. Los cambios que se han producido poseen una extraordinaria importancia para el conjunto de la sociedad y para sus sistemas de articulación social. Los son ahora y también lo serán en el futuro, como vienen anunciando las proyecciones de la población que se van conociendo. En municipio de Valle Gran Rey no se cuenta con un Centro Socio-sanitario adaptado a las normativas vigentes. Por todo lo expuesto anteriormente, es conveniente la creación de recursos que vayan dirigidos a la atención de la población dependiente de La Isla de La Gomera, y en este caso, más concretamente, a la población dependiente del municipio de Valle Gran R. |
Objetivos generales y específicos. |
Prestar un servicios de atención residencial a las personas mayores dependientes que no tengan la capacidad para realizar las actividades de la Vida diaria y que no sea posible su permanencia en los domicilios sin que se vea afectado a su calidad de vida proporcionando los servicios y/o prestaciones necesarias en un centro integrado en un entorno cercano a su ámbito familiar. Proporcionar una atención individualizada e integral, con carácter temporal ó permanente, a los mayores dependientes con el propósito de mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores favoreciendo su permanencia en el entorno habitual, su socialización y compensando, en su caso, las situaciones de aislamiento. A tales efectos añadir que se dispone de una parcela cedida por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey de superficie 600m2, actualmente con un edificio en ruinas a demoler, en el que se proyecta un inmueble de tres alturas sobre rasante y dos bajo rasante con una superficie total construida estimada de 3000m2. La planta -2 se destinaría a garaje; la planta -1 se destinaría a servicios del propio Centro como lavanderías, cocinas, almacén, zona de suministros, instalaciones comunes, etc; La planta nivel 0 correspondería a Centro de Dí y servicios comunes para residencial y Centro de Día; Las plantas +1 y nivel +2 se dedicarían a la parte exclusivamente residencial conforme a las directrices establecidas en los Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios. |
Plan de actuaciones a realizar. |
Está previsto un plazo máximo de ejecución de 30 meses para realizar todas las actuaciones que comprende, la preparación de los documentos previos, licitación, ejecución y dotación de equipamiento, ajustando dicho plazo de forma que se susceptible de entrega al uso público a fecha 30/06/2027. A tales efectos la adquisición del mobiliario se tramitará simultáneamente en el último periodo de ejecución de las obra. El planing previsto a efectos meramente orientativo sería: 2024 Redacción proyectos y dirección facultativa. 2025 licitación y ejecución de obra. 2026 (hasta 30 de junio de 2026): licitación y ejecución de suministro y culminación ejecución de las obra. |
Definición de las actuaciones (repetir el cuadro tantas veces como actuaciones tenga previsto ejecutar):
Denominación de la actuación. | Construcción y equipamiento Centro Socio sanitario de Valle Gran Rey. |
Descripción breve. | Construcción de un nuevo centro socio-sanitario acorde con el nuevo modelo de asistencia centrada en la persona, para el sector de los mayores dependientes y equipamiento dotación y mobiliario. Incluye también los Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, direcciones de obra etc. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | NO (se está tramitando la licitación de la redacción del proyecto). |
En ejecución (si/no). | NO. |
Plazas previstas. | 30 plazas de atención residencial 30 de atención diurna. |
Tipología de plazas a crear. | Atención residencial y diurna sector de mayores. |
Municipio. | Valle Gran Rey. |
Plazo estimado de ejecución. | Hasta el 30/06/2027. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Nueva construcción. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas: Construcción que comprendería unas 30 plazas de atención residencial y y 30 de atención diurna, acorde con las directrices marcadas en el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se dispondrá de una parcela de unos 633 metros cuadrados que pondrá a su disposición, actualmente con un edificio de una planta en ruinas a demoler y en el que se proyecto un inmueble de tres alturas sobre rasante y dos bajo rasante con un superficie total construida máxima de 2991 metros cuadrados. Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. Equipamiento dotación y mobiliario del nuevo centro socio sanitario valle gran rey. Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. Redacción de proyecto(incluida la dirección de obras(civil e industrial). |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista. | ||
1 | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Infraestructuras | 7.105.563,49€ | |
Equipamiento | 843.046,38€ | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 385.521,82€ | |
Subtotal | 8.334.131,69€ | |
2. | (PONER NOMBRE DE ACTUACIÓN 2). | |
Infraestructuras | ||
Equipamiento | ||
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | ||
Subtotal |
Financiación prevista. | |
Subvención directa Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Fondos Next Generation. | |
Aportación Cabildo Insular de La Gomera. | |
Total financiación prevista. | 8.334.131,69€ |
Lugar, fecha y firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, don Alpidio Armas González, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de El Hierro en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen, y al efecto
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 2.543.071,69 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de El Hierro mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de El Hierro, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el Acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los Acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos Acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de El Hierro, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de El Hierro para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de El Hierro, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de El Hierro.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de El Hierro para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de El Hierro, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas, dieciséis (16), a construir o renovar en la Isla de El Hierro que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de El Hierro se concentran en el Centro Sociosanitario de Echedo, actuándose sobre al menos dieciséis (16) plazas del mismo.
Las inversiones en la Isla de El Hierro, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de El Hierro debe consultarse el anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de El Hierro y que consta en el expediente, asimismo en el anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el Componente 22 ‘Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión’ y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97, de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera n.º 965, de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifradue del Cabildo Insular de El Hierro, de 24 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 67, de 3 de junio de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2022).
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE n.º 121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE n.º 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC 94, de 17 de mayo).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de El Hierro subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de El Hierro el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (2.543.071,69 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0099/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de El Hierro, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de noventa plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la Isla de El Hierro y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: –población dependiente o mayor o igual a 80 años; –población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; –población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; –ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y –ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la Isla de El Hierro le ha correspondido una cantidad que asciende a dos millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (2.543.071,69 €).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de dos millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (2.543.071,69 €), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en este convenio y distribuida según las anualidades y cantidades siguientes:
2024: Un millón doscientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (1.271.535,84 €).
2025: Ochocientos noventa mil setenta y cinco euros con diez céntimos de euro (890.075,10 €).
2026: Trescientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta euros con setenta y cinco céntimos de euro (381.460,75 €)
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de El Hierro adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de El Hierro, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 2.721.086,71 euros, de los cuales 178.015,02 euros provienen de fondos propios del Cabildo Insular de El Hierro.
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE n.º 192, de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula duodécima, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de El Hierro se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de El Hierro como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es
y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio web en Internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias» y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/.
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de El Hierro en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de El Hierro asciende a dos millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (2.543.071,69 €), que se imputará a la aplicación 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301 y con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de El Hierro se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión |
Objetivo CID |
Definición | Descripción | Canarias | El Hierro | Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1.355.000.000 € para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 64.216.788,43 € | No aplica |
T2 2024 (01/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 € 683 plazas |
2.543.071,69 € 16 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio | Financiación (%) | Importe en euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 1.271.535,84 |
2025 | 35 | 890.075,10 |
2026 | 15 | 381.460,75 |
100 | 2.543.071,69 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de El Hierro una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula undécima y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
– Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
– Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de El Hierro mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de El Hierro para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de El Hierro debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de El Hierro, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de El Hierro.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de El Hierro.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de El Hierro.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de El Hierro.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–Por el Cabildo Insular de El Hierro, el Presidente, Alpidio Armas González.
PROGRAMA 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». |
Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (anexo III en BOE n.º 121, de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». |
LÍNEA DE INVERSIÓN del PRTyR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (anexo en BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
OBJETIVO CID. | PLAZOS. |
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (anexo en BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2022). |
PROYECTO P04 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». CÓDIGO PROVISIONAL C22.I01.P04. |
|
SUBPROYECTO S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
|
ACTUACIÓN. | La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del Mecanismo. |
Convenio con el Cabildo de El Hierro | |
Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S07. |
16 plazas en el Centro residencial sociosanitario de Echedo (Valverde). | |
ACCIONES: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. | |
Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro. | |
Primera: 16 plazas en el Centro residencial sociosanitario de Echedo (Valverde). | |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios. |
Municipio. | Valverde. |
Tramitación. | Contratos menores, encargos a medio propio y licitaciones. |
Cuenta con proyecto técnico. | NO. |
En ejecución. | NO. |
Plazo estimado de ejecución. | Junio 2026. |
Descripción. | Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona de, al menos, 16 plazas de Atención Residencial y de Día, en el Centro Sociosanitario de Echedo, incluyendo actuaciones en el interior del Centro. |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. |
Servicios de redacción de anteproyecto, proyecto básico y de ejecución de las obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. Dirección Facultativa, dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud de las obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. Obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. Equipamiento vinculado a las actuaciones de adaptación al nuevo modelo de atención a largo plazo en el Centro Sociosanitario de Echedo. Asistencia técnica para la formación de los y las profesionales de los Centros de Atención Residencial y de Día. |
Plazas. | 16 |
Coste subvencionado MRR. | 2.543.071,69 euros |
FONDOS PROPIOS. | 178.015,02 euros |
Tipología centro | Tipología plaza | Número de plazas |
---|---|---|
Plazas residenciales. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas no residenciales. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas en centros de día. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Totales. | 16 |
Este modelo se aprobó mediante Acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 euros. Y medida a través de la población residente en el territorio a 1 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 euros. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, Variable X1: Población dependiente= población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, Variable X2: Población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, Variable X3: Población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, Variable X4: Ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, Variable X5: Ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la Isla de El Hierro han quedado establecidas de la siguiente forma:
Euros | ||
---|---|---|
Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona de, al menos, 16 plazas de Atención Residencial y de Día, en el Centro Sociosanitario de Echedo, incluyendo actuaciones en el interior del Centro. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Total. | 2.543.071,69 |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192, de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC n.º 158, de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC n.º 128, de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, con lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del título V del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
D./Dña. ....................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de El Hierro y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de El Hierro, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de El Hierro para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU».
A la fecha de la firma, D./Dña. ....................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de El Hierro y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ....................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de El Hierro y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de El Hierro, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Línea de Inversión 1 del Componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, Manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
PROGRAMA 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
COMPONENTE 22 del PRTyR. | Plan de choque para el Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
LÍNEA DE INVERSIÓN I1 del COMPONENTE 22. | C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
ACTUACIÓN. | Convenio con el Cabildo de El Hierro. | |
ACCIONES. | Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona de, al menos, 16 plazas de Atención Residencial y de Día, en el Centro Sociosanitario de Echedo, incluyendo actuaciones en el interior del Centro. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. |
D./Dña. ....................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de El Hierro y actuando en representación de esta Corporación Insular
Con NIF ..................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
Primero. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Segundo. Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
Tercero. Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Cuarto. Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Quinto. Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ....................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de El Hierro y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo Declaro la veracidad de la información contenida en el Informe Semestral, que se remite en fecha .................., donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes ................... (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ....................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de El Hierro y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de junio de 2023.
DECLARA
Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. |
Vista la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y los plazos de ejecución de las actuaciones vinculadas a los fondos del MRR (julio de 2026), se entiende necesario proceder con la adaptación de los centros y las plazas de atención residencial de personas mayores dependientes y de día en el Centro Sociosanitario de Echedo, y de las plazas del Centro de día de personas con discapacidad (Centro de Día Ezeró), actuando sobre al menos 16 plazas, permitiendo generar espacios comunes de convivencia y lograr mejoras en las infraestructuras que mejoren la calidad de la atención y las condiciones de vida de las personas usuarias. |
Objetivos generales y específicos. |
El objetivo general es el de contar con Centros de Atención Residencial y de Día adaptados al nuevo modelo de atención a largo plazo, compatibilizando los plazos existentes para la ejecución de los fondos con las circunstancias concretas de los Centros Residenciales con los que cuenta el Cabildo Insular de El Hierro. Entre los objetivos específicos encontramos la adaptación de al menos 16 plazas de Atención Residencial y de Centro de Día (dependencia) al nuevo modelo de atención centrado en la persona a largo plazo, siempre atendiendo a las circunstancias concretas de los usuarios y usuarias a los que van dirigidas las actuaciones y a la tipología de plaza que se adapta. |
Plan de actuaciones a realizar. |
Las actuaciones previstas incluyen: – Servicios de redacción de anteproyectos, proyectos básicos y de ejecución de las obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo (Atención Residencial y de Día). – Dirección Facultativa, dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud de las obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. – Obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. – Asistencia técnica para la formación de los y las profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. |
Definición de las actuaciones (repetir el cuadro tantas veces como actuaciones tenga previsto ejecutar):
A)
Denominación de la actuación. | Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona del interior del Centro Sociosanitario de Echedo. |
Descripción breve. | Rehabilitación para la adecuación al nuevo modelo de atención centrada en la persona de, al menos, 16 plazas de Atención Residencial y de Día, en el Centro Sociosanitario de Echedo, incluyendo actuaciones en el interior del Centro. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | No. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 16. |
Tipología de plazas a crear/rehabilitar. | Atención Residencial y de Día. |
Municipio. | Valverde. |
Plazo estimado de ejecución. | Junio de 2026. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Contratos menores, encargos a medio propio y licitaciones. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Rehabilitación/adaptación. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. |
– Servicios de redacción de anteproyecto, proyecto básico y de ejecución de las obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. – Dirección Facultativa, dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud de las obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. – Obras de adaptación al nuevo modelo del Centro Sociosanitario de Echedo. – Equipamiento vinculado a las actuaciones de adaptación al nuevo modelo de atención a largo plazo en el Centro Sociosanitario de Echedo. – Asistencia técnica para la formación de los y las profesionales de los Centros de Atención Residencial y de Día. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | Pago del IGIC y de las inversiones complementarias que no sean financiables o superen los fondos comprometidos en el MRR. |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista. | ||
1. | Rehabilitación/adaptación de al menos 16 plazas del Centro sociosanitario de Echedo y sus exteriores al nuevo modelo de atención. | |
Infraestructuras. | Pendiente de proyecto. | |
Equipamiento. | Pendiente de proyecto. | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | En fase de redacción de anteproyecto de exteriores. Pendiente del resto de las redacciones y proyectos definitivos. | |
Subtotal. | Según proyectos. |
Financiación prevista. | |
Subvención directa Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Fondos Next Generation. | 2.543.071,69 euros |
Aportación Cabildo Insular de El Hierro | 178.015,02 euros |
Total financiación prevista | 2.721.086,71 euros |
En Valverde, fecha de firma electrónica.–El Consejero del Área de Derechos Sociales, Bienestar Social y Dignidad Personales.
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138 de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, don Sergio Javier Rodríguez Fernández, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 4 de octubre del 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen, y al efecto
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 11.535.827,83 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de La Palma mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las comunidades autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los cabildos insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el Acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de La Palma, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de La Palma para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de La Palma, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de La Palma.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de La Palma para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas, noventa (90), a construir o renovar en la isla de La Palma que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de La Palma y se distribuyen de la siguiente forma: sesenta (60) plazas residenciales a construir en la nueva residencia de mayores en Santa Cruz de La Palma; dieciocho (18) plazas residenciales a construir en la ampliación de la residencia de mayores en Tazacorte y doce (12) plazas residenciales a construir en la nueva residencia de mayores de El Paso.
Las inversiones en la Isla de La Palma, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de La Palma debe consultarse el anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de La Palma y que consta en el expediente, asimismo en el anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC núm. 97 de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera núm. 965 de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de La Palma, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 2 de septiembre de 2022 y publicado en el BOP núm. 2 de 3 de enero de 2024.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC núm. 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022).
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE núm. 121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE núm. 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC núm. 94, de 17 de mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de La Palma subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de La Palma el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos de euro (11.535.827,83 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la isla de La Palma, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de noventa plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la Isla de La Palma y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los cabildos insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: población dependiente o mayor o igual a 80 años; población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la isla de La Palma le ha correspondido una cantidad que asciende a once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos de euro (11.535.827,83 €).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos de euro (11.535.827,83 €), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en este convenio y distribuida según las anualidades y cantidades siguientes:
2024: cinco millones setecientos sesenta y siete mil novecientos trece euros con noventa y uno céntimos de euro (5.767.913,91 €).
2025: cuatro millones treinta y siete mil quinientos treinta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos de euro (4.037.539,74 €).
2026: un millón setecientos treinta mil trescientos setenta y cuatro euros con dieciocho céntimos de euro (1.730.374,18 €).
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de La Palma adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la isla de La Palma, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 11.335.827,83 euros. Así como la cantidad 200.000,00 euros para gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula duodécima, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de La Palma se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de La Palma como los perceptores finales de fondos designados por este deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, este cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la línea de inversión 1 del componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es.
Y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DIN A1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio web en internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de imagen institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias» y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/.
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la Subunidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de La Palma en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de La Palma asciende a once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos de euro (11.535.827,83 €), que se imputará a la aplicación 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301 y con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de La Palma se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión | Objetivo CID | Definición | Descripción | Canarias | La Palma | Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1.355.000.000 euros para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 64.216.788,43 € | No aplica |
T2 2024 (01/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 € 683 plazas |
11.535.827,83 € 90 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio |
Financiación (%) |
Importe en euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 5.767.913,91 |
2025 | 35 | 4.037.539,74 |
2026 | 15 | 1.730.374,18 |
100 | 11.535.827,83 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de La Palma una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula undécima y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
– Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
– Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
En el supuesto de ejecución parcial del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse el crédito al año siguiente y siempre y cuando se tenga en cuenta que las acciones deben estar ejecutadas a 30 de junio de 2026 para dar cumplimiento al objetivo CID 323 y desarrolladas según todos los requisitos contemplados en este convenio y en especial de los que se deriven del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que se han recogido en las cláusulas correspondientes.
En el caso de que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recibiese nuevos créditos, procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia para este mismo proyecto, se podrá incrementar el presupuesto asignado al Cabildo Insular de La Palma por medio de la correspondiente adenda.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de La Palma mediante transferencia bancaria,a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los operational arrangements (disposiciones operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de La Palma para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de La Palma debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de La Palma, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; estas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la Administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–Por el Cabildo Insular de La Palma, el Presidente, Sergio Javier Rodríguez Fernández.
Programa 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (anexo III en BOE núm. 121 de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». |
Línea de inversión del PRTyR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (anexo en BOE núm. 279 de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
Objetivo CID. |
Plazos. |
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (anexo en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022). |
Proyecto P04 (fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». Código provisional C22.I01.P04. |
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Subproyecto S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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Actuación. | La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del mecanismo. |
Convenio con el Cabildo de La Palma |
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Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S01. |
Ampliación de la residencia de mayores en Tazacorte con 18 plazas residenciales. | |
Construcción de nueva residencia de mayores en Santa Cruz de La Palma con 60 plazas residenciales. | |
Construcción de nueva residencia de mayores en El Paso con 12 plazas residenciales. | |
Acciones: se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. | |
Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo Insular de La Palma | |
Primera. Urbanización y ampliación centro de día y residencia de mayores en villa y Puerto de Tazacorte. |
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Coste subvencionado. | 447.687,60 euros. |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura y equipamientos: 447.687,60 euros. |
Municipio. | Tazacorte. |
Tramitación. | Licitación. |
Cuenta con proyecto técnico. | Sí. |
En ejecución. | Sí. |
Plazo estimado de ejecución. | 18 meses. |
Descripción. |
Proyecto de ampliación de la Residencia de Mayores existente en el municipio que se localiza en la Plaza de Simón Guadalupe o Plaza de la Vica para dar respuesta a la necesidad de nuevas plazas en el municipio y en el resto de la isla debido a las largas listas de espera. El Centro Residencial Tazacorte, es un recurso para personas mayores, gestionado por el Ayuntamiento de Tazacorte, que forma parte de la Red Insular para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Se trata de un recurso de atención residencial, que atiende a personas mayores de 65 años o mayores de 50 años con una discapacidad mayor del 65 % reconocida así como con reconocimiento de dependencia severa o gran dependencia. El centro cuenta con 14 plazas que con la actuación prevista pasarán a 32 plazas. |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | El presupuesto de ejecución del proyecto es de 1.627.972,12 euros. La obra a ejecutar es de ámbito municipal. El Ayuntamiento de Tazacorte cuenta con 667.000 euros de fondos propios, y solicitan al Cabildo 347.687,60 euros que serán los que aporte el Cabildo a través de los Fondos «Next Generatio». También se contempla el equipamiento de la Residencia para su puesta en marcha. El importe subvencionado con estos fondos comprende el capítulo destinado a las instalaciones del edificio (fontanería, evacuación de aguas, calefacción, climatización y ACS, aparatos sanitarios, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, audiovisuales, protección contra incendios e instalaciones de transporte). |
Plazas. | 18 |
Segunda. Nueva residencia de mayores en La Dehesa, Santa Cruz de La Palma. |
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Coste subvencionado. | 9.989.220,22 euros. |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios: 9.989.220,22 euros. |
Municipio. | Santa Cruz de La Palma. |
Tramitación. | Licitación. |
Cuenta con proyecto técnico. | No (en proceso). |
En ejecución. | No. |
Plazo estimado de ejecución. | 8 meses. |
Descripción. |
Se prevé la construcción de una nueva residencia de mayores en el municipio de Santa Cruz de La Palma que permita paliar la demanda de plazas para personas mayores existente en el municipio. Se trata de un edificio de nueva construcción para cubrir la lista de espera existente en la isla, mediante un sistema de construcción modular que permite reducir los plazos de ejecución y con un proyecto diseñado y redactado acorde al modelo centrado en la persona que trata de que los usuarios tengan en la residencia un modelo lo más parecido a su hogar, con el apoyo profesional que precisen. Se pretende realizar varios bloques que constituyan unidades convivenciales con habitaciones individuales (la mayor parte) y zonas comunes. La edificación se ejecutará según el planeamiento vigente con dos planta de altura y teniendo en cuenta la urbanización exterior con zonas verdes y aparcamientos. |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | Con los Fondos Next Generation se pretende ejecutar el 100 % de la inversión, que consiste en la redacción del proyecto básico y de ejecución y de la propia ejecución del proyecto, ya que al tratarse de un sistema prefabricado con modulares. Además se contempla el equipamiento y la urbanización exterior de la parcela. |
Plazas. | 60. |
Tercera Nueva residencia de mayores El Paso. |
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Coste subvencionado. | 898.920,01 euros. |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios: 898.920,01 euros. |
Municipio. | El Paso. |
Tramitación. | Licitación. |
Cuenta con proyecto técnico. | No (en proceso). |
En ejecución. | No. |
Plazo estimado de ejecución. | 12 meses. |
Descripción. |
Se prevé la construcción de una nueva residencia de mayores en el municipio de El Paso que permita paliar la demanda de plazas para personas mayores existente en el municipio y, por extensión, en la comarca. Consiste en la construcción de una edificación anexa a una construcción existente destinada a Centro de Día. El proyecto de la Residencia se plantea sobre una construcción existente. Se levantarán dos plantas más de altura sobre las existentes y se empleará una estructura metálica y un sistema constructivo prefabricado para aligerar la estructura y reducir los plazos de ejecución. |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | El presupuesto de ejecución aportado por el estudio económico del proyecto comprende los costes de redacción de proyecto, dirección de obras y ejecución de las mismas. También se contempla el equipamiento de la Residencia para su puesta en marcha. |
Plazas. | 12 |
Cuarta. Asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de los proyectos anteriores. |
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Coste subvencionado. | 200.000,00 euros. |
Conceptos subvencionados. | Coste de las asistencias técnicas necesarias. |
Municipio. | Tazacorte, Santa Cruz de La Palma y El Paso. |
Tramitación. | Licitación. |
Plazo estimado de ejecución. | Durante el plazo de ejecución de la subvención concedida. |
Descripción. | Se financian las asistencias técnicas para la formación de profesionales en los diversos ámbitos en el marco del acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. |
Tipología centro | Tipología plaza | Número de plazas |
---|---|---|
Plazas residenciales. | Dependencia-mayores. | 90 |
Dependencia-discapacidad. | ||
Plazas no residenciales. | Dependencia-mayores. | |
Dependencia-discapacidad. | ||
Plazas en centros de día. | Dependencia-mayores. | |
Dependencia-discapacidad. | ||
Totales. | 90 |
Este modelo se aprobó mediante acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC núm. 94 de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 euros. Y medida a través de la población residente en el territorio a 1 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 euros. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, variable X1: población dependiente = población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, variable X2: población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, variable X3: población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, variable X4: ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, variable X5: ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la isla de La Palma han quedado establecidas de la siguiente forma:
Ampliación de la residencia de mayores en Tazacorte con 18 plazas residenciales. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 447.687,60 € |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Construcción de nueva residencia de mayores en Santa Cruz de La Palma de 60 plazas residenciales. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 9.989.220,22 € |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Construcción de nueva residencia de mayores en el Paso con 12 plazas residenciales. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 898.920,01 € |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Asistencias técnicas. | Gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE 192 de 11 de agosto). | 200.000,00 € |
Total. | 11.535.827,83 € |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC núm. 158, de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC núm. 128, de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, con lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del título V del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
Don/doña .................................................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Palma y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de La Palma, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Convenio entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU».
A la fecha de la firma, don/doña ..................................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Palma y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Don/doña ...................................................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Palma y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de La Palma, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la línea de inversión 1 del componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Programa 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
Componente 22 del PRTyR. | Plan de choque para el Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
Línea de inversión i1 del componente 22. | C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
Actuación. | Convenio con el Cabildo de La Palma. | |
Acciones. | Ampliación de la residencia de mayores en Tazacorte con 18 plazas residenciales. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Construcción de nueva residencia de mayores en la Santa Cruz de La Palma con 60 plazas residenciales. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Construcción de nueva residencia de mayores en el Paso con 12 plazas residenciales. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Asistencias técnicas. | Gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE 192 de 11 de agosto). |
Don/doña ...................................................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Palma y actuando en representación de esta Corporación Insular, con NIF ......................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
Primero. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Segundo. Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
Tercero. Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Cuarto. Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Quinto. Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la línea de inversión 1 del componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Don/doña ...................................................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Palma y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo declaro la veracidad de la información contenida en el informe semestral, que se remite en fecha .............................., donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes ............................. (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Don/doña ...................................................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de La Palma y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de Junio de 2023.
Declara:
Primero. Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Tercero. Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Cuarto. Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. |
La Palma cuenta con una población de 83.875 habitantes en 2023 con un descenso del 2.4 % respecto al año 2013. El índice de dependencia, ascendió a 48,11 en el año 2022. Este dato supone que hay alrededor de 50 personas de menos de 14 años y mayor de 65 años por cada 100 personas de entre 15 y 64 años. El alcance de este índice de dependencia lo comparte con las islas de La Gomera y El Hierro y se aleja respecto a las islas de Fuerteventura y Lanzarote con una razón de 35,43 y 37,46 respectivamente. Respecto al índice de envejecimiento, las personas de 65 y más años suponen un 21,5 % sobre el total de la población en el año 2022. Este dato refleja en el contexto de Canarias un elevado porcentaje de envejecimiento al compararlo con otras islas como Fuerteventura que supone un 11,8 % del total de su población o Lanzarote que representa el 13,3 %. Para atender a la creciente demanda de solicitudes de plazas residenciales para personas en situación de dependencia y para actuaciones en relación con el procedimiento de la situación de dependencia y del derecho a prestaciones, de acuerdo a los datos que obran en el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se aporta la siguiente información: 1. Número de plazas existentes en el Sistema Canario de Atención de Dependencia en la isla de la palma en la actualidad, haciendo referencia a las plazas ocupadas de manera efectiva en centros residenciales para personas mayores: 380. 2. Número de personas que se encuentran a la espera de ocupación de plaza en centro residencial para personas mayores: – El número total de personas en lista de espera con grado de dependencia y derecho reconocido para el acceso a un centro residencial para personas mayores asciende a 201 personas. – El número total de personas en lista de espera con la dependencia en trámite para el acceso a un Centro Residencial para Personas Mayores asciende a 120 personas. |
Objetivos generales y específicos. |
El objetivo general de los centros residenciales para personas mayores, es ofrecer a las personas un recurso especializado caracterizado por una atención integral y personalizada que mejore la calidad de vida propia y la de sus familiares. Los objetivos específicos se enumeran a continuación: Dirigidos a los residentes y/o usuarios/as – Potenciar la autonomía, el estado emocional y la sociabilidad. – Crear un espacio confortable facilitador de las relaciones interpersonales como prevención a las patologías derivadas del aislamiento y la soledad. – Potenciar las capacidades físicas y psicosociales de la persona residente y/o usuaria. a, para mantener su autonomía el mayor tiempo posible. – Ofrecer medidas preventivas y rehabilitadoras que mantengan o mejoren la salud, previniendo el incremento de la dependencia. – Favorecer el desarrollo de las capacidades cognitivas, funcionales y socio-afectivas. – Facilitar la permanencia en el entorno habitual de la persona residente y/o usuaria. – Mejorar las condiciones de atención en situaciones precarias. – Limitar la institucionalización a los casos estrictamente necesarios. – Apoyo a los familiares y/o cuidadores informales. – Fomentar la ayuda mutua y la participación. – Favorecer la integración de grupos de personas que por su situación de dependencia, presentan dificultades para disfrutar de actividades comunitarias. Dirigido a los familiares. – Ofrecer respiro familiar, aliviando la sobrecarga del cuidador principal. – Apoyar a las familias en los casos en que estas por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades de la vida diaria de la persona residente. – Servir de apoyo en la sobrecarga que conlleva la atención a una persona dependiente, facilitando información, formación y apoyo emocional. |
Plan de actuaciones a realizar |
– Ampliación residencia de mayores en Villa y Puerto de Tazacorte. – Nueva residencia de mayores en La Dehesa, Santa Cruz de La Palma. – Nueva residencia de mayores El Paso. |
Definición de las actuaciones (repetir el cuadro tantas veces como actuaciones tenga previsto ejecutar):
Denominación de la actuación. | Urbanización y ampliación centro de día y residencia de mayores en Villa y Puerto de Tazacorte. |
Descripción breve. | Se trata del proyecto de ampliación de la residencia de mayores existente en el municipio que se localiza en la plaza de Simón Guadalupe o plaza de la Vica para dar respuesta a la necesidad de nuevas plazas en el municipio y en el resto de la isla debido a las largas listas de espera. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | Sí. |
En ejecución (si/no). | Sí. |
Plazas previstas. | 18. |
Tipología de plazas a crear. | Residencial. |
Municipio. | Villa y Puerto de Tazacorte. |
Plazo estimado de ejecución. | 18 Meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Ampliación de residencia existente. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | El presupuesto de ejecución del proyecto es de 1.627.972,12 euros. La obra a ejecutar es de ámbito municipal. El Ayuntamiento de Tazacorte cuenta con 667.000 euros de fondos propios, y solicitan al Cabildo 347.687,60 euros que serán los que aporte el Cabildo a través de los Fondos Next Generation. También se contempla el equipamiento de la residencia para su puesta en marcha. El importe subvencionado con estos fondos comprende el capítulo destinado a las instalaciones del edificio (fontanería, evacuación de aguas, calefacción, climatización y ACS, aparatos sanitarios, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, audiovisuales, protección contra incendios e instalaciones de transporte). |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. |
Denominación de la actuación. | Nueva residencia de mayores en La Dehesa, Santa Cruz de La Palma. |
Descripción breve. |
Se trata de un edificio de nueva construcción para cubrir la lista de espera existente en la isla, mediante un sistema de construcción modular que permite reducir los plazos de ejecución y con un proyecto diseñado y redactado acorde al modelo centrado en la persona que trata de que los usuarios tengan en la residencia un modelo lo más parecido a su hogar, con el apoyo profesional que precisen. Se pretende realizar varios bloques que constituyan unidades convivenciales con habitaciones individuales (la mayor parte) y zonas comunes. La edificación se ejecutará según el planeamiento vigente con dos planta de altura y teniendo en cuenta la urbanización exterior con zonas verdes y aparcamientos. |
Cuenta con proyecto técnico (sí/no). | No (en proceso). |
En ejecución (sí/no). | No. |
Plazas previstas. | 60. |
Tipología de plazas a crear. | Residenciales. |
Municipio. | Santa Cruz de La Palma. |
Plazo estimado de ejecución. | 8 meses. |
Forma de ejecución (licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación (proyecto + ejecución). |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Se trata de un inmueble de nueva edificación, mediante sistema de modulares prefabricados. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | Con los Fondos Next Generation se pretende ejecutar el 100 % de la inversión, que consiste en la redacción del proyecto básico y de ejecución y de la propia ejecución del proyecto, ya que al tratarse de un sistema prefabricado con modulares. Además se contempla el equipamiento y la urbanización exterior de la parcela. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. |
Denominación de la actuación. | Nueva residencia de mayores El Paso. |
Descripción breve. | Consiste en la construcción de una edificación anexa a una construcción existente destinada a centro de día. El proyecto de la residencia se plantea sobre una construcción existente. Se levantarán dos plantas más de altura sobre las existentes y es empleará una estructura metálica y un sistema constructivo prefabricado para aligerar la estructura y reducir los plazos de ejecución. |
Cuenta con proyecto técnico (sí/no). | No (en proceso). |
En ejecución (sí/no). | No. |
Plazas previstas. | 12. |
Tipología de plazas a crear. | Residencial. |
Municipio. | El Paso. |
Plazo estimado de ejecución. | 12 Meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Nueva construcción anexa a edificación existente. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | El presupuesto de ejecución aportado por el estudio económico del proyecto comprende los costes de redacción de proyecto, dirección de obras y ejecución de las mismas. También se contempla el equipamiento de la residencia para su puesta en marcha. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista | Euros |
---|---|
1. Ampliación residencia de mayores en Villa y Puerto de Tazacorte | |
Infraestructuras. | 347.687,60 |
Equipamiento. | 100.000 |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 0,00 |
Subtotal. | 447.687,60 |
2. Nueva residencia de mayores en La Dehesa, Santa Cruz de La Palma | |
Infraestructuras. | 8.890.406,00 |
Equipamiento. | 799.137,62 |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 299.676,61 |
Subtotal. | 9.989.220,22 |
3. Nueva residencia de mayores El Paso | |
Infraestructuras. | 754.116,00 |
Equipamiento. | 100.000,00 |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 44.804,01 |
Subtotal. | 898.920,01 |
Total inversión prevista. | 11.535.827,83 |
Financiación prevista | Euros |
---|---|
Subvención directa Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Fondos Next Generation. | 11.535.827,83 |
Aportación Cabildo Insular de La Palma. | – |
Total financiación prevista. | 11.535.827,83 |
En Santa Cruz de La Palma, en la fecha de la firma electrónica, la Consejera Delegada.
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138 de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, doña Dolores Alicia García Martínez, en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 15 de octubre del 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen, y al efecto
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 11.130.846,16 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de Fuerteventura mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de Fuerteventura, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de Fuerteventura, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de Fuerteventura para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Fuerteventura, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», del Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Fuerteventura para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas, noventa (90), a construir o renovar en la Isla de Fuerteventura que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura y se distribuyen de la siguiente forma: sesenta (60) plazas residenciales y treinta (30) plazas de estancia diurna a construir en la nueva residencia de mayores en Gran Tarajal, Tuineje.
Las inversiones en la Isla de Fuerteventura, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de Fuerteventura debe consultarse el anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de Fuerteventura y que consta en el expediente, asimismo en el anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el Anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC núm. 97 de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera núm. 965 de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 4 de abril de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 43, de 11 de abril de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC núm. 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022).
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE núm. 121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE núm. 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC núm. 94, de 17 de mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de Fuerteventura subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de Fuerteventura el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de once millones ciento treinta mil ochocientos cuarenta y seis euros con dieciséis céntimos de euro (11.130.846,16 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0095/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de Fuerteventura, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la Isla de Fuerteventura y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como Anexo II. En este Anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: población dependiente o mayor o igual a 80 años; población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la Isla de Fuerteventura le ha correspondido una cantidad que asciende a once millones ciento treinta mil ochocientos cuarenta y seis euros con dieciséis céntimos (11.130.846,16 €).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de once millones ciento treinta mil ochocientos cuarenta y seis euros con dieciséis céntimos (11.130.846,16 €), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en la cláusula octava, las cantidades siguientes:
2024: Cinco millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés euros con cero ocho céntimos de euro (5.565.423,08 €).
2025: Tres millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y seis euros con dieciséis céntimos de euro (3.895.796,16 €).
2026: Un millón seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis euros con noventa y dos céntimos de euro (1.669.626,92 €)
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de Fuerteventura adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de Fuerteventura, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 11.130.846,16 euros.
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Fuerteventura se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Fuerteventura como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es.
Y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias» y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/.
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Fuerteventura en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de Fuerteventura asciende a once millones ciento treinta mil ochocientos cuarenta y seis euros con dieciséis céntimos de euro (11.130.846,16 €), con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0095/70M2301.
Los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión |
Objetivo CID |
Definición | Descripción | Canarias | Fuerteventura | Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 355 000 000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
64.216.788,43 € |
No aplica |
T2 2024 (01/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15 200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 € 683 plazas |
11.130.846,16 € 90 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio | Financiación (%) | Importe en euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 5.565.423,08 |
2025 | 35 | 3.895.796,16 |
2026 | 15 | 1.669.626,92 |
100 | 11.130.846,16 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de Fuerteventura una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula decimoprimera y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
– Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
– Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de Fuerteventura mediante transferencia bancaria, a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de Fuerteventura para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de Fuerteventura debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo de Fuerteventura.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo de Fuerteventura.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, la Presidenta, Dolores Alicia García Martínez.
PROGRAMA 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» | Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Anexo III en BOE nº 121 de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». | |||
LÍNEA DE INVERSIÓN del PRTR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (Anexo en BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
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OBJETIVO CID. | PLAZOS. | |||
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (Anexo en BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2022). | |||
PROYECTO P04 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». CÓDIGO PROVISIONAL C22.I01.P04. |
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SUBPROYECTO S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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ACTUACIÓN. | La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del Mecanismo. | |||
Convenio con el Cabildo de Fuerteventura. | ||||
Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S06. | |||
Construcción de centro para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 60 plazas residenciales y con 30 plazas de estancia diurna. | ||||
ACCIONES: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. | ||||
Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo de Fuerteventura | ||||
ACCIONES. | Presupuesto en euros. | |||
Construcción de Residencia para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 60 plazas y Construcción de centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 30 plazas |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 11.130.846,16 | ||
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc | 0,00 fondos MRR | |||
779.953,18 (IGIC incluido). fondos propios Cabildo. |
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Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 0,00 fondos MRR | |||
3.477.089,14 (IGIC incluido). fondos propios Cabildo. |
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Total. | 11.130.846,16 | |||
Coste subvencionado. | 11.130.846,16 | |||
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura. | 11.130.846,16 | ||
Municipio. | Tuineje. | |||
Tramitación. | Licitación. | |||
Cuenta con proyecto técnico. | No. | |||
En ejecución. | No. | |||
Plazo estimado de ejecución. | 20 meses. | |||
Descripción. | Construcción de Residencia para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 60 plazas y centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 30 plazas. | |||
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | El edificio a construir que albergará la residencia sociosanitaria y centro de atención diurna para personas mayores en situación de dependencia se ubica en una parcela que presenta importantes desniveles con los viales colindantes. El edificio está compuesto por 3 bloques. El primero de ellos, situado más cerca de la calle por donde se produce el acceso principal, está destinado a Centro de día (CD) y Administración (AD). El siguiente bloque (SUR) ocupa la posición intermedia de la parcela, y contiene los servicios comunes y parte de las unidades convivenciales. El último bloque (NORTE), ubicado al norte de la parcela, está destinado a unidades convivenciales. La conexión entre los bloques se realiza a través de corredores interiores. Entre los distintos bloques se generan varios espacios exteriores destinados a uso y disfrute de los usuarios. El acceso al edificio se produce a nivel 23.50 m. Existe una planta a nivel 19.50 m en la que se ubican los servicios generales de la residencia, la zona de personal y el garaje. El conjunto de edificaciones están compuestas por 52 habitaciones individuales y 10 habitaciones dobles, distribuidas en diferentes unidades convivenciales (UC). En del bloque NORTE se ubica la UC1 (9 habitaciones individuales y 3 habitaciones dobles), la UC3 (9 habitaciones individuales y 3 habitaciones dobles) y la UC5 (12 habitaciones individuales como módulo de respiro, de las que como mínimo 5 de ellas deberán disponer de un sistema de dispensación de gases medicinales). En el bloque SUR se ubican la UC2 (11 habitaciones individuales y 2 habitaciones dobles) y la UC4 (11 habitaciones individuales y 2 habitaciones dobles). Estas UC están dotadas con los servicios necesarios para su funcionamiento. Además del uso residencial existe un centro de atención diurna, una zona de administración, una zona asistencial y unos servicios comunes (talleres, gimnasio/fisioterapia). Como servicios generales del edificio figuran cocina, lavandería, instalaciones, almacenes, túmulo, zona de personal y garaje. | |||
Plazas. | 90 |
Tipología centro | Tipología plaza | Número de plazas |
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Plazas residenciales. | Dependencia-Mayores. | 60 |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas no residenciales. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas en centros de día. | Dependencia-Mayores. | 30 |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Totales. | 90 |
Este modelo se aprobó mediante acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC núm. 94 de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 euros. Y medida a través de la población residente en el territorio a 01 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 euros. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, Variable X1: Población dependiente= población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, Variable X2: Población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, Variable X3: Población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, Variable X4: Ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, Variable X5: Ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 Euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la Isla de Fuerteventura han quedado establecidas de la siguiente forma:
Construcción de Residencia para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 60 plazas y Construcción de centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 30 plazas. |
Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 11.130.846,16 € |
Total. | 11.130.846,16 € |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del «Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias» (BOC núm. 158 de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC núm. 128 de 3 de julio).
a) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
b) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
c) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del título IV del acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
d) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, con lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
e) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del título V del acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
f) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el acuerdo.
Don/Doña .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Fuerteventura, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU».
A la fecha de la firma, Don/Doña .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Don/Doña .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Fuerteventura, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Línea de Inversión 1 del Componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, Manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Programa 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
Componente 22 del PRTyR. | Plan de choque para el economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
Línea de inversión i1 del componente 22. | C22.I1: «plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
Actuación. | Convenio con el cabildo de fuerteventura. | |
Acciones. | Construcción de Residencia para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 60 plazas y Construcción de centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 30 plazas. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas |
Don/Doña .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura y actuando en representación de esta Corporación Insular, con NIF .........................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
Primero. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Segundo. Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
Tercero. Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Cuarto. Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Quinto. Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Don/Doña .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo Declaro la veracidad de la información contenida en el Informe Semestral, que se remite en fecha ......................., donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes ....................... (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Don/Doña .........................................................................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de Junio de 2023.
Declara:
Primero. Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Segundo. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Tercero. Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Cuarto. Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. |
En el año de 2022, el Cabildo de Fuerteventura elaboró un estudio sobre las necesidades de recursos y servicios de atención a las Personas Mayores con Dependencia en Fuerteventura, al objeto de conocer la realidad de las personas Mayores Dependientes residentes en la Isla. Una de las conclusiones extraídas de este trabajo versa sobre la necesidad de incrementar el número de plazas destinadas a Personas Mayores Dependientes. Para proponer una aproximación de las plazas oportunas para la Isla y tratar de cubrir las necesidades actuales, hay que entender que el Plan Gerontológico Nacional estipula 3,5 plazas por cada 100 personas mayores de 65 años. Teniendo en cuenta que en Fuerteventura en el año 2022 habían 12.583 personas mayores de 65 años, el número ideal de plazas ofertadas debería ser de 440. Estas plazas se repartirían, siendo unas 315 para la zona centro y norte (Antigua, Betancuria, La Oliva y Puerto del Rosario) y 125 en la zona sur (Pájara y Tuineje). Así pues, a la zona centro-norte de la Isla (Antigua, Betancuria, La Oliva y Puerto del Rosario) le corresponden el 71,59 % de las plazas (315) y a la zona sur le corresponden el 28,41 % de las plazas (125). (140) plazas. Del 100 % de la zona sur, un 50 % de las plazas le corresponderían a Pájara (62,5 plazas) y el otro 50 % le corresponderían a Tuineje (62,5 plazas). |
Objetivos generales y específicos. |
Los objetivos generales y específicos es la creación de nuevas plazas residenciales y de estancia diurnas a través de la construcción de la Residencia Sociosanitaria y centro de Atención Diurna para personas mayores en situación de dependencia en el sur de la isla, planificando la apertura de esta nueva infraestructura en la que se contarán con 60 plazas de atención residencial y 30 plazas del Centro de día. |
Plan de actuaciones a realizar. |
Definición de las actuaciones (repetir el cuadro tantas veces como actuaciones tenga previsto ejecutar):
Denominación de la actuación. | Construcción de Residencia para personas mayores y centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje). |
Descripción breve. | Construcción de Residencia para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 60 plazas y centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) con 30 plazas. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | No. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 90. |
Tipología de plazas a crear. |
60 Plazas Residencia de mayores. 30 Plazas Centro de Día. |
Municipio. | Tuineje. |
Plazo estimado de ejecución. | 20 Meses. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Nueva Construcción. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | *Se adjunta como anexo 1. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | *Se adjunta como anexo 2. |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista | |
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1. Construcción de Residencia para personas mayores y centro de día para personas mayores en Gran Tarajal (Tuineje) | |
Infraestructuras. | 11.130.846,16 € |
Equipamiento. |
779.953,18 € (IGIC incluido) |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. |
3.477.089,14 € (IGIC incluido) |
Subtotal. | 15.387.888,48 € |
2. (Poner nombre de actuación 2) | |
Infraestructuras. | |
Equipamiento. | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | |
Subtotal. | |
3. (Poner nombre de actuación 3) |
El edificio a construir que albergará la residencia sociosanitaria y centro de atención diurna para personas mayores en situación de dependencia se ubica en una parcela que presenta importantes desniveles con los viales colindantes. El edificio está compuesto por 3 bloques. El primero de ellos, situado más cerca de la calle por donde se produce el acceso principal, está destinado a Centro de día (CD) y Administración (AD). El siguiente bloque (SUR) ocupa la posición intermedia de la parcela, y contiene los servicios comunes y parte de las unidades convivenciales. El último bloque (norte), ubicado al norte de la parcela, está destinado a unidades convivenciales. La conexión entre los bloque se realiza a través de corredores interiores. Entre los distintos bloques se genera varios espacios exteriores destinados a uso y disfrute de los usuarios. El acceso al edificio se produce a nivel 23.50 m. Existe una planta a nivel 19.50m en la que se ubican los servicios generales de la residencia, la zona de personal y el garaje.
El conjunto de edificaciones están compuestas por 52 habitaciones individuales y 10 habitaciones dobles, distribuidas en diferentes unidades convivenciales (UC). En del bloque NORTE se ubica la UC1 (9 habitaciones individuales y 3 habitaciones dobles), la UC3 (9 habitaciones individuales y 3 habitaciones dobles) y la UC5 (12 habitaciones individuales como módulo de respiro, de las que como mínimo 5 de ellas deberán disponer de un sistema de dispensación de gases medicinales) y la UC4 (11 habitaciones individuales y 2 habitaciones dobles). Estas UC están dotadas con los servicios necesarios para su funcionamiento. Además del uso residencial existe un centro de atención diurna, una zona de administración, una zona asistencial y unos servicios comunes (talleres, gimnasio/fisioterapia). Como servicios generales del edificio figuran cocina, lavandería, instalaciones, almacenes, túmulo, zona de personal y garaje.
1. Sustentación del edificio.
Se acometerán actuaciones para solucionar los desniveles existentes entre la parcela y los viales colindantes, incluso el que recae a las zonas exteriores, contando con las contenciones necesarias.
2. Sistema estructural.
2.1 Cimentación.
La cimentación será de hormigón armado, cuya tipología y características se determinarán en base a los cálculos de la estructura que se realizarán en el proyecto de ejecución y en función de los resultados del estudio geotécnico, según la normativa vigente.
REUNIDOS
De una parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De la otra, don Oswaldo Betancort García, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 14 de octubre de 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en el se contienen, y al efecto
EXPONEN
I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona» con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.
Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.
Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) de 13 de julio de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1) y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», señala expresamente que «la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026».
Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona».
Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 9.223.818,87 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de Lanzarote mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.
II
Que el Cabildo Insular de Lanzarote, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.
Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el Acuerdo, 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se producen la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los Acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.
Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 192 de 11 de agosto. En este acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (anexo III del convenio con el Ministerio, en la modificación del anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
V
El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE); que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022 y del 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas» es la figura del convenio con entidades locales.
La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de Lanzarote, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de Lanzarote para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Lanzarote, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Lanzarote.
Que la formalización del presente convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de Lanzarote para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El número determinado de plazas, cien (100), a construir o renovar en la Isla de Lanzarote que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de Lanzarote y se distribuyen de la siguiente forma: treinta y cinco (35) plazas residenciales y veinte (20) plazas de estancia diurna en centro polivalente discapacidad en Tías; veinte (20) plazas de estancia diurna en centro para mayores y discapacidad física en situación de dependencia en Tinajo y quince (15) plazas residenciales y diez (10) plazas de estancia diurna en centro polivalente discapacidad en Arrecife.
Las inversiones en la Isla de Lanzarote, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asimismo para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de Lanzarote debe consultarse el anexo I de este convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de Lanzarote y que consta en el expediente, asimismo en el anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.
La ejecución del convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» y en la línea de inversión I1 «Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología», se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:
El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.
La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.
La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:
Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)» publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC núm. 97 de 18 de mayo de 2022).
Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera núm. 965, de 11 de agosto de 2023.
Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 4 de julio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 84, de 13 de julio de 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC núm. 68, de 5 de abril de 2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2021).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022).
Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 2, de 3 de enero de 2023).
Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE núm. 121, de 22 de mayo de 2023).
Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30 de noviembre de 2023, BOE núm. 143, de 13 de junio de 2024).
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC núm. 94, de 17 de mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de Lanzarote subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de Lanzarote el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de nueve millones doscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho euros con ochenta y siete céntimos de euro (9.223.818,87 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0096/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de Lanzarote, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de cien plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la Isla de Lanzarote y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por Islas: –población dependiente o mayor o igual a 80 años; –población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; –población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; –ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y –ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.
Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la Isla de Lanzarote le ha correspondido una cantidad que asciende a nueve millones doscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (9.223.818,87 €).
Por lo tanto se concede una subvención directa por importe de nueve millones doscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (9.223.818,87 €), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en la cláusula octava, las cantidades siguientes:
2024: Cuatro millones seiscientos once mil novecientos nueve euros con cuarenta y tres céntimos de euro (4.611.909,43 €).
2025: Tres millones doscientos veintiocho mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y un céntimos de euro (3.228.336,61 €).
2026: Un millón trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta y dos euros con ochenta y tres céntimos de euro (1.383.572,83 €)
Tercero. Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos y, de acuerdo, a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.
Quinto. Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de Lanzarote adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de Lanzarote, de conformidad con las acciones descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 9.223.818,87 euros.
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Lanzarote se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la «Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Lanzarote como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es
y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Tercera. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.
Cuarta. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Quinta. Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, de las acciones financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias» y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Lanzarote en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
Sexto. Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este convenio.
El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente convenio con el Cabildo Insular de Lanzarote asciende a nueve millones doscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (9.223.818,87 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0096/70M2301 y con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como anexo II, la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de Lanzarote se recoge en la siguiente tabla:
Línea de inversión |
Objetivo CID |
Definición | Descripción | Canarias | Lanzarote | Fecha consecución |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 470 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 355 000 000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. | 64.216.788,43 € | No aplica |
T2 2024 (01/12/2024) |
1 | 323 | Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. | Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15 200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
73.683.504,44 € 683 plazas |
9.223.818,87 € 100 plazas |
T2 2026 |
La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:
Ejercicio | Financiación (%) | Importe en euros |
---|---|---|
2024 | 50 | 4.611.909,43 |
2025 | 35 | 3.228.336,61 |
2026 | 15 | 1.383.572,83 |
100 | 9.223.818,87 |
Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de Lanzarote una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula undécima y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.
El Cabildo, tras la formalización del presente convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100 % del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se concretan en los siguientes:
– Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del convenio con sus propios recursos.
– Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de Lanzarote mediante transferencia bancaria, a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de Lanzarote para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de Lanzarote debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Lanzarote.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Lanzarote.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Lanzarote.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Lanzarote.
Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.
Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.
Primero. Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este Convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.
Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–Por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Presidente, Oswaldo Betancort García.
Programa 1-MRR: «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | Descripción de la inversión en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (anexo III en BOE núm. 121, de 22 de mayo de 2023): «El proyecto se plantea el objetivo de promover el cambio en el modelo de las nuevas infraestructuras para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, favoreciendo la participación de las personas en sus cuidados y, por tanto, favoreciendo la inclusión». |
Línea de inversión del PRTR de España. C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». |
Descripción (anexo en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022): «Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes». |
Objetivo CIDACCIONES: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. | Plazos. |
Objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día» que consiste en la «renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». | El plazo del cumplimiento del Objetivo 323 termina el segundo trimestre de 2026 (anexo en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022). |
Proyecto P04 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, mediante convenio con cada comunidad autónoma». Código provisional C22.I01.P04. |
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Subproyecto S16 (Fuente: aplicación CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública): Subproyecto del Objetivo 323 de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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Actuación. | La descripción y el código coincidirá exactamente con el Subproyecto anidado para facilitar la trazabilidad y las labores de seguimiento y control que exige la normativa del Mecanismo. |
Convenio con el Cabildo de Lanzarote | |
Descripción. | Código provisional: C22.I01.P04.S16.PROVISIONAL.S04. |
Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con treinta y cinco (35) plazas residenciales y veinte (20) plazas de estancia diurna en Tías. | |
Adquisición de inmueble con destino a centro de estancia diurna para mayores y discapacidad física en situación de dependencia con veinte (20) plazas de estancia diurna en Tinajo. | |
Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con quince (15) plazas residenciales y diez (10) plazas de estancia diurna en Arrecife. | |
Acciones: Se describen las acciones siguiendo la metodología de desagregación implantada en la herramienta CoFFEE. |
Descripción de las acciones dentro de la Actuación Convenio con el Cabildo Insular de Lanzarote | ||
Primera: Centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad en Tías. | ||
Coste subvencionado. | 5.232.000,00 euros. | |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios. | 4.000.000,00 euros |
600.000,00 euros | ||
632.000,00 euros | ||
Municipio. | Tías. | |
Tramitación. | Licitación. | |
Cuenta con proyecto técnico. | NO. | |
En ejecución. | NO. | |
Plazo estimado de ejecución. | 2T 2026. | |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con treinta y cinco (35) plazas residenciales y veinte (20) plazas de estancia diurna en Tías. | |
Plazas. | 55. | |
Segunda: Centro de estancia diurna para mayores y discapacidad física en situación de dependencia en Tinajo. | ||
Coste subvencionado. | 1.751.102,45 euros. | |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios. | 1.081.102,45 euros |
350.000,00 euros | ||
320.000,00 euros | ||
Municipio. | Tinajo. | |
Tramitación. | Licitación. | |
Cuenta con proyecto técnico. | NO. | |
En ejecución. | NO. | |
Plazo estimado de ejecución. | 2T 2026. | |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | Adquisición de inmueble con destino a centro de estancia diurna para mayores y discapacidad física en situación de dependencia con veinte (20) plazas de estancia diurna en Tinajo. | |
Plazas. | 20. | |
Tercera: | ||
Coste subvencionado. | 2.240.716,42 euros. | |
Conceptos subvencionados. | Inversión en infraestructura, equipamientos y estudios preparatorios. | 1.300.000,00 euros |
500.000,00 euros | ||
440.716,42 euros | ||
Municipio. | Arrecife. | |
Tramitación. | Licitación. | |
Cuenta con proyecto técnico. | NO. | |
En ejecución. | NO. | |
Plazo estimado de ejecución. | 2T 2026. | |
Descripción de las inversiones a realizar con estos fondos. | Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con quince (15) plazas residenciales y diez (10) plazas de estancia diurna en Arrecife. | |
Plazas. | 25. |
Tipología centro | Tipología plaza | Número de plazas |
---|---|---|
Plazas residenciales. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | 50 | |
Plazas no residenciales. | Dependencia-Mayores. | |
Dependencia-Discapacidad. | ||
Plazas en centros de día. | Dependencia-Mayores. | 20 |
Dependencia-Discapacidad. | 30 | |
Totales. | 100 |
Este modelo se aprobó mediante Acuerdo alcanzado, el 16 de marzo de 2023, entre representantes del Departamento autonómico y representantes de todos los Cabildos Insulares. Y se ha realizado en función de los siguientes criterios:
El primer criterio de reparto, de los fondos asignados al programa 1-MRR, se concreta en el establecimiento de una parte fija y una parte variable. La parte fija consiste en la financiación determinada por las singularidades del territorio, recogidas en el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC núm. 94, de 17 de mayo) y que, respecto a los criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario, siendo el valor de asignación la población empadronada.
La parte variable de la financiación se distribuye en función de diversos parámetros, determinados utilizando variables que cumplen criterios de transparencia, estabilidad y calidad. Estas variables se obtienen de fuentes oficiales y administrativas y de forma regular en el tiempo, son relativamente recientes, están disponibles desagregadas por islas, permiten atender equilibradamente a las necesidades territoriales e insulares y son pertinentes y no redundantes para los objetivos de la distribución.
Así la distribución de los fondos se realiza mediante las variables y ponderaciones siguientes:
Financiación determinada por la doble insularidad y que distribuye el 60 % de la asignación total del fondo, es decir, 43.200.000,00 euros. Y medida a través de la población residente en el territorio a 01 de enero de 2022.
Financiación variable que distribuye el 40 % de la asignación total al programa, es decir, 28.800.00,00 euros. Y cuyos indicadores obtuvieron el siguiente peso: 15,00 %, Variable X1: Población dependiente= población mayor o igual a 80 años; 5,00 %, Variable X2: Población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; 25,00 %, Variable X3: Población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; 42,50 %, Variable X4: Ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y 12,50 %, Variable X5: Ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5 % sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.
Y con posterioridad al 24 de octubre de 2023, se estableció que el ochenta por ciento de la financiación adicional, que corresponde a la cantidad de 1.269.801,69 euros, se distribuiría siguiendo el modelo de reparto inicial.
Y las cantidades asignadas para la Isla de Lanzarote han quedado establecidas de la siguiente forma:
Centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con treinta y cinco (35) plazas residenciales y veinte (20) plazas de estancia diurna en Tías. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 4.000.000,00 euros |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 600.000,00 euros | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 632.000,00 euros | |
Centro de estancia diurna para mayores y discapacidad física en situación de dependencia con veinte (20) plazas de estancia diurna en Tinajo. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 1.081.102,45 euros |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 350.000,00 euros | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 320.000,00 euros | |
Centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con quince (15) plazas residenciales y diez (10) plazas de estancia diurna en Arrecife. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | 1.300.000,00 euros |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | 500.000,00 euros | |
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | 440.716,42 euros | |
Total. | 9.223.818,87 euros |
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022) y del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC núm. 158, de 13 de agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC núm. 128, de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del capítulo decimoséptimo del título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b), del capítulo decimoséptimo, del título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado vigésimo primero del título V del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación, del apartado vigésimo primero del título V del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
D./Dña. ............................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Lanzarote, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTyR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de Lanzarote para la implementación de las acciones vinculadas al programa 01 «Equipamientos para cuidados centrados en la persona», recogido en el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, línea de inversión 1, objetivos 323 y 470. Acciones financiadas por la Unión Europea a través de los fondos «Next Generation EU».
A la fecha de la firma, D./Dña. ............................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y actuando en representación de esta Corporación Insular, autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ............................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y actuando en representación de esta Corporación Insular, declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Lanzarote, en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Línea de Inversión 1 del Componente 22, declara conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, Manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Programa 1-MRR. | «Equipamientos para cuidados centrados en la persona». | |
Componente 22 del PRTyR. | Plan de choque para el Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. | |
Línea de inversión I1 del Componente 22. | C22.I1: «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología». | |
Actuación. | Convenio con el Cabildo de Lanzarote. | |
Acciones. | Centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con treinta y cinco (35) plazas residenciales y veinte (20) plazas de estancia diurna en Tías. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Centro de estancia diurna para mayores y discapacidad física en situación de dependencia con veinte (20) plazas de estancia diurna en Tinajo. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. | ||
Centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de la discapacidad con quince (15) plazas residenciales y diez (10) plazas de estancia diurna en Arrecife. | Inversión en infraestructuras, tanto en la construcción, adquisición, como reformas arquitectónicas. | |
Adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc. | ||
Estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc. |
D./Dña. ............................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y actuando en representación de esta Corporación Insular, con NIF ..................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la entidad a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante la implantación como al final de la vida útil, vela por el cumplimiento del principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
Primero. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión).
Segundo. Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
Tercero. Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Cuarto. Que las acciones que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Quinto. Que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y que se recogen en este convenio.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ............................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y actuando en representación de esta Corporación Insular, manifiesto que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación en la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular las normas relativas a la prevención de los conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación y del respecto al principio DNSH y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo Declaro la veracidad de la información contenida en el Informe Semestral, que se remite en fecha ..................., donde de detalla el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID correspondientes ................... (323).
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
D./Dña. ............................., en calidad de Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y actuando en representación de esta Corporación Insular que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como persona facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 27 de junio de 2023.
DECLARA:
Primero. Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Segundo. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
Tercero. Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014).
Cuarto. Que con carácter previo al abono de la subvención contemplada por el presente convenio, autorizará expresamente a la Administración autonómica para obtener de oficio la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aportará los certificados que acrediten dicha circunstancia.
Lugar, fecha y firma electrónica de la persona declarante
Aspectos generales de la intervención:
Justificación de la necesidad de la intervención. |
Ampliación de la Red de Centros y Servicios para la Dependencia en la isla de Lanzarote y La Graciosa, procediendo a la ampliación de noventa y cinco (95) plazas en centros residenciales, no residenciales y de día y su adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración. |
Objetivos generales y específicos. |
Objetivo general; Promoción y mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Objetivos específicos; – Adquisición de infraestructuras sociosanitarias y aumento de las plazas sociosanitarias. – Transición e instauración de un modelo de atención integral centrado en la persona (ACP). |
Plan de actuaciones a realizar. |
Adquisición de inmuebles en distintas zonas de la isla de Lanzarote, adecuación y reparación además de equipamiento de los inmuebles para su puesta en funcionamiento. |
Definición de las actuaciones:
Primera.
Denominación de la actuación. | Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de las Discapacidad. |
Descripción breve. | Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de las Discapacidad. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | No. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 35 Residenciales. |
Tipología de plazas a crear. | Residencial y estancia diurna. |
Municipio. | Tías. |
Plazo estimado de ejecución. | Junio 2026. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Adquisición, reforma,adecuación de espacios y equipamiento. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | Adquisición de instalaciones, reforma y adecuación de espacios y equipamiento de las instalaciones. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | Imputación del IGIC. |
Segunda.
Denominación de la actuación. | Adquisición de inmueble con destino a centro de estancia diurna sector de mayores. |
Descripción breve. | Adquisición de inmueble con destino a centro de estancia diurna para mayores en situación de dependencia. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | No. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 25 plazas. |
Tipología de plazas a crear. | Diurna. |
Municipio. | Tinajo. |
Plazo estimado de ejecución. | Junio 2026. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Adquisición, reforma, adecuación de adecuación de espacios y equipamiento. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | Adquisición de instalaciones, reforma y adecuación de espacios y equipamiento de las instalaciones. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | Imputación del IGIC. |
Tercera.
Denominación de la actuación. | Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de las Discapacidad. |
Descripción breve. | Adquisición de inmueble con destino a centro polivalente para la prestación de servicios en el ámbito de las Discapacidad. |
Cuenta con proyecto técnico (si/no). | No. |
En ejecución (si/no). | No. |
Plazas previstas. | 15 Residencial y 20 centro de día. |
Tipología de plazas a crear. | Residencial y estancia diurna. |
Municipio. | Arrecife. |
Plazo estimado de ejecución. | Junio 2026. |
Forma de ejecución (Licitación, encargo, convenio, etc.). | Licitación. |
Tipo de actuación (ampliación, rehabilitación, nueva construcción). | Adquisición, reforma, adecuación de espacios y equipamiento. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con estos fondos. | Adquisición de instalaciones, reforma y adecuación de espacios y equipamiento de las instalaciones. |
Descripción exhaustiva de las inversiones a realizar con fondos propios. | Imputación del IGIC. |
Plan de inversión y financiación:
Inversión prevista | ||
1. | Adquisición inmueble centro polivalente discapacidad. | |
Infraestructuras. | 4.000.000,00 euros. | |
Equipamiento. | 600.000,00 euros. | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 632.000,00 euros. | |
Subtotal. | 5.232.000,00 euros. | |
2. | Adquisición inmueble centro estancia diurna. | |
Infraestructuras. | 1.081.102,45 euros Adquisición. | |
Equipamiento. | 350.000,00 euros. | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 320.000,00 euros. | |
Subtotal. | 1.751.102,45 euros. | |
3. | Adquisición inmueble discapacidad. | |
Infraestructuras. | 1.300.000,00 euros Adquisición. | |
Equipamiento. | 500.000,00 euros. | |
Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, etc. | 440.716,42 euros. | |
Subtotal. | 2.240.716,42 euros. | |
Total Inversión prevista. | 9.223.818,87 euros. |
Financiación prevista | |
Subvención directa Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Fondos Next Generation. | 9.223.818,87 euros |
Aportación Cabildo Insular de Lanzarote. | 645.667,32 euros |
Total financiación prevista. | 9.869.486,19 euros |
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